CDH - Resolucion 72247 de 2017
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CDH - Resolucion 72247 de 2017
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
A Naciones Unidas /RES/72/247 Asamblea General Distr. general 25 de enero de 2018 Septuagésimo segundo período de sesiones Tema 72 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 24 de diciembre de 2017 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/72/439/Add.2)] 72/247. Vigésimo aniversario y promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos La Asamblea General, Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Guiada también por la Declaración Universal de Derechos Humanos1, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos2 y otros instrumentos pertinentes, Recordando su resolución 53/144, de 9 de diciembre de 1998, en la que aprobó por consenso la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, conocida comúnmente como Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, Recordando también sus demás resoluciones anteriores sobre la materia, entre ellas sus resoluciones 66/164, de 19 de diciembre de 2011, 68/181, de 18 de diciembre de 2013, y 70/161, de 17 de diciembre de 2015, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 22/6, de 21 de marzo de 20133, 31/32, de 24 de marzo de 20164,
y 34/5, de 23 de marzo de 20175, __________________ 1 Resolución 217 A (III). 2 Resolución 2200 A (XXI), anexo. 3 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/68/53), cap. IV, secc. A. 4 Ibid., septuagésimo primer período de sesiones (A/71/53), cap. IV, secc. A. 5 Ibid., septuagésimo segundo período de sesiones (A/72/53), cap. IV, secc. A. 17-23331 (S) 290118 300118 1723331 Vigésimo aniversario y promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos A/RES/72/247 Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos Reiterando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universalmente indivisibles e interdependientes y que están relacionados entre sí, debiéndose promover y aplicar de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicación de cada uno de esos derechos y libertades, Reafirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial y la obligación de respetar, promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, Destacando, al respecto, que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales se aplican por igual a todas las personas, incluidos los defensores de los derechos humanos en el contexto de la Declaración6, y que esos derechos y libertades deben respetarse, protegerse y hacerse efectivos sin discriminación,
Reafirmando la importancia de la Declaración y su aplicación, y que la promoción del respeto y el apoyo a las actividades de los defensores de los derechos humanos es esencial para el goce general de los derechos humanos, Recalcando la función positiva, importante y legítima que cumplen los defensores de los derechos humanos en la promoción y el fomento de la efectividad de todos los derechos humanos, en los planos local, nacional, regional e internacional, entre otras cosas mediante la colaboración con los Gobiernos y la contribución a las iniciativas para dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos de los Estados en este sentido, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por algunos Estados con el fin de crear un entorno seguro y propicio para la promoción, la protección y la defensa de los derechos humanos, y reconociendo a ese respecto los esfuerzos positivos realizados por las autoridades, las instituciones nacionales de derechos humanos, donde existan, y la sociedad civil en pos del desarrollo y la implementación de las políticas, leyes, programas y prácticas nacionales pertinentes, Reconociendo la importante función que pueden desempeñar los defensores de los derechos humanos en apoyo a la labor de fortalecimiento de la prevención de conflictos, la paz y el desarrollo sostenible, incluida la protección del medio ambiente, mediante el diálogo, la apertura, la participación y la justicia, en especial vigilando la situación de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y otros derechos, incluido el derecho al desarrollo, presentando informes al respecto y contribuyendo a la promoción y protección de esos derechos, y en el contexto de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible7,
Gravemente preocupada por el considerable y creciente número de denuncias y comunicaciones graves recibidas por los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y otros mecanismos sobre las amenazas, los riesgos y los peligros que afrontan los defensores de los derechos humanos, entre ellos las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, en línea como en otros ámbitos, y la prevalencia de la impunidad de las violaciones y los abusos que se cometen contra ellos en muchos países, donde están expuestos a amenazas, hostigamiento, ataques e inseguridad, incluso mediante restricciones a, entre otros, el derecho a la libertad de opinión, expresión, asociación o reunión pacífica, y el derecho a la privacidad, o mediante abusos en los procedimientos civiles o penales, o actos de __________________ 6 La frase “defensores de los derechos humanos” se aplica de forma coherente con los propósitos, principios y disposiciones de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos. 7 Resolución 70/1. 2/7 17-23331 Vigésimo aniversario y promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos A/RES/72/247 intimidación y represalia dirigidos a impedir su cooperación con las Naciones Unidas y otros órganos internacionales en la esfera de los derechos humanos, Teniendo presente que las disposiciones legislativas y administrativas internas
y su aplicación no deberían entorpecer sino facilitar la labor de los defensores de los derechos humanos, entre otros medios evitando toda criminalización, estigmatización, obstaculización, obstrucción o restricción de dicha labor que contravenga las obligaciones y los compromisos de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, Recalcando que el marco jurídico en el que los defensores de los derechos humanos trabajan de manera pacífica para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consiste en una legislación nacional acorde con la Carta y el derecho internacional de los derechos humanos, Destacando que, en el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la Declaración, los defensores de los derechos humanos, individual o colectivamente, no estarán sujetos a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática, Gravemente preocupada porque la legislación y otras medidas nacionales sobre seguridad y lucha contra el terrorismo, como las leyes que regulan las organizaciones de la sociedad civil, se han utilizado en algunos casos indebidamente contra defensores de los derechos humanos o han obstaculizado su labor y puesto en peligro su seguridad en contravención del derecho internacional, Reconociendo la acuciante necesidad de abordar, y de tomar medidas concretas para prevenir y detener el uso de la legislación para obstaculizar o limitar indebidamente la capacidad de los defensores de los derechos humanos para ejercer su labor, entre otras cosas mediante la revisión y, en su caso, la modificación de la
legislación pertinente y su aplicación a fin de asegurar que se respete el derecho internacional de los derechos humanos, Reafirmando enérgicamente que toda persona tiene el derecho, individual y colectivamente, de promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional, como se estableció en la Declaración, y, en vista del 20º aniversario de la Declaración, alentando a los dirigentes de todos los sectores de la sociedad y de sus respectivas comunidades, incluidos los dirigentes políticos, militares, sociales y religiosos y los dirigentes de empresas y medios de comunicación, a que expresen su apoyo público a los defensores de los derechos humanos en la sociedad, entre ellos las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, y a que, en casos de amenaza, hostigamiento, violencia, discriminación, racismo y otras violaciones y abusos cometidos contra ellos, incluido el asesinato, adopten una postura clara de rechazo,
1. Destaca que el derecho de toda persona a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin represalias ni temor a estas, es un elemento esencial en la creación y el mantenimiento de las sociedades democráticas, abiertas y sostenibles;
2. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar los derechos y la seguridad de todas las personas, incluidos los defensores de los derechos humanos, que ejercen, entre otros, el derecho a la libertad
17-23331 3/7 Vigésimo aniversario y promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de
los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos A/RES/72/247 Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos de opinión, de expresión y de reunión y asociación pacíficas, que son esenciales para la promoción y la protección de los derechos humanos;
3. Acoge con beneplácito la labor y toma nota del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los defensores de los derechos humanos8 y toma nota también del informe del Secretario General sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos9;
4. Insta a los Estados a que reconozcan a través de declaraciones públicas, políticas, programas o leyes la importante y legítima función que desempeñan los individuos, los grupos y las instituciones, incluidos los defensores de los derechos humanos, en la promoción de todos los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho como componentes esenciales de la garantía de su reconocimiento y protección, incluso investigando debidamente y condenando públicamente todos los casos de violencia y discriminación contra los defensores de los derechos humanos, entre ellos las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, subrayando que esas prácticas no se pueden justificar nunca;
5. Alienta las asociaciones y la colaboración entre los Estados, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y otros interesados en la promoción, la protección y la realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular mediante órganos consultivos, centros de
coordinación de la administración pública, mecanismos nacionales de derechos humanos para la presentación de informes o el seguimiento, o medidas encaminadas a que la sociedad reconozca más la valiosa función que desempeñan los defensores de los derechos humanos, al tiempo que reconoce plenamente la importancia de la voz independiente de los defensores de los derechos humanos y otros agentes de la sociedad civil;
6. Subraya el valor de las instituciones nacionales de derechos humanos, que han sido creadas y funcionan con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París)10, para mantener un contacto permanente con los defensores de los derechos humanos y ejercer el control de la legislación vigente e informar sistemáticamente al Estado sobre los efectos que esta tiene en las actividades de los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas mediante la formulación de recomendaciones pertinentes y concretas;
7. Condena enérgicamente la violencia y los ataques contra todas las personas, entre ellas los defensores de los derechos humanos, así como su criminalización, intimidación, tortura, desaparición y asesinato, por presentar informes y recabar información sobre las violaciones y los abusos de los derechos humanos, y destaca la necesidad de luchar contra la impunidad asegurando que los responsables de las violaciones y los abusos cometidos contra los defensores de los derechos humanos, incluso contra sus representantes legales, asociados y familiares, comparezcan ante la justicia sin dilación y tras la realización de investigaciones imparciales;
8. Condena todos los actos de intimidación y represalia por parte de agentes
estatales y no estatales contra individuos, grupos e instituciones, incluso contra los defensores de los derechos humanos y sus representantes legales, asociados y familiares, que tratan de colaborar, colaboran o han colaborado con órganos subregionales, regionales e internacionales, incluidas las Naciones Unidas, sus __________________ 8 A/72/170. 9 A/HRC/36/31. 10 Resolución 48/134, anexo. 4/7 17-23331 Vigésimo aniversario y promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos A/RES/72/247 representantes y mecanismos, en la esfera de los derechos humanos, y exhorta enérgicamente a todos los Estados a hacer efectivo el derecho de toda persona, individualmente o en asociación con otras, a acceder sin restricciones a los órganos internacionales, incluidas las Naciones Unidas, sus procedimientos especiales, el mecanismo del examen periódico universal y los órganos creados en virtud de tratados, así como los mecanismos regionales de derechos humanos, y a comunicarse sin restricciones con ellos;
9. Exhorta a los Estados a que adopten medidas concretas para prevenir y erradicar la práctica de la detención y el encarcelamiento arbitrarios, en particular de los defensores de los derechos humanos, y, en este sentido, insta firmemente a la liberación de las personas detenidas o encarceladas, en violación de las obligaciones y los compromisos de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos
humanos, por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales, como los derechos a la libertad de expresión y la reunión y la asociación pacíficas, incluidas las relativas a la cooperación con las Naciones Unidas u otros mecanismos internacionales en la esfera de los derechos humanos;
10. Reafirma enérgicamente la necesidad urgente de respetar, proteger, facilitar y promover la labor de promoción y defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, como factor vital hacia la realización de esos derechos, en particular en relación con las cuestiones ambientales, indígenas y de propiedad de la tierra y las actividades comerciales, así como el desarrollo, por ejemplo, a través de la responsabilidad empresarial;
11. Sigue expresando especial preocupación por la discriminación y la violencia sistémicas y estructurales a las que se enfrentan las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer de todas las edades, y reitera su firme llamamiento a los Estados para que adopten medidas adecuadas, sólidas y prácticas para protegerlos e integren la perspectiva de género en sus iniciativas para crear un entorno seguro y propicio para la defensa de los derechos humanos, como exhorta la Asamblea General en su resolución 68/181;
12. Insta a los agentes no estatales, entre ellos las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, a que respeten, promuevan y procuren que se protejan los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, incluidos los defensores de los derechos humanos, y subraya la necesidad de asegurar la diligencia debida en materia de derechos humanos y garantizar que las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales rindan cuentas y brinden una reparación adecuada, al tiempo que insta también a los Estados a adoptar políticas y leyes al respecto, en particular para que todas las empresas rindan cuentas por su implicación en las amenazas o los ataques contra los defensores de los derechos humanos;
13. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por algunos Estados para promover y dar cumplimiento a la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos11 y las medidas adoptadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y algunas organizaciones regionales para difundir la Declaración entre todos los interesados y darla a conocer en los planos nacional y local en sus idiomas respectivos, y subraya la necesidad de promover y dar pleno y apropiado cumplimiento a la Declaración;
14. Decide dedicar, en su septuagésimo tercer período de sesiones, en 2018, y con los recursos disponibles, una reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea __________________ 11 Resolución 53/144, anexo.
17-23331 5/7 Vigésimo aniversario y promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos A/RES/72/247 Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos General al 20º aniversario de la aprobación de la Declaración, para dar ímpetu a su promoción en todas las regiones, y solicita al Presidente de la Asamblea General que
celebre consultas con los Estados Miembros a fin de determinar el alcance y las modalidades de esa reunión;
15. Alienta a todas las partes de la comunidad internacional, en vista del 20º aniversario de la Declaración, incluidos los Estados, las instituciones nacionales de derechos humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, en colaboración con las entidades del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y los agentes de la sociedad civil pertinentes, a que pongan en marcha actividades de sensibilización en los planos local, nacional, regional e internacional y participen en ellas, para promover y respaldar la Declaración y su aplicación, invita a todos los interesados a que informen a la Oficina del Alto Comisionado al respecto, y solicita a la Oficina que facilite a la Asamblea General una recopilación de esas actividades a la reunión plenaria de alto nivel mencionada en el párrafo 14;
16. Solicita al Secretario General que, en vista del 20º aniversario de la Declaración, haga una evaluación y un análisis exhaustivos de los progresos, los logros y los retos relacionados con las formas en que la Oficina del Alto Comisionado y otras oficinas y departamentos y organismos especializados competentes de las Naciones Unidas, incluso a nivel nacional, en el marco de sus respectivos mandatos, tienen y pueden tener debidamente en cuenta la Declaración y tomar en consideración los informes del Relator Especial en su labor, y ayudan a los Estados a reforzar la
función y la seguridad de los defensores de los derechos humanos, según lo solicitado por la Asamblea General en sus resoluciones 62/152, de 18 de diciembre de 2007, 64/163, de 18 de diciembre de 2009, 66/164, 68/181 y 70/161, reconociendo que la asistencia técnica y el desarrollo de la capacidad han de prestarse en consulta con los Estados Miembros interesados y con su consentimiento;
17. Solicita también al Secretario General que efectúe su evaluación y análisis en cooperación con el Relator Especial y en consulta con los Estados, otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales en la materia, los órganos de tratados competentes, las oficinas y departamentos y los organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas, incluso a nivel nacional, así como las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, y que, en su septuagésimo tercer período de sesiones, le presente los resultados de esa evaluación y análisis en un informe12 que contenga conclusiones y recomendaciones para una eficaz asistencia técnica y desarrollo de la capacidad, en particular buenas prácticas en la materia y ejemplos de efectos o cambios positivos y dificultades relacionados con la prestación de apoyo a los Estados en el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos pertinentes de derechos humanos, reconociendo que la asistencia técnica y el desarrollo de la capacidad se han de prestar en consulta con los Estados Miembros interesados y con su consentimiento;
18. Solicita a todas las entidades y organizaciones interesadas del sistema de las Naciones Unidas que, con arreglo a sus mandatos, presten todo el apoyo y la asistencia posibles al Relator Especial para que pueda cumplir eficazmente su
mandato, incluso mediante visitas a los países y la formulación de sugerencias acerca de los medios para asegurar la protección de los defensores de los derechos humanos; __________________ 12 Incluida una exposición para la reunión plenaria de alto nivel mencionada en el párrafo 14. 6/7 17-23331 Vigésimo aniversario y promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos A/RES/72/247
19. Solicita al Relator Especial que siga informando anualmente sobre sus actividades a la Asamblea General y al Consejo de Derechos Humanos, con arreglo a su mandato;
20. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 76ª sesión plenaria 24 de diciembre de 2017
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