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CDH - Resolucion 3132 de 2016

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CDH - Resolucion 3132 de 2016
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2016

Naciones Unidas A

/HRC/RES/31/32

Asamblea General Distr. general 20 de abril de 2016

Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 31er período de sesiones Tema 3 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 24 de marzo de 2016 31/32. Protección de los defensores de los derechos humanos, ya sean personas, grupos o instituciones, que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes, Recordando la resolución 53/144 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea aprobó por consenso la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, Recordando también todas las demás resoluciones anteriores sobre la materia, entre ellas las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 22/6, de 21 de marzo de 2013, y 25/18, de 28 de marzo de 2014, y las resoluciones de la Asamblea General 68/181, de 18 de diciembre de 2013, y 70/161, de 17 de diciembre de 2015, Reafirmando la importancia de la Declaración y su aplicación plena y efectiva, y que la promoción del respeto, el apoyo y la protección de las actividades de los defensores de

los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, es esencial para el goce general de los derechos humanos, Recordando que en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 y la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, por la que la Asamblea creó el Consejo de Derechos Humanos, se afirma que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente y deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, y recordando también que GE.16-06484 (S) 290416 020516  A/HRC/RES/31/32 la promoción y protección de una categoría de derechos nunca debe eximir a los Estados de la promoción y protección de otros derechos, Recordando también las mesas redondas de alto nivel anuales celebradas en el 31er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos sobre la incorporación de los derechos humanos, y su tema “La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los derechos humanos”, con especial hincapié en el derecho al desarrollo, y sobre el 50º aniversario de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, Observando la declaración formulada por el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos durante el diálogo interactivo con el Consejo de Derechos Humanos en su 31er período de sesiones, y lamentando profundamente el asesinato, tras recibir amenazas de muerte, de personas que defendían los derechos

humanos en el contexto de cuestiones relativas a la tierra y el medio ambiente, incluidos dirigentes indígenas, Observando también que las resoluciones anteriores sobre este tema se refieren a la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, Reafirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial y la obligación de proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, Reafirmando también que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la efectividad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas en el plano nacional para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, incluidas la promulgación de leyes adecuadas y las sentencias dictadas por los tribunales nacionales, Reconociendo la función positiva, importante y legítima que cumplen los defensores de los derechos humanos en la promoción y el fomento de la efectividad de todos los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras cosas mediante la colaboración con los Gobiernos y la contribución a las iniciativas para dar cumplimiento a las obligaciones de los Estados en este sentido, y acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por algunos Estados a fin de crear un entorno seguro y propicio para la defensa de los derechos humanos, Subrayando que todos, individual y colectivamente, deben tener libertad para determinar por sí mismos qué derechos han de abordar, a nivel local, nacional, regional e internacional, por medio del ejercicio de sus derechos, entre otras cosas mediante la

realización de actividades de promoción, presentación de informes y búsqueda de información sobre los abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos por Estados y por agentes no estatales, Acogiendo con beneplácito que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural, y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran, y acogiendo con beneplácito también la labor de los defensores de los derechos humanos a ese respecto, Teniendo presente que las disposiciones legislativas y administrativas internas y su aplicación no deberían obstaculizar sino facilitar la labor de los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas evitando toda penalización o estigmatización de las importantes actividades y la legítima función, con arreglo a la Declaración, de los defensores de los derechos humanos y las comunidades que integran o en cuyo beneficio trabajan, y evitando la obstaculización, obstrucción, restricción o ejecución selectiva de dicha labor en 2 GE.16-06484 A/HRC/RES/31/32 contravención de las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos, Recalcando que el marco jurídico en el que los defensores de los derechos humanos trabajan de manera pacífica para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consiste en una legislación nacional acorde con la Carta y el derecho internacional de los derechos humanos, Deplorando el uso de políticas y legislación que restringen, obstaculizan o limitan las actividades de los defensores de los derechos humanos en contravención de las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos, así como el

acoso judicial o la amenaza de acoso judicial contra los defensores de los derechos humanos, incluidos los que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, y subrayando la obligación de los Estados de prevenir y detener estas prácticas, Subrayando la importancia fundamental del acceso a la justicia por medio de un poder judicial independiente e imparcial, Recalcando la importancia del acceso a la información, entre otras cosas sobre los presuntos abusos y violaciones de los derechos humanos, y de la plena y efectiva participación de las personas, los grupos y las instituciones, incluidos los defensores de los derechos humanos, en las consultas, los procesos de adopción de decisiones y, cuando sea pertinente, las iniciativas de aplicación de leyes, políticas, programas y proyectos para la incorporación, promoción y protección de los derechos humanos, Expresando profunda preocupación por los grandes riesgos a que se enfrentan los defensores de los derechos humanos, sus familiares, asociados y representantes jurídicos, entre otras cosas debido a las amenazas, las agresiones y las intimidaciones y represalias de que son objeto en diferentes partes del mundo, y profundamente preocupado por las consiguientes repercusiones negativas en la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los abusos y violaciones cometidos en este sentido, Expresando profunda preocupación también por las observaciones y conclusiones del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos de que los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones relativas a la tierra y el medio ambiente y la responsabilidad empresarial, así como de la gobernanza, la

promoción de la transparencia, la rendición de cuentas y la lucha contra la discriminación, la corrupción y la violencia de los Estados, las empresas y otros agentes no estatales, están entre los defensores de los derechos humanos más expuestos y en situación de mayor riesgo, y observando con profunda preocupación también las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de que la práctica de la desaparición forzada se utiliza con frecuencia para reprimir e intimidar a los defensores de los derechos humanos e impedir que otros reclamen y ejerzan sus derechos económicos, sociales y culturales,

1. Destaca que el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y efectividad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con la Declaración1, sin represalias ni temor a estas, es un elemento esencial en la creación y el mantenimiento de sociedades democráticas, abiertas y sostenibles, y reafirma la necesidad urgente de respetar, proteger, promover y facilitar la labor de defensa de los derechos económicos, sociales y culturales como factor vital para la efectividad de esos derechos, en particular en relación con el medio ambiente y las cuestiones relativas a la tierra y el desarrollo; 1 Resolución 53/144 de la Asamblea General, anexo.

GE.16-06484 3

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2. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar los derechos y la seguridad de los defensores de los derechos humanos, incluidos los que trabajan para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales y en tal

sentido, ejercen otros derechos humanos, como el derecho a la libertad de opinión, de expresión y de reunión y asociación pacíficas, a participar en los asuntos públicos y a interponer un recurso efectivo;

3. Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y observa con reconocimiento la importancia asignada a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los informes pertinentes presentados por el titular del mandato a lo largo del tiempo2;

4. Insta a todos los Estados a que reconozcan en declaraciones públicas a nivel nacional y local, y por medio de leyes, políticas o programas, la importante y legítima función que cumplen los defensores de los derechos humanos, en particular las defensoras de los derechos humanos, en la promoción de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho en todos los ámbitos de la sociedad, en las zonas urbanas y rurales, como componentes esenciales de la garantía de su reconocimiento y protección, incluidos los que promueven y defienden los derechos económicos, sociales y culturales;

5. Condena enérgicamente las represalias, la violencia, los ataques, la criminalización, la intimidación, la detención arbitraria, la tortura, la desaparición y el asesinato de que son víctimas personas, incluidos defensores de los derechos humanos, por promover los derechos humanos, presentar denuncias y recabar información sobre abusos y violaciones de los derechos humanos o cooperar con mecanismos nacionales, regionales e internacionales, también en relación con los derechos económicos, sociales y culturales;

6. Exhorta a todos los Estados a que luchen contra la impunidad investigando y promoviendo la rendición de cuentas respecto de todos los ataques y amenazas perpetrados por agentes estatales y no estatales contra personas, grupos o instituciones que defienden los derechos humanos, incluidos familiares, asociados y representantes jurídicos, y condenando públicamente todos los casos de violencia, discriminación, intimidación y represalias contra ellos;

7. Reconoce la importancia de que los defensores de los derechos humanos y otros agentes de la sociedad civil puedan expresarse en forma independiente, y de que puedan establecerse alianzas entre los Estados y la sociedad civil para promover, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y el derecho al desarrollo, y en el contexto de la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

8. Pone de relieve la importancia de los programas de protección nacional para los defensores de los derechos humanos y alienta a los Estados a que consideren, con carácter prioritario, la posibilidad de promulgar legislación y marcos de política pertinentes a este respecto en consulta con los defensores de los derechos humanos, la sociedad civil y los interesados pertinentes, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los principios presentados por el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos3;

9. Sigue expresando especial preocupación por la discriminación y la violencia sistémicas y estructurales a las que se enfrentan las defensoras de los derechos humanos de todas las edades, y exhorta a todos los Estados a poner en práctica los principios y objetivos

establecidos por la Asamblea General en su resolución 68/181 protegiendo los derechos de las defensoras de los derechos humanos e integrando la perspectiva de género en sus

2 A/HRC/4/37, A/HRC/19/55, A/68/262, A/70/217.

3 Véase A/HRC/31/55. 4 GE.16-06484 A/HRC/RES/31/32 iniciativas encaminadas a crear un entorno seguro y propicio para la defensa de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales;

10. Subraya el legítimo papel que desempeñan los defensores de los derechos humanos en las iniciativas de mediación, cuando procede, y para ayudar a las víctimas a acceder a recursos efectivos en caso de abuso y violación de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular a los miembros de comunidades empobrecidas, grupos y comunidades vulnerables a la discriminación y minorías y pueblos indígenas;

11. Destaca que la legislación que afecta a las actividades de los defensores de los derechos humanos y su aplicación deben ser compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y deben guiarse por la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, y, en ese sentido, reconoce la necesidad urgente de examinar y reformar las políticas o leyes que tengan por efecto limitar la labor y las actividades de los

defensores de los derechos humanos en contravención del derecho internacional de los derechos humanos;

12. Reconoce que, en el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la Declaración, ningún defensor de los Derechos Humanos, individual o colectivamente, estará sujeto a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la ley con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática;

13. Exhorta a todos los Estados a que garanticen que la información que obre en poder de las autoridades públicas, en particular con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales y sobre cuestiones relativas al medio ambiente, las tierras, los recursos naturales y el desarrollo, se divulgue proactivamente y no se clasifique innecesariamente ni se oculte a la población, y también exhorta a todos los Estados a que aprueben leyes y políticas transparentes, claras y expeditivas que prevean la divulgación efectiva de la información en poder de las autoridades públicas y el derecho general a solicitar y recibir dicha información, para lo cual debe garantizarse el acceso público, a excepción de determinadas limitaciones estrictas, proporcionadas, necesarias y claramente definidas;

14. Exhorta también a todos los Estados a promover y facilitar la participación pública y promover la transparencia, la rendición de cuentas y la gobernanza efectiva en la prevención de la corrupción y la lucha contra esta por parte de funcionarios públicos,

representantes empresariales y otros agentes no estatales, y en la sensibilización de la población con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción y la amenaza que esta representa, incluidos todos sus posibles efectos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y exhorta además a todos los Estados a respetar, promover y proteger la libertad de todas las personas de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción, entre otras cosas protegiendo a quienes lo hacen, incluidos los defensores de los derechos humanos;

15. Reconoce la importante y legítima función que desempeñan las personas, los grupos y las instituciones que defienden los derechos humanos para determinar y dar a conocer los efectos en los derechos humanos, los beneficios y los riesgos de los proyectos de desarrollo y las operaciones comerciales, en particular en relación con la salud, la seguridad y los derechos en el trabajo, las cuestiones relativas a la explotación de los recursos naturales, el medio ambiente, la tierra y el desarrollo, al expresar sus opiniones, preocupaciones, apoyo, crítica o disentimiento respecto de políticas o medidas

GE.16-06484 5 A/HRC/RES/31/32 gubernamentales o actividades empresariales, y subraya la necesidad de que los Gobiernos tomen las medidas necesarias con objeto de proteger el espacio para el diálogo público y sus participantes;

16. Alienta a los agentes no estatales a que respeten y promuevan los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, incluidos sus derechos económicos, sociales y culturales, y se abstengan de adoptar medidas que menoscaben la

capacidad de los defensores de los derechos humanos de actuar libres de obstáculos e inseguridad, y alienta a los dirigentes de todos los sectores de la sociedad a que expresen su apoyo público a la importante y legítima función de los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos;

17. Subraya a este respecto la responsabilidad de todas las empresas, transnacionales y de otra índole, de respetar los derechos humanos, incluidos el derecho de los defensores de los derechos humanos a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, y su ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación pacíficas y participación en los asuntos públicos, que son esenciales para la promoción y protección de todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y el derecho al desarrollo;

18. Alienta a las empresas de todo tipo a que eviten, determinen, evalúen y aborden las consecuencias negativas de sus actividades en los derechos humanos mediante consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados y otras partes interesadas pertinentes, en consonancia con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”4, y subraya la importancia de la responsabilidad, incluida la de todas las empresas, transnacionales y de otro tipo, entre otras cosas de remediar las consecuencias negativas de sus actividades o cooperar a tal fin, y alienta también a todas las empresas a que den a conocer e intercambien sus mejores prácticas y comuniquen a nivel externo en una forma accesible la forma en que responden a las consecuencias negativas de sus

actividades para los derechos humanos, entre otras cosas aportando suficiente información que permita evaluar si la respuesta de una empresa ante consecuencias concretas sobre los derechos humanos es eficaz y adecuada, sobre todo cuando los afectados o sus representantes, incluidos los defensores de los derechos humanos, planteen sus inquietudes;

19. Alienta a todos los Estados a colaborar en iniciativas que promuevan la prevención, la rendición de cuentas, los recursos y las reparaciones con miras a proteger los derechos humanos de todos, incluidos los defensores de los derechos humanos, también de los abusos cometidos por empresas;

20. Alienta a los Estados a recurrir a la asistencia técnica para hacer el seguimiento de la presente resolución, así como de resoluciones anteriores de la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos sobre la protección de los defensores de los derechos humanos, por ejemplo por medio de la colaboración basada en el consentimiento mutuo con instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones regionales, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los procedimientos especiales pertinentes y otros organismos y organizaciones internacionales pertinentes, y con otros Estados;

21. Invita al Secretario General a poner de relieve la presente resolución en el sistema de las Naciones Unidas y a seguir incluyendo presuntos casos de represalias e intimidación contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, así como sus familiares, asociados y 4 Véase A/HRC/17/31, anexo.

6 GE.16-06484

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representantes jurídicos, en el informe anual sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos;

22. Invita al Representante Especial a seguir ocupándose de la situación de los defensores de los derechos humanos en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, incluidas las buenas prácticas y los retos, en su labor y en los informes que presente, en particular mediante la colaboración y coordinación con organismos, organizaciones y mecanismos, órganos de tratados y otros procedimientos especiales pertinentes de las Naciones Unidas, de conformidad con el correspondiente mandato;

23. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 65ª sesión 24 de marzo de 2016

[Aprobada en votación registrada por 33 votos contra 6 y 8 abstenciones. El resultado de la votación es el siguiente:

Votos a favor: Albania, Alemania, Argelia, Bangladesh, Bélgica, Botswana, Congo, Côte d’Ivoire, Ecuador, Eslovenia, Etiopía, ex República Yugoslava de

Macedonia, Filipinas, Francia, Georgia, Ghana, India, Indonesia, Kirguistán, Letonia, Maldivas, Marruecos, México, Mongolia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Sudáfrica, Suiza, Togo.

Votos en contra: Burundi, China, Cuba, Federación de Rusia, Nigeria, Venezuela (República Bolivariana de).

Abstenciones: Arabia Saudita, Bolivia (Estado Plurinacional de), El Salvador, Emiratos

Árabes Unidos, Kenya, Namibia, Qatar, Viet Nam.] GE.16-06484 7

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