CDH - Resolucion 66164 de 2012
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CDH - Resolucion 66164 de 2012
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2012
A Naciones Unidas /RES/66/164 Distr. general Asamblea General 10 de abril de 2012 Sexagésimo sexto período de sesiones Tema 69 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2011 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/66/462/Add.2)] 66/164. Promoción de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos La Asamblea General, Recordando su resolución 53/144, de 9 de diciembre de 1998, en la que aprobó por consenso la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, que figura como anexo de esa resolución, y reiterando la importancia de la Declaración y de su promoción y aplicación, Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre esta cuestión, en particular su resolución 64/163, de 18 de diciembre de 2009, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 13/13, de 25 de marzo de 20101, y 16/5, de 24 de marzo de 20112, Observando con profunda preocupación que en muchos países las personas y las organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales a menudo están expuestas a amenazas y acoso y padecen inseguridad como resultado de esas actividades, incluso mediante restricciones de la libertad de asociación o expresión o del derecho de reunión pacífica, o abusos en los
procedimientos civiles o penales, Gravemente preocupada porque, en algunos casos, se han utilizado indebidamente leyes y otras disposiciones sobre seguridad nacional y lucha contra el terrorismo para incriminar a los defensores de los derechos humanos o para menoscabar su labor y su seguridad de manera contraria al derecho internacional, Gravemente preocupada también por la persistencia de un alto número de violaciones de los derechos humanos cometidas contra personas dedicadas a _______________ 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/65/53), cap. II, secc. A. 2 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. II, secc. A. 11-46869 ♲ Seruegareciclar 1146869 A/RES/66/164 promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo y por la impunidad que persiste en muchos países respecto de amenazas, ataques y actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos, lo cual repercute negativamente en su labor y su seguridad, Gravemente preocupada además porque los defensores de los derechos humanos son objeto de persecuciones por denunciar violaciones de los derechos humanos o tratar de obtener información sobre ellas, Gravemente preocupada por el número considerable de comunicaciones recibidas por la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los defensores de los derechos humanos que, junto con los informes presentados por algunos de los otros titulares de procedimientos especiales, ponen de manifiesto la gravedad de los riesgos que corren los defensores de los derechos
humanos, en particular si son mujeres, Destacando el importante papel que los individuos, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, los grupos, las instituciones y los organismos nacionales independientes desempeñan en la promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, incluso para hacer frente a todas las formas de violación de los derechos humanos, luchar contra la impunidad, la pobreza y la discriminación, y promover el acceso a la justicia, la democracia, la tolerancia, la dignidad humana y el derecho al desarrollo, y recordando que todos tienen derechos, así como responsabilidades y deberes en la comunidad y para con ella, Reconociendo la importante función que los defensores de los derechos humanos pueden desempeñar en la labor de fortalecimiento de la paz y el desarrollo mediante el diálogo, la apertura, la participación y la justicia, incluso vigilando la situación de los derechos humanos, presentando informes al respecto y contribuyendo a la promoción y protección de esos derechos, Reconociendo también que para los defensores de los derechos humanos las nuevas formas de comunicación pueden ser importantes instrumentos para promover esos derechos y procurar protegerlos, Recordando que, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3, se reconoce que algunos derechos son irrevocables bajo cualquier circunstancia y que toda medida encaminada a suspender la aplicación de las disposiciones del Pacto deberá ser compatible con las disposiciones de dicho artículo en todos los casos, y subrayando la naturaleza excepcional y temporal de toda suspensión de esa clase, como se indica en la Observación general núm. 29 sobre los estados de excepción aprobada por el
Comité de Derechos Humanos el 24 de julio de 20014, Acogiendo con beneplácito la cooperación entre la Relatora Especial y otros procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, así como otros órganos, oficinas, departamentos, organismos especializados y personal de las Naciones Unidas con competencia en la materia, tanto en la Sede como en los países, con arreglo a sus mandatos, _______________ 3 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 40 (A/56/40), vol. I, anexo VI. 2
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Acogiendo con beneplácito también las iniciativas regionales en favor de la promoción y la protección de los derechos humanos y la cooperación más estrecha entre los mecanismos internacionales y regionales para proteger a los defensores de los derechos humanos, y alentando a que prosiga la labor a ese respecto, Acogiendo con beneplácito además las medidas adoptadas por algunos Estados para aprobar leyes o políticas nacionales que protejan a los individuos, grupos e instituciones dedicados a promover y defender los derechos humanos, incluso como seguimiento del mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, Recordando que la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos incumbe al Estado, y reafirmando que una legislación nacional conforme con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales de los Estados en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales es el marco jurídico en el que llevan a cabo sus actividades los defensores de los
derechos humanos, y observando con profunda preocupación que las actividades de algunas entidades no estatales constituyen una grave amenaza a la seguridad de los defensores de los derechos humanos, Poniendo de relieve la necesidad de adoptar medidas enérgicas y efectivas para proteger a los defensores de los derechos humanos,
1. Exhorta a todos los Estados a que promuevan y apliquen plenamente la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos5, incluso mediante la adopción de medidas prácticas, cuando proceda;
2. Acoge con beneplácito los informes de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los defensores de los derechos humanos6 y su contribución a la promoción efectiva de la Declaración y al mejoramiento de la protección de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo;
3. Condena todas las violaciones de los derechos humanos cometidas contra personas dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo, e insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, con arreglo a lo dispuesto en la Declaración y en todos los demás instrumentos pertinentes de derechos humanos, para prevenir y eliminar esas violaciones;
4. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, a nivel local y nacional, para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos, incluso en épocas de conflicto armado y de consolidación de la paz;
5. Exhorta a los Estados a que respeten, protejan y garanticen los derechos
a la libertad de expresión y de asociación de los defensores de los derechos humanos y a que, a este respecto, garanticen que, cuando existan procedimientos para la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil en registros oficiales, esos procedimientos sean transparentes, no discriminatorios, rápidos y económicos, prevean la posibilidad de apelación y eviten que sea necesario volver a inscribirse, _______________ 5 Resolución 53/144, anexo. 6 Véanse A/63/288, A/64/226, A/65/223 y A/66/203. 3 A/RES/66/164 de conformidad con la legislación nacional, y se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos;
6. Exhorta también a los Estados a que aseguren que los defensores de los derechos humanos pueden desempeñar su importante función en el contexto de manifestaciones pacíficas, de conformidad con una legislación nacional en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas y las normas internacionales de derechos humanos, y, a ese respecto, a que se aseguren de que nadie se vea sujeto al uso excesivo e indiscriminado de la fuerza, las detenciones arbitrarias, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, las desapariciones forzadas y los abusos en los procedimientos civiles y penales, o a la amenaza de cometer tales actos;
7. Insta a los Estados a que velen por que todas las medidas adoptadas para combatir el terrorismo y preservar la seguridad nacional sean conformes con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos, y no menoscaben la labor ni la seguridad de
los individuos, grupos e instituciones dedicados a promover y defender los derechos humanos;
8. Insta también a los Estados a que adopten las medidas necesarias para que no queden impunes los ataques, amenazas y actos de intimidación cometidos por agentes estatales y no estatales, incluidos los actos de violencia basada en el género, contra los defensores de los derechos humanos y sus familiares, incluso asegurando que las denuncias de los defensores de los derechos humanos sean investigadas y tramitadas con prontitud y de manera transparente, independiente y responsable;
9. Insta a todos los Estados a que cooperen con la Relatora Especial, le presten asistencia en el desempeño de su mandato, le proporcionen puntualmente toda la información que solicite y respondan sin excesiva demora a las comunicaciones que les envíe;
10. Exhorta a los Estados a que consideren seriamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes de la Relatora Especial de visitar sus países, y los insta a que entablen un diálogo constructivo con la Relatora Especial sobre el seguimiento y el cumplimiento de sus recomendaciones, a fin de que pueda desempeñar su mandato de manera aún más eficaz;
11. Alienta enérgicamente a los Estados a que hagan traducir la Declaración y adopten medidas para asegurar su máxima difusión posible a nivel nacional y local, entre los funcionarios públicos y los individuos, los grupos, las instituciones y otros agentes no estatales;
12. Alienta a los Estados a que promuevan el conocimiento de la Declaración y la capacitación al respecto para que los funcionarios, organismos, autoridades y
miembros del poder judicial puedan cumplir lo dispuesto en la Declaración y fomenten de esa manera la comprensión y el respeto de los individuos, grupos e instituciones dedicados a promover y defender los derechos humanos, así como de su labor;
13. Alienta a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, incluso en el plano nacional, a que, con arreglo a sus mandatos respectivos y trabajando en cooperación con los Estados, presten la debida consideración a la Declaración y a los informes de la Relatora Especial, y, en este contexto, solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que señale a
4 A/RES/66/164 la atención de todos los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluso en el plano nacional, los informes de la Relatora Especial;
14. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado y a otros órganos, oficinas, departamentos y organismos especializados competentes de las Naciones Unidas que consideren, con arreglo a sus mandatos respectivos, de qué maneras pueden ayudar a los Estados a reforzar la función y la seguridad de los defensores de los derechos humanos, incluso en situaciones de conflicto armado y de consolidación de la paz;
15. Solicita a todos los organismos y organizaciones interesados de las Naciones Unidas que, con arreglo a sus mandatos, presten todo tipo de apoyo y asistencia posibles a la Relatora Especial para que cumpla eficazmente su mandato, incluso mediante visitas a los países;
16. Solicita a la Relatora Especial que siga informando anualmente sobre sus actividades a la Asamblea General y al Consejo de Derechos Humanos, con arreglo a su mandato;
17. Decide examinar la cuestión en su sexagésimo octavo período de sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”. 89ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2011
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