CDH - Situación de las defensoras de los derechos humanos
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CDH - Situación de las defensoras de los derechos humanos
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A /HRC/40/60 Asamblea General Distr. general 10 de enero de 2019
Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 40º período de sesiones 25 de febrero a 22 de marzo de 2019
Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Situación de las defensoras de los derechos humanos Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos Resumen En el presente informe, que abarca el período transcurrido desde la publicación en 2011 del último informe de un titular del mandato sobre el tema (A/HRC/16/44 y Corr.1), el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst, examina la situación de las defensoras de los derechos humanos. El informe se centra en particular en los riesgos y obstáculos adicionales relacionados con el género a los que se enfrentan las defensoras de los derechos humanos y reconoce su importante papel en la promoción y la protección de esos derechos. El Relator Especial se refiere al marco normativo en el que se desarrolla la labor de las defensoras de los derechos humanos, describe los difíciles entornos en los que operan y analiza el impacto del patriarcado y la heteronormatividad, la ideología de género, los fundamentalismos, la militarización, la globalización y las políticas neoliberales en los derechos de esas defensoras. También se refiere a la situación de grupos específicos de defensoras de los derechos humanos. El informe contiene recomendaciones y ejemplos de buenas prácticas para facilitar
la creación de movimientos diversos, inclusivos y pujantes de defensoras de los derechos humanos, así como recomendaciones dirigidas a todas las partes interesadas para garantizar que se apoye y respalde a las defensoras para que puedan promover y proteger los derechos humanos. GE.19-00438 (S) 240119 010219
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I. Introducción
1. Las mujeres de todo el mundo han desempeñado un papel crucial en la promoción de los derechos humanos. No solo han configurado la estructura del actual sistema internacional de derechos humanos y desempeñado funciones de liderazgo en los gobiernos, la sociedad civil y las empresas, sino que también llevan a cabo actividades cotidianas “en pequeños lugares, cerca de casa” que resultan en el disfrute de toda una serie de derechos humanos1.
2. Aunque a menudo se las ignora, las mujeres han estado a la vanguardia del cambio social a lo largo de la historia. Eleanor Roosevelt fue la impulsora de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En 1956, 20.000 mujeres de diversas procedencias se movilizaron en Pretoria para protestar contra el apartheid. Tawakkol Karman en el Yemen y Asmaa Mahfouz en Egipto desempeñaron un papel fundamental en el desencadenamiento de los levantamientos masivos de 2011 que condujeron al cambio de régimen. En 2009, a los 11 años, Malala Yousafzai escribió sobre su vida bajo los talibanes y sigue siendo una apasionada defensora del derecho a la educación. En 2016, en lo que se conoce como el “lunes negro”, miles de mujeres y niñas salieron a las calles en más de 60 ciudades de
Polonia y consiguieron poner fin a la prohibición total del aborto. En 2017, las mujeres y las niñas lanzaron el poderoso movimiento #MeToo, que sigue resonando en todo el mundo.
3. Mujeres de diversas procedencias promueven y protegen los derechos en contextos muy distintos. Por ejemplo, hay mujeres que reclaman la igualdad de género, mujeres indígenas que luchan por la tierra y los derechos ambientales, mujeres de zonas rurales que presionan para obtener derechos socioeconómicos, niñas que hacen campaña sobre cuestiones sociales, mujeres trans alzan la voz contra la discriminación, lesbianas que piden igualdad, mujeres migrantes y refugiadas que defienden sus derechos y su seguridad, mujeres sin hogar que reclaman el derecho a la vivienda, mujeres que luchan por la justicia para los desaparecidos, personas que no se ajustan a las normas de género que se oponen a la violencia de género, mujeres que defienden la libertad de elección y la autonomía corporal, mujeres que promueven los derechos relacionados con las tecnologías digitales, mujeres discapacitadas que luchan por llevar una vida independiente y mujeres que están implicadas en procesos de paz.
4. Entre ellas figuran abogadas de derechos humanos que representan a las víctimas ante los tribunales, mujeres periodistas que exponen cuestiones de interés para la opinión pública, mujeres dirigentes sindicales que reclaman derechos laborales, políticas y parlamentarias que debaten cuestiones de interés público, juezas que defienden los derechos a través de la ley, mujeres en la policía y el ejército que protegen a la población, mujeres en la administración pública que elaboran políticas, mujeres en el mundo académico que
enseñan e investigan sobre los derechos humanos, mujeres que dirigen comunidades, organizaciones sin fines de lucro y movimientos sociales que promueven cambios transformadores, mujeres miembros de organizaciones intergubernamentales que ayudan a los Estados a cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos y trabajadoras humanitarias, trabajadoras del desarrollo y trabajadoras sanitarias que facilitan el acceso a servicios esenciales.
5. Gracias a las décadas de acción de las defensoras feministas, las mujeres de muchos lugares gozan hoy de mayor igualdad, por ejemplo ante la ley y en la política, la educación, los lugares de trabajo, el matrimonio y el hogar. Gracias a las defensoras feministas, más mujeres pueden disfrutar del derecho al voto, el derecho a la autonomía corporal, el derecho a la privacidad, el derecho a la vida familiar, los derechos sexuales y reproductivos y muchos otros derechos.
6. No obstante, muchas defensoras siguen corriendo graves riesgos en su práctica de los derechos humanos. Suelen correr los mismos riesgos que los defensores, ya que también 1 Eleanor Roosevelt, “Where do human rights begin?”, en Courage in a Dangerous World, Allida M.
Black, ed. (Nueva York, Columbia University Press, 1999), pág. 190. 2 GE.19-00438 A/HRC/40/60 son objeto de restricciones de sus derechos y libertades fundamentales y viven en los mismos medios sociales, culturales y políticos que determinan las respuestas relacionadas con los derechos humanos. Sin embargo, es frecuente que las defensoras se enfrenten a riesgos y obstáculos adicionales y diferentes que tienen que ver con el género, son interseccionales y obedecen a estereotipos de género arraigados y a ideas y normas
profundamente asentadas sobre quiénes son las mujeres y cómo deben ser. Por ejemplo, las mujeres pueden ser estigmatizadas por acciones por las que, en cambio, se ensalza a los hombres. Las mujeres no suelen ser consideradas agentes de cambio, sino víctimas vulnerables o personas que necesitan la protección de otros, por lo general hombres. Los derechos de las mujeres a promover y proteger los derechos humanos siguen siendo cuestionados por quienes creen que las mujeres no tienen esos derechos o que solo deben luchar por ellos de manera limitada y circunscrita.
7. En el clima político actual, en el que hay una reacción contra los derechos humanos, las defensoras son a menudo las primeras a las que se ataca. En el presente informe, el Relator Especial exhorta a la comunidad internacional a que reconozca los problemas concretos, los desafíos y los riesgos a los que se enfrentan las defensoras en las distintas circunstancias y se asegure de que esas defensoras sean reconocidas y respaldadas y se les permita participar activa y significativamente y en condiciones de igualdad en la promoción y la protección de los derechos humanos.
II. Metodología
8. El presente informe se basa en los numerosos debates que el Relator Especial ha mantenido desde el comienzo de su mandato con defensoras de los derechos humanos de todo el mundo. El Relator Especial considera que la seguridad y la protección de las defensoras de los derechos humanos es un aspecto fundamental de su labor y, siempre que ha sido posible durante sus visitas oficiales a los países y sus visitas académicas, ha buscado oportunidades para reunirse directamente con ellas y escuchar lo que tienen que decir. El informe se basa en esos debates y en las consultas celebradas con defensoras de
los derechos humanos en el marco de la preparación del presente informe en Nueva York, Beirut, Ginebra y Bali (Indonesia).
9. El informe también extrae información de las 181 comunicaciones sobre defensoras de los derechos humanos enviadas a 60 Estados por el Relator Especial entre el 2 de julio de 2014 y el 2 de octubre de 2018. En esas comunicaciones, el Relator Especial manifestaba su preocupación por: la inclusión de defensoras de los derechos humanos en una lista de terroristas; las amenazas de muerte y el hostigamiento; la difamación; las campañas de desprestigio; las redadas; los procedimientos de deportación; los interrogatorios; las prohibiciones de viajar; la congelación de activos; la vigilancia; las detenciones y el acoso judicial; la reclusión, en particular en régimen de aislamiento; los malos tratos y la denegación de atención sanitaria durante la reclusión; la criminalización; los intentos de asesinato; los asesinatos; y las desapariciones forzadas.
10. Por último, también se basa en las más de 200 respuestas al cuestionario del Relator Especial, que se recopilaron con la ayuda del Centro de Derechos Humanos Aplicados de la Universidad de York, en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El objetivo del cuestionario fue recabar información sobre las defensoras de los derechos humanos de los Estados, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y otras partes interesadas. En sus respuestas, los participantes expresaron su preocupación por la situación de las defensoras de los derechos humanos en situación de riesgo en todo el mundo e hicieron un
llamamiento para que se las reconociera y se garantizaran su seguridad y protección. GE.19-00438 3
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III. Definición y marco normativo
A. Definición
11. Como han observado las defensoras de los derechos humanos, las mujeres son atacadas por promover y proteger los derechos humanos tanto por su identidad como por lo que hacen2. Muchas ejercen los derechos que se consagran en la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos (Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos) sin identificarse como defensoras de los derechos humanos. Algunas mujeres no conocen la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos ni la expresión “defensores de los derechos humanos”. Por su propia seguridad, las hay que evitan deliberadamente decir que sus acciones están relacionadas con los derechos humanos. Algunas enfocan su labor de distintas maneras para poder acceder a la financiación y el apoyo que tanto necesitan.
Muchas mujeres se dedican a la defensa de los derechos humanos a título de voluntarias, al margen de funciones profesionales o relacionadas con el empleo.
12. El presente informe se centra en las mujeres que se dedican a la promoción y la protección de los derechos humanos. Las referencias que en él se hacen a las mujeres incluyen también a las niñas y a las personas que no se ajustan a las normas de género, a las que también afectan los constructos sociales sobre las mujeres que promueven y protegen todo tipo de derechos. Se funda en la labor realizada por las anteriores titulares del
mandato, Hina Jilani y Margaret Sekaggya, en esta esfera, incluido el informe sobre la situación de las defensoras de los derechos humanos y los activistas dedicados a promover los derechos de la mujer o las cuestiones de género, presentado al Consejo de Derechos Humanos en 2011 (A/HRC/16/44 y Corr.1). Aunque la definición de defensores de los derechos humanos de la mujer incluye a personas de todos los géneros que promueven los derechos de la mujer y las cuestiones de género, el presente informe se centra específicamente en las mujeres que promueven y protegen los derechos humanos y en los modos de crear movimientos diversos, inclusivos y pujantes de defensoras de los derechos humanos en todo el mundo.
B. Marco normativo
13. La Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos enuncia los derechos de los defensores de los derechos humanos y estipula que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional
(art. 1).
14. El derecho a participar en la vida pública, incluida la promoción y la protección de los derechos humanos, se recoge en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos instrumentos consagran también el derecho de todos a la libertad de expresión, opinión, asociación y reunión. En el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los Estados partes se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los
derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto, y en el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se afirma otro tanto respecto de los derechos económicos, sociales y culturales. La igualdad ante la ley se reconoce en el primero de esos Pactos (art. 26).
15. En su observación general núm. 36 (2018) sobre el artículo 6 del Pacto, relativo al derecho a la vida, el Comité de Derechos Humanos afirma que la obligación de proteger el derecho a la vida exige que los Estados partes adopten medidas especiales para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad, cuya vida corra especial riesgo por amenazas 2 Women Human Rights Defenders International Coalition, Global Report on the Situation of Women
Human Rights Defenders (2012); A/HRC/16/44 y Corr.1. 4 GE.19-00438 A/HRC/40/60 concretas o pautas preexistentes de violencia, como los defensores de los derechos humanos. Asimismo, el Comité señala que el artículo 6 refuerza también las obligaciones de los Estados partes en virtud del Pacto y del Protocolo Facultativo de proteger a las personas contra represalias por promover y procurar la protección y la realización de los derechos humanos, en particular mediante la cooperación y la comunicación con el Comité, y que los Estados partes deben adoptar las medidas necesarias para responder a las amenazas de muerte y brindar una protección adecuada a los defensores de los derechos humanos, en particular mediante la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio para la defensa de los derechos humanos.
16. En el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer se dispone que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y c) participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
17. En su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer afirma que otros factores que entorpecen el acceso de las mujeres a la justicia incluyen la estigmatización de las mujeres que luchan por sus derechos. El Comité también destaca que los defensores y las organizaciones de derechos humanos suelen ser atacados por la labor que realizan y se debe proteger su propio derecho de acceso a la justicia (párr. 9). En la recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité confirma que la discriminación contra la mujer está inseparablemente vinculada a otros factores que afectan a su vida, como la estigmatización de las mujeres que luchan por sus derechos, en particular
las defensoras de los derechos humanos (párr. 12). Asimismo, hace un llamamiento a los Estados partes para que alienten a los medios de comunicación a eliminar la discriminación contra la mujer, en particular la divulgación de una imagen perjudicial y estereotipada de las mujeres o de determinados grupos de mujeres, como las defensoras de los derechos humanos, y de sus actividades (párr. 30).
18. En su observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité de los Derechos del Niño afirma que los Estados deben asegurarse de que, con sujeción a las restricciones enunciadas en el artículo 15, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, se respete cabalmente el derecho de los adolescentes a la libertad de asociación y a celebrar reuniones pacíficas, entre otros medios proporcionando espacios seguros tanto a las niñas como a los niños. También deben adoptarse medidas para proteger a los adolescentes defensores de los derechos humanos, en particular a las niñas, ya que ellas suelen enfrentarse a amenazas y actos de violencia que están motivados por el género (párr. 45). El 28 de septiembre de 2018, el Comité celebró un día de debate general sobre la protección y el empoderamiento de los niños como defensores de los derechos humanos.
19. Los Estados tienen la obligación de proteger a las defensoras de los derechos humanos y garantizar un entorno seguro y propicio para las actividades relacionadas con los derechos humanos. El 18 de diciembre de 2013, la Asamblea General aprobó por consenso
una resolución histórica sobre las defensoras de los derechos humanos, la resolución 68/181, en la que instó a los Estados a, entre otras cosas, proteger a las defensoras de los derechos humanos, respetar y apoyar sus actividades, condenar y prevenir las violaciones y abusos de sus derechos humanos, así como la violencia y la discriminación contra ellas, crear un entorno seguro y propicio para la defensa de los derechos humanos con una perspectiva de género, asegurar que puedan participar en protestas pacíficas, velar por que la promoción y la protección de los derechos humanos no se tipifiquen como delito y abstenerse de realizar ningún acto de intimidación o represalia contra ellas o contra sus familiares y asociados por cooperar con instituciones internacionales. GE.19-00438 5
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20. En su resolución 72/247, aprobada en diciembre de 2017 antes de la celebración en 2018 del vigésimo aniversario de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, la Asamblea General siguió expresando especial preocupación por la discriminación sistémica y estructural y la violencia a que se enfrentaban las defensoras de los derechos humanos de todas las edades, y reiteró su enérgico llamamiento a los Estados para que adoptaran medidas apropiadas, firmes y prácticas para proteger a las defensoras de los derechos humanos e integraran una perspectiva de género en sus esfuerzos por crear un entorno seguro y propicio para la defensa de los derechos humanos, como pedía la Asamblea en su resolución 68/181.
21. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha aprobado varias
resoluciones en las que se reconocen las amenazas y los ataques contra las defensoras de los derechos humanos en África y la necesidad de tomar medidas para protegerlas y promover su labor3, en particular la resolución de 2016 sobre medidas para proteger y promover la labor de las defensoras de los derechos humanos4. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha instado en repetidas ocasiones a los Estados de la región a que adopten medidas urgentes para proteger a las defensoras de los derechos humanos.
22. En una declaración formulada con motivo del Día Internacional de las Mujeres Defensoras de los Derechos Humanos, el 29 de noviembre de 2018, la Directora Ejecutiva de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), Phumzile Mlambo-Ngcuka, reconoció que las defensoras de los derechos humanos eran clave para la realización de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. También desempeñan un papel fundamental en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en cuyo marco los gobiernos se han comprometido a lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas (Objetivo de Desarrollo Sostenible 5) y otras metas específicas relativas al género.
IV. Antecedentes y contexto
23. En los últimos años se han registrado en los espacios intergubernamentales importantes logros relacionados con la igualdad de género. Sin embargo, también se ha observado una mayor resistencia a la labor de las defensoras de los derechos humanos, a diversos niveles y en múltiples espacios.
24. Esas formas de resistencia están vinculadas al contexto político más amplio, en el que se asiste al auge del populismo, el fundamentalismo y el extremismo violento. En los últimos años ha habido una preocupante proliferación de discursos misóginos, sexistas y homófobos que, pronunciados por dirigentes políticos prominentes, han normalizado la violencia contra las mujeres y las personas que no se ajustan a las normas de género. Las defensoras de los derechos humanos señalan que se enfrentan a una represión, violencia e impunidad crecientes, a pesar de los compromisos oficiales de los Estados de respetar, proteger y cumplir sus obligaciones jurídicas en materia de derechos humanos, sin discriminación. Hay casos en los que agentes estatales han intervenido en ataques directos contra las defensoras de los derechos humanos y sus familias, en particular mediante campañas de difamación, acoso judicial y criminalización. Un número creciente de Estados del Norte Global y el Sur Global han venido restringiendo el espacio de la sociedad civil, imponiendo requisitos jurídicos y administrativos que recortan los derechos a la libertad de opinión, de expresión, de asociación y de reunión.
25. Un problema importante para las defensoras es la reducción de la financiación destinada a los derechos de la mujer que se ha registrado en los últimos años. Según un estudio realizado por un órgano subsidiario del Comité de Asistencia para el Desarrollo
(CAD) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en 2014 solo el 0,5 % (192 millones de dólares de los Estados Unidos) de la ayuda para la igualdad entre los géneros se destinó a organizaciones de defensa de los derechos de la mujer en el Norte y
3 Por ejemplo, ACHPR/Res.376 (LX) 2017, ACHPR/Res.345 (LVIII) 2016 y ACHPR/Res.245
(LIV) 13. 4 ACHPR/Res.336 (EXT.OS/XIX) 2016.
6 GE.19-00438 A/HRC/40/60 el Sur, frente al 1,2 % en 20115. El 92 % de los fondos destinados a la igualdad entre los géneros se destinaron a organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales o a ONG del país donante, y solo el 8 % a ONG de países en desarrollo.
26. Las políticas restrictivas de los donantes también han tenido claras repercusiones en las defensoras. Por ejemplo, en virtud de la norma de los Estados Unidos de América titulada “Protección de la vida en la asistencia sanitaria mundial” (conocida como la “ley mordaza global”), que se introdujo en 2017, las ONG que reciben financiación de los Estados Unidos tienen que garantizar que no llevan a cabo determinadas actividades relacionadas con el aborto, como actividades de asesoramiento, remisión y promoción sobre el acceso a servicios seguros. La norma ha repercutido negativamente en las defensoras que se ocupan de los derechos sexuales y reproductivos, el VIH, la orientación sexual y la identidad de género y los derechos de las trabajadoras sexuales. Ha reducido el acceso de las mujeres marginadas a los servicios, puesto en peligro la integración de los servicios de salud y generado división en la sociedad civil de todo el mundo6.
27. También se ha tratado de poner en cuestión, subvertir o instrumentalizar el derecho internacional de los derechos humanos y de debilitar la cooperación multilateral. Ha habido intentos de infundir miedo y sembrar la discordia entre los movimientos basados en los
derechos y en su seno. Asimismo, se ha registrado un renovado énfasis en los “valores tradicionales” y un resurgimiento de discursos conservadores que propugnan que el papel de la mujer debe limitarse al ámbito privado, la familia y la procreación. Esas tendencias subvierten los esfuerzos encaminados a asegurar que las mujeres, cualesquiera que sean sus circunstancias, gocen de igualdad sustantiva y tengan libertad para expresar sus opiniones y participar activamente en los procesos que repercuten en sus vidas.
V. Contextos y causas profundas de las violaciones
28. Los motivos de los ataques contra las defensoras tienen múltiples facetas, son complejos y dependen de los contextos específicos en los que se producen. A menudo se considera que las defensoras ponen en cuestión los conceptos tradicionales de familia y los papeles asignados a cada género en la sociedad, percepción que puede provocar la hostilidad de agentes estatales y de la opinión pública, los medios de comunicación y otros agentes no estatales. Pueden ser estigmatizadas y marginadas por los líderes comunitarios, los grupos confesionales, las familias, los vecinos y las comunidades, que creen que las defensoras y sus acciones representan una amenaza para la religión, el honor, la cultura o las formas de vida.
29. Los constructos sociales de género están determinados por el patriarcado y la heteronormatividad7. El patriarcado, que privilegia a los hombres en las relaciones sociales, suele traducirse en el desempoderamiento de las mujeres y su exclusión de los procesos de adopción de decisiones. Las ideas patriarcales circunscriben la forma y el momento en que
las mujeres pueden hacer oír su voz y ejercer su influencia en las esferas privada y pública. De manera similar, la heteronormatividad, que privilegia la heterosexualidad y la rígida definición de las identidades de género, las sexualidades y las relaciones de género, refuerza las claras distinciones entre hombres y mujeres. Las ideas heteronormativas hacen invisibles a las personas que no se ajustan a las normas de género y reproducen expectativas concretas sobre cómo deben las mujeres y los hombres expresar su sexualidad y su género; las personas que no se ajustan son calificadas de “desviadas”, “anormales” o “pervertidas”. Los defensores de los derechos humanos cuyas acciones se perciben como un desafío a los sistemas patriarcal y heteronormativo suelen enfrentarse a amenazas y ataques porque cuestionan la forma de entender la identidad de las mujeres y su lugar y papel, que se dan por sentados, y perturban las relaciones de poder basadas en el género. 5 Red sobre la Igualdad de Género (GENDERNET) del CAD de la OCDE, “Donor support to southern women’s rights organizations” (noviembre de 2016). 6 International Women’s Health Coalition, Reality Check: Year One Impact of Trump’s Global Gag Rule (2018). 7 Women Human Rights Defenders International Coalition, Global Report on the Situation of Women Human Rights Defenders (2015). GE.19-00438 7
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30. En algunas sociedades, también influyen en los riesgos que afrontan las defensoras de los derechos humanos la posición que ocupan en las castas, las tribus, los clanes, las etnias o las razas y las naciones. Las ideologías fundamentalistas simplifican y homogeneizan las identidades; quienes no se ajustan son excluidos, o incluso castigados,
por sus “desviación”. Los agresores también atizan un temor de sesgo nacionalista hacia las defensoras, a las que acusan de ser agentes antinacionales o extranjeros que difunden ideas y prácticas foráneas.
31. Es motivo de profunda preocupación el auge del concepto de “ideología de género” tal como lo plantean los líderes religiosos, los políticos y los miembros de grupos conservadores, que, malinterpretando y utilizando indebidamente las cuestiones de género, describen la “ideología” como una amenaza para los valores religiosos, la familia y la moral de la sociedad (A/HRC/38/46, párr. 14). Los que piensan de esa manera, especialmente virulentos en América Latina y Europa Oriental, consideran que la “ideología de género” responde a un intento de los defensores de los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales y de las que tienen otras orientaciones e identidades de género diversas, y de las feministas, por desestabilizar el orden político y social; la supuesta amenaza se está utilizando para configurar los resultados políticos y justificar la discriminación.
32. En algunas regiones la militarización normaliza el uso de la fuerza y la violencia; a menudo resulta en la idealización de masculinidades violentas. La militarización suele cambiar la economía local al afectar al acceso de las personas a sus tierras, a la agricultura, al agua y a los recursos. En muchos lugares, las comunidades son aterrorizadas por las distintas partes en un conflicto que las acusan de solidarizarse con las otras partes. La falta de seguridad, en particular durante los conflictos y la ocupación extranjera y después de
ellos, también afecta a las actividades económicas y empobrece a las comunidades. Las medidas adoptadas para prevenir y combatir el extremismo
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