CDH - Resolucion 74146 de 2019
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CDH - Resolucion 74146 de 2019
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2019
A Naciones Unidas /RES/74/146 Asamblea General Distr. general 8 de enero de 2020 Septuagésimo cuarto período de sesiones Tema 70 b) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2019 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/74/399/Add.2)] 74/146. Aplicar la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos creando un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos y asegurando su protección La Asamblea General, Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Guiada también por la Declaración Universal de Derechos Humanos1 , los Pactos Internacionales de Derechos Humanos2 y otros instrumentos pertinentes, Recordando su resolución 53/144, de 9 de diciembre de 1998, en la que aprobó por consenso la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, conocida comúnmente como Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, y alentando a los Estados a que hagan valer los propósitos, los principios y las disposiciones de la Declaración en el contexto de su aplicación, Destacando, al respecto, que todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales se aplican por igual a todas las personas, incluidos los defensores de __________________ 1 Resolución 217 A (III). 2 Resolución 2200 A (XXI), anexo. 19-22249 (S) 090120 140120 1922249 Aplicar la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos creando un entorno seguro y propicio A/RES/74/146 para los defensores de los derechos humanos y asegurando su protección los derechos humanos en el contexto de la Declaración, y que esos derechos y libertades deben respetarse, protegerse y hacerse efectivos sin discriminación, Recordando sus demás resoluciones anteriores sobre la materia, incluidas sus resoluciones 66/164, de 19 de diciembre de 2011, 68/181, de 18 de diciembre de 2013, 70/161, de 17 de diciembre de 2015, y 72/247, de 24 de diciembre de 2017, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 13/13, de 25 de marzo de 20103, 22/6, de 21 de marzo de 20134, 31/32, de 24 de marzo de 20165, 34/5, de 23 de marzo de 20176, y 40/11, de 21 de marzo de 20197, Reafirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial y la obligación de respetar, promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, Reiterando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, indivisibles e interdependientes, están relacionados entre sí y deben
promoverse y aplicarse de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicación de cada uno de esos derechos y libertades, Reafirmando que la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos es un texto importante que debe aplicarse de manera plena y efectiva, y que la promoción del respeto, el fomento y la protección de las actividades de los defensores de los derechos humanos, incluidas las mujeres, las personas indígenas y las personas que defienden los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, es esencial para el goce general de los derechos humanos, y reconociendo la importante función que pueden desempeñar los defensores de los derechos humanos en apoyo a las iniciativas para fortalecer la prevención de los conflictos, la paz y el desarrollo sostenible, incluida la protección del medio ambiente, mediante el diálogo, la apertura, la participación y la justicia, en especial vigilando la situación de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y otros derechos, incluido el derecho al desarrollo, presentando informes al respecto y contribuyendo a la promoción y protección de esos derechos, y en el contexto de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible8, Reconociendo que los defensores de los derechos humanos hacen una contribución positiva, importante y legítima a la promoción y protección de los derechos humanos relativos al disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, y profundamente preocupada porque los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones relativas al medio ambiente, conocidos como defensores de los derechos humanos relacionados con el medio
ambiente, figuran entre los que están más expuestos y corren mayores riesgos, Recalcando la función positiva, importante y legítima que cumplen los defensores de los derechos humanos en la promoción y el fomento de la efectividad de todos los derechos humanos, en los planos local, nacional, regional e internacional, entre otras cosas mediante la colaboración con los Gobiernos y la contribución a las iniciativas para dar cumplimiento a las obligaciones y los compromisos de los Estados en este sentido, Destacando que, en el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la Declaración, los defensores de los derechos humanos, individual o colectivamente, __________________ 3 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/65/53), cap. II, secc. A. 4 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/68/53), cap. IV, secc. A. 5 Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/71/53), cap. IV, secc. A. 6 Ibid., septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/72/53), cap. IV, secc. A. 7 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/74/53), cap. IV, secc. A. 8 Resolución 70/1. 2/8 19-22249 Aplicar la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales Universalmente Reconocidos creando un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos y asegurando su protección A/RES/74/146 no estarán sujetos a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones internacionales aplicables y que determine la ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y de responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática, Recalcando que el marco jurídico en el que los defensores de los derechos humanos trabajan de manera pacífica para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consiste en una legislación nacional acorde con la Carta y el derecho internacional de los derechos humanos, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por algunos Estados con el fin de crear un entorno seguro y propicio para la promoción, la protección y la defensa de los derechos humanos, y reconociendo a ese respecto los esfuerzos positivos realizados por las autoridades, las instituciones nacionales de derechos humanos, donde existen, y la sociedad civil en pro de la elaboración e implementación de las políticas, leyes, programas y prácticas nacionales pertinentes, Teniendo presente que las disposiciones legislativas y administrativas internas y su aplicación no deberían entorpecer sino facilitar la labor de los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas evitando toda criminalización, estigmatización, obstaculización, obstrucción o restricción de dicha labor que contravenga las obligaciones y los compromisos de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, Gravemente preocupada por que la legislación sobre seguridad nacional, lucha
contra el terrorismo y ciberdelincuencia, y otras medidas, como las leyes que reglamentan las organizaciones de la sociedad civil, se han utilizado en algunos casos indebidamente contra defensores de los derechos humanos o han obstaculizado su labor y puesto en peligro su seguridad en contravención del derecho internacional, Reconociendo la acuciante necesidad de abordar, y de tomar medidas concretas para prevenir y detener el uso de la legislación para obstaculizar o limitar indebidamente la capacidad de los defensores de los derechos humanos para ejercer su labor, entre otras cosas mediante la revisión y, en su caso, la modificación de la legislación pertinente y su aplicación a fin de asegurar que se respete el derecho internacional de los derechos humanos, Reconociendo también que la protección de los defensores de los derechos humanos solo puede lograrse plenamente mediante un enfoque integral que incluya el fortalecimiento de las instituciones democráticas, la lucha contra la impunidad, la reducción de la desigualdad económica y el logro de la igualdad de acceso a la justicia, Acogiendo con beneplácito la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el 20o aniversario de la aprobación de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, que confirmó la importancia de la contribución de los defensores de los derechos humanos a la protección de los derechos humanos, el desarrollo y la paz, y tomando nota con aprecio del informe del Secretario General sobre las medidas adoptadas por las Naciones Unidas para promover la aplicación de esa Declaración9,
Destacando la importancia de la participación efectiva de los defensores de los derechos humanos en la aplicación de la Declaración y reafirmando el derecho de toda persona, de manera individual o colectiva, a acceder sin trabas a los órganos __________________ 9 A/73/230. 19-22249 3/8 Aplicar la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos creando un entorno seguro y propicio A/RES/74/146 para los defensores de los derechos humanos y asegurando su protección internacionales y a comunicarse con ellos, en particular las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, incluidos el Consejo de Derechos Humanos y sus procedimientos especiales, el mecanismo del examen periódico universal y los órganos creados en virtud de tratados, así como los mecanismos regionales de derechos humanos, de conformidad con sus respectivos mandatos, reglamentos vigentes y modalidades, sin temor a represalias, Recordando su resolución 74/5, de 15 de octubre de 2019, en la que proclamó el 28 de septiembre Día Internacional del Acceso Universal a la Información, y tomando nota con aprecio del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, titulado “Procedimientos y prácticas con respecto a la participación de la sociedad civil en organizaciones regionales e internacionales”10, Reconociendo que, si bien el número de medidas institucionales para proteger a los defensores de los derechos humanos y promover su labor en las Naciones Unidas,
las organizaciones regionales y los sistemas nacionales ha aumentado desde que se aprobó la Declaración, sigue siendo insuficiente para luchar contra las violaciones y los abusos de los derechos humanos que se cometen en todo el mundo contra los defensores de los derechos humanos, y que es preciso redoblar los esfuerzos para lograr la aplicación efectiva de la Declaración, Destacando la necesidad de que los Estados y los agentes no estatales sigan adoptando medidas a fin de promover un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos y para su protección, teniendo en cuenta sus diversas situaciones y los múltiples contextos en los que llevan a cabo sus actividades,
1. Expresa su honda preocupación por la situación de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo, condena enérgicamente el asesinato y todas las demás formas de violación o abuso de los derechos humanos que cometen agentes estatales y no estatales contra esos defensores, incluso contra las defensoras de los derechos humanos, los defensores de los derechos humanos indígenas y los defensores los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, y destaca que esos actos pueden infringir el derecho internacional y socavar el desarrollo sostenible en los planos local, nacional, regional e internacional;
2. Afirma la importante función que desempeñan los defensores de los derechos humanos en el apoyo a las iniciativas de los Estados para cumplir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible8, incluida la promesa de no dejar a nadie atrás y de llegar primero a los más rezagados;
3. Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial del Consejo de
Derechos Humanos sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y toma nota de los informes que ha presentado al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, y alienta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones contenidas en esos informes y a que cooperen con el Relator Especial y le presten asistencia;
4. Insta a los Estados a que promuevan un entorno seguro y propicio, incluso mediante la aplicación de leyes nacionales en vigor que respeten el derecho internacional de los derechos humanos y, cuando sea necesario, mediante la aprobación y aplicación de medidas legislativas y administrativas más amplias, para que los defensores de los derechos humanos puedan actuar libres de obstáculos, represalias e inseguridad, garantizando, entre otras cosas, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y en la vida cultural, la libertad de buscar, recibir
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10 A/HRC/38/18.
4/8 19-22249 Aplicar la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos creando un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos y asegurando su protección A/RES/74/146 y difundir información, y la igualdad de acceso a la justicia, en particular a un recurso efectivo;
5. Condena todos los actos de intimidación y represalia, en Internet y fuera de Internet, por parte de agentes estatales y no estatales contra personas, grupos e instituciones, incluso contra los defensores de los derechos humanos y sus
representantes legales, asociados y familiares, que tratan de colaborar, colaboran o han colaborado con órganos subregionales, regionales e internacionales, como las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos, en la esfera de los derechos humanos, y exhorta enérgicamente a todos los Estados a hacer efectivo el derecho de toda persona, individualmente o en asociación con otras, a acceder sin trabas a los órganos internacionales, incluidas las Naciones Unidas, sus procedimientos especiales, el mecanismo del examen periódico universal y los órganos creados en virtud de tratados, así como los mecanismos regionales de derechos humanos, y a comunicarse sin restricciones con ellos;
6. Sigue expresando especial preocupación por la discriminación, la violencia y el acoso sistémicos y estructurales, incluidas la violencia sexual y de género, así como las calumnias y las campañas de difamación, en Internet y fuera de la Internet, a las que se enfrentan las defensoras de los derechos humanos de todas las edades, y reitera su firme llamamiento a los Estados para que adopten medidas adecuadas, sólidas y prácticas a fin de proteger a las defensoras de los derechos humanos y para que integren la perspectiva de género en sus iniciativas con miras a crear un entorno seguro y propicio para la defensa de los derechos humanos;
7. Reconoce que la democracia y el estado de derecho son elementos fundamentales para crear un entorno seguro y propicio y para proteger a los defensores de los derechos humanos, e insta a los Estados a que adopten medidas para fortalecer las instituciones democráticas, salvaguardar el espacio cívico, defender el estado de derecho y combatir la impunidad;
8. Exhorta a los Estados a que reconozcan, por medio de declaraciones públicas, políticas, programas o leyes, la importante y legítima función que desempeñan los defensores de los derechos humanos en la promoción de todos los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho como elementos fundamentales para garantizar su protección, entre otras cosas respetando la independencia de sus organizaciones y evitando estigmatizar su labor;
9. Reafirma la utilidad y el beneficio que reportan las consultas y el diálogo con los defensores de los derechos humanos en relación con las políticas y los programas públicos, incluso con fines de protección, valorando la participación significativa de los defensores de los derechos humanos en la elaboración de programas, políticas y prácticas en relación con su labor, alienta a los Estados a que celebren periódicamente consultas sustantivas con los defensores de los derechos humanos, y alienta también a los Estados a que designen coordinadores o empleen otros mecanismos pertinentes para los defensores de los derechos humanos en la administración pública;
10. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas que sean necesarias para garantizar los derechos y la seguridad de todas las personas, incluidos los defensores de los derechos humanos, que ejercen, entre otros, el derecho a la libertad de opinión, de expresión, y de reunión y asociación pacíficas, que son esenciales para la promoción y protección de los derechos humanos;
11. Insta a los Estados a que investiguen, de manera rápida, eficaz, independiente y responsable, las denuncias y acusaciones de amenazas contra defensores de los derechos humanos, sus representantes legales, asociados o
familiares o de violaciones y abusos de los derechos humanos de esas personas que 19-22249 5/8 Aplicar la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos creando un entorno seguro y propicio A/RES/74/146 para los defensores de los derechos humanos y asegurando su protección hayan perpetrado agentes estatales y no estatales, y a que emprendan, si procede, actuaciones judiciales contra los perpetradores a fin de acabar con la impunidad en relación con esos actos y, en la medida de lo posible, informen públicamente sobre las investigaciones y actuaciones emprendidas;
12. Exhorta a los Estados a que adopten medidas concretas para prevenir y erradicar la práctica de la detención y el encarcelamiento arbitrarios, en particular de los defensores de los derechos humanos, y, en este sentido, insta firmemente a que se ponga en libertad a las personas detenidas o encarceladas, en violación de las obligaciones y los compromisos de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión y asociación pacíficas, entre otras cosas en relación con la cooperación con las Naciones Unidas u otros mecanismos internacionales en la esfera de los derechos humanos;
13. Exhorta también a los Estados a que adopten medidas adecuadas para prevenir todas las formas de violencia, intimidación, amenaza o ataque contra los defensores de los derechos humanos en Internet y por medio de las tecnologías
digitales, y a que protejan a los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, en los espacios en línea y consideren la posibilidad de aprobar leyes, políticas y prácticas que protejan a esas personas de la difamación y los discursos de odio, afirmando al mismo tiempo el derecho a la libertad de expresión y a la privacidad;
14. Exhorta además a los Estados a que elaboren y pongan en práctica iniciativas apropiadas y eficaces de protección de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo o de vulnerabilidad, incluso mediante la celebración de consultas sustantivas con ellos y sobre la base de un análisis exhaustivo de los riesgos, y a que velen por que esas medidas sean integrales, respondan a las necesidades de protección de las personas y de las comunidades en las que viven y funcionen como alerta temprana para que, en caso de amenaza, los defensores de los derechos humanos tengan acceso inmediato a autoridades competentes y dotadas de recursos suficientes para que puedan adoptar medidas de protección eficaces;
15. Exhorta a los Estados y alienta a los agentes no estatales a que velen por que quienes se dedican a la protección de los defensores de los derechos humanos, sus representantes legales, asociados o familiares reciban capacitación sobre los derechos humanos y las necesidades relacionadas con la protección de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo;
16. Subraya la función legítima y valiosa que desempeñan los defensores de los derechos humanos en las iniciativas de mediación y para apoyar a las víctimas a
fin de que accedan a recursos efectivos en caso de violación o abuso de sus derechos humanos, incluidos sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular a los miembros de las comunidades empobrecidas y las comunidades en situación de vulnerabilidad y a las personas pertenecientes a minorías y pueblos indígenas;
17. Subraya también el valor de las instituciones nacionales de derechos humanos, que han sido creadas y funcionan con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París)11, para mantener un contacto permanente con los defensores de los derechos humanos y ejercer el control de la legislación vigente e informar sistemáticamente al Estado sobre los efectos que esta tiene en las actividades __________________ 11 Resolución 48/134, anexo.
6/8 19-22249 Aplicar la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos creando un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos y asegurando su protección A/RES/74/146 de los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas mediante la formulación de recomendaciones pertinentes y concretas;
18. Alienta encarecidamente a los Estados a que elaboren y pongan en práctica políticas y programas públicos integrales, sostenibles y que tengan en cuenta las cuestiones de género, que apoyen y protejan a los defensores de los derechos humanos en todas las etapas de su labor, que garanticen una coordinación eficaz entre los
agentes institucionales competentes, e incluso faciliten la coordinación en los planos nacional y local, y aborden las causas de los ataques contra los defensores y las barreras que se oponen a la defensa de los derechos, y que tengan en cuenta, entre otras cosas, las diversas situaciones de los defensores de los derechos humanos y los contextos en los que actúan, y las dimensiones interseccionales de las violaciones y los abusos que se cometen contra las defensoras de los derechos humanos, los pueblos indígenas, los niños, las personas pertenecientes a minorías y las comunidades rurales;
19. Reconoce la importante contribución que aportan la promoción y protección de la seguridad de los defensores de los derechos humanos al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluida la meta 16.10, y exhorta a los Estados a que refuercen la reunión, el análisis y la presentación de datos nacionales desglosados sobre el número de casos verificados de asesinato, secuestro, desaparición forzada, detención arbitraria, tortura y otros actos perjudiciales cometidos contra los defensores de los derechos humanos, de conformidad con el indicador 16.10.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y a que hagan todo lo posible para poner esos datos a disposición de las entidades competentes;
20. Reconoce también la importante y legítima función que desempeñan los defensores de los derechos humanos en los esfuerzos para detectar y dar a conocer los efectos, los beneficios y los riesgos que tienen, para los derechos humanos, los proyectos de desarrollo y las operaciones comerciales, en particular en relación con
la salud, la seguridad y los derechos en el trabajo, la explotación de los recursos naturales y las cuestiones relativas al medio ambiente, la tierra y el desarrollo, al expresar sus opiniones, preocupaciones, apoyo, crítica o disentimiento respecto de las políticas o medidas gubernamentales o actividades empresariales, y subraya la necesidad de que los Gobiernos adopten las medidas necesarias a fin de proteger el espacio para el diálogo público y sus participantes;
21. Exhorta a todos los Estados y alienta a los agentes no estatales a que apliquen los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”12, y recalca la responsabilidad que tienen todas las empresas comerciales, tanto transnacionales como de otro tipo, de respetar los derechos humanos, incluidos el derecho a la vida y el derecho a la libertad y la seguridad personal de los defensores de los derechos humanos, y el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, y su derecho a participar en los asuntos públicos, y recalca además la importancia de que las empresas comerciales establezcan mecanismos de reclamación efectivos, o participen en ese tipo de mecanismos, que estén a disposición de las personas y las comunidades que puedan ser afectadas negativamente por sus actividades;
22. Reafirma enérgicamente la necesidad urgente de respetar, proteger, facilitar y promover la labor de los defensores de los derechos humanos que promueven y defienden los derechos económicos, sociales y culturales, como factor vital para la
realización de esos derechos, en particular en lo relacionado con las cuestiones __________________ 12 A/HRC/17/31, anexo. 19-22249 7/8 Aplicar la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos creando un entorno seguro y propicio A/RES/74/146 para los defensores de los derechos humanos y asegurando su protección ambientales, indígenas y relacionadas con la tierra y las actividades comerciales, así como el desarrollo, incluso mediante de la responsabilidad empresarial;
23. Insta a los agentes no estatales, entre ellos las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, a que asuman la responsabilidad que les incumbe de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, incluidos los defensores de los derechos humanos, y subraya la necesidad de asegurar la diligencia debida en materia de derechos humanos y garantizar que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales rindan cuentas y brinden una reparación adecuada, al tiempo que insta a los Estados a que adopten políticas y leyes al respecto, en particular para que todas las empresas rindan cuentas por su implicación en amenazas o ataques contra los defensores de los derechos humanos;
24. Toma nota del informe del Secretario General con ocasión del 20º aniversario de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos9, en el que pidió que se elaborara un enfoque más coherente y amplio de la labor de las Naciones Unidas para apoyar la Declaración, alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en consulta con el
Relator Especial y otros procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, a que siga recopilando y compartiendo información sobre las mejores prácticas y las dificultades a ese respecto, solicita a todas las entidades y organizaciones interesadas del sistema de las Naciones Unidas que, con arreglo a sus mandatos, presten todo el apoyo y la asistencia posibles al Relator Especial para que pueda cumplir eficazmente su mandato, incluso mediante visitas a los países y la formulación de sugerencias acerca de los medios para asegurar la protección de los defensores de los derechos humanos, y solicita al Relator Especial que siga informando anualmente sobre sus actividades a la Asamblea General y al Consejo de Derechos Humanos, con arreglo a su mandato;
25. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 50a sesión plenaria 18 de diciembre de 2019
8/8 19-22249