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CDH - Tratados relativos a la proteccion de la mujer

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CDH - Tratados relativos a la proteccion de la mujer
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Compendios Informativos para Operadores Jurídicos Tratados Relativos a la Protección de la Mujer Ministra de Relaciones Exteriores

MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN

Viceministro de Relaciones Exteriores

FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI

Viceministra de Asuntos Multilaterales

MARÍA CARMELINA LONDOÑO

Secretario General

LUIS GABRIEL FERNÁNDEZ

Coordinador del proyecto: Embajador JUAN JOSÉ QUINTANA

Revisión: Coordinación de Tratados, Dirección de

Derechos Humanos, Dirección de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales,

VALERIA LIBREROS

Diseño y diagramación:

CÉSAR AUGUSTO BAUTISTA GAITÁN

PUBLICACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO.

PROHIBIDA SU VENTA.

Bogotá, D.C., COLOMBIA - 2022 Compendios Informativos para Operadores Jurídicos Tratados Relativos a la Protección de la Mujer Vicepresidencia de la República | Ministerio de Relaciones Exteriores Compendio No. 1: Tratados Relativos a la Protección de la Mujer I Presentación II Lugar que ocupan los tratados en el ordenamiento interno colombiano III Principales tratados relativos a la protección de la mujer A Tratados de los que Colombia es parte

1. Convenio OIT No. 3 sobre la Protección de la Maternidad, Washington, 29 de noviembre de 1919

2. Convenio sobre Nacionalidad de la Mujer, Montevideo, 26 de diciembre de 1933

3. Convención Interamericana sobre Concesión de

los Derechos Políticos a la Mujer, Bogotá, 2 de mayo de 1948

4. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, Bogotá, 2 de mayo de 1948

5. Convenio OIT Relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, Ginebra, 29 de junio de 1951

6. Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, Nueva York, 31 de marzo de 1953

4 Compendio No. 1: Tratados Relativos a la Protección de la Mujer

7. Convención sobe Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York, 18 de diciembre de 1979 7-a. Protocolo Facultativo de la Convención sobe Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York, 6 de octubre de 1999

8. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem do Pará, 9 de junio de 1994

9. Acuerdo mediante Canje de Notas entre la Repú- blica de Colombia y las Naciones Unidas sobre la Presencia de ONU Mujeres en Colombia, Nueva York, 15 de marzo de 2018

B Otros instrumentos internacionales IV Algunos aspectos prácticos de la aplicación de estos tratados. 5 I. Presentación

I. Presentación

1. La Vicepresidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores se complacen en presentar a los operadores jurídicos y al público en general el presente Compendio Informativo sobre Tratados Relativos a la Protección de la Mujer.

Objetivo

2. El Compendio está dirigido principalmente a los fiscales, jueces y otros operadores jurídicos que deben ocuparse de diversos aspectos de la temática de la protección de la mujer en el contexto de casos concretos en los cuales deben actuar en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.

3. En muchos casos, el inventario de normas jurídicas que constituyen el derecho aplicable al problema en cuestión no se agota con los códigos, sino que abarca tratados que generan obligaciones para el Estado colombiano a la luz del derecho internacional. Los tratados son normas que, además de prever obligaciones internacionales, están incorporados en el ordenamiento jurídico interno y, por lo tanto, son también de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades nacionales.

Compendio No. 1: Tratados Relativos a la Protección de la Mujer

4. De ahí la necesidad de divulgar de la forma más amplia posible el contenido de dichos tratados, los cuales en ocasiones no son muy conocidos. Lo que se busca con la publicación de estos Compendios es suministrar a los operadores jurídicos un instrumento de consulta fácil y expedita que les permita conocer e interiorizar dentro de sus procesos de toma de decisión las obligaciones internacionales que sobre el tema de la protección de la mujer ha asumido el

Estado colombiano a la luz del derecho internacional. Alcance

5. El Compendio es un documento digital en el que se presenta un listado del conjunto de tratados existentes sobre la materia, junto con una ficha técnica con la información pertinente sobre el trámite, tanto interno como internacional, de cada tratado, incluyendo además hipervínculos que permiten acceder al texto completo de cada instrumento.

9 Vicepresidencia de la República | Ministerio de Relaciones Exteriores

6. El Compendio comprende dos tipos de tratados: a) Tratados vinculantes para Colombia b) Otros instrumentos internacionales

7. El grupo a) comprende los tratados debidamente perfeccionados por Colombia, tanto antes como después de la promulgación de la Constitución Política de 1991. Se trata de textos normativos de derecho internacional que también forman parte del ordenamiento jurídico interno y que

son: (i) Tratados que fueron objeto de incorporación en el ordenamiento jurídico interno a través de un proceso solemne, es decir, que fueron aprobados por el Congreso de la República a través de una ley de la República y, después de 1991, revisados junto con su ley aprobatoria por la Corte Constitucional, o bien (ii) Acuerdos de trámite simplificado, los cuales han surtido un proceso jurídico más sencillo para su perfeccionamiento interno.

8. Para los tratados del numeral (i) posteriores a 1991, se incluye un hipervínculo adicional que remite a la respectiva sentencia de constitucionalidad sobre el tratado y su ley aprobatoria. Esto busca facilitarle al usuario del Compendio la consulta de dichas decisiones, en las cuales figura el análisis jurídico hecho por la Corte Constitucional respecto del tratado en cuestión y su compatibilidad con la Carta Política. Estos análisis pueden ser de mucha utilidad para los operadores jurídicos que deben interpretar y aplicar los tratados pertinentes. En el Compendio se reproducen pasajes seleccionados de las decisiones pertinentes.

9. Por su parte, el grupo b) contiene dos listados adicionales. De un lado, de otros tratados multilaterales sobre la materia, pero respecto de los cuales Colombia no se ha vinculado todavía. Del otro lado, de otros instrumentos internacionales del llamado “soft law”, como resoluciones o

10 Compendio No. 1: Tratados Relativos a la Protección de la Mujer declaraciones que, aunque no son tratados, son importantes por cuanto en ellos se recogen criterios y tendencias de política que no pueden ignorarse al analizar la temática de la protección de la mujer. Se incluyen en calidad de marco de referencia sobre desarrollos normativos que se registran en el plano internacional, con la advertencia clara de que son instrumentos que no generan en forma directa obligaciones para Colombia y, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales. Consulta del texto de los tratados

10. En la Sección III del presente Compendio se incluye para cada tratado una ficha técnica en la que se ha procurado incluir la referencia precisa a las publicaciones oficiales en las que se pude consultar el texto completo del tratado respectivo (ley aprobatoria, decreto de promulgación, sentencia de revisión constitucional, etc.). Como complemento, el usuario del Compendio puede utilizar alguna de las siguientes herramientas de búsqueda: - Un hipervínculo que se incluye en el nombre oficial de cada tratado remite directamente al usuario al texto del tratado disponible en línea; - La consulta de la “Biblioteca Virtual de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores”, que es una herramienta de libre acceso que está disponible en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual se puede acceder al texto de todos los tratados suscritos y en vigor para Colombia. Esta puede ser visitada a través de la siguiente dirección:

http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/sitepages/menu.aspx 11

II. Lugar que ocupan los tratados en el ordenamiento interno colombiano

11. Es conveniente que los operadores jurídicos tengan claridad sobre el lugar que ocupan los tratados debidamente ratificados dentro del ordenamiento jurídico interno. Por lo anterior, se expondrán ciertas consideraciones sobre los tratados solemnes y los acuerdos de trámite simplificado.

I. Tratados solemnes

12. Son directamente obligatorios para todos los operadores jurídicos los tratados debidamente perfeccionados por el Estado colombiano.

13. En el caso particular de los tratados solemnes, cuya fuerza vinculante emana de la Ley aprobatoria mediante la cual son incorporados al derecho interno, debe tenerse en cuenta que, según el Artículo 1 de la Ley 7ª de 1944, sus efectos solo son exigibles a partir de la fecha en las que el tratado entra en vigor internacional para Colombia, y no desde la fecha de expedición de la respectiva ley.

Compendio No. 1: Tratados Relativos a la Protección de la Mujer

14. Dicha norma establece lo siguiente: “Los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, de conformidad con los artículos 69 y 1161 de la Constitución, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente”.

15. Por lo tanto, para determinar cuál es la fecha exacta en la

cual entran a regir las disposiciones de un tratado debidamente aprobado por Colombia debe verificarse cuál fue la fecha en que se perfeccionó el vínculo internacional entre Colombia y el tratado en cuestión mediante el canje o deposito de instrumentos de ratificación. A esta información se le da publicidad mediante la expedición del Decreto de Promulgación que dicta el Gobierno Nacional en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley 7ª de 1944.

16. Por su parte, como los tratados solemnes se aprueban mediante leyes, estas tienen en principio la misma jerarquía interna que las leyes ordinarias.

17. Según el Artículo 4 de la Constitución Política, la Constitución es norma de normas y en caso de conflicto entre la Constitución y cualquier otra norma jurídica, incluyendo las leyes aprobatorias de tratados, debe primar la Constitución. En palabras de la Corte: “…en el plano interno, la supremacía de la Carta implica que un tratado contrario a la Constitución debe ser inaplicado por las autoridades, en virtud del mandato perentorio del artículo 4º superior”.2

18. Sin embargo, en su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha introducido algunas precisiones sobre el lugar que ocupan los tratados en la jerarquía de las normas que integran el ordenamiento jurídico colombiano. Las principales se

enumeran a continuación:

1. Se refieren a la codificación vigente en 1944. En la Constitución de 1991, corresponden a los artículos 150-16 y 189-2.

2. Corte Constitucional, Sentencia C-400/98.

15 Vicepresidencia de la República | Ministerio de Relaciones Exteriores (i) Vigencia interna de los principios de derecho internacional reconocidos por Colombia

19. Al momento de interpretar o aplicar los tratados, es deber de los operadores jurídicos tomar debidamente en consideración que en el Artículo 9 de la Constitución Política se ordena que: “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.”3

(ii) Aplicación de los tratados en forma armónica con el derecho interno

20. La Corte Constitucional ha indicado que en relación con el problema de la incorporación del derecho internacional en el derecho interno colombiano la Constitución acoge el modelo del “monismo moderado”.

21. Una de las consecuencias de esto es que aquellos llamados a aplicar las normas jurídicas internas deben hacerlo tomando en consideración las normas internacionales. En palabras de la Corte: “…en virtud del principio pacta sunt servanda, que encuentra amplio sustento en la Carta (CP art. 9º), como ya se ha visto, es deber de los operadores jurídicos aplicar las normas internas distintas de la Constitución de manera que armonicen lo más posible con los compromisos internacionales suscritos que tiene el país”.

(iii) Tratados con privilegio constitucional

22. En principio, las leyes aprobatorias de tratados tienen la misma jerarquía de las leyes ordinarias. Sin embargo, hay dos tipos de tratados que gozan de una especial jerarquía o, lo que la Corte ha llamado, de un “privilegio constitucional”,

lo que significa que tienen una jerarquía superior a la de las leyes ordinarias –aunque siempre subordinadas a la Constitución– en la medida en que forman parte del llamado “bloque de constitucionalidad”.

3. Corte Constitucional, Sentencia C-400/98.

4. Ibid. Ver también la Sentencia C-269/14.

16 Compendio No. 1: Tratados Relativos a la Protección de la Mujer

23. Los tratados que según la Corte Constitucional integran esta categoría especial son los tratados de derechos humanos y los tratados de límites4. De este modo, siendo los tratados relativos a la protección de la mujer a los que Colombia está vinculada principalmente sobre Derechos Humanos, puede considerarse que sus disposiciones hacen parte del bloque de constitucionalidad.

II. Acuerdos de trámite simplificado

24. Por su parte, el ordenamiento jurídico interno permite que otros instrumentos internacionales sean perfeccionados sin la necesidad de cumplir los requisitos constitucionales previstos para el perfeccionamiento de los tratados solemnes, es decir, ley aprobatoria del Congreso de la República y revisión de constitucionalidad efectuada por la Corte Constitucional. Estos instrumentos son, para todos los efectos internacionales, tratados.

25. Los acuerdos de trámite simplificado han sido entendidos

bajo dos categorías5: (i) Acuerdos que versan sobre materias de la órbita exclusiva del Presidente de la República, directamente o por delegación, como director de las relaciones internacionales, y (ii) Acuerdos derivados de tratados solemnes, los cuales

fueron perfeccionados de acuerdo con el procedimiento previsto en la Constitución Política. Estos instrumentos deben tener como propósito ejecutar o desarrollar de forma concreta las cláusulas sustantivas consignadas en el tratado solemne del cual se derivan, sin excederlas ni desbordarlas.

5. Corte Constitucional, Auto 288/10.

17

III. Principales tratados relativos a la protección de la mujer

Compendio No. 1: Tratados Relativos a la Protección de la Mujer

A. Tratados de los que Colombia es parte

Tratado No. 1 Nombre del tratado

CONVENIO OIT No. 3

SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Fecha y lugar de adopción Washington, 29 de noviembre de 1919 Naturaleza del tratado Tratado solemne Trámite interno Ley 129 de 1931 Trámite internacional Ratificación: 20 de junio de 1933 Fecha de entrada en vigor para Colombia: 20 de junio de 1933 Contenido Este es uno de los convenios básicos de la OIT, adoptado al poco tiempo de la creación de la Organización. Busca regular las condiciones mínimas bajo las cuales los Estados deben proteger a la mujer durante el período anterior y posterior al parto y garantizarle una estabilidad laboral. El Convenio se aplica a mujeres empleadas en empresas industriales o comerciales de cualquier naturaleza y declara ilegal cualquier desvinculación laboral de una mujer que esté relacionada con una situación de maternidad. Este tratado fue pionero en el desarrollo de un esquema común de protección en favor de la mujer gestante que labora, teniendo como objeto resguardar a la madre y al hijo, al establecer derechos generales para estos, los cuales se convierten en el actual fundamento de protección de la maternidad en los Estados que lo han ratificado. 21 Vicepresidencia de la República | Ministerio de Relaciones Exteriores Tratado No. 2 Nombre del tratado CONVENIO SOBRE NACIONALIDAD DE LA MUJER Fecha y lugar de adopción

Montevideo, 26 de diciembre de 1933 Naturaleza del tratado Tratado solemne Trámite interno Ley 77 de 1935 Trámite internacional Ratificación: 22 de julio de 1936 Fecha de entrada en vigor para Colombia: 22 de julio de 1936 Contenido Este es un tratado muy breve de un solo artículo sustantivo, en el cual se consagra como norma de aplicación general que el género o el sexo de una persona no podrá ser utilizado como criterio para establecer distinciones en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica. Es una medida importante para busca la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, por lo menos en el plano de la adquisición de la nacionalidad. 22 Compendio No. 1: Tratados Relativos a la Protección de la Mujer Tratado No. 3 Nombre del tratado CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS A LA MUJER Fecha y lugar de adopción Bogotá, 2 de mayo de 1948 Naturaleza del tratado Tratado solemne Trámite interno Ley 8 de 1959, Decreto 2110 de 1988 Trámite internacional Ratificación: 3 de junio de 1959 Fecha de entrada en vigor para Colombia: 3 de junio de 1959 Contenido En la IX Conferencia Internacional Americana se adoptaron dos tratados separados sobre concesión de derechos a la mujer: esta Convención, relativa a los derechos políticos y una Convención gemela, sobre los derechos civiles. Este tratado consta de un solo artículo, en el cual se consagra que los derechos políticos clásicos, o sea el derecho a elegir y a ser elegido, no

podrán restringirse únicamente por razones de género o de sexo. Este principio fundamental de los Derechos Humanos figuraba ya en algunos instrumentos internacionales que se mencionan en el preámbulo, como una resolución de la VIII Conferencia Internacional Americana de 1938 o la Carta de las Naciones Unidas. Figura también en tratados de derechos humanos subsiguientes, en especial en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1967 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. El tratado sigue siendo importante hoy, sobre todo por que marca un hito histórico en la reivindicación de la igualdad jurídica entre hombre y mujeres en lo relativo a los derechos políticos. 23 Vicepresidencia de la República | Ministerio de Relaciones Exteriores Tratado No. 4 Nombre del tratado CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER Fecha y lugar de adopción Bogotá, 2 de mayo de 1948 Naturaleza del tratado Tratado solemne Trámite interno Ley 8 de 1959 Trámite internacional Ratificación: 3 de junio de 1959 Fecha de entrada en vigor para Colombia: 3 de junio de 1959 Contenido En la IX Conferencia Internacional Americana se adoptaron dos tratados separados sobre concesión de derechos a la mujer: esta Convención, relativa a los derechos civiles y una Convención gemela, sobre los derechos políticos. Este tratado consta de un solo artículo, en el cual se consagra la obligación perentoria para los Estados en el sentido de otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.

Este principio fundamental de los Derechos Humanos figuraba ya en algunos instrumentos internacionales que se mencionan en el preámbulo, como una resolución de la VIII Conferencia Internacional Americana de 1938 o la Carta de las Naciones Unidas. Figura también en tratados de derechos humanos subsiguientes, en especial en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1967 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. El tratado sigue siendo importante hoy, sobre todo por que marca un hito histórico en la reivindicación de la igualdad jurídica entre hombres y mujeres frente al derecho privado. 24 Compendio No. 1: Tratados Relativos a la Protección de la Mujer Tratado No. 5 Nombre del tratado

CONVENIO OIT NO. 100 RELATIVO A LA IGUALDAD DE

REMUNERACIÓN ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR Fecha y lugar de adopción Ginebra, 29 de junio de 1951 Naturaleza del tratado Tratado solemne Trámite interno Ley 54 de 1962, Decreto 1262 de 1997 Trámite internacional Ratificación: 7 de junio de 1963 Fecha de entrada en vigor para Colombia: 7 de junio de 1964 Contenido Este es uno de los convenios más importantes de la OIT, en el que se consagró la igualdad entre hombre y mujeres para efectos de la remuneración recibida por un trabajo de igual valor. Consta de solo 4 artículos sustantivos, en los cuales se consagran obligaciones puntuales para los Estados parte dirigidas a poner

en práctica el principio de la igualdad entre hombres y mujeres en materia de remuneración salarial. Se destaca que los Gobiernos se obligan a consultar con las organizaciones de trabajadores y de empleadores con miras a aplicar las normas del Convenio. 25 Vicepresidencia de la República | Ministerio de Relaciones Exteriores Tratado No. 6 Nombre del tratado CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER Fecha y lugar de adopción Nueva York, 31 de marzo de 1953 Naturaleza del tratado Tratado solemne Trámite interno Ley 35 de 1986, Decreto 2110 de 1988

Trámite internacional Adhesión: 5 de agosto de 1986

Fecha de entrada en vigor para Colombia: 3 de noviembre de 1986 Contenido Esta Convención tiene por objeto igualar la condición de las mujeres a la de los hombres en lo que respecta al disfrute y ejercicio de sus derechos políticos, en atención a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Este instrumento ha sido considerado como el primer tratado de derecho internacional de alcance universal que reconoce y protege los derechos políticos de las mujeres. Dentro de sus disposiciones, la referida Convención prevé que las mujeres tienen derecho a votar en todas las elecciones, a ser elegidas para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas, en igualdad de condiciones con los hombres y sin discriminación alguna. Bajo el anterior entendido, este instrumento establece un estándar para la no discriminación de las mujeres en el ejercicio de sus

derechos políticos. 26 Compendio No. 1: Tratados Relativos a la Protección de la Mujer Tratado No. 7 Nombre del tratado CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Fecha y lugar de adopción Nueva York, 18 de diciembre de 1979 Naturaleza del tratado Tratado solemne Trámite interno Ley 51 de 1981, Decreto 2492 de 1982 Trámite internacional Ratificación: 19 de enero de 1982 Fecha de entrada en vigor para Colombia: 18 de febrero de 1982 Contenido Este tratado representa la consolidación de los esfuerzos de las Naciones Unidas en el campo de la lucha contra la discriminación por razón de género y es resultante del trabajo de años realizado por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano intergubernamental dedicado a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. (Ver: Corte Constitucional.

Sentencia C-322 de fecha 25 de abril de 2006. M.P.: dr. Marco Gerardo Monroy Cabra).

Esta Convención constituye uno de los instrumentos más importantes del sistema universal de derechos humanos, toda vez que contempla una serie de medidas de diferente índole, que los Estados Parte deben adoptar con el fin de condenar y eliminar la discriminación contra la mujer en esferas tan variadas como la educación, la vida política, la nacionalidad, el empleo, la atención médica, la vida económica y social, el desarrollo rural, la igualdad ante la ley, el matrimonio y la vida familiar.

En el marco de esta Convención, sus Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminarla, incluyendo medidas legislativas, educativas y políticas transitorias de diferenciación positiva. Así mismo, por conducto de este tratado los Estados Parte se comprometen a presentar, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas sus disposiciones, así como sobre los progresos realizados en materia de eliminación de la discriminación contra la mujer. Adicionalmente, la Convención establece el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el cual se reúne periódicamente y cuyo propósito es examinar los progresos de los Estados Parte en su aplicación, para lo cual examina los informes periódicos respectivos, permitiéndosele emitir sugerencias y recomendaciones basadas en ese examen. 27 Vicepresidencia de la República | Ministerio de Relaciones Exteriores Tratado No. 7a Nombre del tratado

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Fecha y lugar de adopción Nueva York, 6 de octubre de 1999 Naturaleza del tratado Tratado solemne Trámite interno Ley 948 de 2005

Sentencia C-322/2006, Decreto 4685 de 2007

Trámite internacional Ratificación: 23 de enero de 2007

Fecha de entrada en vigor para Colombia: 23 de abril de 2007 Contenido Este Protocolo Facultativo busca establecer un mecanismo para garantizar la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Para esto, establece que los Estados Parte reconocen la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para conocer peticiones individuales o de grupo, relativas a la violación de las disposiciones de la Convención. Así mismo, el Protocolo Facultativo permite que, tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre la misma, el Comité solicite a un Estado Parte la adopción de las medidas provisionales que se estimen necesarias para evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la violación. Adicionalmente, el tratado prevé que cada Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que se encuentren bajo su jurisdicción no sean objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de cualquier comunicación que presenten hacia el Comité. De este modo, este Protocolo Facultativo constituye un instrumento de significativa importancia para el logro de los propósitos que persigue la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, toda vez que busca otorgar eficacia los derechos reconocidos en esta. 28 Compendio No. 1: Tratados Relativos a la Protección de la Mujer Tratado No. 8 Nombre del tratado

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

“CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ”

Fecha y lugar de adopción Belem do Pará, 9 de junio de 1994 Naturaleza del tratado Tratado solemne Trámite interno Ley 248 de 1995

Sentencia C-408 de 1996, Decreto 1276 de 1997

Trámite internacional Adhesión: 15 de noviembre de 1996

Fecha de entrada en vigor para Colombia: 15 de diciembre de 1996 Contenido Esta Convención es de alcance regional y es resultante del trabajo de la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos, organismo hemisférico de protección que existe desde 1928. Así mismo, tiene una particular importancia en el plano internacional, toda vez que constituye el primer tratado que tiene por objeto específico erradicar toda forma de agresión física, sexual y psicológica contra la mujer, es decir, no solo aquella que ocurre en la esfera pública sino incluso en la privada y doméstica. Bajo el anterior entendido, este tratado define la violencia contra las mujeres, establece su derecho a vivir una vida libre de violencia y destaca a esa violencia como una violación de los derechos y las libertades fundamentales. De ahí que la Convención de Belém do Pará contemple una condena terminante de todos los actos de violencia contra las mujeres, un reconocimiento de sus derechos fundamentales y una serie de obligaciones puntuales en cuanto a la adopción de medidas legislativas y administrativas específicas por sus Estados Parte dirigidas a prevenir la violencia contra las mujeres y castigar a quienes la cometan. Por su parte, en cuanto a los mecanismos de seguimiento, la Convención contempla que en los informes periódicos que los Estados Parte deben presentar ante la Comisión Interamericana

de Mujeres se incluyan las medidas tomadas para dar cumplimiento a la Convención. Así mismo, la Convención también contempla en forma explícita que tanto los Estados como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pueden pedir opiniones consultivas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación de la Convención. Por su parte, los particulares pueden acudir a esa Comisión, a través del mecanismo de peticiones individuales previsto en su Estatuto y Reglamento, con el fin de presentar quejas o denuncias sobre presuntos incumplimientos de la Convención. 29 Vicepresidencia de la República | Ministerio de Relaciones Exteriores Tratado No. 9 Nombre del tratado

ACUERDO MEDIANTE CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPÚBLICA

DE COLOMBIA Y LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA PRESENCIA DE ONU MUJERES EN COLOMBIA Fecha y lugar de adopción Nueva York, 15 de marzo de 2018 Naturaleza del tratado Acuerdo de procedimiento simplificado Contenido El acuerdo que se constituyó mediante canje de notas comporta la naturaleza de un acuerdo de trámite simplificado concluido entre Colombia y la Organización de las Naciones Unidas, representada por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), sobre la presencia de ONU Mujeres en Colombia. En este tratado se confirma que a esa Entidad le será aplicable la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, ratificada por Colombia

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