CDH - Resolucion 32L29 de 2016
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CDH - Resolucion 32L29 de 2016
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2016
Naciones Unidas A
/HRC/32/L.29
Asamblea General Distr. limitada 27 de junio de 2016
Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 32º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Albania, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Montenegro, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, República de Corea, República de Moldova, Rumania, Sierra Leona, Suecia, Suiza, Túnez, Ucrania, Uruguay: proyecto de resolución 32/… Espacio de la sociedad civil El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y todos los demás instrumentos pertinentes, Recordando la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales Universalmente Reconocidos, Recordando también su resolución 27/31, de 26 de septiembre de 2014, sobre el espacio de la sociedad civil, y su resolución 24/21, de 27 de septiembre de 2013, sobre el espacio de la sociedad civil: creación y mantenimiento, en la legislación y en la práctica, de un entorno seguro y propicio, Recordando también todas las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos relativas a la creación y el mantenimiento de un espacio para la sociedad civil, entre otras las resoluciones 12/16, de 2 de octubre de 2009, sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión; 21/16, de 27 de septiembre de 2012, sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; 31/32, de 24 de marzo de 2016, sobre la protección de los GE.16-10817 (S) 280616 280616 A/HRC/32/L.29 defensores de los derechos humanos, ya sean personas, grupos o instituciones, que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales; 30/9, de 1 de octubre de 2015, sobre la participación en condiciones de igualdad en la vida pública y política; 24/24, de 27 de septiembre de 2013, sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos; 31/37, de 24 de marzo de 2016, sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las
manifestaciones pacíficas, y 26/13, de 26 de junio de 2014, sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, Reconociendo el importante papel de la sociedad civil en los planos local, nacional, regional e internacional, el hecho de que la sociedad civil facilita el logro de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, y que, por tanto, la restricción del espacio para la sociedad civil repercute negativamente en tal logro, Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible1, incluidos los compromisos asumidos en ella para, entre otras cosas, promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos, y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas y reforzar los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible; y acogiendo también con satisfacción el reconocimiento de la importancia de las alianzas entre múltiples interesados para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Acogiendo también con beneplácito la concesión del Premio Nobel de la Paz a varios agentes de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos como un reconocimiento a la decisiva contribución que puede hacer la sociedad civil a la promoción de los derechos humanos, la creación de un diálogo pacífico y la construcción de democracias pluralistas, en particular la concesión del premio en 2015 al Cuarteto de Diálogo Nacional de Túnez, liderado por la sociedad civil, Observando con grave preocupación que, en muchos países, las personas y las
organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales a menudo sufren amenazas, acoso y agresiones, y padecen inseguridad como resultado de esas actividades, incluso debido a restricciones de la libertad de asociación o expresión, o del derecho de reunión pacífica, o abusos en procedimientos civiles o penales, o deplorables actos de intimidación y represalias para impedir su cooperación con las Naciones Unidas y otros órganos internacionales que se ocupan de los derechos humanos, Recalcando que el marco jurídico en el que actúa la sociedad civil es el de una legislación nacional acorde con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional de los derechos humanos, Teniendo presente que las disposiciones jurídicas y administrativas internas y su aplicación deben facilitar, promover y proteger una sociedad civil independiente, diversa y pluralista y, en ese sentido, rechazando enérgicamente todo acto de amenaza, agresión, intimidación o represalia cometido contra agentes de la sociedad civil, y recalcando que los Estados deben investigar todo presunto acto de este tipo, velar por que los responsables rindan cuentas y por que se disponga de recursos efectivos, y tomar medidas para evitar que vuelvan a producirse tales actos de amenaza, agresión, intimidación o represalia, Profundamente preocupado porque, en algunos casos, las disposiciones jurídicas y administrativas internas, por ejemplo la legislación sobre seguridad nacional y lucha contra el terrorismo, y otras medidas tales como las disposiciones sobre la financiación de la sociedad civil, o los requisitos de registro o de presentación de informes han servido para 1 Resolución 70/1 de la Asamblea General.
2 GE.16-10817 A/HRC/32/L.29 intentar obstaculizar la labor de la sociedad civil y poner en peligro su seguridad o se han utilizado indebidamente a tal efecto, y reconociendo la necesidad urgente de evitar y detener el uso de tales disposiciones, así como de revisar y, de ser preciso, modificar las disposiciones pertinentes con el fin de garantizar el cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos y, cuando corresponda, del derecho internacional humanitario, Reconociendo que la capacidad de buscar, obtener y utilizar recursos es fundamental para la existencia y el funcionamiento sostenible de los agentes de la sociedad civil, y que las restricciones a su financiación pueden constituir una violación del derecho a la libertad de asociación, Reafirmando que debe insistirse especialmente en las medidas que ayudan a afianzar una sociedad civil pluralista, entre otras cosas mediante el fortalecimiento del estado de derecho, el desarrollo económico y social, la promoción del derecho a la libertad de expresión, por cualquier vía, electrónica o no, lo que incluye la expresión y la creatividad artísticas, el acceso a la información, los derechos de reunión pacífica y de libre asociación, incluida la solicitud, la recepción y la utilización de recursos, y la administración de justicia, así como en la participación real y efectiva de las personas en los procesos de toma de decisiones, Reconociendo la importancia crucial de recabar la participación activa de la sociedad civil, a todos los niveles, en los procesos de gobierno y en el fomento de la buena gobernanza, en particular mediante la transparencia y la rendición de cuentas a todos los niveles, lo que es indispensable para la construcción de sociedades pacíficas, prósperas y
democráticas,
1. Subraya que la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio en que la sociedad civil pueda funcionar sin trabas ni inseguridad constituyen una ayuda para los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, sin la cual la igualdad, la rendición de cuentas y el estado de derecho se ven seriamente mermados, con implicaciones en los planos nacional, regional e internacional;
2. Acoge con beneplácito el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo a las recomendaciones prácticas para la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio para la sociedad civil tomando como base las buenas prácticas y las lecciones aprendidas2;
3. Recuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas, entre otros, los derechos a la libertad de expresión y de opinión, y a la libertad de reunión pacífica y de asociación, por cualquier vía, electrónica o no, incluidos los de las personas que abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes, y que el respeto de todos esos derechos, en relación con la sociedad civil, contribuye a afrontar y resolver problemas y cuestiones importantes para la sociedad, como la lucha contra las crisis financieras y económicas, la respuesta a las crisis en el ámbito de la salud pública, la respuesta a las crisis humanitarias, incluidas las que se producen en contextos de conflicto armado, la promoción del estado de derecho y la rendición de cuentas, la consecución de objetivos de la justicia de
transición, la protección del medio ambiente, el ejercicio del derecho al desarrollo, el empoderamiento de los miembros de grupos minoritarios o vulnerables, la lucha contra el racismo y la discriminación racial, el apoyo a la prevención de la delincuencia, la lucha contra la corrupción, el fomento de la responsabilidad social y la rendición de cuentas de las empresas, la lucha contra la trata de personas, el empoderamiento de las mujeres, los jóvenes y los niños, la promoción de la justicia social y de la protección del consumidor, la
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GE.16-10817 3 A/HRC/32/L.29 realización de todos los derechos humanos y la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
4. Insta a los Estados a que creen y mantengan, en la legislación y en la práctica, un entorno seguro y propicio en el que la sociedad civil pueda funcionar sin trabas ni inseguridad;
5. Pone de relieve la importancia del espacio de la sociedad civil para el empoderamiento de los miembros de grupos minoritarios o vulnerables y de las personas que abrazan convicciones o creencias minoritarias o disidentes, y en ese sentido exhorta a los Estados a que velen por que ni las leyes, ni las políticas ni las prácticas menoscaben el disfrute por estas personas de sus derechos humanos ni las actividades realizadas por la sociedad civil en defensa de los derechos que las asisten;
6. Pone de relieve también la importancia de la expresión y la creatividad artísticas para el desarrollo de la sociedad y, por ende, la importancia que tiene a ese respecto la existencia de un entorno seguro y propicio para la sociedad civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos;
7. Insta a los Estados a que velen por el acceso a la justicia y por la rendición de cuentas, y que acaben con la impunidad de las violaciones de los derechos humanos y los abusos cometidos contra los agentes de la sociedad civil, entre otras cosas estableciendo, y en caso necesario sometiendo a examen y cambiando leyes, políticas, instituciones y mecanismos capaces de crear y mantener un entorno seguro y propicio en el que la sociedad civil pueda funcionar sin trabas, inseguridad o represalias;
8. Exhorta a los Estados a que se cercioren de que su normativa sobre la financiación de los actores de la sociedad civil se ajuste a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, y no se está utilizando indebidamente para entorpecer la labor de los agentes de la sociedad civil ni para poner en peligro su seguridad, y subraya la importancia de la capacidad de solicitar, recibir y utilizar recursos para sus actividades;
9. Insta a todos los agentes no estatales a respetar todos los derechos humanos y a no menoscabar la capacidad de la sociedad civil de funcionar sin trabas ni inseguridad;
10. Pone de relieve el papel fundamental de la sociedad civil en las organizaciones subregionales, regionales e internacionales, por ejemplo en apoyo de la labor de las organizaciones, y en el intercambio de experiencias y conocimientos especializados a través de la participación efectiva en reuniones, de conformidad con las normas y modalidades aplicables, y, en ese sentido, reafirma el derecho de toda persona, individualmente o en asociación con otras, al libre acceso a los órganos subregionales, regionales e internacionales, y a sus representantes y mecanismos, y a la comunicación con ellos sin restricciones;
11. Reconoce la valiosa contribución de los mecanismos y órganos nacionales, subregionales, regionales e internacionales de derechos humanos, entre ellos el examen periódico universal y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y las instituciones nacionales de derechos humanos, a la promoción y protección del espacio de la sociedad civil;
12. Alienta a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, los órganos creados en virtud de tratados y los órganos, organismos, fondos y programas apropiados de las Naciones Unidas a que sigan ocupándose de los aspectos pertinentes del espacio de la sociedad civil en el marco de sus respectivos mandatos;
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13. Insta a los Estados a que velen por la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio para la sociedad civil en el contexto del examen periódico universal y, en ese sentido, alienta a los Estados a que consulten a la sociedad civil en la preparación de sus informes nacionales, consideren la posibilidad de incluir en sus informes nacionales información sobre las disposiciones y medidas nacionales pertinentes, estudien la posibilidad de formular recomendaciones pertinentes a los Estados objeto de examen y ayuden a los Estados a aplicar las recomendaciones pertinentes, entre otras cosas mediante el intercambio de experiencias, buenas prácticas y conocimientos especializados, y ofreciendo asistencia técnica en respuesta a solicitudes y con el consentimiento de los Estados interesados, y celebrando consultas amplias con la sociedad civil en el seguimiento de su examen;
14. Insta también a los Estados a que creen y mantengan, en la legislación y en la práctica, un entorno seguro y propicio para la sociedad civil y, a este respecto, utilicen buenas prácticas, como, entre otras, las recopiladas en el informe del Alto Comisionado sobre las recomendaciones prácticas para la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio para la sociedad civil tomando como base las buenas prácticas y las lecciones aprendidas2, entre otras cosas: a) Tomando medidas para garantizar un marco jurídico favorable y el acceso a la justicia, en particular reconociendo públicamente la importante y legítima función que desempeña la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, por ejemplo mediante declaraciones públicas y campañas de información pública, y combatiendo mejor las violaciones de los derechos humanos relacionadas con actividades empresariales a través de la aplicación efectiva de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos; b) Contribuyendo a un entorno público y político favorable a la labor de la sociedad civil, entre otras cosas mediante el fortalecimiento del estado de derecho, la administración de justicia, el desarrollo económico y social, el acceso a la información, la promoción de los derechos a la libertad de opinión y de expresión, por cualquier vía, electrónica o no, la reunión y asociación pacíficas, y mediante la participación en los asuntos públicos y la promoción de la participación real y efectiva de las personas en los procesos de toma de decisiones, y adoptando medidas para que todas las disposiciones jurídicas nacionales que afecten a los agentes de la sociedad civil, incluidas las medidas de
lucha contra el terrorismo, respeten las obligaciones y compromisos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos, en particular la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, manteniendo procedimientos internos accesibles para el establecimiento o registro de organizaciones y asociaciones, y el acceso a mecanismos nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos; c) Procurando el acceso a la información, entre otras cosas mediante la adopción de leyes y políticas claras que prevean la divulgación efectiva de la información en poder de las autoridades públicas y el derecho general a solicitar y recibir dicha información, con excepciones definidas de forma clara y precisa de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos; d) Procurando la participación de los agentes de la sociedad civil, entre otras cosas permitiéndoles participar en el debate público sobre decisiones que puedan ayudar a promover y proteger los derechos humanos y el estado de derecho, y sobre cualquier otra decisión relevante, y hacer aportaciones en relación con las posibles consecuencias de los instrumentos legislativos durante las fases de su elaboración, debate, aplicación o revisión, y examinando nuevas formas de participación y las oportunidades que presentan tanto la GE.16-10817 5 A/HRC/32/L.29 tecnología de la información y las comunicaciones como los medios de comunicación social; e) Procurando un entorno propicio a largo plazo para la sociedad civil, entre otras cosas mediante una educación encaminada a fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
15. Invita a los Estados a solicitar asistencia técnica y asesoramiento a este respecto, entre otras instancias, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los procedimientos especiales pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y los mecanismos regionales de derechos humanos;
16. Invita a los Estados y otras partes interesadas a informar, con carácter voluntario, al Consejo de Derechos Humanos, en su 35º período de sesiones, de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en el informe del Alto
Comisionado2;
17. Acoge con beneplácito la labor realizada por la Oficina del Alto Comisionado para promover y proteger el espacio de la sociedad civil, en particular la de ampliar el espacio democrático, y la invita a seguir trabajando en esa dirección;
18. Solicita al Alto Comisionado que prepare un informe en que recopile información sobre los procedimientos y las prácticas con respecto a la participación de la sociedad civil en organizaciones regionales e internacionales, incluidos los órganos, organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, y la contribución de la sociedad civil a su labor y los retos y mejores prácticas existentes, y a ese respecto que colabore con esas organizaciones y entidades, y recabe sus opiniones, así como las de los Estados, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y otras partes interesadas, y que presente la recopilación al Consejo de Derechos Humanos en su 38º período de sesiones;
19. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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