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CDH - Situación de los defensores de los derechos humanos - Nota del Secretario General

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CDH - Situación de los defensores de los derechos humanos - Nota del Secretario General
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

A Naciones Unidas /74/159 Asamblea General Distr. general 15 de julio de 2019

Original: español Septuagésimo cuarto período de sesiones Tema 72 b) de la lista preliminar Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales Situación de los defensores de los derechos humanos Nota del Secretario General El Secretario General tiene el honor de transmitir a la Asamblea General el informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de la Asamblea General 66/164 y 68/181 y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 16/5 y 25/18.

A/74/50. 19-11979 (S) 230719 230719 1911979 A/74/159 Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos Resumen En el presente informe, el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst, examina la impunidad que persiste en las violaciones de derechos humanos que se cometen contra las personas defensoras de los derechos humanos y los desafíos que existen para combatirla. El informe desarrolla un marco normativo sobre el derecho de acceso a la justicia, incluyendo la debida diligencia en las investigaciones. Asimismo, desarrolla los obstáculos fácticos y jurídicos para acceder a la justicia. El Relator Especial desarrolla lineamientos importantes para garantizar la debida diligencia en la investigación de estos casos.

Posteriormente se describen buenas prácticas implementadas por Estados y por la sociedad civil. El informe contiene recomendaciones dirigidas a todas las partes interesadas en combatir la impunidad de manera eficaz. 2/27 19-11979 A/74/159

I. Introducción

1. Julián Carrillo, Somsuk Kohkrang, Natalia Estemirova, Zaman Mehsud, Daphne Caruana Galizia y Eric Ohena Lembembe son algunas de las personas que han sido asesinadas por defender nuestros derechos. ¿Qué se ha hecho para castigar a los responsables de sus muertes? ¿Qué se ha hecho para impedir que hechos similares se repitan? ¿Qué se ha hecho para castigar las innumerables amenazas y ataques que miles de personas defensoras de los derechos humanos sufren día a día?

2. La impunidad propicia la repetición de las violaciones de derechos humanos, debilita la confianza de las personas en el estado de derecho y las deja desamparadas ante la injusticia. No solo impide reconocer y reparar el daño físico, social y psicológico de las víctimas, sino que tiene consecuencias profundas e insidiosas en todas las capas de la sociedad en tanto socava la lucha contra todas las formas de violencia e impide conocer la verdad y aprender de lo ocurrido.

3. Son pocas las regiones del mundo libres de impunidad. Esta florece muchas veces por la falta de voluntad política de abordar de manera holística y sistémica sus causas, dejando que se repitan los mismos patrones de violencia. Combatir este flagelo es indispensable para garantizar los derechos humanos y avanzar en sociedades igualitarias libres de temores y violencia.

4. Cuando las violaciones de derechos humanos que se cometen contra personas

defensoras de los derechos humanos permanecen impunes, el impacto es mayor, ya que se envía un mensaje de falta de reconocimiento de su función en la sociedad y ello implica una invitación para seguir violentando sus derechos.

5. El Relator Especial y otros actores han expresado de manera constante1 su preocupación ante las diversas violaciones que afectan día a día la defensa de los derechos humanos (A/HRC/31/55 y A/73/215), tanto por parte de actores estatales como no estatales. Además, se ha exhortado a los Estados a investigar estos hechos y acabar con la impunidad.

6. Los Estados no solo deben desarrollar una política de tolerancia cero hacia los ataques contra las personas defensoras de los derechos humanos, sino que también deben crear las condiciones para establecer entornos propicios y seguros a la labor de defensa de los derechos humanos, lo que significa construir sociedades en las que se apoye decididamente su trabajo y en donde las instituciones y los procesos de gobierno promuevan su seguridad y los objetivos de sus actividades (A/HRC/31/55).

7. Uno de los elementos básicos para la consolidación de estos entornos es garantizar el acceso a la justicia y el fin de la impunidad (A/HRC/25/55). Ello no solo es fundamental en cuanto derecho individual, sino también por el impacto que genera en la sociedad. La impunidad, además de provocar un enorme sufrimiento a las víctimas, inhibe a otras personas para que no realicen labores de defensa de los derechos humanos y reduce el espacio cívico.

8. No es posible lograr el ejercicio pleno del derecho a defender y promover los derechos humanos si no se garantiza, a su vez, el derecho de acceder a la justicia

cuando ocurren violaciones que limitan el citado derecho. En otras palabras, la protección a personas defensoras de los derechos humanos no solo implica el __________________ 1 Resolución 376 (LX) 2017 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Res. 376 (LX) 2017); Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66); Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la acción del Consejo para mejorar la protección de los defensores de los derechos humanos y promover sus actividades (2008); resolución 2928 de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18)). 19-11979 3/27 A/74/159 fortalecimiento de medidas de seguridad a su favor, sino que también deben mitigarse sus riesgos, abordar sus amenazas y obstáculos, y asegurar la debida diligencia en la investigación de la violencia y otras violaciones en su contra.

9. En el presente informe, el Relator Especial describe los factores que propician la impunidad cuando las personas defensoras de los derechos humanos son víctimas de violaciones a sus derechos. Asimismo, se profundiza sobre las obligaciones estatales para abordar adecuadamente la problemática y se comparten buenas prácticas. Finalmente, el Relator Especial brinda una serie de recomendaciones a diversos actores involucrados en la protección de este grupo.

10. El Relator Especial es consciente de que la criminalización de las personas

defensoras de los derechos humanos es otro de los obstáculos que estas enfrentan. Ahora bien, para los efectos del presente informe, se enfatizará en la impunidad generada a partir de la falta de debida diligencia en la investigación y la ausencia de juzgamiento y castigo para los responsables de las violaciones de derechos humanos en contra de este grupo.

II. Metodología

11. Este informe se basa en los numerosos debates que el Relator Especial ha mantenido desde el comienzo de su mandato en 2014 con personas defensoras de los derechos humanos de todo el mundo y en la información que recibe regularmente sobre el tema. En sus visitas oficiales y durante su participación en actividades públicas de naturaleza académica o institucional, el Relator Especial recibió preocupante información sobre el tema objeto de este informe. También se extrae información de las 462 comunicaciones enviadas por el Relator Especial entre enero de 2017 y diciembre de 2018.

12. Adicionalmente, el Relator Especial sostuvo cinco consultas regionales en las que participaron más de 100 defensores y defensoras de derechos humanos y compartieron sus visiones sobre los desafíos específicos para combatir la impunidad.

Asimismo, se llevaron a cabo cinco consultas virtuales con expertos y expertas en temas de investigación criminal.

13. De igual manera, se ha utilizado la literatura y los materiales de investigación disponibles sobre la impunidad y debida diligencia. Otras fuentes han sido los informes previos del mandato y resoluciones de las Naciones Unidas y de órganos regionales de protección de los derechos humanos.

14. Por último, el informe se basa en las 71 respuestas al cuestionario publicado, cuyo objetivo fue recabar información de los actores involucrados en el temático

objeto del presente informe.

III. Principales violaciones de derechos humanos contra personas defensoras de los derechos humanos y la impunidad imperante

15. Asesinatos; ejecuciones extrajudiciales; desapariciones forzadas; tortura; tratos crueles, inhumanos o degradantes; detenciones arbitrarias; amenazas físicas y digitales; criminalización; desplazamiento forzado; hostigamiento; estigmatización; ataques digitales; restricciones para intervenir ante órganos internacionales y limitaciones administrativas para convocar manifestaciones y para funcionar; estas son algunas de las violaciones de derechos humanos más frecuentes contra las personas defensoras de los derechos humanos.

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16. Estos hechos violatorios no son esporádicos ni aislados, sino que forman parte de patrones sistemáticos que tienen como propósito intimidar y silenciar las voces críticas de las personas defensoras de los derechos humanos, debilitar sus movimientos organizativos e inhibir a otras personas para que no defiendan los derechos humanos.

17. Existen personas, grupos o movimientos cuyo riesgo de sufrir algún tipo de violencia aumenta en función del tipo de derecho que defienden, o bien de los intereses económicos o políticos que enfrentan en determinados contextos. En tal sentido, el Relator Especial llama la atención respecto del riesgo agravado que enfrentan -en determinados contextoslas personas defensoras de la tierra, el medio ambiente, la paz, el acceso a la justicia, la diversidad sexual, la libertad de expresión y la igualdad de género (A/HRC/16/44, A/HRC/19/55, A/70/217, A/HRC/40/60 y

A/HRC/31/55).

18. En 2017 y 2018, las Naciones Unidas verificaron la ocurrencia de 431 asesinatos

(al menos 8 por semana), incluyendo defensores y defensoras de los derechos humanos, periodistas y sindicalistas, en 41 países (E/2019/68). Estas cifras representan un aumento preocupante con respecto al promedio de años anteriores.

19. Desde el inicio del mandato del Relator Especial en 2014 hasta junio de 2019, se enviaron 1.153 comunicaciones a los Estados. El 28% de esas comunicaciones se refirieron a detenciones arbitrarias; el 19% a tortura, tratos crueles, inhumanos y/o degradantes; el 18% a ejecuciones extrajudiciales o asesinatos; el 9% a desapariciones o secuestros; el 8% a violencia contra defensoras de los derechos humanos; y el 0,5% a desplazamiento forzado. En estas comunicaciones se describieron hechos que afectaron a 2.810 defensores y defensoras de los derechos humanos de manera directa e individualizada y además a un número indeterminado de víctimas colectivas. El Relator Especial también recibió información sobre otras prácticas, como la criminalización, el allanamiento de oficinas y los ataques digitales, que no están reflejadas en las cifras anteriores. Si bien estas no son exhaustivas, ya que se basan únicamente en la información que fue enviada por el Relator Especial, sí ilustran el tipo de agresiones que día a día enfrentan las personas defensoras de los derechos humanos.

20. Tratándose de defensoras de los derechos humanos, es común el uso de medios

digitales para violentar sus derechos a la vida privada, al honor o a la integridad personal, por ejemplo, mediante amenazas de violencia sexual, comentarios sobre su sexualidad, publicación en Internet por terceros de información privada sobre una persona (doxing) y publicación de videos falsos o manipulados. En su informe sobre la situación de las defensoras de los derechos humanos, el Relator Especial abordó los riesgos relacionados con el género y las violaciones específicas que enfrentan, incluida la violencia sexual (A/HRC/40/60).

21. Adicionalmente, ataques como bloqueos a páginas web, bloqueos a tráfico de datos en redes, denegación de servicios (por ejemplo, transmisión en línea), ataques remotos para tomar el control de los equipos o extraer información, uso de programas maliciosos (malware) con el fin de monitorear y rastrear comunicaciones, compromiso de cuentas por robo de credenciales, suplantación de identidad

(phishing), bloqueo de perfiles, creación de perfiles falsos o remoción arbitraria de contenidos por parte de plataformas digitales son algunas formas de violentar numerosos derechos de las defensoras y los defensores de los derechos humanos

(A/HRC/17/27 y A/HRC/41/35).

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22. Las violaciones de derechos humanos descritas no solamente son imputables a actores estatales, sino también a actores no estatales, como las empresas2, el crimen organizado o pandillas, entre otros (A/HRC/37/51/Add.1 y A/HRC/40/60).

23. Desafortunadamente, una abrumadora mayoría de las violaciones de derechos humanos que se cometen contra los defensores y las defensoras de los derechos

humanos permanecen en la impunidad. Para el Relator Especial ello es motivo de extrema preocupación debido al impacto negativo que ocasiona, no solo a la víctima, al impedirle acceder a la justicia, sino también al movimiento organizativo al que pertenece (ya que generalmente se debilita, y se inhibe la participación de otras personas en este), y a la sociedad misma (por cuanto se le impide conocer la verdad y tomar medidas para evitar la repetición de estos hechos).

24. Ahora bien, no ha sido posible contar con estadísticas que den cuenta de la magnitud de esta problemática porque no se logró acceder a ningún registro oficial de este tipo de hechos. En los países en los que se registra la impunidad generalizada no se lleva un registro diferenciado sobre los hechos violatorios que se cometen contra personas defensoras de los derechos humanos.

IV. Marco normativo El derecho a defender los derechos humanos y las obligaciones reforzadas de los Estados de respetarlo y garantizarlo

25. La Declaración Universal de Derechos Humanos y numerosos tratados universales y regionales de derechos humanos establecen un catálogo de derechos y libertades fundamentales que son inherentes a nuestra condición de seres humanos, por ejemplo, el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad personal, la libertad de expresión, la libertad de reunión y de asociación, el derecho a la participación política, la libertad de circulación, la vida privada, la igualdad y no discriminación, el acceso a la justicia, y las garantías judiciales. El respeto y la garantía de estos derechos hacen posible la defensa y promoción de los derechos humanos y, en definitiva, el ejercicio del derecho a defenderlos3.

26. La Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos (resolución 53/144 de la Asamblea General, anexo) es el primer instrumento internacional en reconocer la defensa de los derechos humanos como un derecho en sí mismo (art. 1).

Otros actores internacionales se han sumado a este reconocimiento4 . Todas las personas pueden ejercer este derecho, independientemente de su cargo, ya que lo importante es la actividad que se realiza (A/73/215).

27. En virtud de los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el derecho a defender los derechos humanos no puede estar sujeto a restricciones geográficas. Además, este derecho implica defender libremente __________________ 2 Según el Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos, desde 2015 hasta mayo de 2019, ocurrieron 1.628 ataques contra personas defensoras de los derechos humanos que trabajan en el ámbito de las empresas; la información está disponible en: www.businesshumanrights.org/search-human-rights-defenders. 3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Escaleras Mejía y otros vs. Honduras, sentencia de 26 de septiembre de 2018. 4 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Folleto informativo núm. 29: Los Defensores de los Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos, 2004; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas; Directrices de la Unión Europea sobre los Defensores de los Derechos Humanos; Declaración y Plan de Acción de Grand Bay sobre los Derechos Humanos en África.

6/27 19-11979 A/74/159 derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, y el derecho a un medio ambiente saludable. Es decir, derechos cuya aceptación es indiscutida y otros nuevos derechos o componentes de derechos cuya formulación aún se discute5.

28. Como señaló el Relator Especial de manera más amplia en su anterior informe

(A/73/215), la Declaración enuncia y reitera una serie de derechos previstos en tratados vinculantes. La vulneración de alguno de estos derechos, que dan contenido al derecho a defender los derechos humanos, puede implicar una “pluriofensividad”6.

29. Ahora bien, considerando lo establecido en la Declaración y en los tratados internacionales, y el importante papel que ello desempeña en las sociedades para lograr avanzar hacia el disfrute efectivo de los derechos humanos, así como la situación de vulnerabilidad que las personas defensoras de los derechos humanos enfrentan en ciertos países, el Relator Especial considera que existen obligaciones estatales reforzadas de respetar y garantizar sus derechos7.

30. Los Estados deben adoptar medidas especiales para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos, en especial, su derecho a la vida y la integridad personal, a raíz de amenazas específicas o patrones de violencia preexistentes8. La falta de adopción de estas medidas para cumplir con las obligaciones reforzadas debe ser considerada por los órganos internacionales a la hora de determinar las consecuencias legales ante el incumplimiento y en relación con las reparaciones.

El derecho de acceso a la justicia

31. El derecho de acceso a la justicia abarca el derecho a ser oído y tener acceso a

tribunales imparciales en igualdad de condiciones9, así como la búsqueda y obtención de reparaciones justas y oportunas en caso de violación de derechos10.

32. En el marco del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Paz, justicia e instituciones sólidas, los Estados establecieron como una de sus metas promover el __________________ 5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Kawas Fernández vs. Honduras, sentencia de 3 de abril de 2009. 6 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Folleto informativo núm. 29. 7 Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 36 (2018) relativa al derecho a la vida, párr. 23; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Folleto informativo núm. 29; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Defensor de derechos humanos y otros vs. Guatemala, sentencia de 28 de agosto de 2014. Véase, además, A/HRC/WGAD/2012/39. 8 Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 36, párr. 19; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 18 (2005) relativa al derecho al trabajo, párr. 51, y observación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de

las actividades empresariales, párr. 48; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Luna López vs. Honduras, sentencia de 10 de octubre de 2013; Kawas Fernández vs. Honduras; y Defensor de derechos humanos y otros vs. Guatemala. 9 Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 32 (2007) sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. 10 Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 7, 8, 10 y 11; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 2, párr. 3, y arts. 14 y 26; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, art. 14; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 13; Convención Americana sobre Derechos Humanos: «Pacto de San José de Costa Rica», arts. 8 y 25; Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), arts. 6 y 13; y Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, arts. 7 y

26. Véase, además, E/CN.4/2005/102/Add.1.

19-11979 7/27 A/74/159 estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.

33. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que los Estados parte habrán de garantizar que todas las personas, incluyendo las personas defensoras

de los derechos humanos, dispongan de recursos accesibles y efectivos para reivindicar los derechos reconocidos en el Pacto y obtener las reparaciones debidas en caso de violación (arts. 2, párr. 3, 9, párr. 5, y 14, párr. 6).

34. Según la observación general núm. 31 (2004) del Comité de Derechos Humanos, sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, los Estados parte deben establecer mecanismos judiciales y administrativos adecuados para conocer de las quejas sobre violaciones de los derechos (dimensión procesal), y para brindar reparación, que puede consistir en restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción, y garantías de no repetición (dimensión sustantiva). La dimensión procesal es el medio para garantizar el resarcimiento sustantivo11.

35. Del mismo modo emana del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales12 la obligación de ofrecer recursos judiciales y de otra índole respecto a los derechos justiciables del Pacto (E/C.12/2016/2).

36. La efectividad de los recursos implica que estos deben ser idóneos para establecer si se ha incurrido en una violación y deben establecer una sanción proporcional a la gravedad de la violación y brindar una reparación integral13 que tome en cuenta la vulnerabilidad que impacta a ciertos grupos de personas14.

37. Adicionalmente, garantizar el acceso a la justicia supone garantizar el derecho inalienable de la víctima, sus familiares y la sociedad a conocer la verdad sobre lo

ocurrido (E/CN.4/2005/102). La obligación de investigar las violaciones de derechos humanos

38. El Comité de Derechos Humanos ha subrayado la obligación general de investigar las denuncias de violación de derechos humanos de modo rápido, detallado y efectivo, no solo en sede judicial, sino también en sede administrativa y cuasijudicial15, incluyendo instituciones nacionales de derechos humanos. También ha subrayado la obligación de asegurar que los culpables comparezcan ante la justicia: el hecho de que un Estado parte no investigue las denuncias de violación puede ser __________________ 11 Instrumentos del estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Programas de reparaciones (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.08.XIV.3), pág. 6. 12 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes, párr. 4, y observación general núm. 24, párr. 40. 13 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Directrices básicas para la investigación de violaciones a los derechos de las personas defensoras de derechos humanos en las Américas

(OEA/Ser.L/V/II. Doc. 211). 14 Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 31, párr. 15. 15 Ibid., párrs. 15 y 18. Véanse, además: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 24; Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones

graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, resolución 60/147 de la Asamblea General, anexo; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Directrices básicas para la investigación de violaciones a los derechos de las personas defensoras de derechos humanos en las Américas; y A/HRC/25/55. 8/27 19-11979 A/74/159 de por sí una vulneración del Pacto16. De manera similar se ha pronunciado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales17.

39. El deber de investigar subsiste ante acciones u omisiones de agentes estatales y no estatales (A/HRC/25/55). En relación con las actuaciones violatorias de empresas, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para "Proteger, Respetar y Remediar" establecen claramente la obligación de los Estados de adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia (A/HRC/17/31,

E/C.12/GC/24 y A/HRC/32/19).

40. Cuando se incumple con las obligaciones antes referidas, se propicia la impunidad, entendida como “la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del

daño causado a sus víctimas” (E/CN.4/2005/102/Add.1). Principios para la debida diligencia en la investigación de violaciones de derechos humanos

41. Aunque la obligación de investigar es una obligación de medios y no de resultados, de conformidad con los estándares internacionales, para combatir la impunidad y garantizar el efectivo acceso a la justicia, los Estados tienen el deber de actuar con debida diligencia para identificar a todos los responsables. Ello supone aplicar, al menos, los siguientes principios18: • Oficiosidad: una vez que el Estado tiene conocimiento de la ocurrencia de una violación de derechos humanos debe iniciar la investigación de oficio. • Oportunidad y rapidez: las investigaciones deben iniciarse de manera inmediata y proactiva, evitando retrasos injustificados a efectos de agotar las diligencias necesarias en un plazo razonable. Este deber se acentúa en relación con los primeros actos, que deben dirigirse a proteger la evidencia y la escena del crimen. __________________ 16 Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 31, párr. 15. 17 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 24. 18 Estos principios se derivan de numerosa jurisprudencia e instrumentos internacionales, a saber: Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 31; Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asuntos Kolevi v. Bulgaria, Yaşa v. Turkey, Mahmut Kaya v. Turkey, Yaman v.

Turkey; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Juan Humberto Sánchez vs. Honduras, Heliodoro Portugal vs. Panamá, “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia, Comunidad Moiwana

vs. Surinam. Véanse, además: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul); Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas; Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad; Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Directrices sobre la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos; Directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa para erradicar la impunidad por violaciones graves de los derechos humanos (2011); Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio); y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Debida Diligencia en la Investigación de Graves Violaciones a Derechos Humanos. 19-11979 9/27 A/74/159 • Competencia: todas las diligencias deben llevarse a cabo con rigurosidad, utilizando procedimientos y métodos adecuados y por profesionales competentes en la materia. • Independencia e imparcialidad: los órganos responsables de llevar a cabo la investigación deben contar con estas garantías, particularmente en relación con quienes pudieran estar implicados en violaciones. La imparcialidad exige que las actuaciones no se vean afectadas por ideas preconcebidas o prejuicios. • Exhaustividad: significa utilizar todos los medios disponibles para determinar la verdad e identificar a todos los responsables (materiales e intelectuales), así como los fallos sistemáticos que permitieron la violación. • Participación de las víctimas: debe reconocerse el valor central de la víctima,

respetarse su dignidad y asegurar su participación efectiva (real y no formal) en todas las etapas del proceso. Esto debe incluir: contar con información completa, veraz y accesible según las necesidades de la víctima; proporcionar acceso a los programas de atención disponibles (psicosocial, legal); brindar protección y seguridad efectivas; y velar por la defensa de sus intereses en todas las actuaciones procesales hasta garantizar una reparación integral. • Transparencia: garantizar el escrutinio público sobre la investigación o sus resultados, para evitar el encubrimiento o la tolerancia de actos ilícitos.

42. Para el Relator Especial, los referidos principios deben utilizarse no solo para determinar la responsabilidad penal, sino también para determinar responsabilidades de naturaleza civil, administrativa o disciplinaria según corresponda y no de manera excluyente.

43. Por otra parte, existe un amplio desarrollo de protocolos, directrices y códigos que dan contenido a los principios citados y brindan pautas de investigación sobre problemáticas específicas. Entre estos destacan: el Manual para la investigación y docu

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