CDH - Resolucion 68181 de 2013
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CDH - Resolucion 68181 de 2013
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2013
A Naciones Unidas /RES/68/181 Distr. general Asamblea General 30 de enero de 2014 Sexagésimo octavo período de sesiones Tema 69 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/68/456/Add.2)] 68/181. Promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos: protección de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer La Asamblea General, Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos1, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos2 y otros instrumentos pertinentes, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer3, Recordando su resolución 53/144, de 9 de diciembre de 1998, en la que aprobó por consenso la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, que figura como anexo de esa resolución, y reiterando la importancia fundamental de la Declaración y de su promoción y aplicación, Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre esta cuestión, entre ellas su resolución 66/164, de 19 de diciembre de 2011, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 16/5, de 24 de marzo de 20114, y 22/6, de 21 de
marzo de 20135, _______________ 1 Resolución 217 A (III). 2 Resolución 2200 A (XXI), anexo. 3 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378. 4 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. II, secc. A. 5 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/68/53), cap. IV, secc. A. 13-45034 1345034 Se ruega reciclar Promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos: protección de las defensoras de los derechos humanos y los A/RES/68/181 defensores de los derechos de la mujer Recordando además la Declaración y Programa de Acción de Viena6, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer7, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo8 y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing9 y los resultados de sus respectivos exámenes, así como las conclusiones convenidas y las resoluciones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Reconociendo la atención prestada por el Consejo de Derechos Humanos en resoluciones recientes a la importancia de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer y de asegurar su protección y facilitar su
labor, y haciendo notar la mesa redonda sobre las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer celebrada el 26 de junio de 2012, Reconociendo también que las mujeres de todas las edades que se dedican a la promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y todas las personas que se dedican a defender los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros, en forma individual y en colaboración con otras, desempeñan un papel importante en los planos local, nacional, regional e internacional en la promoción y la protección de los derechos humanos, de conformidad con la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos10, Observando con profunda preocupación que en muchos países las personas y las organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, a menudo están expuestas a amenazas y acoso y padecen inseguridad como resultado de esas actividades, en particular mediante la restricción de la libertad de asociación o expresión o del derecho de reunión pacífica, o abusos en los procedimientos civiles o penales, Gravemente preocupada porque las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer corren el riesgo de ser, y ya son, víctimas de violaciones y abusos de sus derechos, entre ellos violaciones y abusos sistemáticos de su derecho fundamental a la vida, la libertad y la seguridad de la propia persona,
la integridad psicológica y física, la intimidad y el respeto a la vida privada y familiar y a la libertad de opinión y de expresión, de asociación y de reunión pacífica, y además pueden ser víctimas de la violencia por razón de género, violaciones y otras formas de violencia sexual, el acoso y la agresión verbal y atentados a su reputación, tanto en línea como por medios tradicionales, por parte de agentes estatales, incluidos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y fuerzas de seguridad, y no estatales, como los relacionados con la familia y la comunidad, en las esferas pública y privada, _______________ 6 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 7 Véase la resolución 48/104. 8 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. 9 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 10 Resolución 53/144, anexo. 2/9 Promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos: protección de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer A/RES/68/181
Profundamente preocupada porque la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones de poder y la discriminación de la mujer, así como diversas formas de extremismo, repercuten directamente en la situación de las mujeres y en el trato que reciben, y porque los derechos de algunas defensoras de los derechos humanos y defensores de los derechos de la mujer son objeto de violaciones y abusos y su labor es difamada a causa de prácticas discriminatorias y normas o pautas sociales que sirven para condonar la violencia contra la mujer o perpetuar las prácticas que conllevan ese tipo de violencia, Gravemente preocupada por la persistencia de la impunidad de las violaciones y los abusos de los derechos de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer debido a factores como la falta de denuncias, de documentación, de investigación y de acceso a la justicia, los obstáculos y las restricciones sociales con respecto al tratamiento del problema que representa la violencia por razón de género, como la violencia sexual y la difamación que pueden derivarse de esas violaciones y abusos, y la falta de reconocimiento del legítimo papel de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, todos los cuales afianzan o institucionalizan la discriminación por razón de género, Preocupada porque todas las formas de discriminación, como el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, pueden dar lugar a que sean víctimas de la violencia o vulnerables a ella las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, que son proclives a
padecer formas múltiples, exacerbadas o concomitantes de discriminación, Consciente de que las violaciones y los abusos de los derechos de las mujeres, la discriminación y la violencia contra ellas, incluidas las defensoras de los derechos humanos, que guardan relación con las tecnologías de la información, como el acoso en línea, el hostigamiento cibernético, la violación de la intimidad, la censura y el acceso ilícito a cuentas de correo electrónico, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos con el fin de desacreditar a la mujer o incitar a otras violaciones y abusos contra sus derechos, son una preocupación cada vez mayor y pueden constituir una manifestación de la discriminación sistémica por razón de género, que exige respuestas eficaces y acordes con los derechos humanos, Teniendo presente que las disposiciones legislativas y administrativas internas y su aplicación deben facilitar la labor de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, entre otras cosas evitando toda criminalización o estigmatización de las importantes actividades y el legítimo papel de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer y las comunidades que integran o en cuyo beneficio trabajan, y evitando también la obstaculización, obstrucción, restricción o ejecución selectiva de dicha labor que contravenga las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos, Recordando que la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado y reafirmando que una legislación nacional conforme con la Carta y otras obligaciones internacionales de los Estados en la esfera de los derechos humanos y las libertades
fundamentales es el marco jurídico en el que llevan a cabo sus actividades los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, 3/9 Promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos: protección de las defensoras de los derechos humanos y los A/RES/68/181 defensores de los derechos de la mujer Gravemente preocupada porque, en algunos casos, la legislación y otras medidas nacionales sobre seguridad y lucha contra el terrorismo se han utilizado indebidamente contra defensores de los derechos humanos, entre ellos las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, o han obstaculizado su labor y han puesto en peligro su seguridad en contravención del derecho internacional, Reconociendo la necesidad urgente de abordar, y de tomar medidas concretas para prevenir y detener, el uso de la legislación para obstaculizar o limitar indebidamente la capacidad de los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, para ejercer su labor, entre otras cosas mediante la revisión y, en su caso, la modificación de la legislación pertinente y su aplicación a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, Subrayando la necesidad de que se adopten todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras
a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, de conformidad con las obligaciones y los compromisos de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, y revertir así las actitudes, las costumbres, las prácticas y los estereotipos de género que son la causa subyacente de la violencia contra la mujer, incluidas las defensoras de los derechos humanos, y que la perpetúan, Reafirmando que para el respeto de todos los derechos humanos, el crecimiento y la prosperidad de la sociedad y el logro de un gobierno representativo, transparente y responsable, de instituciones democráticas y del desarrollo sostenible en todos los ámbitos de la vida es esencial dar poder y autonomía y hacer progresar a la mujer y mejorar su situación política, social, jurídica y económica, Reconociendo la valiosa labor que realizan los defensores de los derechos humanos, entre ellos las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, para promover los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo, Acogiendo con beneplácito la oportunidad que ofrece la agenda para el desarrollo después de 2015 a la comunidad mundial de promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, entre ellos la igualdad entre los géneros y la no discriminación, así como la participación real y efectiva, incluida la participación política igualitaria, en los procesos de adopción de decisiones, Acogiendo con beneplácito también las iniciativas emprendidas por algunos
Estados con objeto de adoptar políticas o promulgar leyes nacionales para proteger a los individuos, los grupos y las instituciones que se dedican a promover y defender los derechos humanos, por ejemplo, como medidas complementarias del mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos,
1. Exhorta a todos los Estados a que promuevan, hagan traducir y apliquen plenamente la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos10, incluso mediante la
4/9 Promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos: protección de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer A/RES/68/181 adopción de medidas adecuadas, sólidas y prácticas con el fin de proteger a las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer;
2. Toma nota con aprecio de la labor de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y observa la atención especial prestada a las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer11;
3. Destaca que el respeto de los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, y el apoyo a sus actividades son esenciales para el goce general de los derechos humanos, y condena todas las violaciones y los abusos de esos derechos
cometidos contra personas dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales;
4. Reconoce que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, y destaca que, si bien debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales y de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, los Estados tienen el deber, sea cual fuere su sistema político, económico y cultural, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
5. Expresa especial preocupación por la discriminación y la violencia sistémicas y estructurales a que se enfrentan las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer de todas las edades y exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar su protección y a que integren la perspectiva de género en sus iniciativas para crear un entorno seguro y propicio para la defensa de los derechos humanos;
6. Reitera enérgicamente el derecho de toda persona a defender, en forma individual y en colaboración con otras, los derechos humanos de las mujeres en todos sus aspectos, y destaca el importante papel que desempeñan las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer en la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que toda persona tiene derecho a gozar sin distinción de ningún tipo, incluso para hacer frente a todas las formas de violación de los derechos humanos, luchar contra la impunidad, la pobreza y la discriminación, y promover el acceso a la justicia, la
democracia, la plena participación de la mujer en la sociedad, la tolerancia, la dignidad humana y el derecho al desarrollo, recordando al mismo tiempo que el ejercicio de estos derechos conlleva los deberes y las responsabilidades establecidos en la Declaración;
7. Insta a los Estados a que reconozcan públicamente el importante y legítimo papel que desempeñan las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer en la promoción y protección de los derechos humanos, la democracia, el estado de derecho y el desarrollo, como elemento esencial para asegurar su protección, incluso mediante la condena pública de la violencia y la discriminación contra ellos;
_______________ 11 Véanse A/68/262, A/67/292 y A/HRC/16/44. 5/9 Promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos: protección de las defensoras de los derechos humanos y los A/RES/68/181 defensores de los derechos de la mujer
8. Exhorta a los Estados a que velen por que los defensores de los derechos humanos, entre ellos las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, puedan desempeñar su importante función en el contexto de manifestaciones pacíficas, de conformidad con leyes nacionales acordes con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional de los derechos humanos, y, en ese sentido, a que velen por que ninguno de ellos sea objeto de fuerza excesiva o indiscriminada, detención o prisión arbitrarias, tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, desaparición forzada, abusos en los procedimientos penales y civiles o amenazas de algunos de los actos mencionados;
9. Exhorta también a los Estados a que actúen con la diligencia debida para prevenir las violaciones y los abusos de los derechos de los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas, mediante medidas prácticas encaminadas a prevenir las amenazas, el acoso y la violencia contra las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, quienes afrontan riesgos especiales, y para luchar contra la impunidad asegurando que los responsables de esas violaciones y abusos, que incluyen la violencia por razón de género y amenazas contra las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, cometidos por agentes estatales y no estatales, en línea y por otros medios, comparezcan ante la justicia sin dilación y tras la realización de investigaciones imparciales;
10. Exhorta además a los Estados a que aseguren que no se tipifique como delito la promoción y la protección de los derechos humanos, ni que se vean limitados en contravención de sus obligaciones y compromisos con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, y que no se impida a las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer gozar de los derechos humanos universales debido a su labor, incluso velando por que todas las disposiciones legales, medidas administrativas y normas que afecten a las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, entre ellas las concebidas para preservar la moral pública, estén claramente definidas, sean
determinables, no tengan carácter retroactivo y sean compatibles con las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos;
11. Subraya el principio fundamental de independencia del poder judicial y la necesidad de que existan garantías procesales de conformidad con las obligaciones y los compromisos de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos a fin de proteger a las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer de las acciones y las sanciones penales injustificadas como consecuencia de su labor, en consonancia con lo establecido en la Declaración;
12. Subraya también que las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer tienen derecho al ejercicio legítimo de su ocupación o profesión y que toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional;
13. Destaca que en el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la Declaración, las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, individual o colectivamente, no estarán sujetos a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y
6/9 Promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos: protección de las defensoras de los derechos humanos y los
defensores de los derechos de la mujer A/RES/68/181 responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática;
14. Insta a los Estados a que fortalezcan y apliquen las medidas jurídicas, normativas y de otra índole que promuevan la igualdad entre los géneros, el empoderamiento de las mujeres y su autonomía, y a que fomenten y protejan su igualdad de participación, plena actuación y liderazgo en la sociedad, incluso en la defensa de los derechos humanos;
15. Invita a los dirigentes de todos los sectores de la sociedad y de las respectivas comunidades, incluidos los dirigentes políticos, militares, sociales y religiosos y los dirigentes empresariales y de los medios de comunicación, a que expresen su apoyo público a la importante función de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer y a la legitimidad de su labor;
16. Exhorta a los Estados a que apliquen de manera efectiva y expedita las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000), de 31 de octubre de 2000, 1820 (2008), de 19 de junio de 2008, 1888 (2009), de 30 de septiembre de 2009, 1889 (2009), de 5 de octubre de 2009, 1960 (2010), de 16 de diciembre de 2010, 2106 (2013), de 24 de junio de 2013, y 2122 (2013), de 18 de octubre de 2013, sobre las mujeres y la paz y la seguridad, en particular mediante la puesta en marcha de programas de formación que tengan en cuenta las cuestiones de género, dirigidos,
entre otros, a agentes de la policía y al personal encargado de hacer cumplir la ley, sobre las barreras que enfrentan las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer para acceder a la justicia en situaciones de conflicto armado y posteriores a los conflictos, asegurando que se incluya la violencia sexual en la definición de los actos prohibidos por los acuerdos de alto el fuego y en las disposiciones sobre supervisión del alto el fuego, y que se excluyan los delitos de violencia sexual de las disposiciones de amnistía en el contexto de los procesos de solución de conflictos, como avance hacia la protección efectiva de las mujeres, incluidas las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer;
17. Exhorta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de realizar todo acto de intimidación o represalia contra las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer que cooperen, hayan cooperado o traten de cooperar con instituciones internacionales, así como contra sus familiares y asociados, y a que aseguren la protección adecuada contra estos actos;
18. Reafirma el derecho de toda persona, individual o colectivamente, al libre acceso y a la comunicación con los órganos internacionales, en particular las Naciones Unidas, sus procedimientos especiales, el mecanismo del examen periódico universal y los órganos creados en virtud de tratados, así como los mecanismos regionales de derechos humanos;
19. Insta a los Estados a que elaboren y pongan en práctica políticas y programas públicos integrales, sostenibles y que tengan en cuenta las cuestiones de
género, que presten apoyo y protejan a las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, incluso suministrando recursos adecuados para la protección inmediata y de largo plazo y asegurando que estos se puedan movilizar de forma flexible y oportuna para garantizar su protección física y psicológica efectiva, al mismo tiempo que se extienden las medidas de protección a sus familiares, incluidos los niños, y a que tengan en cuenta de otro modo el papel 7/9 Promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos: protección de las defensoras de los derechos humanos y los A/RES/68/181 defensores de los derechos de la mujer de muchas defensoras de los derechos humanos y defensores de los derechos de la mujer como cuidadores principales o exclusivos de sus familias;
20. Pone de relieve la necesidad de que las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer participen en la elaboración de políticas y programas efectivos relacionados con su protección, reconociéndose su independencia y el conocimiento que tienen de sus propias necesidades, y de que se creen y fortalezcan los mecanismos de consulta y diálogo con las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, como coordinadores de defensores de los derechos humanos en la administración pública, por ejemplo, mediante los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres y las niñas, allí donde estos existan, u otros mecanismos, según el contexto nacional y
local;
21. Insta a los Estados a que aprueben y apliquen políticas y programas que den acceso a las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer a soluciones efectivas, velando por que: a) Las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer participen efectivamente en todas las iniciativas, incluidos los procesos de justicia de transición, destinadas a garantizar la rendición de cuentas por las violaciones y los abusos de los derechos, y velando también por que la garantía de no reincidencia incluya la superación de las causas profundas de las violaciones y abusos de los derechos por razón de género en la vida diaria y en las instituciones; b) Las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer que sean víctimas de actos de violencia tengan un acceso adecuado a servicios integrales de apoyo, lo que incluye centros de acogida, servicios psicosociales, asesoramiento, atención médica y servicios jurídicos y sociales; c) Las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer que sean víctimas de violencia sexual u otras formas de violencia sean atendidos por personal cualificado, que cuente con los equipos necesarios y que tenga conocimientos especializados y en cuestiones de género, y que se los consulte en todas las fases del proceso; d) Las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer puedan evitar las situaciones de violencia, lo que incluye la prevención de esa violencia o su recurrencia en el ejercicio de la importante y legítima función que desempeñan, de conformidad con la presente resolución;
22. Insta también a los Estados a que promuevan y apoyen proyectos para mejorar y perfeccionar la documentación y el seguimiento de los casos de violaciones de los derechos de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, y alienta el suministro de apoyo y recursos suficientes a quienes trabajan para proteger a las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, como los organismos gubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales;
23. Alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos a que presten apoyo a la documentación de las violaciones de los derechos de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer y a que integren la perspectiva de género en la planificación y la aplicación de todos los programas y demás intervenciones relacionados con los defensores de los derechos humanos, incluso mediante consultas con las partes interesadas pertinentes;
8/9 Promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos: protección de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer A/RES/68/181
24. Alienta a los mecanismos regionales de protección, en los casos en que existan, a que promuevan proyectos para mejorar y perfeccionar la documentación de los casos de violaciones de los derechos de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los dere
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