CDH - Resolucion 65281 de 2011
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CDH - Resolucion 65281 de 2011
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2011
A Naciones Unidas /RES/65/281 Distr. general Asamblea General 20 de julio de 2011 Sexagésimo quinto período de sesiones Temas 13 y 115 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de junio de 2011 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/65/L.78)] 65/281. Examen del Consejo de Derechos Humanos La Asamblea General, Recordando su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, en virtud de la cual estableció el Consejo de Derechos Humanos, y, en particular, los párrafos 1 y 16 de dicha resolución, Recordando también su resolución 62/219, de 22 de diciembre de 2007, Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son los pilares del sistema de las Naciones Unidas y los cimientos de la seguridad y el bienestar colectivos, Reafirmando que el Consejo de Derechos Humanos fue creado con el propósito de asegurar el disfrute efectivo por todas las personas de todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, y que el Consejo es responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa, Recordando que la Tercera Comisión y la Quinta Comisión son las Comisiones Principales de la Asamblea General encargadas de las cuestiones sociales, humanitarias y culturales, y administrativas y presupuestarias, respectivamente,
Tomando nota de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 25 de marzo de 2011, en la que figura el texto titulado “Resultado del examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos”1, Recordando todas sus decisiones anteriores sobre la asignación del tema del programa titulado “Informe del Consejo de Derechos Humanos”, Recordando también su resolución 63/263, de 24 de diciembre de 2008, en la que hace suyas las conclusiones y recomendaciones pertinentes de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto sobre el examen de las _______________ 1 Véase A/HRC/16/2. 10-52943 ♲ Seruegareciclar 1052943 A/RES/65/281 necesidades financieras resultantes de las resoluciones y decisiones del Consejo de Derechos Humanos,
1. Reafirma su resolución 60/251;
2. Decide que la presente resolución complemente su resolución 60/251;
3. Decide también mantener el estatuto del Consejo de Derechos Humanos como órgano subsidiario de la Asamblea General y volver a examinar la cuestión de si procede mantener ese estatuto en un momento apropiado y no antes de diez años ni después de quince años;
4. Decide además que, a partir de 2013, el ciclo anual de composición del Consejo de Derechos Humanos comenzará el 1 de enero;
5. Decide que, como medida de transición, los mandatos de los miembros del Consejo de Derechos Humanos que terminen en junio de 2012, junio de 2013 y junio de 2014 se prorroguen con carácter excepcional hasta el fin del año civil
correspondiente;
6. Decide también continuar su práctica de asignar el tema del programa titulado “Informe del Consejo de Derechos Humanos” al pleno de la Asamblea General y a la Tercera Comisión, de conformidad con su decisión 65/503 A, entendiéndose además que la Presidencia del Consejo presentará el informe, en su carácter de Presidencia, al pleno de la Asamblea General y a la Tercera Comisión, y que la Tercera Comisión celebrará un diálogo interactivo con la Presidencia del Consejo cuando tenga lugar la presentación del informe del Consejo a la Tercera
Comisión;
7. Decide además que el informe anual del Consejo de Derechos Humanos abarque el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre, incluido el período ordinario de sesiones del Consejo de septiembre;
8. Decide examinar por conducto de la Quinta Comisión todas las consecuencias financieras resultantes de las resoluciones y decisiones que figuren en el informe anual del Consejo de Derechos Humanos, incluidas las resultantes de su período de sesiones de septiembre;
9. Reconoce la necesidad de proporcionar fondos suficientes para sufragar los gastos imprevistos y extraordinarios resultantes de las resoluciones y decisiones del Consejo de Derechos Humanos y, a este respecto, solicita al Secretario General que presente un informe con opciones para que sea examinado por la Quinta Comisión en la parte principal del sexagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones pertinentes de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto;
10. Aprueba el texto titulado “Resultado del examen de la labor y el
funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos” que figura en el anexo de la presente resolución. 100ª sesión plenaria 17 de junio de 2011 2
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Anexo Resultado del examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
I. Examen periódico universal2
A. Base, principios y objetivos del examen
1. Se reafirmarán la base, los principios y los objetivos del examen periódico universal expuestos en los párrafos 1 a 4 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 20073.
B. Periodicidad y orden del examen
2. El segundo ciclo del examen comenzará en junio de 2012.
3. En los ciclos segundo y subsiguientes la periodicidad del examen será de cuatro años y medio. Ello supondrá el examen de cuarenta y dos Estados por año durante tres períodos de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico
Universal.
4. El orden del examen establecido para el primer ciclo se mantendrá para los ciclos segundo y subsiguientes.
C. Proceso y modalidades del examen
1. Objeto del examen y documentación
5. Durante los ciclos segundo y subsiguientes el examen se seguirá basando en los tres documentos señalados en el párrafo 15 del anexo de la resolución 5/1 del
Consejo de Derechos Humanos.
6. Los ciclos segundo y subsiguientes del examen se deberían centrar, entre otras cosas, en la aplicación de las recomendaciones aceptadas y la evolución de la situación de los derechos humanos en el Estado examinado.
7. Las directrices generales para la preparación de la información en el marco del examen periódico universal adoptadas por el Consejo en su decisión 6/102, de 27 de septiembre de 20074, se adaptarán al objeto del examen de los ciclos segundo y subsiguientes antes del 18º período de sesiones del Consejo.
8. Se alienta a otros interesados pertinentes a que incluyan en sus contribuciones información sobre el seguimiento dado al examen precedente.
9. El resumen de la información facilitada por otros interesados pertinentes debería contener, en su caso, una sección separada para las contribuciones de la institución nacional de derechos humanos del Estado examinado, acreditada en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (“los Principios de París”) que figuran en el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993. Se dejará constancia como corresponda de la información _______________ 2 Las modificaciones del examen periódico universal que figuran en la sección I del presente texto surtirán efecto a partir del segundo ciclo del examen. 3 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/62/53), cap. IV, secc. A. 4 Ibid., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/63/53), cap. I, secc. B.
3 A/RES/65/281 facilitada por otras instituciones nacionales acreditadas de derechos humanos, así como de la información facilitada por otros interesados.
2. Modalidades
10. Se mantendrá el papel de los grupos de tres relatores (troikas) expuesto en el anexo de la resolución 5/1 del Consejo y en la declaración de la Presidencia
PRST/8/15.
11. Tras la ampliación del ciclo del examen a cuatro años y medio y dentro de los límites de los recursos y el volumen de trabajo existentes, en el 17º período de sesiones del Consejo se ampliará la duración de las reuniones del Grupo de Trabajo dedicadas al examen a más de las tres horas actuales y se convendrán las modalidades, incluida la lista de oradores, que se basarán en las modalidades que figuran en el apéndice.
12. El pleno del Consejo aprobará el resultado final del examen. Las modalidades de organización del examen del resultado, de una hora de duración, estarán en conformidad con la declaración de la Presidencia PRST/9/26.
13. La institución nacional de derechos humanos del Estado examinado que cumpla los Principios de París tendrá derecho a intervenir inmediatamente después del Estado examinado durante la aprobación del resultado del examen por el pleno del Consejo.
14. Se debería reforzar y poner en marcha el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para el examen periódico universal a fin de facilitar la participación de los Estados, establecido por el Consejo en su resolución 6/17, de 28 de septiembre de 20077, para alentar a los países en desarrollo, en particular a los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, a participar de manera significativa en su examen.
D. Resultado del examen
15. Las recomendaciones que figuren en el documento relativo al resultado del
examen se deberían agrupar preferentemente por temas con la participación y el consentimiento plenos del Estado examinado y los Estados que las hayan formulado.
16. El Estado examinado debería comunicar claramente al Consejo, por escrito y de preferencia antes de la celebración de la sesión plenaria del Consejo, su posición sobre todas las recomendaciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 27 y 32 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo.
E. Seguimiento del examen
17. Si bien el resultado del examen, en tanto que mecanismo de cooperación, debe ser aplicado principalmente por el Estado examinado, se alienta a los Estados a que celebren consultas amplias al respecto con todos los interesados pertinentes.
18. Se alienta a los Estados a que faciliten al Consejo, con carácter voluntario, información actualizada a mitad de período sobre el seguimiento dado a las recomendaciones aceptadas. _______________ 5 Ibid., cap. III, secc. C. 6 Ibid., Suplemento núm. 53A (A/63/53/Add.1), cap. III. 7 Ibid., Suplemento núm. 53 (A/63/53), cap. I, secc. A.
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19. Se debería reforzar y poner en marcha el fondo de contribuciones voluntarias para la asistencia financiera y técnica, establecido por el Consejo en su resolución 6/17, para proporcionar una fuente de asistencia financiera y técnica a los países, en particular a los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, a fin de que apliquen las recomendaciones dimanantes de su examen. Se
debería establecer una junta de síndicos de conformidad con las normas de las Naciones Unidas.
20. Los Estados podrán solicitar a la representación nacional o regional de las Naciones Unidas que les preste asistencia para dar seguimiento a su examen, teniendo presente lo dispuesto en el párrafo 36 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos podría coordinar esa asistencia.
21. La asistencia financiera y técnica para la aplicación del examen debería destinarse a las necesidades y prioridades nacionales, de conformidad con los planes nacionales de aplicación.
II. Procedimientos especiales
A. Selección y nombramiento de los titulares de mandatos
22. A fin de reforzar y aumentar la transparencia del proceso de selección y nombramiento de los titulares de mandatos previsto en el anexo de la resolución 5/1 del Consejo, se aplicarán las siguientes disposiciones: a) Además de las entidades especificadas en el párrafo 42 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo, las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan los Principios de París también podrán designar candidatos a titulares de mandatos de los procedimientos especiales; b) Los candidatos individuales y los candidatos propuestos por las entidades presentarán una solicitud para cada mandato específico, junto con sus datos personales y una carta que no exceda de 600 palabras en la que expongan los motivos que les impulsan a presentarse. La Oficina del Alto Comisionado preparará una lista pública de los candidatos que se hayan presentado a cada vacante; c) El grupo consultivo establecido en virtud del párrafo 47 del anexo de la
resolución 5/1 del Consejo considerará, de manera transparente, a los candidatos que se hayan presentado para cada mandato específico. No obstante, en circunstancias excepcionales y si para un determinado puesto se justifica, el grupo podrá considerar a otros candidatos con cualificaciones equivalentes o más apropiadas para el puesto. El grupo entrevistará a los candidatos incluidos en la lista final para asegurar la igualdad de trato hacia todos los candidatos; d) Al aplicar el párrafo 52 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo, la Presidencia justificará su decisión en caso de que decida no seguir el orden de prioridad propuesto por el grupo consultivo.
B. Métodos de trabajo
23. De conformidad con la resolución 5/2 del Consejo, de 18 de junio de 20073, los Estados deben cooperar con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales y ayudarlos en el desempeño de sus tareas y los titulares de mandatos deben ejercer sus funciones de conformidad con sus mandatos y con el código de conducta.
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24. La integridad y la independencia de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales y los principios de cooperación, transparencia y responsabilidad son esenciales para asegurar un sistema sólido de procedimientos especiales que dé al Consejo mayor capacidad para afrontar la situación de los derechos humanos sobre el terreno.
25. Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales seguirán promoviendo el diálogo constructivo con los Estados. Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales también se esforzarán por formular sus recomendaciones de manera concreta, exhaustiva y orientada a la adopción de
medidas y prestarán atención a las necesidades de asistencia técnica y fomento de la capacidad de los Estados en los informes temáticos y sobre misiones a los países que realicen. Las observaciones del Estado examinado se incluirán en una adición a los informes sobre las misiones a los países.
26. Se insta a los Estados a que colaboren con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales y les presten asistencia respondiendo oportunamente a las solicitudes de información y visitas, y a que estudien detenidamente las conclusiones y las recomendaciones que les remitan los titulares de mandatos de los procedimientos especiales.
27. El Consejo debería racionalizar sus solicitudes a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, en particular en lo que se refiere a la presentación de informes, para que los debates sobre estos informes sean significativos. El Consejo debería seguir siendo un foro de debate abierto, constructivo y transparente sobre la colaboración entre los Estados y los titulares de mandatos de los procedimientos especiales que permita la determinación y el intercambio de buenas prácticas y experiencia adquirida.
28. La institución nacional de derechos humanos del país examinado que cumpla los Principios de París tendrá derecho a intervenir inmediatamente después del país examinado en el diálogo interactivo que se celebre tras la presentación por un titular de mandato de los procedimientos especiales de un informe sobre la misión al país.
29. La Oficina del Alto Comisionado seguirá manteniendo información sobre los procedimientos especiales, como los mandatos, los titulares de los mandatos, las invitaciones y las visitas a los países y las respuestas a ellas, así como sobre los informes presentados al Consejo y a la Asamblea General, de manera exhaustiva y
fácilmente accesible.
30. El Consejo rechaza enérgicamente todo acto de intimidación o represalia contra personas y grupos que colaboren o hayan colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, e insta a los Estados a prevenir esos actos y a asegurar una protección adecuada al respecto.
C. Recursos y financiación
31. El Consejo es consciente de la importancia de asegurar la provisión de fondos suficientes y equitativos, concediendo la misma prioridad a los derechos civiles y políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, para sustentar a todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales en función de sus necesidades específicas, incluidas las tareas adicionales que les confíe la Asamblea General. La financiación debería provenir del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas.
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32. Así pues, el Consejo solicita al Secretario General que se asegure de la disponibilidad de recursos suficientes en el presupuesto ordinario de la Oficina del Alto Comisionado para que los titulares de mandatos de los procedimientos especiales cumplan plenamente sus mandatos.
33. El Consejo es consciente también de la necesidad constante de fondos extrapresupuestarios para apoyar la labor relacionada con los procedimientos especiales, se felicita de las contribuciones voluntarias adicionales de los Estados Miembros y observa que estas contribuciones, en la medida de lo posible, no deberían estar destinadas a fines específicos.
34. El Consejo destaca la necesidad de plena transparencia en la financiación de
los procedimientos especiales.
III. Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos
35. El Consejo, dentro de los límites de los recursos existentes, reforzará su interacción con el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos y colaborará más sistemáticamente con él mediante modalidades de trabajo como los seminarios, las mesas redondas, los grupos de trabajo y el envío de observaciones sobre las aportaciones del Comité.
36. El Consejo se esforzará por aclarar los mandatos específicos conferidos al Comité Asesor en virtud de las resoluciones pertinentes, entre otras cosas indicando prioridades temáticas, y proporcionar directrices concretas al Comité Asesor que permitan lograr resultados orientados a la aplicación.
37. A fin de proporcionar un entorno adecuado para mejorar la interacción entre el Consejo y su Comité Asesor, el primer período de sesiones anual del Comité se celebrará en lo sucesivo inmediatamente antes del período de sesiones de marzo del Consejo, mientras que el segundo período de sesiones se celebrará en agosto.
38. El informe anual del Comité Asesor se presentará al Consejo en su período de sesiones de septiembre y será objeto de un diálogo interactivo con el Presidente del Comité. La presente disposición no excluye otros tipos de interacción con el Comité en el caso de que surja esa posibilidad y el Consejo lo considere conveniente.
39. El Comité Asesor se esforzará por mejorar la labor entre períodos de sesiones entre sus miembros para dar efecto a lo dispuesto en el párrafo 81 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo.
IV. Agenda y marco para el programa de trabajo
40. La agenda y el marco para el programa de trabajo del Consejo son los
especificados en el anexo de la resolución 5/1 del Consejo.
41. Los ciclos del Consejo se ajustarán al año civil y estarán sujetos a cualquier arreglo de transición necesario que decida la Asamblea General.
V. Métodos de trabajo y reglamento
A. Mesa redonda anual con los organismos y los fondos de las Naciones Unidas
42. El Consejo celebrará una mesa redonda de medio día de duración una vez al año para tratar con los directores de los órganos rectores y las secretarías de los organismos y los fondos de las Naciones Unidas, en el marco de sus mandatos respectivos, temas específicos de derechos humanos, con el objetivo de promover la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas. La presente disposición no excluye otras posibilidades que puedan
7 A/RES/65/281 surgir para que el Consejo y los organismos y los fondos de las Naciones Unidas examinen la cuestión de la incorporación de los derechos humanos en su actividad general.
43. Los grupos estatales o regionales podrán proponer temas de debate para la mesa redonda. Sobre la base de esas propuestas y en consulta con todos los grupos regionales, la Presidencia del Consejo propondrá el tema de la mesa redonda del año siguiente para su aprobación por el Consejo en su período de sesiones de organización pertinente.
44. La Oficina del Alto Comisionado, en su calidad de secretaría del Consejo, coordinará la preparación de la documentación necesaria para la mesa redonda.
B. Calendario anual voluntario de resoluciones
45. La Mesa establecerá un calendario anual provisional de resoluciones temáticas
del Consejo en consulta con los principales patrocinadores. El calendario anual se establecerá con carácter voluntario y sin perjuicio del derecho de los Estados en virtud del párrafo 117 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo.
46. En el calendario también se deberían sincronizar los plazos de las resoluciones, los mandatos y la presentación de informes por los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, teniendo en cuenta la necesidad de equilibrio entre ellos.
47. La Mesa presentará un informe al Consejo en su 18º período de sesiones.
C. Resoluciones temáticas bienales y trienales
48. En principio, y con carácter voluntario, las resoluciones temáticas generales se deberían examinar cada dos o tres años.
49. Cabe esperar que las resoluciones temáticas sobre la misma cuestión que se presenten entre los dos intervalos sean más breves y se centren en la cuestión concreta o la laguna normativa que justifique su presentación.
D. Transparencia y consultas amplias para las resoluciones y las decisiones
50. En el proceso de consultas sobre las resoluciones y las decisiones del Consejo, entre otras cosas, se respetarán los principios de transparencia e integración.
E. Documentación
51. Es necesario asegurar la disponibilidad de los documentos de trabajo de manera oportuna en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.
F. Plazos para la notificación y la presentación de proyectos de iniciativa e información sobre las consecuencias para el presupuesto por programas
52. Es necesario presentar oportunamente los proyectos de resolución y decisión antes del final de la penúltima semana del período de sesiones del Consejo.
53. Se alienta a los patrocinadores de las iniciativas a que se pongan en contacto
con la Oficina del Alto Comisionado antes de la segunda semana del período de sesiones para facilitar la difusión de la información sobre las consecuencias presupuestarias, si las hubiera. 8
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G. Establecimiento de la Oficina de la Presidencia
54. Habida cuenta de las funciones procedimentales y organizativas de la Presidencia, se establecerá la Oficina de la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos, dentro de los límites de los recursos existentes, para prestar apoyo a la Presidencia en el desempeño de sus tareas y mejorar la eficiencia, la continuidad y la memoria institucional al respecto.
55. Se dotará a la Oficina de la Presidencia de recursos suficientes con cargo al presupuesto ordinario, lo que incluirá la dotación de personal, el espacio de oficinas y el equipo necesarios para el desempeño de sus tareas. En el nombramiento del personal de la Oficina se promoverá la distribución geográfica equitativa y el equilibro de género. El personal de la Oficina rendirá cuentas a la Presidencia.
56. El Consejo examinará la composición, las modalidades y las consecuencias financieras de la Oficina de la Presidencia sobre la base del informe de la secretaría en su 17º período de sesiones.
H. Servicios de secretaría del Consejo de Derechos Humanos
57. Se deberían seguir mejorando los servicios de secretaría del Consejo y sus mecanismos para aumentar la eficiencia de la labor del Consejo.
I. Accesibilidad de las personas con discapacidad
58. Es necesario mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad al Consejo y a la labor de sus mecanismos, con inclusión de su tecnología de la información y las comunicaciones, sus recursos en Internet y sus documentos, de
conformidad con las normas internacionales sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad.
J. Utilización de la tecnología de la información
59. El Consejo examinará la viabilidad de la utilización de la tecnología de la información, como las videoconferencias o los mensajes en vídeo, para mejorar el acceso y aumentar la participación de las delegaciones no residentes de los Estados, los organismos especializados, otras organizaciones intergubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan los Principios de París, así como de las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas, teniendo presente la necesidad de que esa participación esté en plena conformidad con el reglamento del Consejo y sus normas de acreditación.
60. Se alienta la utilización de la tecnología moderna de la información, como la distribución electrónica de los documentos, para reducir el uso de papel.
K. Equipo de tareas
61. El Consejo decide establecer un equipo de tareas para que estudie las cuestiones previstas en los párrafos 57 a 60 supra en consulta con los representantes de los gobiernos, la Oficina del Alto Comisionado, la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y todos los interesados pertinentes, y presente recomendaciones concretas al Consejo en su 19º período de sesiones.
L. Fondo fiduciario de asistencia técnica
62. El Consejo examinará en su 19º período de sesiones las modalidades de establecimiento de un fondo fiduciario de asistencia técnica para apoyar la
9 A/RES/65/281 participación de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo en la labor del Consejo. Apéndice
Modalidades de establecimiento de la lista de oradores del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Se seguirán aplicando los procedimientos establecidos, en virtud de los cuales los Estados Miembros pueden intervenir durante tres minutos y los Estados observadores durante dos minutos, cuando haya tiempo para que todos los oradores hagan uso de la palabra en el número de minutos disponibles para los Estados Miembros y los Estados observadores. Si ello no fuera posible a razón de tres minutos para los Estados Miembros y dos minutos para los Estados observadores, la duración de las intervenciones se reducirá a dos minutos en todos los casos. Si ello siguiera sin ser posible, el tiempo disponible para las intervenciones se dividirá entre todas las delegaciones inscritas para que todos los oradores puedan hacer uso de la palabra. Elaboración de la lista de oradores
1. La lista de oradores quedará abierta a las 10.00 horas del lunes de la semana anterior al comienzo del período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal por un plazo de cuatro días. Se cerrará el jueves a las 18.00 horas. Se establecerá un mostrador de inscripción en el Palacio de las Naciones. La secretaría comunicará el lugar exacto a todas las misiones permanentes.
2. En todos los casos, independientemente de la duración de las intervenciones, en la lista de oradores de las delegaciones inscritas se seguirá el orden alfabético de los nombres de los países en inglés. La mañana del viernes anterior al comienzo del período de sesiones, la Presidencia, en presencia de los miembros de la Mesa, elegirá por sorteo al primer orador de la lista. La lista de oradores continuará a partir
del Estado que salga elegido. El viernes por la tarde se informará a todas las delegaciones del orden en que intervendrán y del tiempo de que dispondrán.
3. Durante el examen se aplicarán estrictamente los límites a la duración de las intervenciones. Se apagarán los micrófonos de los oradores que excedan el tiempo asignado. Por tanto, se recomienda a los oradores que dediquen el comienzo de su intervención a la parte más importante de su declaración.
4. Todos los oradores tendrán la posibilidad de intercambiar con otro orador, de mutuo acuerdo, el lugar que ocupen en la lista.
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