CDH - Resolucion 70161 de 2015
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CDH - Resolucion 70161 de 2015
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2015
A Naciones Unidas /RES/70/161 Distr. general Asamblea General 10 de febrero de 2016 Septuagésimo período de sesiones Tema 72 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/70/489/Add.2)] 70/161. Los defensores de los derechos humanos en el contexto de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos La Asamblea General, Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Guiada también por la Declaración Universal de Derechos Humanos1, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos2 y otros instrumentos pertinentes, Recordando su resolución 53/144, de 9 de diciembre de 1998, en la que aprobó por consenso la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, Recordando también las demás resoluciones anteriores sobre la materia, entre ellas sus resoluciones 66/164, de 19 de diciembre de 2011, y 68/181, de 18 de diciembre de 2013, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 22/6, de 21 de marzo de 20133, y 25/18, de 28 de marzo de 20144, Reafirmando la importancia de esta Declaración y su aplicación, y que la promoción del respeto y el apoyo a las actividades de los defensores de los derechos
humanos es esencial para el goce general de los derechos humanos, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por algunos Estados para promover y dar pleno cumplimiento a la Declaración y las medidas adoptadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y algunas organizaciones regionales para difundir la Declaración entre todos los interesados y darla a conocer en los planos nacional y local en sus idiomas respectivos, y _______________ 1 Resolución 217 A (III). 2 Resolución 2200 A (XXI), anexo. 3 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/68/53), cap. IV, secc. A. 4 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/69/53), cap. IV, secc. A. 15-16915 (S) 1516915 Los defensores de los derechos humanos en el contexto de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los A/RES/70/161 Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos subrayando la necesidad de promover y dar cumplimiento a la Declaración, incluso mediante su traducción a los diversos idiomas y su ulterior difusión con miras a su ejecución en todas las regiones, Destacando el importante papel que desempeñan los individuos y las instituciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los grupos y las instituciones nacionales de derechos humanos, en los planos local,
nacional, regional e internacional en la promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, Reconociendo la importante función que los defensores de los derechos humanos pueden desempeñar en apoyo a la labor de fortalecimiento de la prevención de conflictos, la paz y el desarrollo mediante el diálogo, la apertura, la participación y la justicia, incluso vigilando la situación de los derechos humanos, presentando informes al respecto y contribuyendo a la promoción y protección de esos derechos, Reconociendo también la labor vital de los defensores de los derechos humanos en el fomento, la protección y la promoción de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, y preocupada por el hecho de que las amenazas y los ataques contra los defensores de los derechos humanos y la obstaculización de su labor tienen un impacto negativo en la realización de estos derechos, incluso en lo relativo a las cuestiones relacionadas con la tierra y el medio ambiente, así como el desarrollo, Teniendo presente que las disposiciones legislativas y administrativas internas y su aplicación no deberían obstaculizar sino facilitar la labor de los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas evitando toda criminalización o estigmatización de las importantes actividades y la legítima función de los defensores de los derechos humanos y las comunidades que integran o en cuyo beneficio trabajan, y evitando la obstaculización, obstrucción, restricción o ejecución selectiva de dicha labor que contravenga las obligaciones y los compromisos de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, Reafirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial y la obligación de proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todas las personas, Reafirmando también que la legislación nacional acorde con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales de los Estados en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales es el marco jurídico en el que llevan a cabo sus actividades los defensores de los derechos humanos, Gravemente preocupada por que las legislaciones nacionales sobre seguridad y lucha contra el terrorismo, así como las medidas que se adoptan en otras esferas, en particular las leyes que regulan las organizaciones de la sociedad civil, se utilizan en algunos casos indebidamente contra defensores de los derechos humanos o para obstaculizar su labor, poniendo en peligro su seguridad en contravención del derecho internacional, Reconociendo la necesidad urgente de abordar, y de tomar medidas concretas para prevenir y detener, el uso de legislación que obstaculice o limite indebidamente la capacidad de los defensores de los derechos humanos para ejercer su labor, entre otras cosas mediante la revisión y, en su caso, la modificación de la legislación pertinente y su aplicación a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, Gravemente preocupada por el considerable y creciente número de denuncias y comunicaciones graves recibidas por los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre los riesgos que corren los defensores de los derechos 2/8 Los defensores de los derechos humanos en el contexto de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos A/RES/70/161
humanos, incluidos las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, y la prevalencia de la impunidad de las violaciones y los abusos que se cometen contra ellos en muchos países, donde están expuestos a amenazas, hostigamiento, ataques e inseguridad, incluso mediante restricciones al derecho a la libertad de opinión, expresión, asociación o reunión pacífica, o abusos en los procedimientos civiles o penales, o actos de intimidación y represalia dirigidos a impedir su cooperación con las Naciones Unidas y otros órganos internacionales en la esfera de los derechos humanos, Gravemente preocupada también por los incidentes en que los defensores de los derechos humanos son objeto de ataques, amenazas y otros abusos cometidos por agentes no estatales, y subrayando la necesidad de que los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, entre ellas los defensores de los derechos humanos, se respeten y protejan, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por algunos Estados, incluido el seguimiento de las resoluciones sobre el tema, el examen periódico universal en el marco del Consejo de Derechos Humanos, los procedimientos especiales, los órganos creados en virtud de tratados y los mecanismos regionales de derechos humanos, a fin de mejorar el diálogo entre las autoridades y la sociedad civil y aprobar leyes y políticas nacionales que sirvan para crear un entorno seguro y propicio y para proteger a los defensores de los derechos humanos, en particular de ser procesados, en violación de las obligaciones y los compromisos de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, por realizar
actividades pacíficas, y de las amenazas, el hostigamiento, la intimidación, la coacción, la detención o prisión arbitrarias, las desapariciones forzadas, la violencia y las agresiones de actores estatales y no estatales, Reconociendo que las opiniones disidentes, incluidas las opiniones sobre las políticas gubernamentales e institucionales relacionadas con los derechos humanos o que los afecten, pueden expresarse pacíficamente y comunicarse libremente en la sociedad, tanto en línea como por medios tradicionales, de conformidad con las obligaciones y los compromisos de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, y poniendo de relieve, de esa manera, la importancia de que se respeten todos los derechos humanos de todos, y destacando a este respecto la importancia de las voces independientes de la actividad cívica, la educación en materia de derechos humanos y los sistemas judiciales nacionales, independientes, imparciales y competentes, Destacando en particular que las tecnologías de la información y las comunicaciones son instrumentos importantes para la promoción de los derechos humanos y la presentación de informes sobre las violaciones y los abusos de los derechos humanos, y preocupada por que esas tecnologías se utilizan cada vez más para vigilar y obstaculizar la labor de los defensores de los derechos humanos, Reafirmando firmemente que toda persona tiene el derecho, individual y colectivamente, de promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional, como se estableció en la Declaración,
1. Destaca que el derecho de toda persona a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin
represalias ni temor a estas, es un elemento esencial en la creación y el mantenimiento de las sociedades democráticas, abiertas y sostenibles;
2. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar los derechos y la seguridad de los defensores de los derechos
3/8 Los defensores de los derechos humanos en el contexto de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los A/RES/70/161 Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos humanos que ejercen el derecho a la libertad de opinión, de expresión y de reunión y asociación pacíficas, que son esenciales para la promoción y la protección de los derechos humanos;
3. Acoge con beneplácito la labor y toma nota del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los defensores de los derechos humanos5;
4. Insta a los Estados a que reconozcan a través de declaraciones públicas, políticas o leyes la importante y legítima función que desempeñan los individuos, los grupos y las instituciones, incluidos los defensores de los derechos humanos, en la promoción de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho como componentes esenciales de la garantía de su reconocimiento y protección, incluso condenando públicamente todos los casos de violencia y discriminación contra los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, subrayando que esas prácticas no se pueden justificar nunca;
5. Condena enérgicamente la violencia, los ataques, la criminalización, la intimidación, la tortura, la desaparición y el asesinato de todas las personas, entre ellas los defensores de los derechos humanos, por presentar informes y recabar información sobre las violaciones y los abusos de los derechos humanos, y destaca la necesidad de luchar contra la impunidad asegurando que los responsables de esas violaciones y abusos cometidos contra los defensores de los derechos humanos, incluso contra sus representantes legales, asociados y familiares, comparezcan ante la justicia sin dilación y tras la realización de investigaciones imparciales;
6. Condena todos los actos de intimidación y represalia por parte de agentes estatales y no estatales contra individuos, grupos e instituciones, incluso contra los defensores de los derechos humanos y sus representantes legales, asociados y familiares, quienes tratan de colaborar, colaboran o han colaborado con órganos subregionales, regionales e internacionales, incluidas las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos;
7. Insta a los agentes no estatales a que respeten y promuevan los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas y a que se abstengan de socavar la capacidad de los defensores de los derechos humanos, incluidos las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, de actuar libres de obstáculos e inseguridad;
8. Exhorta a los Estados a que adopten medidas concretas para prevenir y erradicar la práctica de la detención y el encarcelamiento arbitrarios de los defensores de los derechos humanos y, en este sentido, insta firmemente a la
liberación de las personas detenidas o encarceladas, en violación de las obligaciones y los compromisos de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales, como los derechos a la libertad de expresión y la reunión y la asociación pacíficas, incluidas las relativas a la cooperación con las Naciones Unidas u otros mecanismos internacionales en la esfera de los derechos humanos;
9. Reafirma la necesidad urgente de respetar, proteger, facilitar y promover la labor de promoción y defensa de los derechos económicos, sociales y culturales,
_______________ 5 A/70/217. 4/8 Los defensores de los derechos humanos en el contexto de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos A/RES/70/161 como factor vital hacia la realización de esos derechos, en particular en relación con el medio ambiente y las cuestiones de propiedad de la tierra y el desarrollo;
10. Exhorta a todos los Estados a que creen y mantengan un entorno seguro y propicio para la realización de los derechos humanos y, en concreto, a que velen por que: a) La promoción y protección de los derechos humanos no se criminalice ni se limite en contravención de las obligaciones y los compromisos de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos; b) No se impida a los defensores de los derechos humanos, sus familiares, asociados y representantes legales disfrutar de los derechos humanos universales debido a su labor, entre otras cosas, velando por que todas las disposiciones legales,
medidas administrativas y normas que los afecten, incluidas las destinadas a preservar la seguridad pública, el orden público y la moral pública, sean mínimamente restrictivas, estén claramente definidas, sean determinables, no tengan carácter retroactivo y sean compatibles con las obligaciones y los compromisos de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos; c) Las medidas para combatir el terrorismo y preservar la seguridad nacional sean conformes con sus obligaciones y compromisos en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, y no pongan en peligro la seguridad ni menoscaben de manera arbitraria la labor de los individuos, los grupos y las instituciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos, al tiempo que se determinan claramente los delitos tipificados como actos terroristas mediante la definición de criterios transparentes y previsibles; d) En los casos en que existan leyes y procedimientos que rijan el registro y la financiación de las organizaciones de la sociedad civil, estos sean transparentes, no discriminatorios, expeditos, de bajo costo, permitan la posibilidad de apelación y eviten que sea necesario volver a inscribirse, y que la legislación nacional se ajuste al derecho internacional de los derechos humanos; e) Existan garantías procesales, también en las causas penales, acordes con el derecho internacional de los derechos humanos, a fin de terminar con el uso de pruebas poco fiables, las investigaciones injustificadas y las demoras procesales, contribuyéndose así eficazmente al archivo rápido de todas las causas insuficientemente fundamentadas, incluidas las referentes a los defensores de los derechos humanos, y permitiendo que las personas físicas tengan la posibilidad de
presentar denuncias directamente ante la autoridad competente, y respetando, entre otros, el derecho a ser informado con prontitud y en detalle del delito que se imputa, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser oído públicamente y con justicia, el derecho a elegir y comunicarse con un abogado en privado, el derecho a presentar testigos y pruebas y a interrogar a los testigos de cargo, y el derecho a apelar; f) No se clasifique innecesariamente ni se mantenga fuera del alcance de la sociedad la información que obre en poder de las autoridades públicas, como las pruebas de violaciones graves de los derechos humanos, y se adopten leyes y políticas transparentes, claras y expeditivas que prevean la divulgación efectiva de información que obre en poder de las autoridades públicas y el derecho general a solicitar y recibir dicha información, para lo cual debe garantizarse el acceso público, a excepción de determinadas limitaciones estricta y claramente definidas; g) Las disposiciones no impidan que se exijan responsabilidades a los funcionarios públicos y las sanciones por difamación sean limitadas a fin de asegurar la proporcionalidad y que la reparación se corresponda con el perjuicio causado; 5/8 Los defensores de los derechos humanos en el contexto de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los A/RES/70/161 Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos h) Las tecnologías de la información y las comunicaciones no se utilicen de forma tal que equivalga a una injerencia arbitraria o ilícita en la vida privada de las
personas o a la intimidación de los defensores de los derechos humanos;
11. Reconoce que, en el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos6, los defensores de los derechos humanos, individual y colectivamente, no estarán sujetos a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la ley con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática;
12. Alienta a los Estados a que elaboren y pongan en práctica políticas o programas públicos sostenibles que apoyen y protejan a los defensores de los derechos humanos en todas las etapas de su labor de manera integral;
13. Reafirma la utilidad y el beneficio de las consultas y el diálogo con los defensores de los derechos humanos en relación con las políticas y los programas públicos, incluso con fines de protección, y alienta a los Estados a que designen coordinadores o empleen otros mecanismos pertinentes para los defensores de los derechos humanos en la administración pública;
14. Sigue expresando especial preocupación por la discriminación y la violencia sistémicas y estructurales a las que se enfrentan las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer de todas las edades, y reitera su firme llamamiento a los Estados para que adopten medidas adecuadas,
sólidas y prácticas para protegerlos, e integren la perspectiva de género en sus iniciativas para crear un entorno seguro y propicio para la defensa de los derechos humanos, como se exhorta en la resolución 68/181 de la Asamblea General;
15. Expresa preocupación por la estigmatización y la discriminación que dañan o afectan a las personas y asociaciones que defienden los derechos de las personas pertenecientes a minorías o que hacen eco de creencias u opiniones minoritarias u otros grupos vulnerables a la discriminación, y exhorta a los Estados a que velen por que la legislación no vaya dirigida contra las actividades de las personas y asociaciones que defienden los derechos de las personas pertenecientes a minorías o que hacen eco de creencias minoritarias;
16. Reafirma el derecho de toda persona, individual y colectivamente, al libre acceso y a la comunicación con los órganos internacionales, en particular las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, entre ellos el Consejo de Derechos Humanos, sus procedimientos especiales, el mecanismo del examen periódico universal y los órganos creados en virtud de tratados, así como los mecanismos regionales de derechos humanos;
17. Toma nota de los informes del Secretario General sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos; _______________ 6 Resolución 53/144, anexo.
6/8 Los defensores de los derechos humanos en el contexto de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos A/RES/70/161
18. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por los Estados para investigar las denuncias de intimidación o represalias y llevar a sus autores ante la justicia, y alienta a los gobiernos a que respalden esos esfuerzos;
19. Exhorta encarecidamente a todos los Estados a que: a) Se abstengan de realizar todo acto de intimidación o represalia contra los defensores de los derechos humanos que cooperen, hayan cooperado o traten de cooperar con instituciones internacionales, así como contra sus familiares y asociados, y a que aseguren una protección adecuada a ese respecto; b) Pongan fin a la impunidad por los actos de intimidación o represalia haciendo que los autores comparezcan ante la justicia y proporcionando un recurso efectivo a las víctimas; c) Eviten aprobar leyes y realizar prácticas que tengan el efecto de menoscabar el derecho reafirmado en el párrafo 16 de la presente resolución;
20. Alienta a todas las organizaciones regionales competentes a que examinen la situación de los defensores de los derechos humanos y a que elaboren y empleen medidas apropiadas y eficaces para su protección, entre otros medios haciendo frente a las violaciones y los abusos cometidos por agentes estatales y no estatales;
21. Alienta a los dirigentes de todos los sectores de la sociedad y de las respectivas comunidades, incluidos los dirigentes políticos, militares, sociales y religiosos y los dirigentes empresariales y de los medios de comunicación, a que expresen su apoyo público a la importante y legítima función que cumplen en la
sociedad los defensores de los derechos humanos, entre ellos las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, y a que en todos los casos de violencia y discriminación contra ellos adopten una postura clara de rechazo;
22. Subraya la responsabilidad de todas las empresas transnacionales y de otro tipo de respetar los derechos humanos, en particular los derechos de los defensores de los derechos humanos a la libertad de expresión, reunión y asociación pacíficas, y participación en los asuntos públicos, que son esenciales para la promoción y protección de otros derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y el derecho al desarrollo, insta a las empresas a que determinen y aborden las consecuencias negativas de sus actividades en los derechos humanos mediante consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados y otras partes interesadas, en consonancia con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”7, y subraya la importancia de la responsabilidad, incluida la de todas las empresas transnacionales y de otro tipo, entre otras cosas de remediar las consecuencias negativas de sus actividades o cooperar a tal fin;
23. Subraya el valor de las instituciones nacionales de derechos humanos que han sido creadas y funcionan con arreglo a los Principios de París8 para ejercer un control permanente de la legislación vigente e informar sistemáticamente al Estado sobre los efectos de esta en las actividades de los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas mediante la formulación de recomendaciones pertinentes y concretas; _______________ 7 A/HRC/17/31, anexo.
8 Resolución 48/134, anexo. 7/8 Los defensores de los derechos humanos en el contexto de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los A/RES/70/161 Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos
24. Alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos a que presten la debida atención a la situación de los defensores de los derechos humanos, incluso mediante consultas con las partes interesadas pertinentes sobre cuestiones como la legislación, las políticas y las medidas administrativas que afectan a la defensa de los derechos humanos, y a que elaboren y apoyen la documentación de las violaciones y los abusos cometidos contra los defensores de los derechos humanos de manera integral;
25. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los procedimientos especiales a que, en el marco de sus respectivos mandatos, mantengan las medidas relacionadas con la protección de los defensores de los derechos humanos, como se indica en las resoluciones pertinentes, incluso ofreciendo asistencia técnica para el examen que realizarán los Estados a fin de armonizar su legislación y su aplicación en consonancia con las obligaciones y los compromisos que les incumben con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos;
26. Alienta a los órganos, organismos y otras entidades de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos mandatos y en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado y el Relator Especial, aborden la situación de los defensores de los derechos humanos en su labor con el fin de contribuir a la aplicación efectiva de la Declaración;
27. Solicita a todos los organismos y organizaciones interesados de las Naciones Unidas que, con arreglo a sus mandatos, presten todo el apoyo y la asistencia posibles al Relator Especial para que pueda cumplir eficazmente su mandato, incluso mediante visitas a los países y la formulación de sugerencias acerca de los medios para asegurar la protección de los defensores de los derechos humanos, entre ellos las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer;
28. Insta a los Estados a que cooperen con el Relator Especial y le presten asistencia en el desempeño de su mandato, incluso respondiendo sin excesiva demora a las comunicaciones que este les envíe, y reitera su exhortación a los Estados de considerar favorablemente las solicitudes del Relator Especial de visitar sus países y entablar un diálogo constructivo sobre el seguimiento y el cumplimiento de sus recomendaciones, a fin de que pueda desempeñar su mandato de manera aún más eficaz;
29. Solicita al Relator Especial que siga informando anualmente sobre sus actividades a la Asamblea General y al Consejo de Derechos Humanos, con arreglo a su mandato, y lo invita a que en sus informes tenga en cuenta los progresos relacionados con la aplicación de la presente resolución;
30. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 80ª sesión plenaria 17 de diciembre de 2015
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