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CDH - Situación de los defensores de los derechos humanos

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CDH - Situación de los defensores de los derechos humanos
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

A Naciones Unidas /72/170 Asamblea General Distr. general 19 de julio de 2017

Español Original: inglés Septuagésimo segundo período de sesiones Tema 73 b) del programa provisional Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales Situación de los defensores de los derechos humanos Nota del Secretario General El Secretario General tiene el honor de transmitir a la Asamblea General el informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Sr. Michel Forst, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de la Asamblea General 66/164 y 68/181 y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 16/5 y 25/18.

A/72/150. 17-12218 (S) 280817 280817 1712218 A/72/170 Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos Resumen Pese a la aprobación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (A/HRC/17/31, anexo) por el Consejo de Derechos Humanos, sigue existiendo una preocupante falta de rendición de cuentas por las consecuencias negativas de las actividades empresariales en los derechos humanos. Aunque los defensores de los derechos humanos buscan exponer los abusos contra los derechos humanos y contribuyen activamente a cambios sostenibles y positivos, se enfrentan a un creciente número de ataques por parte de agentes estatales y relacionados con las

empresas. El Relator Especial exhorta a los Estados, las empresas y los inversores a que cumplan su obligación de respetar y proteger a los defensores de los derechos humanos y reconozcan y promuevan el interés común de todos los actores en entornos propicios, libres y abiertos que defiendan los derechos humanos y el estado de derecho. Se necesitan nuevos enfoques para abordar la situación y garantizar que se adopten y se apliquen medidas de prevención y reacción. 2/27 17-12218 A/72/170 Índice Página

I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

II. Metodología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

III. ¿Quiénes son los defensores de los derechos humanos que trabajan en el ámbito de las empresas y los derechos humanos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

IV. Marco normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

V. Principales partes interesadas: obligaciones, dificultades y buenas prácticas . . . . . . . . . . . . . . 10

A. Estados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

B. Empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

C. Inversores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

VI. Conclusiones y recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

A. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

B. Recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

17-12218 3/27 A/72/170

I. Introducción

1. El trabajo de los defensores de los derechos humanos en el ámbito de las empresas y los derechos humanos es esencial para proteger la tierra y el medio ambiente, asegurar unas condiciones de trabajo justas y seguras, luchar contra la corrupción, respetar las culturas y los derechos indígenas y lograr el desarrollo sostenible.

2. La labor de los defensores de los derechos humanos también es esencial para proteger el derecho a la libertad de expresión y asociación, fomentar la igualdad de género y la diversidad y defender el estado de derecho, que son indispensables para crear un entorno que propicie unas condiciones óptimas de trabajo tanto para las empresas como para la sociedad civil.

3. Sin embargo, la defensa y la promoción de los derechos humanos en el contexto de las empresas es un trabajo peligroso e incluso mortal. Por defender los derechos humanos por encima de los beneficios, los privilegios y los prejuicios, personas ordinarias, comunidades, trabajadores y sindicalistas sufren estigmatización, criminalización, ataques físicos y a veces son víctimas de asesinato. En muchas situaciones se está privando a estas personas valientes de sus derechos más fundamentales por el mero hecho de oponerse a intereses poderosos.

Al Relator Especial le preocupa profundamente que estos defensores estén sufriendo ataques por parte de agentes empresariales que los subyugan y silencian, lo que ejerce un efecto paralizador en su labor. Esta preocupante tendencia se ve agravada por la inacción del Estado en respuesta a estos ataques. Lo anterior se aplica tanto a los Estados en cuyo territorio se producen los ataques como a los Estados de origen

de las entidades empresariales implicadas en los ataques.

4. En su informe a la Asamblea General de 2015 (A/70/217), el Relator Especial definió a los defensores que trabajan en el ámbito de las empresas y los derechos humanos como uno de los grupos más vulnerables de defensores y destacó que los intereses empresariales a menudo son una de las principales dificultades a las que se enfrentan sobre el terreno. En su anterior informe, en el que se centró en la situación de los defensores de los derechos humanos ambientales (A/71/281), el Relator señaló con preocupación la complicidad de las empresas y los agentes empresariales en varias violaciones de los derechos humanos contra defensores y comunidades que trabajan para proteger los derechos y las libertades fundamentales.

5. Solo en 2015 y 2016 se documentaron 450 ataques en todo el mundo. De ellos, el 25% estaban relacionados con empresas domiciliadas en tres países únicamente: Canadá, China y los Estados Unidos de América. Esta cifra alarmantemente elevada es solo la punta del iceberg1.Es probable que el número real de ataques sea considerablemente mayor por varias razones, entre ellas que, por miedo a represalias, un creciente número de defensores se abstienen de denunciar los ataques. A medida que un mayor número de empresas, en particular aquellas que invaden las tierras de los pueblos indígenas u otros grupos que no han aceptado sus actividades, están expandiendo dichas actividades a zonas remotas e inaccesibles, las comunidades y las personas afectadas habitualmente se encuentran con que tienen pocas posibilidades de llamar la atención sobre las amenazas a las que se

enfrentan por oponerse a estas actividades. Quizá lo más significativo es que la complejidad de las estructuras empresariales en la economía globalizada ha creado una serie de capas y barreras de acceso a la información sobre las empresas y sus cadenas de suministro, dificultando la revelación de los vínculos o conexiones operativas entre las empresas y los ataques. Los ataques se producen en un contexto __________________ 1 Escrito del Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos para el presente informe (junio de 2017). 4/27 17-12218 A/72/170 en el que las empresas ya tienen una influencia considerable sobre los Estados y velan por que las normativas, políticas y acuerdos de inversión se enmarquen de tal forma que promuevan su rentabilidad, a menudo en detrimento de los derechos humanos. Simultáneamente existe una tendencia creciente entre los Estados a adoptar legislación que restringe las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

6. En su informe temático al Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial señaló con aprensión que esta legislación estaba vigente en 90 Estados y que un número aún mayor había adoptado medidas para restringir las libertades de expresión, opinión y reunión y asociación pacíficas (A/HRC/31/55, párr. 28). En julio de 2017, el número de Estados en los que se habían adoptado medidas para restringir las actividades de la sociedad civil alcanzó el récord de 106, más de la mitad del número de Estados Miembros de las Naciones Unidas2.Esta combinación —el favorecimiento excesivo de los intereses empresariales y las crecientes campañas de represión contra la sociedad civil— erosiona la estabilidad social,

política y económica y tiene un efecto de amplio alcance no solo para los defensores, sino también para las empresas y su capacidad de invertir3.

II. Metodología

7. El Relator Especial consultó a defensores, Gobiernos, empresas, inversores, organizaciones intergubernamentales e instituciones nacionales de derechos humanos para recabar su opinión sobre las distintas dimensiones de la cuestión de los defensores que trabajan en el ámbito de las empresas y los derechos humanos.

Un cuestionario distribuido entre una amplia variedad de partes interesadas generó un gran número de respuestas. Se organizaron dos consultas con defensores en Ginebra (17 de mayo de 2017) y Bruselas (23 de junio de 2017), seguidas por una reunión de expertos, celebrada en Ginebra (4 de julio de 2017). En Washington

D. C., el Relator se reunió con representantes de grandes bancos internacionales de desarrollo y la sociedad civil que lucha contra las violaciones asociadas a las actividades de estas instituciones.

8. El Relator Especial también ha hablado directamente con empresas y sus Estados de “origen” y “receptores” sobre las supuestas amenazas a defensores de los derechos humanos, a través de una serie de comunicaciones. Tuvo la oportunidad de dialogar con autoridades durante algunas de sus visitas de trabajo a Australia, el

Canadá, Honduras y México.

9. El Relator Especial expresa su agradecimiento a los numerosos defensores de los derechos humanos que han asumido riesgos extraordinarios para compartir sus testimonios durante la preparación del presente informe. Asimismo, agradece a los Estados, las empresas, los inversores y las instituciones nacionales de derechos

humanos sus aportaciones y la asistencia y el apoyo fundamental prestados por el Centro de Derechos Humanos Aplicados de la Universidad de York.

10. Durante los últimos diez años, el titular del mandato de Relator Especial ha enviado 3.918 comunicaciones, de las cuales aproximadamente 105 (2,7%) directamente a defensores afectados que trabajan en el contexto de las empresas.

Entre los supuestos autores había agentes estatales (policía y otros) y no estatales (empresas transnacionales, empresas de seguridad privada, grupos de la delincuencia organizada). La mayoría de las comunicaciones (más de 51) se enviaron a Gobiernos o empresas que están constituidas o desarrollan actividades en __________________ 2 Véase CIVICUS, State of Civil Society Watch Report, junio de 2017. 3 Foro Económico Mundial, The Global Risks Report 2017, pág. 29. 17-12218 5/27 A/72/170 América, alrededor de 24 a partes en Asia, 8 a Europa y Asia Central, 6 a África y 4 a Oriente Medio y Norte de África. Las actividades llevadas a cabo por los defensores tuvieron lugar principalmente en el sector de la energía eléctrica y otros sectores energéticos y, en los casos relacionados con industrias extractivas u otras industrias que desarrollan actividades dentro de comunidades, a menudo se vieron afectadas comunidades enteras de varios cientos a 20.000 personas. Alrededor del 28% de los defensores afectados eran mujeres y la mayoría de las violaciones consistieron en asesinatos y tentativas de asesinato, seguidas por acoso judicial, intimidaciones y amenazas.

11. El Relator Especial tiene intención de aumentar el número de comunicaciones dirigidas a empresas en los próximos meses.

III. ¿Quiénes son los defensores de los derechos humanos que trabajan en el ámbito de las empresas y los derechos humanos?

12. El término “defensor de los derechos humanos” se refiere a personas o grupos que, en calidad personal o profesional y de manera pacífica, luchan por proteger y promover los derechos humanos4.Los defensores se identifican sobre todo por lo que hacen y se caracterizan por las acciones que emprenden para proteger los derechos humanos. Su derecho a ejercer derechos y libertades fundamentales como el derecho de reunión y asociación pacíficas, el derecho a participar en los asuntos públicos y la libertad de expresión y opinión está firmemente arraigado en el sistema internacional de derechos humanos.

13. El Relator Especial adopta una definición amplia e inclusiva de los defensores que trabajan en el ámbito de las empresas y los derechos humanos, incluidas las comunidades y personas afectadas, los miembros de los medios de comunicación, los abogados, los jueces y los académicos. Los defensores que trabajan en el ámbito de las empresas y los derechos humanos también pueden ser funcionarios públicos y gubernamentales o miembros del sector privado, incluidos trabajadores de empresas como sindicalistas y denunciantes de irregularidades. Los defensores de los derechos humanos a menudo son personas comunes que viven en zonas remotas y que quizá no sean conscientes de que están actuando como defensores de los derechos humanos (A/71/281, párr. 8). Lo que tienen en común los miembros de

este grupo amplio y diverso es el ejercicio de actividades pacíficas para hacer frente a las consecuencias negativas en los derechos humanos relacionadas con las empresas y solicitar reparación.

14. Los defensores de los derechos humanos desempeñan un papel fundamental en el fomento del respeto de los derechos humanos por parte de las empresas. A través de su trabajo pueden ayudar a poner en conocimiento de los Estados y las empresas consecuencias empresariales negativas en los derechos humanos, corregir incongruencias en los marcos normativos y jurídicos nacionales que pueden contribuir a estas consecuencias y apoyar a las comunidades y personas afectadas a la hora de solicitar reparación cuando se han producido consecuencias negativas en los derechos humanos. __________________ 4 Véase la resolución 53/144 de la Asamblea General sobre la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos

Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos. 6/27 17-12218 A/72/170

15. Pese a su importante labor, los defensores sufren cada vez más ataques de Estados y empresas. Estos ataques han tenido lugar en todos los sectores y en todas las regiones. Sobre la base de los 450 casos documentos por el Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos en 2015 y 20165, la forma más común de ataque es la criminalización, seguida por el asesinato, la intimidación y las amenazas6.Más del 52% de los ataques documentados se produjeron en América Latina: Guatemala (10%), Colombia (10%), México (9%), Brasil (9%), Perú (8%) y

Honduras (6%)7.

16. Las empresas pertenecientes a sectores consumidores de tierras, como la minería, el agronegocio, el petróleo, el gas y el carbón y la construcción de presas, siguen siendo las más peligrosas para los defensores (véase A/71/281). Sin embargo, los defensores que trabajan para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos en otros sectores, como las finanzas, la tecnología de la información y las comunicaciones y la confección de prendas de vestir, no son inmunes a las amenazas y represalias. Se han denunciado ataques en todos los sectores y regiones, y el Relator Especial sigue recibiendo acusaciones creíbles de numerosos ataques contra defensores que han intentado hacer frente a violaciones de los derechos humanos relacionadas con la fiscalidad y la corrupción.

17. El Relator Especial quedó consternado por el elevado número de ataques y amenazas a los que se enfrentan los defensores sobre el terreno. El acoso judicial y la criminalización están entre las formas más comunes de ataques para silenciar la oposición a proyectos empresariales. Numerosos testimonios revelaron la complicidad de los Estados, que tendían a juzgar las causas incoadas por empresas contra defensores de los derechos humanos mientras ignoraban los casos denunciados por defensores contra empresas, poniendo de relieve el desequilibrio de poder económico y político entre actores empresariales y comunidades afectadas cuyos miembros a menudo tienen dificultades para invertir recursos, tiempo y energía en juicios injustos.

18. Los asesinatos y los ataques físicos afectan de manera desproporcionada a quienes se dedican a la defensa y la promoción de los derechos ambientales8.Según

el informe más reciente de Global Witness, al menos 200 defensores de los derechos ambientales y territoriales fueron asesinados en 20169.Las empresas supuestamente han estado utilizando fuerzas estatales, grupos de seguridad privados o la delincuencia organizada para defender emplazamientos de interés económico y atacar a defensores de los derechos humanos. El Relator Especial está extremadamente preocupado por la creciente tendencia en todo el mundo a la doble funcionalidad de las fuerzas públicas. Los memorandos de entendimiento entre empresas y fuerzas policiales a menudo contribuyen a difuminar los límites entre la seguridad pública y privada, una situación en la que la policía se convierte en el valor de los intereses privados y no protege a las comunidades locales. Una de las restricciones específicas a las que se enfrentan los defensores que trabajan en la esfera de las empresas es la inmensa desproporcionalidad entre los recursos jurídicos, logísticos, defensivos y financieros de que disponen frente a los de las empresas. Los defensores también son víctimas de una política de “divide y vencerás”, conforme a la cual las empresas utilizan métodos coercitivos que ponen a los trabajadores unos contra otros creando tensiones dentro de la fuerza de trabajo y ponen a las comunidades locales, los grupos y los sindicalistas en contra de los __________________ 5 Escrito del Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos para el presente informe (junio de 2017). 6 Ibid. 7 Ibid. 8 Global Witness, Defenders of the Earth: Global killings and environmental defenders in 2016. 9 Ibid. 17-12218 7/27 A/72/170 propios defensores que están defendiendo sus derechos. Las empresas lo consiguen

ofreciendo, entre otras cosas, incentivos financieros y otros incentivos económicos y promesas de seguridad en el empleo y bienestar económico y afirmando que los defensores quieren privarles de ello. A largo plazo, estas estrategias provocan un deterioro gradual del tejido social de comunidades enteras.

19. Las defensoras de los derechos humanos corren riesgo especialmente cuando lideran la oposición a empresas y denuncian abusos contra los derechos humanos.

Están en el punto de mira tanto por ser parte de los defensores de los derechos humanos como por ser mujeres. Las defensoras de los derechos humanos a menudo están en la primera línea de las batallas por los derechos humanos, en parte porque se ven directamente afectadas por violaciones de los derechos humanos y porque cuestionan el poder de las empresas y el patriarcado profundamente arraigado. En un informe reciente sobre las mujeres que hacen frente a las industrias extractivas, la Asociación para los Derechos de la Mujer y el Desarrollo puso de relieve las amenazas, los riesgos y la violencia, incluida criminalización, estigmatización, abusos sexuales, intimidación, campañas de desprestigio y represalias, a los que se enfrentan las defensoras de los derechos humanos como consecuencia de su compromiso con los derechos humanos y su identidad de género10.Las amenazas que sufren las mujeres a menudo se extienden a sus familias. Las empresas interfieren en el bienestar y los medios de vida de las familias de las defensoras de los derechos humanos y los miembros de sus comunidades y vecindarios y explotan los papeles tradicionales de género en las comunidades mediante la intimidación —a menudo sobornando y enviando principalmente a trabajadores varones a los hogares de sus

compañeras— y limitando su participación pública en la defensa de los derechos humanos.

20. Los defensores de los derechos humanos procedentes de comunidades indígenas y zonas rurales y aisladas también son objetivo de ataques cuando han documentado abusos por parte de empresas u otra empresa en las correspondientes cadenas de suministro, incluidos proveedores, fabricantes y minoristas. En muchos casos, su labor de defensa es consecuencia directa de ataques contra sus propios medios de vida. Debido al aislamiento geográfico o la falta de capital político y económico o a su pertenencia a grupos que han sufrido marginación social, estos defensores pueden ser más vulnerables a amenazas y ataques. Los autores también desarrollan una serie de acciones que a menudo buscan desarticular esfuerzos colectivos mediante estrategias de “divide y vencerás”, que pueden resultar especialmente difíciles para los defensores indígenas, que quizá no dominen la lengua estatal oficial del país en el que viven y, en algunos casos, puede que ni siquiera estén en posesión de documentos de identidad. Esto crea capas adicionales de opresión que dificultan a los defensores indígenas la articulación de sus derechos, porque no tienen una condición jurídica adecuada en sus países. Otros testimonios de defensores y organizaciones de la sociedad civil ponen de relieve las crecientes tensiones entre las comunidades locales y los trabajadores de las empresas que acusan a los defensores de los derechos humanos de ser una amenaza para la protección de su trabajo. __________________ 10 Asociación para los Derechos de la Mujer y el Desarrollo, “Women human rights defenders

confronting extractive industries”. Disponible en www.awid.org/publications/women-humanrights-defenders-confronting-extractive-industries. 8/27 17-12218 A/72/170

21. El estudio ampliado de los casos que se han presentado al titular del mandato de Relator Especial dan muestra de que existe una profunda crisis ligada a la imposición de modelos de desarrollo que parecen favorecer los beneficios a corto plazo y la comercialización por encima de las necesidades y aspiraciones de las poblaciones locales. Los conflictos en torno a los derechos laborales, el acaparamiento de tierras y la explotación de los recursos naturales están abocados a agravarse si no se reevalúan los modelos económicos y de desarrollo que privan a comunidades enteras de sus derechos fundamentales. Los defensores, enfrentados al modelo dominante de desarrollo, sufren una presión cada vez mayor por denunciar abusos empresariales y proponer modelos económicos y de desarrollo alternativos; esta presión con frecuencia adopta la forma de discursos que los presentan como “antidesarrollo”. Estos discursos, difundidos por todos los medios de comunicación y redes sociales propiedad del Estado, a menudo revelan la falta de entendimiento del papel positivo que desempeñan los defensores de los derechos humanos en la salvaguardia de los valores democráticos y la estabilidad.

22. Los Gobiernos y las empresas podrían evitar muchas de las amenazas y ataques contra los defensores si hiciesen más por reconocer la legitimidad y utilidad de la libre expresión y la disensión y garantizar la participación significativa de las partes interesadas de la sociedad civil en las decisiones relacionadas con las empresas que les afectan.

23. Este análisis es especialmente válido para los defensores territoriales y

ambientales, donde las raíces del conflicto se encuentran con frecuencia en la exclusión de comunidades potencialmente afectadas de las decisiones relativas a sus tierras y recursos naturales. Solo garantizando el derecho de estas comunidades a dar o retirar su consentimiento libre, previo y con conocimiento de causa, como prevén los acuerdos internacionales, pueden evitarse estos orígenes de conflicto. Por desgracia, las consultas sobre proyectos empresariales a menudo se celebran únicamente cuando ya se han tomado las decisiones y se utilizan simplemente para escenificar una “aprobación”. Además, a veces se utiliza documentación falsa para despojar ilegalmente a los defensores de sus tierras, lo que facilita su venta a las empresas.

IV. Marco normativo

24. La Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos se dirige no solo a los Estados y los defensores de los derechos humanos, sino a todas “las personas, los grupos y las instituciones”. En el artículo 10 de la Declaración se afirma claramente que “nadie participará, por acción o por el incumplimiento del deber de actuar, en la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Por lo tanto, los agentes no estatales, como las empresas, se incluyen en su ámbito de aplicación, que establece la responsabilidad de promover y respetar los derechos de los defensores.

25. Es bien sabido que las empresas pueden tener una repercusión considerable en el disfrute de los derechos humanos, y el comercio y la inversión mundiales pueden servir como importante vehículo para el crecimiento económico, que, si no se sesga

para favorecer a unos pocos, puede proporcionar medios financieros para la realización de los derechos humanos. Las empresas pueden vulnerar y vulneran los derechos humanos en los casos en que, de forma deliberada o involuntaria, no han prestado atención a los riesgos reales o potenciales que pueden entrañar sus actividades para los derechos humanos. 17-12218 9/27 A/72/170

26. Reconociendo estos riesgos, y en un esfuerzo por reducir la brecha regulatoria entre la influencia empresarial y la rendición de cuentas de las empresas, el Consejo de Derechos Humanos aprobó los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (A/HRC/17/31, anexo) en junio de 2011.

27. Los Principios Rectores se basan en tres pilares distintos pero que se refuerzan mutuamente: el deber de los Estados de proteger a sus ciudadanos de los abusos contra los derechos humanos cometidos por terceros, la responsabilidad independiente de las empresas de respetar los derechos humanos, y la necesidad de mayor acceso de las víctimas de abusos empresariales a reparación efectiva. Los Principios se aplican “a todos los Estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, con independencia de su tamaño, sector, ubicación, propietarios y estructura” (ibid., Principios Rectores).

28. En los Principios Rectores se reconoce el importante papel que desempeñan los defensores como guardianes, promotores y facilitadores y los mayores riesgos que pueden correr como consecuencia. El Principio 18 aclara que las empresas deben consultar a los defensores de los derechos humanos como importante recurso experto, y el comentario del Principio 2611 especifica que los Estados deben velar

por que no se obstruyan las actividades legítimas de los defensores.

29. Las organizaciones internacionales, los Gobiernos y las empresas se han basado ampliamente en los Principios Rectores para establecer sus normas y orientaciones conexas. Se incorporaron en la revisión de 2011 de las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales y se reflejaron en las revisiones de la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la Organización Internacional del Trabajo, que sirve de referencia internacional fundamental para garantizar el respeto de los derechos laborales en todas las operaciones de las empresas transnacionales. Varios países han aprobado legislación que exige a las empresas domiciliadas en su territorio o jurisdicción que detecten y eviten las violaciones de los derechos humanos. Asimismo, varios Estados han emitido planes de acción nacionales o se han comprometido a hacerlo, con el fin de dar efecto práctico a los Principios Rectores12.

30. Aunque el Relator Especial se siente alentado por estas iniciativas, la realidad sobre el terreno presenta un panorama problemático. Los defensores trabajan en entornos cada vez más hostiles y son objeto de un creciente número de ataques, a menudo perpetrados o condonados por agentes estatales y empresas autorizadas. Es especialmente preocupante que, de las iniciativas con las que se ha encontrado el Relator, la mayoría, si no todas, no buscan sistemáticamente abordar la situación de los defensores o la forma de garantizar su protección.

31. Reconociendo esta brecha, las iniciativas recientes han procurado abordar la

situación de los defensores que trabajan en el ámbito de las empresas y los derechos humanos. Las organizaciones de la sociedad civil han destacado tendencias y dificultades a las que se enfrentan sobre el terreno. El Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, en consulta con el Relator Especial, se ha embarcado recientemente en un proyecto para elaborar directrices para las empresas sobre la mejora del respeto de los defensores de los derechos humanos. __________________ 11 Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, “Comentario acerca de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos” (2011). Disponible en http://www.ohchr.org/sp/Issues/SRHRDefenders/Pages/SRHRDefendersIndex.aspx 12 Las observaciones del Relator Especial sobre los planes de acción nacionales se detallan en la adición a un informe ampliado suplementario sobre el tema. 10/27 17-12218 A/72/170

32. A nivel internacional, las negociaciones en curso de un tratado jurídicamente vinculant

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