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CDH - Situación de los defensores de los derechos humanos 2023

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CDH - Situación de los defensores de los derechos humanos 2023
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2023

A Naciones Unidas /78/131 Asamblea General Distr. general 7 de julio de 2023

Español Original: inglés Septuagésimo octavo período de sesiones Tema 73 del programa provisional Promoción y protección de los derechos humanos Situación de los defensores de los derechos humanos Nota del Secretario General El Secretario General tiene el honor de transmitir a la Asamblea General el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Mary Lawlor, presentado de conformidad con lo dispuesto en la resolución 43/16 del Consejo de Derechos Humanos.

A/78/150. 23-13250 (S) 200723 100823 2313250 A/78/131 Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos Caminos hacia la paz: las defensoras de los derechos humanos en situaciones de conflicto, posconflicto y crisis Resumen En el presente informe, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Mary Lawlor, analiza la situación de las defensoras de los derechos humanos que trabajan en situaciones de conflicto, posconflicto y crisis y destaca su contribución a la paz y la seguridad a pesar de los entornos, a menudo difíciles, e incluso hostiles, en los que se mueven. El informe contiene ejemplos de casos individuales de defensoras de los derechos humanos que trabajan en esas situaciones y recomendaciones dirigidas a los Estados y a otras partes interesadas para que proporcionen un entorno seguro y propicio en el que puedan llevar a cabo su legítima labor en defensa de los derechos humanos.

En una comunicación enviada para el presente informe, April Dyan Gumanao, de Alliance of Concerned Teachers in the Philippines afirmaba: “Trabajamos sobre la premisa de que, para que se pueda lograr una paz sostenible, debe haber alimentos en las mesas, trabajo decente y oportunidades, igualdad, respeto de los derechos humanos y justicia”. 2/30 23-13250 A/78/131 Índice Página

I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

II. Datos y metodología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

III. Marco normativo de referencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

IV. Contribución de las defensoras de los derechos humanos a la paz y la seguridad . . . . . . . . 8

A. Prestación de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

B. Documentación, responsabilidad y defensa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

C. Promover los derechos, la participación y la capacidad de actuación de las mujeres . 11

D. Creación de relaciones y mediación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

V. Riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

VI. Interseccionalidad del riesgo 17

VII. Niveles de riesgo elevados según el tipo de trabajo 19

VIII. Buenas prácticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

IX. Lagunas en materia de protección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

X. Recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

XI. Información actualizada desde 2021 sobre el encarcelamiento de larga duración de defensores de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

23-13250 3/30 A/78/131

I. Introducción

1. Las defensoras de los derechos humanos actúan en todos y cada uno de los Estados Miembros y territorios de las Naciones Unidas, esforzándose por hacer realidad las aspiraciones contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Lo hacen en voz alta y también en silencio, en las calles y en sus casas, rebelándose contra la opresión de siglos de discriminación, desprecio y violencia. Las defensoras de los derechos humanos que trabajan en situaciones de conflicto, posconflicto y crisis lo hacen en el contexto, a menudo hipermasculinizado, de la guerra. En ese contexto, su trabajo es aún más necesario y, sin embargo, tienen que soportar vejaciones adicionales por ser quienes son y por trabajar en lo que trabajan.

2. La Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Mary Lawlor, considera que las mujeres que trabajan por lograr la paz defienden los derechos humanos. Considera también que la labor que realizan esas mujeres en esas situaciones es una contribución vital a la consolidación de la paz.

Parte de ese trabajo guarda relación con la igualdad de género. Allá donde existe una mayor igualdad de género, es menos probable que se recurra a la violencia para resolver los conflictos, que los Estados utilicen la fuerza militar para resolver disputas internacionales y que los agravios degeneren en conflictos violentos. Parte de ese trabajo guarda relación con el empoderamiento y la participación de la mujer. Los estudios han demostrado que cuando las mujeres participan de forma significativa en los procesos de paz, la probabilidad de que el acuerdo de paz alcanzado se mantenga

durante al menos 2 o 15 años aumenta entre un 20 %, y un 35 % respectivamente1. Parte de ese trabajo consiste en la documentación y el seguimiento de las violaciones cometidas contra las mujeres y otras personas que tratan de buscar la justicia y la rendición de cuentas, elementos esenciales para cualquier proceso de justicia de transición.

3. Todo ese trabajo requiere valor y sirve para acercar una paz justa y sostenible.

Sin embargo, buena parte de él también desemboca en agresiones físicas y sexuales, estigmatización, acusaciones penales, campañas de desprestigio, amenazas, acoso y malos tratos en un entorno en el que, frecuentemente, se cuestiona el derecho o la capacidad de una mujer para realizar esa labor, incluso por parte de los compañeros que trabajan junto a ella.

4. Esther Omam Njomo es una defensora de los derechos humanos del Camerún.

En una comunicación enviada para el presente informe, señala: “Muchas veces, la defensa de los derechos humanos se considera un trabajo dominado por los hombres, dada su constante exposición a las amenazas ... eso ha hecho que muchas defensoras de los derechos humanos tengan que pugnar constantemente con sus homólogos masculinos para obtener reconocimiento y legitimidad en este ámbito”. Las defensoras de los derechos humanos que se convierten en objetivos a causa de su identidad o sus características, además de su trabajo y su género, se enfrentan a riesgos múltiples y superpuestos.

5. La Relatora Especial reconoce es mucho los que se ha hecho por promover la participación de las mujeres en los esfuerzos de paz desde que el Consejo de

Seguridad aprobara su resolución 1325 (2000), relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y aplaude ese progreso. Acoge con satisfacción la creciente atención que algunos Estados prestan a las defensoras de los derechos humanos en situaciones de conflicto y la aprobación de la resolución 49/18 del Consejo de Derechos Humanos, sobre la contribución de los defensores de los derechos humanos, incluidas las mujeres, en entornos de conflicto y posconflicto. __________________ 1 Véase https://wps.unwomen.org/participation/. 4/30 23-13250 A/78/131

6. No obstante, lamenta que no se haya avanzado más en la protección de las defensoras de los derechos humanos en esas situaciones y que no se hayan hecho mayores esfuerzos por establecer unas condiciones en las que pueden realizar su trabajo en condiciones de seguridad. Cree que no se ha reconocido plenamente que una mayor participación de las mujeres conlleva un aumento de los ataques contra ellas y, aunque resulta loable el énfasis que se pone en su participación, si no se adoptan medidas para evitar los ataques, se corre el riesgo de perder todo lo conseguido. Esa falta de protección se pone claramente de manifiesto en las continuas represalias contra las defensoras de los derechos humanos como consecuencia de su interacción con los organismos de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de

Seguridad.

7. A los efectos del presente informe, por “defensoras de los derechos humanos” se entiende todas las mujeres y niñas que trabajan en cualquier cuestión relacionada con los derechos humanos, a saber, defensoras mujeres y defensoras niñas, y toda

persona que trabaje para promover los derechos de las mujeres y los derechos relacionados con la igualdad de género. Eso incluye a activistas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), ya que las cuestiones relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género forman parte de la consecución de la igualdad de género. Incluye también a los actores de la sociedad civil que trabajan en esos ámbitos y que pueden no identificarse como defensores de los derechos humanos, por ejemplo, periodistas, trabajadores de la salud, activistas ambientales, agentes privados o agentes humanitarios y de desarrollo2.

8. Basándose en la definición utilizada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en situaciones de prevención de un conflicto, conflicto y posconflicto, la Relatora Especial ha centrado el presente informe en la situación de las defensoras de los derechos humanos en los conflictos armados internacionales y no internacionales, en la fase posterior al conflicto y en otras situaciones en las que son asesinadas a causa de su trabajo. Aunque es posible que el asesinato de las defensoras de los derechos humanos a causa de su trabajo no encaje en el marco tradicional de las situaciones de conflicto y posconflicto, la Relatora Especial cree que la magnitud de los ataques dirigidos contra ellas justifica su examen por estar intrínsecamente relacionados con la paz y la seguridad de las mujeres.

9. En situaciones de conflicto y posconflicto, los valores enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos corren el riesgo de ser dejados de lado

ante la dureza que prevalece en las sociedades en guerra. En una comunicación enviada para el presente informe, Human Rights House Yerevan señala que las defensoras de los derechos humanos que trabajan en iniciativas de consolidación de la paz son con más frecuencia objeto de ataques “con falsos relatos según los cuales la democracia, los derechos humanos y el pacifismo han debilitado la seguridad y la ‘inmunidad de la nación’, conduciendo a la derrota militar”3. En este 25º aniversario de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, la Relatora Especial insta a los Estados a que se opongan a la marginación de las defensoras de los derechos humanos en esas situaciones y a que las valoren como colaboradoras en la construcción de sociedades pacíficas, justas y fuertes. __________________ 2 Véase https://www.ohchr.org/en/women/women-human-rights-defenders. 3 Comunicación de Human Rights House Yerevan, en la que cita https://ge.boell.org/en/2022/12/18/armenias-peace-and-security-womens-participation-andfeminist-perspectives. 23-13250 5/30 A/78/131

II. Datos y metodología

10. El presente informe se basa en 26 consultas que la Relatora Especial ha celebrado con defensores de los derechos humanos, incluidas mujeres, en situaciones de conflicto, posconflicto o crisis desde que asumió su mandato en mayo de 2020.

11. En mayo de 2022, la Relatora Especial celebró otras dos consultas con 50

defensores de los derechos humanos y representantes de organizaciones de la sociedad civil con el fin específico de recibir aportaciones al informe, y también ha consultado con académicos y especialistas que trabajan en la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad.

12. La Relatora Especial se ha basado, además, en los informes anuales del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, los informes de las comisiones de investigación y las misiones de mantenimiento de la paz con mandato de las Naciones Unidas, así como en los informes de su predecesor en el mandato.

13. La Relatora Especial publicó una convocatoria en seis idiomas para el envío de aportaciones en la que invitaba a las partes interesadas —principalmente los Estados Miembros de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos— a que contribuyeran al informe. En total, se recibieron 123 contribuciones: 12 de Estados Miembros, 2 de instituciones nacionales de derechos humanos y 109 de defensores de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil.

14. La Relatora Especial desea expresar su agradecimiento a todas las personas que han contribuido al informe.

III. Marco normativo de referencia

15. La protección de las defensoras de los derechos humanos es crucial en situaciones de conflicto y posconflicto, en las que se enfrentan a retos específicos debido a su género y a la naturaleza volátil de esos entornos. El derecho internacional proporciona un marco para salvaguardar los derechos y la seguridad de esas mujeres cuyo fin es velar por que se conviertan en participantes activas y contribuyan a la

promoción de la paz, los derechos humanos y la igualdad de género.

16. Como se menciona en el informe del anterior titular del mandato al Consejo de Derechos Humanos, los defensores de los derechos humanos que actúan en zonas de conflicto y posconflicto están protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario (aplicable únicamente en situaciones de conflicto armado, incluida la ocupación), el derecho penal internacional y el derecho internacional de los refugiados. Las normas aplicables incluyen las obligaciones derivadas del derecho consuetudinario y las normas imperativas (jus cogens). La Relatora Especial recuerda que el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se refuerzan entre sí y son complementarios, sin excluirse mutuamente. Las partes en un conflicto armado, incluidas las potencias ocupantes, deben respetar las medidas de protección que ofrecen esos regímenes, independientemente de su postura sobre su aplicabilidad4.

17. La Relatora Especial se abstendrá de esbozar las principales protecciones jurídicas, así como el derecho de los defensores de los derechos humanos, en particular de las mujeres, a actuar en situaciones de conflicto y posconflicto, ya que __________________ 4 A/HRC/43/51, párr. 13

6/30 23-13250 A/78/131 esas cuestiones se trataron en profundidad en el informe presentado por el anterior titular del mandato al Consejo de Derechos Humanos5.

18. Al mismo tiempo, la Relatora Especial desea subrayar que las mujeres no pueden actuar en pie de igualdad con los hombres y esa desigualdad se agrava aún

más durante los conflictos. Las defensoras de los derechos humanos sufren una discriminación sistémica y estructural, privación de derechos económicos, acoso y violencia, incluida la violencia sexual y de género. Es necesario integrar una perspectiva de género en todos los esfuerzos legislativos y políticos encaminados a crear un entorno seguro y propicio para las defensoras de los derechos humanos en situaciones de conflicto.

19. A los efectos del presente informe, la Relatora Especial hará referencia a las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad en relación con la agenda de las mujeres y la paz y la seguridad, así como a las resoluciones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en relación con la participación de las mujeres y los derechos de las defensoras de los derechos humanos que operan en situaciones de conflicto y posconflicto. En esas resoluciones se promueve la participación activa y efectiva de las mujeres en el establecimiento y la consolidación de la paz y se aborda la prevención y el tratamiento de la violencia sexual relacionada con los conflictos.

También se reconoce el papel de las mujeres en la prevención de conflictos, la consolidación de la paz y la reconstrucción, y se hace hincapié en la necesidad de la participación y la protección de las defensoras de los derechos humanos.

20. La resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, aprobada el 31 de octubre de 2000 fue la primera relativa a las mujeres y la paz y la seguridad. En ella se instaba a los Estados a que aumentasen la participación de las mujeres y a que protegiesen sus derechos durante y después de los conflictos. En resoluciones posteriores se insistió en la necesidad de proteger a las defensoras de los derechos humanos,

promover su participación significativa en todos los asuntos pertinentes y exigir responsabilidades a los autores de actos violentos contra ellas.

21. Las resoluciones del Consejo de Seguridad 1888 (2009), 1960 (2010) y 2106 (2013) se centraban en la prevención de la violencia sexual durante los conflictos armados. En ellas se reconocía la labor crucial de las defensoras de los derechos humanos en la lucha contra la violencia sexual y se pedía su participación en el desarrollo de estrategias e iniciativas para prevenir y dar respuesta a tales actos.

En la resolución 2106 (2013) se reconocían los riesgos específicos a los que se enfrentaban las defensoras de los derechos humanos y se pedía que se las protegiera y se las apoyara.

22. La primera resolución relativa a las mujeres y la paz y la seguridad en la que se hacía referencia específica a la necesidad de crear un entorno seguro y propicio para la sociedad civil, incluso en situaciones de conflicto armado fue la resolución 2493 (2019) del Consejo de Seguridad. En ella se alentaba enérgicamente a los Estados Miembros a que creasen entornos seguros y propicios para que la sociedad civil, incluidas las líderes comunitarias oficiales y oficiosas, las mujeres dedicadas a la consolidación de la paz, las instancias políticas y quienes protegían y promovían los derechos humanos, pudiese llevar a cabo su labor de manera independiente y sin injerencias indebidas, incluso en situaciones de conflicto armado, y a que hiciesen frente a las amenazas, la violencia y la incitación al odio de que fuesen objeto.

23. El Consejo de Derechos Humanos, en su 49º período de sesiones, aprobó su resolución 49/18, sobre el reconocimiento de la contribución de los defensores de los derechos humanos, incluidas las mujeres, en situaciones de conflicto y posconflicto, __________________ 5 A/HRC/43/51, párrs. 15 a 20.

23-13250 7/30 A/78/131 al disfrute y la realización de los derechos humanos. En la resolución también se pedía a los Estados que respetaran, protegieran y e hicieran efectivos los derechos humanos en situaciones de conflicto y posconflicto y que respetaran el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos en situaciones de conflicto armado. Como se expone a continuación, esos llamamientos se están poniendo de relieve más por el incumplimiento que por la observancia.

IV. Contribución de las defensoras de los derechos humanos a la paz y la seguridad

24. Las defensoras de los derechos humanos hacen una enorme contribución a la paz y la seguridad en los Estados que se encuentran en situaciones de conflicto, posconflicto o crisis. En las comunicaciones presentadas para el presente informe por las defensoras de los derechos humanos se puso de relieve la magnitud y la importancia de esa labor, en particular en las cuatro esferas que se describen más abajo. En consonancia con el enfoque de su mandato centrado en las personas, la Relatora Especial desea aprovechar la oportunidad para reconocer la labor que realizan las defensoras de los derechos humanos en ese contexto.

A. Prestación de servicios

25. En las zonas afectadas por conflictos, el desmoronamiento del control del

Estado, la reorientación de los recursos y la violencia de género ejercida por los agentes armados se combinan, creando en la población civil enormes necesidades que el Estado no puede o no sabe satisfacer. En el caso de las mujeres y las niñas, esos efectos se ven agravados por la desigualdad estructural a la que se enfrentan y su acceso más limitado a los recursos financieros6 y a los servicios7. Una y otra vez, en todo el mundo, las defensoras de los derechos humanos han intervenido para llenar esas lagunas, en muchos casos cambiando el grueso de su labor de activismo por la prestación de servicios.

26. El Women’s Support Centre de Armenia informa de que, durante el segundo conflicto de Nagorno-Karabaj, en 2020, llevó a cabo una amplia labor de ayuda humanitaria para asistir a las personas afectadas por el conflicto, en particular mediante la prestación de servicios a las víctimas de la violencia doméstica, apoyo psicosocial, distribución de productos sanitarios y de higiene y suministro de capital inicial a las mujeres que estaban considerando la posibilidad de poner en marcha sus propios negocios tras la guerra8.

27. La incapacidad de los Estados para responder a los incidentes de violencia sexual y de género relacionada con el conflicto durante un período de crisis ha hecho que esa tarea recaiga habitualmente en las defensoras de los derechos humanos. Por ejemplo, el Grupo de Eminentes Expertos Internacionales y Regionales sobre el Yemen señaló que “la ya limitada capacidad para abordar la violencia sexual y de género en el sistema de justicia penal ha colapsado”9 tras el estallido del conflicto.

28. Según informó la organización Sudanese Women Rights Action, las defensoras

de los derechos humanos del Sudán han respondido a la ausencia del Estado en el contexto del conflicto recogiendo donaciones para proporcionar alimentos y atención __________________ 6 Véase https://giwps.georgetown.edu/wp-content/uploads/2019/02/Womens-Work-Key-PatternsConstraints.pdf. 7 S/2021/827, párrs. 5 y 42. 8 Comunicación de Advocates for Human Rights. 9 A/HRC/39/43, párr. 86. 8/30 23-13250 A/78/131 médica a la población civil y atención sanitaria a las supervivientes de la violencia sexual relacionada con el conflicto10. Otra organización de defensoras de los derechos humanos del Sudán habla de la acuciante necesidad de apoyo psicosocial y de la red de psicólogos que ellas han ayudado a establecer a lo largo de los puntos fronterizos para prestar servicios a las mujeres y niñas que huyen y que han sido víctimas de la violencia sexual11.

29. Las organizaciones de mujeres del Afganistán han ayudado, y siguen haciéndolo, a proteger, reubicar, rehabilitar y proporcionar ayuda económica a las mujeres que son blanco de los talibanes12. Eso es aún más necesario en un contexto en el que las mujeres afganas han sufrido el fracaso de los agentes internacionales.

30. Esa labor de las defensoras de los derechos humanos sigue siendo vital en situaciones de posconflicto, en las que a menudo persisten valores patriarcales profundamente arraigados y la consiguiente violencia contra las mujeres. El Women’s Support Centre of North Caucasus pone de relieve que, aunque han pasado 20 años desde las guerras chechenas, la violencia persiste, aunque sea de forma menos visible

que durante el conflicto. El Centro ofrece apoyo psicológico a trabajadores sociales, defensores de los derechos humanos, abogados, profesores y otros profesionales que ayudan a las personas a desarrollar su potencial en circunstancias extremadamente difíciles13.

31. El Centre for Reproductive Rights destaca que, aunque durante el conflicto en Nepal se proporcionaron medidas provisionales de ayuda a los heridos y a los familiares de los muertos, no se adoptaron disposiciones de ese tipo para las supervivientes de la violencia sexual relacionada con el conflicto, que siguen estando psicológicamente y, en algunos casos, físicamente marcadas por sus terribles experiencias14.

32. Al prestar esos servicios de primera línea y, a menudo, de respuesta de emergencia, las defensoras de los derechos humanos han desarrollado un profundo conocimiento de las repercusiones de los conflictos y de las necesidades más urgentes que deben atenderse, y han proporcionado a las mujeres herramientas para ayudarlas a participar en la vida social, económica y política de sus países.

B. Documentación, responsabilidad y defensa

33. Al documentar y vigilar las violaciones de los derechos humanos, así como las vulneraciones del derecho internacional humanitario en situaciones de conflicto, posconflicto y crisis, las defensoras de los derechos humanos no solo contribuyen a los procesos de rendición de cuentas y paz justa en el período posterior, sino que también se ocupan de obtener la liberación de personas detenidas y realizan intervenciones que salvan vidas durante los conflictos. Además, al documentar las violaciones, las defensoras de los derechos humanos contribuyen a garantizar que todo proceso de paz que se ponga en marcha obtenga en el futuro resultados con una

perspectiva de género, recopilando información que puede utilizarse para conseguir la rendición de cuentas por los crímenes cometidos durante el conflicto. __________________ 10 Comunicación de Sudanese Women Rights Action y comunicación SDN 6/2022, puede consultarse en https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublic CommunicationFile?gId=27518. 11 Comunicación de la Rafto Foundation for Human Rights. 12 Comunicación anónima (conocida por la Relatora Especial). 13 Comunicación del Women’s Support Centre of North Caucasus. 14 Véase también www.un.org/sexualviolenceinconflict/countries/nepal/. 23-13250 9/30 A/78/131

34. En el Yemen, una organización miembro de la Women’s Alliance for Security Leadership documenta las violaciones cometidas durante el conflicto en curso y presiona para obtener reparación para las víctimas y la rendición de cuentas de los autores. Su actuación ha ayudado a conseguir la liberación de más de 600 presos detenidos arbitrariamente15.

35. En la República Árabe Siria, Families for Freedom es un movimiento liderado por mujeres que busca la justicia y la rendición de cuentas para las decenas de miles de sirios que han sido detenidos arbitrariamente y que han sido objeto de desaparición forzosa desde el inicio de la guerra civil en 201116. Rand Sabbagh, Directora Ejecutiva de la Syrian Female Journalists Network, describe cómo el trabajo de la red está haciendo que se escuchen las voces, historias y experiencias de las mujeres y contribuyendo a ampliar el ámbito de la libertad de expresión17.

36. El Gobierno de México reconoce a los familiares que encabezan las búsquedas

de familiares desaparecidos, en particular a las mujeres, como defensores de los derechos humanos, y afirma que sus actividades, que los ponen en situación de gran riesgo personal, “les han permitido, en muchas ocasiones, identificar a los responsables y abrir líneas de investigación”18.

37. Las defensoras de los derechos humanos también desempeñaron un papel fundamental en la redacción y aprobación en el Iraq, en 2021, de la Ley de Mujeres Yazidíes Supervivientes, en virtud de la cual se reconocen los ataques del Dáesh contra la comunidad yazidí como un genocidio y un crimen de lesa humanidad y en la que se prevé la concesión de reparaciones y rehabilitación para las supervivientes.

Además, se reconoce el uso de la violencia sexual por parte del Dáesh contra las mujeres yazidíes19. Las defensoras de los derechos humanos de Ucrania también están documentando presuntos crímenes de guerra cometidos por las fuerzas militares rusas20.

38. En el Estado de Palestina, la organización de derechos digitales 7amleh-The Arab Center for Social Media Advancement hace un seguimiento de las vejaciones que sufren las defensoras de los derechos humanos en línea, en un contexto de ocupación en el que la organización y la reunión física basada en los derechos está plagada de peligros21. Al poner de relieve las restricciones y los ataques que sufren las defensoras de los derechos humanos palestinas en Internet, la organización lucha por el derecho de las mujeres a participar en los debates sobre la ocupación y el futuro del Estado de Palestina.

39. La Women’s Peace Network de Myanmar informa de cómo las defensoras de los derechos humanos de las minorías étnicas del país han venido documentando durante

años la perpetración de actos de violencia sexual y de género contra las mujeres por parte del ejército de Myanmar22 que, según la misión internacional independiente de __________________ 15 Comunicación de la International Civil Society Action Network. 16 Véase https://syrianfamilies.org/en/. 17 Consulta con defensoras de los derechos humanos, 24 de mayo de 2023. 18 Comunicación del Gobierno de México. 19 Comunicación de Amnistía Internacional. 20 Véase www.icc-cpi.int/news/situation-ukraine-icc-judges-issue-arrest-warrants-againstvladimir-vladimirovich-putin-and. 21 Véase la comunicación ISR 6/2021, puede consultarse en https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile? gId=26556. 22 Comunicación de la Women’s Peace Network. 10/30 23-13250 A/78/131 investigación sobre Myanmar, era una “característica distintiva de las operaciones del Tatmadaw en el norte de Myanmar y en Rakhine”23.

40. La paz duradera está “interrelacionada con la justicia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos”, y en todo proceso de justicia de transición se debe abordar la cuestión de las violaciones de los derechos humanos para avanzar hacia la reconciliación24. Al llevar a cabo labores de documentación, vigilancia y rendición de cuentas, las defensoras de los derechos humanos contribuyen a crear las condiciones necesarias para constr

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