CDH - Resolucion 38L17 de 2018
Consejo de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CDH - Resolucion 38L17 de 2018
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
Naciones Unidas A
/HRC/38/L.17/Rev.1
Asamblea General Distr. limitada 4 de julio de 2018
Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 38º período de sesiones 18 de junio a 6 de julio de 2018
Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Albania, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Montenegro, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, República de Moldova, Rumania, Sierra Leona, Suecia, Suiza, Túnez, Ucrania, Uruguay: proyecto de resolución 38/… Espacio de la sociedad civil: participación en las organizaciones internacionales y regionales El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y reconociendo la relevancia y trascendencia que siguen teniendo en el contexto de sus aniversarios, y guiado asimismo por los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes,
Reafirmando la importancia la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en particular en el contexto de su vigésimo aniversario, Recordando sus resoluciones 27/31, de 26 de septiembre de 2014, y 32/31, de 1 de julio de 2016, sobre el espacio de la sociedad civil, y 24/21, de 27 de septiembre de 2013, sobre el espacio de la sociedad civil: creación y mantenimiento, en la legislación y en la práctica, de un entorno seguro y propicio, Recordando también las demás resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General sobre la creación y el mantenimiento de un espacio para la sociedad civil, entre otras las relativas a la libertad de opinión y de expresión, los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la protección de los defensores de los derechos humanos, la participación en condiciones de igualdad en la vida pública y política, la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de Estado no miembro del Consejo de Derechos Humanos. GE.18-10956 (S) 040718 050718 A/HRC/38/L.17/Rev.1 las manifestaciones pacíficas, y la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet,
Recordando además la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1996, y la necesidad de tener plenamente en cuenta la diversidad de las organizaciones no gubernamentales en los planos nacional, regional e internacional, y reconociendo sus conocimientos especializados y capacidad para apoyar la labor de las Naciones Unidas, Reconociendo el importante papel de la sociedad civil en los planos local, nacional, regional e internacional, y el hecho de que la sociedad civil facilita el logro de los propósitos y principios de las Naciones Unidas y que, por tanto, la restricción indebida del espacio para la sociedad civil repercute negativamente en tal logro, Recordando el papel del Consejo de Derechos Humanos en la prevención de las violaciones de los derechos humanos mediante el diálogo y la cooperación, de conformidad con la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y acogiendo con beneplácito la contribución de la sociedad civil a ese respecto, Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluidos los compromisos asumidos en ella para, entre otras cosas, promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos, construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas y reforzar los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible; y acogiendo con satisfacción el reconocimiento de la importancia de las alianzas entre múltiples interesados para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Acogiendo con beneplácito también la contribución fundamental de la sociedad civil
y los defensores de los derechos humanos a la promoción de los derechos humanos, la creación de un diálogo pacífico y la construcción de democracias pluralistas, Muy preocupado porque, en muchos países, las personas y las organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales a menudo sufren amenazas, acoso, discriminación y agresiones, y padecen inseguridad como resultado de esas actividades, incluso por conducto de restricciones de la libertad de asociación o expresión o del derecho de reunión pacífica, o el abuso de los procedimientos civiles o penales, o deplorables actos de intimidación y represalias para impedir su cooperación con las Naciones Unidas y otros órganos internacionales que se ocupan de los derechos humanos, y condenando enérgicamente tales violaciones y abusos, Recalcando que el marco jurídico en el que actúa la sociedad civil es el de una legislación nacional acorde con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional de los derechos humanos, Teniendo presente que las disposiciones legales y administrativas internas y su aplicación deben facilitar, promover y proteger una sociedad civil independiente, diversa y pluralista y, en ese sentido, rechazando enérgicamente toda amenaza, agresión, represalia o intimidación contra agentes de la sociedad civil, y recalcando que los Estados deben investigar todo presunto acto de este tipo, velar por que los responsables rindan cuentas y por que se disponga de recursos efectivos, y tomar medidas para evitar que vuelvan a producirse tales amenazas, agresiones, represalias o intimidaciones, Profundamente preocupado porque, en algunos casos, las disposiciones jurídicas y
administrativas internas, por ejemplo la legislación sobre seguridad nacional y lucha contra el terrorismo y otras medidas como las disposiciones sobre la financiación de los agentes de la sociedad civil o los requisitos de registro o de presentación de informes, han servido para intentar obstaculizar la labor de la sociedad civil y poner en peligro su seguridad o se han utilizado indebidamente a tal efecto, y reconociendo la necesidad urgente de evitar y detener el uso o abuso de tales disposiciones, así como de revisar y, de ser preciso, modificar las disposiciones pertinentes con el fin de garantizar que cumplan el derecho internacional de los derechos humanos y, en su caso, el derecho internacional humanitario, 2 GE.18-10956
A/HRC/38/L.17/Rev.1
Reconociendo que la capacidad de buscar, obtener y utilizar recursos es fundamental para la existencia y el funcionamiento sostenible de una sociedad civil diversa y pluralista, y que las restricciones indebidas a la financiación de sus agentes menoscaban el derecho a la libertad de asociación y la capacidad para participar de manera eficaz y efectiva en las organizaciones regionales e internacionales, Reafirmando la importancia de adoptar y aplicar medidas no discriminatorias para ayudar a afianzar una sociedad civil diversa y pluralista, entre otras cosas mediante el fortalecimiento del estado de derecho; el desarrollo económico y social; la promoción del derecho a la libertad de expresión, por cualquier vía, electrónica o no, lo que incluye la expresión y la creatividad artísticas; el acceso a la información; el ejercicio de los derechos de reunión pacífica y de libre asociación, que comprende la solicitud, la recepción y la utilización de recursos; y la administración de justicia, así como para lograr la participación
real y efectiva de las personas en los procesos de toma de decisiones, Reconociendo que el acceso a la información por cualquier vía, electrónica o no, es de fundamental importancia para que las organizaciones de la sociedad civil puedan llevar a cabo su labor de manera eficaz y efectiva, y que toda restricción de la libertad de buscar, recibir y difundir información debe ajustarse a las disposiciones pertinentes del derecho internacional, Reconociendo también la importancia crucial de la participación activa de la sociedad civil, en los planos nacional, regional e internacional, en los procesos de gobierno y en el fomento de la buena gobernanza, en particular mediante la transparencia y la rendición de cuentas en todos los niveles, lo que es indispensable para la construcción de sociedades pacíficas, prósperas y democráticas,
1. Reafirma que la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio en que la sociedad civil pueda funcionar sin trabas ni inseguridad constituyen una ayuda para los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, sin la cual la igualdad, la rendición de cuentas y el estado de derecho se ven seriamente mermados, con implicaciones en los planos nacional, regional e internacional;
2. Insta a los Estados a que cumplan su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas por cualquier vía, electrónica o no, según corresponda, entre otros, los derechos a la libertad de expresión y de opinión, lo que incluye la expresión y la creatividad artísticas; y los derechos de reunión pacífica y de libre asociación;
3. Alienta a los Estados y las organizaciones a que adopten procesos de
acreditación transparentes, imparciales y con perspectiva de género, que se pronuncien con celeridad y dentro del respeto de las normas de derechos humanos, entre otras cosas estableciendo mecanismos de reclamación para obtener reparación, y que reexaminen toda decisión errónea con respecto a la acreditación;
4. Alienta a los Estados a que aprovechen toda oportunidad de apoyar la diversidad de la participación de la sociedad civil, haciendo especial hincapié en los grupos insuficientemente representados de la sociedad civil, como las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas mayores, las personas con discapacidad, las pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, nacionales, lingüísticas y raciales, los migrantes y los refugiados, entre otros, incluidos los pueblos indígenas y otros grupos no asociados a organizaciones no gubernamentales u organizados en ellas;
5. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para prevenir las amenazas, agresiones, discriminación, detención y prisión arbitrarias u otras formas de acoso, represalias e intimidación contra agentes de la sociedad civil, investiguen todo presunto acto de este tipo, velen por el acceso a la justicia y por la rendición de cuentas, y acaben con la impunidad cuando se hayan cometido este tipo de violaciones y abusos, entre otras cosas estableciendo, y en caso necesario revisando y reformando, las leyes, políticas, instituciones y mecanismos pertinentes, para crear y mantener un entorno seguro y propicio en el que la sociedad civil pueda funcionar sin trabas, inseguridad ni represalias;
GE.18-10956 3
A/HRC/38/L.17/Rev.1
6. Exhorta a los Estados a que se cercioren de que su normativa sobre la financiación de los agentes de la sociedad civil se ajuste a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos y de que no se la esté utilizando indebidamente para entorpecer la labor de los agentes de la sociedad civil ni para poner en peligro su seguridad, y subraya la importancia de la capacidad de solicitar, recibir y utilizar recursos para dicha labor;
7. Insta a los Estados y alienta encarecidamente a las organizaciones internacionales y regionales a que adopten y apliquen políticas eficaces de acceso a la información, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional;
8. Insta a todos los agentes no estatales a que respeten todos los derechos humanos y no menoscaben la capacidad de la sociedad civil de funcionar sin trabas ni inseguridad;
9. Pone de relieve la contribución esencial de la sociedad civil a las organizaciones regionales e internacionales, por ejemplo por medio de la promoción y sensibilización, el intercambio de conocimientos especializados y de otra índole, y los procesos de aplicación, vigilancia y evaluación, y reafirma una vez más, de modo inequívoco, el derecho de toda persona, individualmente o en asociación con otras, a acceder a los órganos regionales e internacionales, y a sus representantes y mecanismos, y a comunicarse con ellos sin restricciones;
10. Reconoce la valiosa contribución de los mecanismos y órganos nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos, entre ellos el examen periódico universal y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y las instituciones nacionales de
derechos humanos, a la promoción y la protección del espacio de la sociedad civil;
11. Reconoce también que el funcionamiento eficaz de los mecanismos y órganos regionales e internacionales de derechos humanos mencionados está inexorablemente vinculado a la participación de la sociedad civil;
12. Alienta a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, los órganos creados en virtud de tratados y los órganos, organismos, fondos y programas competentes de las Naciones Unidas a que sigan ocupándose de los aspectos pertinentes del espacio de la sociedad civil en el marco de sus respectivos mandatos;
13. Insta a los Estados a que aseguren que la cuestión de la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio para la sociedad civil se tenga presente en el contexto del examen periódico universal y, en ese sentido, los alienta a que consulten a la sociedad civil en la preparación de sus informes nacionales, consideren la posibilidad de incluir en dichos informes información sobre las disposiciones y las medidas nacionales pertinentes, estudien la posibilidad de formular recomendaciones en ese ámbito a los Estados objeto de examen y ayuden a los Estados a aplicar las recomendaciones pertinentes, entre otras cosas intercambiando experiencias, buenas prácticas y conocimientos especializados y ofreciendo asistencia técnica en respuesta a la solicitud y con el consentimiento del Estado interesado, y a que celebren consultas amplias con la sociedad civil en el seguimiento de su examen, en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, de 18 de junio de 2007, y 16/21, de 23 de marzo de 2011;
14. Toma nota con aprecio del informe del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos sobre procedimientos y prácticas con respecto a la participación de la sociedad civil en organizaciones regionales e internacionales1, y de las preocupaciones que en él se expresan acerca de los desafíos a los que se enfrenta la sociedad civil en esa esfera;
1 A/HRC/38/18.
4 GE.18-10956
A/HRC/38/L.17/Rev.1
15. Alienta a los Estados a que apliquen buenas prácticas, entre ellas las recopiladas en el informe del Alto Comisionado sobre recomendaciones prácticas para la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio para la sociedad civil2, y los buenos procedimientos y prácticas identificados por el Alto Comisionado en su informe sobre procedimientos y prácticas con respecto a la participación de la sociedad civil en organizaciones regionales e internacionales1;
16. Invita a los Estados a que soliciten asistencia técnica y asesoramiento a este respecto, entre otras instancias, de la Oficina del Alto Comisionado, los procedimientos especiales pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y los mecanismos regionales de derechos humanos;
17. Exhorta a los Estados a que revisen, y actualicen según corresponda, sus marcos de cooperación con la sociedad civil para velar por que en esos marcos se recojan y aborden los desafíos existentes, con miras a promover su mayor participación en las organizaciones regionales e internacionales, y acoge con beneplácito los esfuerzos que ya se han realizado en ese sentido;
18. Alienta encarecidamente a todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas a que revisen, y actualicen según corresponda, sus marcos de cooperación con la
sociedad civil para velar por que en esos marcos se recojan y aborden los desafíos existentes, con miras a promover su mayor participación en las organizaciones regionales e internacionales, y acoge con beneplácito los esfuerzos que ya se han realizado en ese sentido;
19. Hace notar la intención de un grupo de Estados de llevar a cabo un balance, antes del 41er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, para examinar los progresos realizados hasta la fecha en la mejora de la participación de la sociedad civil en las organizaciones internacionales y regionales, haciendo especial hincapié en las recomendaciones formuladas por el Alto Comisionado en su informe1, e invita a los Estados y a otras partes interesadas, incluida la Oficina del Alto Comisionado y la sociedad civil, a participar en este ejercicio;
20. Acoge con beneplácito la labor realizada por la Oficina del Alto Comisionado para promover y proteger el espacio de la sociedad civil, en particular la encaminada a ampliar el espacio democrático, y la invita a que prosiga sus esfuerzos en esta dirección;
21. Solicita al Alto Comisionado que prepare un informe sobre los progresos realizados en la mejora de la participación de la sociedad civil en las organizaciones internacionales y regionales, y que lo presente al Consejo de Derechos Humanos en su 44º período de sesiones;
22. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
2 A/HRC/32/20.
GE.18-10956 5