CDH - Visita a Colombia - Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación
Consejo de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CDH - Visita a Colombia - Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación
- Autor
- Consejo de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A /HRC/57/50/Add.1 Asamblea General Distr. general 11 de julio de 2024
Original: español Consejo de Derechos Humanos 57º período de sesiones 9 de septiembre a 9 de octubre de 2024
Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Visita a Colombia Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Fabián Salvioli Resumen El Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Fabián Salvioli, presenta su informe sobre su visita a Colombia donde examina las medidas de justicia transicional adoptadas para responder a las graves violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario cometidas en el contexto del conflicto armado. El Relator Especial reconoce los avances logrados con la construcción de un sofisticado mecanismo normativo, institucional y programático de justicia transicional; destaca el establecimiento de procesos holísticos en los cinco pilares del mandato con alta participación de las víctimas y enfoque diferenciado étnico y de género, e identifica los desafíos pendientes. El resumen del presente informe se distribuye en todos los idiomas oficiales. El informe propiamente dicho, que figura en el anexo del resumen, se distribuye únicamente en el idioma en que se presentó y en inglés. GE.24-11657 (S) 080724 110724
A/HRC/57/50/Add.1
Anexo
Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, acerca de su visita a Colombia
I. Introducción
1. El Relator Especial visitó Colombia del 19 al 29 de septiembre de 2023. Agradece al Gobierno por la amplia y eficiente cooperación ofrecida durante la preparación y realización de la visita, y a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por el valioso apoyo recibido.
2. El Relator Especial visitó Bogotá, Cali y Valledupar, y realizó visitas de campo a sitios de memoria histórica del conflicto armado. Se reunió con funcionarios del Gobierno, víctimas, representantes de organizaciones de la sociedad civil, organizaciones internacionales y regionales, y de la comunidad diplomática.
II. Contexto
3. Durante los 50 años de conflicto armado en Colombia se perpetraron incontables violaciones graves de derechos humanos y derecho internacional humanitario. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (Comisión de la Verdad) estableció que entre 1985 y 2018 se registraron 450.664 víctimas de homicidio, el 80 % de las cuales eran civiles, y 121.768 víctimas de desapariciones forzadas; entre 1990 y 2017 se registraron 50.770 víctimas de secuestro, 16.238 víctimas de reclutamiento forzado de niños y niñas, y entre 1982 y 2020 se registraron aproximadamente 8 millones de desplazados y más de 1 millón de exiliados1.
4. Negociaciones de paz que se iniciaron en los años ochenta redundaron en la adopción
de mecanismos incipientes de justicia transicional. En 1991, la Asamblea Constituyente aprobó una nueva Constitución Nacional garantista de los derechos humanos. Entre 2003 y 2006, se desmovilizaron más de 35.000 miembros del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia. La promulgación de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz) buscó facilitar la desmovilización y reincorporación civil de paramilitares y la investigación y sanción penal de perpetradores de graves violaciones, aunque con penas reducidas e híbridas que generaron fuertes críticas en la sociedad y la comunidad internacional. Otras leyes, como la Ley 782 de 2002 y la Ley 2272 de 2022, adelantaron diálogos de paz.
5. Los mecanismos de justicia transicional se profundizaron a partir de 2011, con la aprobación de la Ley 1448 (Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras) y los Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635, por los que se establece un programa integral de reparación, mecanismos de preservación de la memoria y procedimientos de restitución de tierras para las víctimas del conflicto armado, y crean nuevas instituciones de implementación, como la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad de Restitución de Tierras y el Centro Nacional de Memoria Histórica.
6. La firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo de Paz) entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) en 2016 llevó al
establecimiento de un proceso holístico de justicia transicional en el país, con la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, conformado por la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y la Comisión de la Verdad, todas de carácter temporario. El Sistema, estipulado en el punto 5 del acuerdo, fue incorporado en la Constitución. El sistema busca garantizar los derechos de las víctimas a la 1 Véase https://www.comisiondelaverdad.co/hallazgos-y-recomendaciones-1, pág. 179. 2 A/HRC/57/50/Add.1 verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Se funda en la centralidad de las víctimas, e incorpora enfoques étnicos, territoriales y de género en los procesos, estructuras y actividades de estas instituciones. No obstante estos importantes avances, se estima que a fin de 2022 el 37 % de todas las disposiciones del Acuerdo de Paz se aplicaron mínimamente, y el 13 % no se iniciaron2.
7. En virtud de la política de paz total adoptada por el actual Gobierno, se llevan adelante procesos de negociación y sometimiento con otros grupos armados3 y estructuras armadas criminales. Aún no hay avances respecto del tipo de proceso de justicia transicional que acompañaría a esas negociaciones de paz, ni claridad respecto de la metodología de participación de las víctimas en el diseño de tales mecanismos. Esto genera gran preocupación en las víctimas y la sociedad civil.
8. Asimismo, el evidente aumento de la violencia en algunos sectores del país crea nuevos desafíos para la sostenibilidad de la paz, que impactan en las negociaciones vigentes y en el trabajo de los mecanismos de justicia iniciados. Desde 2018, se ha observado un recrudecimiento de la violencia relacionada con el conflicto armado, con seis focos de conflicto registrados, y el aumento de masacres, violencia sexual, reclutamientos de niños y niñas, desplazamientos forzados, uso de minas antipersonales, confinamientos de personas y amenazas o asesinatos de personas defensoras de derechos humanos, líderes sociales y excombatientes4.
III. Verdad
A. Búsqueda de la verdad
9. La Comisión de la Verdad fue creada con un mandato de tres años, extendido a cuatro, para buscar la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno. Al finalizar su mandato en junio de 2022, presentó un informe final con observaciones y recomendaciones.
La gran labor realizada, que incluyó un amplio y variado relevo de información con enfoque diferencial a través de 58 espacios de reconocimiento, 28.580 personas escuchadas y 1.009 iniciativas de convivencia, es un avance trascendental para el esclarecimiento y el reconocimiento de la verdad de las violaciones cometidas durante el conflicto armado, y para la garantía de los derechos de las víctimas, incluidos los pueblos étnicos y las víctimas de violencia basada en género.
10. El Comité de Seguimiento y Monitoreo fue creado por el Decreto Ley 588 y
reglamentado por la Comisión de la Verdad, con el objetivo de monitorear la implementación de las recomendaciones de la Comisión. Entró en funciones en junio de 2022 y realizó un primer reporte del seguimiento y las tareas de difusión del informe final de la Comisión. Al haber sido reglamentado como una instancia sin personería jurídica ni autonomía administrativa o financiera, la ejecución del presupuesto y las contrataciones del Comité se vio dificultada. La Jurisdicción Especial para la Paz regula la administración de recursos del Comité y ha establecido una secretaría técnica para la entidad. Se estableció la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz y un Comité de Gobierno para acompañar la labor del Comité. El dialogo interinstitucional sobre implementación avanza, pero la insuficiente participación de algunas entidades públicas podría dificultar la labor.
11. El 2 de mayo de 2023, el Senado decidió eliminar el artículo 8 del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el Gobierno, que instaba a las entidades del Estado a acoger de forma progresiva las recomendaciones del informe de la Comisión, lo que generó críticas en varios sectores de la sociedad. Sin embargo, el Plan recoge varias de las recomendaciones allí contenidas. En virtud de la importancia de las recomendaciones y a instancias del Gobierno, en julio de 2023 el Consejo de Derechos Humanos reforzó el mandato de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos 2 Véase https://www.fondoeuropeoparalapaz.eu/wp-content/uploads/2023/07/Seis-anos-deimplementacion-del-Acuerdo-Final-Instituto-Kroc.pdf, pág. 50. 3 Ley 2272 de 2022.
4 A/HRC/55/23, párrs. 10 a 17. Véase también https://news.un.org/es/story/2018/07/1437332. 3
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Humanos para asistir técnicamente a Colombia en la implementación de las recomendaciones5.
B. Búsqueda e identificación de personas desaparecidas
12. Colombia estableció varios mecanismos para la búsqueda de personas desaparecidas durante el conflicto. La Ley 971/2005 creó el mecanismo de búsqueda urgente para la prevención del delito de desaparición forzada. La Ley 1408 de 2010, reglamentada por el Decreto 303 de 2015, creó el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos, bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, para almacenar perfiles genéticos de los restos de las víctimas y muestras biológicas de sus familiares.
13. El Acuerdo de Paz creó la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas con mandato de 20 años (prorrogables) para coordinar la implementación de acciones humanitarias de búsqueda y localización de dichas personas. La Unidad adoptó estrategias para fortalecer su labor, incluida la adopción de un Plan Nacional de Búsqueda para intensificar la articulación interinstitucional con involucramiento de sectores sociales, incluidas las mujeres buscadoras, y una delimitación regional que dio lugar a 92 planes regionales a 2024. La Unidad informó que, a abril de 2024, había encontrado 21 personas vivas, había recuperado 1.483 cuerpos, había entregado restos de 259 víctimas, había
avanzado en la consolidación de un registro nacional de fosas, cementerios ilegales y sepulturas con información sobre 8.493 sitios de disposición de cuerpos y había recopilado 14.280 muestras biológicas de familiares. Organizaciones de la sociedad civil reconocieron esta importante labor, pero identificaron demoras en el trabajo de la Unidad y mostraron insatisfacción con los resultados alcanzados a la fecha.
14. La Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación también ejerce funciones de búsqueda y exhumación de personas desaparecidas, e informó que pese a rezagos en períodos anteriores, de 2006 a agosto de 2023, el número de cuerpos exhumados ascendió a un total de 11.841 y el de cuerpos entregados a 6.084. Varios interlocutores expresaron preocupación por la lentitud de la Fiscalía en la materia.
15. Por su parte, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses lleva adelante los procesos de identificación forense de personas desaparecidas. El Instituto está adscrito a la Fiscalía General de la Nación, pero tiene personería jurídica, administración y presupuesto propio. Cuenta con 147 puntos de atención en todo el país y especialistas de diferentes disciplinas encargados de la identificación de personas desaparecidas del conflicto armado. Dada la especialización que esta labor requiere, hay escasez de profesionales en el país con cualificaciones en medicina y genética forense, lo cual dificulta la selección de recursos humanos. Para suplir esta falta, el Instituto ofrece entrenamiento especializado continuo a su personal, pero no certificaciones en la materia. El acceso a recursos tecnológicos es un reto, ya que, si bien el instituto cuenta con cierta maquinaria idónea, esta
es insuficiente para dar respuesta a la creciente demanda, y la procuración sostenible de insumos, en especial reactivos, es costosa y en ocasiones dificultosa. Varias autoridades informaron que el fortalecimiento de recursos financieros, técnicos, de infraestructura y de cobertura territorial estipulados en el Decreto Ley 589 no se materializó, lo que generó importantes retos. Adicionalmente, amenazas de grupos criminales provocaron el cierre de oficinas, como la unidad básica de Caucasia.
16. Varios interlocutores informaron que el Instituto acumula retrasos importantes en el análisis forense de restos de personas desaparecidas. Los oficiales del Instituto explicaron que la insuficiencia de muestras de ADN de familiares en el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos, y las dificultades que engendra la irregularidad de las inhumaciones en cementerios con fosas comunes (osarios) de personas víctimas y no víctimas del conflicto armado obstaculiza fuertemente su trabajo. El Instituto informó que el trabajo interdisciplinario de las entidades responsables redundó en el procesamiento de 577 muestras óseas y el ingreso de 4.613 muestras biológicas al Banco, obteniéndose 51 identificaciones y 48 entregas dignas. 5 Resolución 53/22.
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17. El aporte de la cooperación internacional y de entidades homólogas extranjeras en términos de entrenamiento especializado y recursos técnicos existe, pero no es considerable, y podría extenderse para suplir las necesidades del Instituto y enfrentar el enorme desafío que representa el volumen de casos que trata. Tanto el Instituto como las entidades
internacionales especializadas o donantes deben considerar adoptar proyectos de cooperación para abordar lo que muchos interlocutores consideran un preocupante “cuello de botella” en la institución.
18. La insuficiente coordinación e intercambio de información entre las instituciones encargadas de la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y los retos que ello presenta fue mencionada por muchos interlocutores. El Gobierno informó que está adoptando medidas para enfrentar las dificultades de articulación y que tanto el Instituto como la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas están aumentando la articulación interinstitucional con la Jurisdicción Especial para la Paz y la Fiscalía General de la Nación con convenios de trabajo, protocolos de búsqueda y recuperación de cadáveres y un plan estratégico de búsqueda para facilitar la implementación de las medidas cautelares en la materia. La creación del Grupo Nacional de Apoyo al Sistema Integral permite fortalecer los recursos y coordinación de estas entidades. También se está fortaleciendo el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres. En mayo de 2023 se creó el Sistema Nacional de Búsqueda, aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, para articular las ramas del poder público con competencias en la materia y formular una política pública integral. El Ministerio de Relaciones Exteriores está gestionando un trabajo interinstitucional y transnacional de búsqueda en zonas fronterizas con el Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela.
IV. Justicia
19. Mediante la Ley 975 se crearon las Salas de Justicia y Paz, donde se llevan adelante, desde 2005, procesos judiciales contra paramilitares desmovilizados acusados de graves
violaciones de derechos humanos y derecho humanitario. El Tribunal de Justicia y Paz informó que dictó 90 sentencias, las cuales agruparon 18.000 hechos de violaciones, conllevaron la condena de 900 acusados y generaron el reconocimiento de 84.837 víctimas. Los fallos del Tribunal permitieron caracterizar las dinámicas de las estructuras paramilitares, sus nexos con las fuerzas militares colombianas y la participación de terceros en el conflicto armado, aunque no se procesó ni a los más altos rangos de aquellas estructuras ni a los terceros.
20. La emisión de las sentencias del Tribunal ha sido, sin embargo, muy lenta. Varias autoridades judiciales señalaron retrasos en la recepción de indagaciones de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General, lo cual ralentizó el procesamiento de casos.
Respecto de la participación de terceros, representantes del Tribunal informaron que 74 terceros fueron sindicados entre 2020 y 2023, pero que los avances logrados por esta jurisdicción se vieron ralentizados por la inacción de la Fiscalía de jurisdicción ordinaria, la cual no había avanzado en los procesos de 17.000 compulsas de copias en contra de esos terceros.
21. En numerosas ocasiones, el Relator Especial recibió críticas respecto de la inacción de la jurisdicción ordinaria, en particular de la Fiscalía General, en la investigación y persecución penal de los responsables de graves violaciones durante el conflicto.
22. Representantes de la Fiscalía General reconocieron tal retraso entre 2006 y 2019, y dieron cuenta de importantes avances entre 2020 y 2023, con un aumento de 22 a 64 sentencias impartidas, un incremento de 56.401 a 79.720 hechos imputados radicados y
un aumento del 205 % en bienes incautados de los condenados y destinados al Fondo para la Reparación de las Víctimas, que ascienden a un total de 1.541.779.821.444 pesos colombianos. Sin embargo, los aportes de paramilitares procesados no fueron suficientes para cubrir las medidas de reparación ordenadas por los jueces.
23. Fruto del Acuerdo de Paz, una de las principales instituciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición es la Jurisdicción Especial para la Paz, que fue establecida en 2017 con mandato temporario para investigar, juzgar y sancionar a los
5 A/HRC/57/50/Add.1 integrantes de las FARC-EP y los miembros de la Fuerza Pública que hubieran cometido crímenes en el marco del conflicto armado antes del 1 de diciembre de 2016. Su trabajo se enfoca en los hechos más graves y representativos del conflicto armado, de acuerdo con criterios de selección y priorización definidos por la ley y los magistrados. El Acuerdo de Paz estipula que hay delitos cometidos en el contexto del conflicto armado que, por su gravedad, no pueden ser objeto de amnistías e indultos.
24. El Estado, con apoyo de la comunidad internacional, dedicó un gran caudal de recursos a desarrollar las estructuras y los procesos de la Jurisdicción Especial para la Paz, lo cual es un esfuerzo encomiable. La Jurisdicción cuenta con una dotación de 38 jueces, una estructura de tres salas, un tribunal de paz, una unidad de investigación y acusación y una
secretaría ejecutiva y una amplia presencia territorial con representaciones en numerosos puntos del país. Más de 14.000 personas se sometieron a la Jurisdicción Especial para la Paz y 340.832 víctimas fueron acreditadas. La Jurisdicción estableció un enfoque territorial, con presencia permanente y audiencias en los territorios, que logró acercar los procesos judiciales, y su efecto restaurador, a las comunidades. A su vez, adoptó enfoques diferenciales en sus procesos, como se estableció en el Acuerdo de Paz.
25. La Jurisdicción Especial para la Paz establece dos mecanismos para juzgar y sancionar a los comparecientes. La vía dialógica, a la cual pueden acogerse quienes cumplen con los requisitos de contribución al esclarecimiento de la verdad, reconocimiento de la responsabilidad por los crímenes cometidos, cumplimiento de la reparación a las víctimas y compromiso de no repetición. Esta vía culmina con la adopción de sanciones propias, no privativas de libertad, con un componente de restricción efectiva de derechos, para quienes sean considerados culpables. Por su parte, la vía adversarial, se aplica a quienes no cumplen los requisitos mencionados, y puede llevar a penas de cárcel de hasta 20 años para los comparecientes que no reconocen responsabilidad antes de ser sentenciados.
26. Cumpliendo con disposiciones constitucionales, la Jurisdicción adoptó estrategias de selección y priorización de casos, abriendo 11 macrocasos. El Relator Especial acoge con gran beneplácito la apertura en septiembre de 2023 del macrocaso 11 sobre violencia basada en género, como había sido solicitado por las víctimas, la sociedad civil y la Procuraduría.
No obstante, la ausencia de un macrocaso sobre desaparición forzada de personas ha suscitado numerosas críticas, por cuanto invisibiliza la masividad y el carácter autónomo de este crimen; si bien es investigado en el marco de otros macrocasos.
27. Por mandato constitucional, la Jurisdicción Especial para la Paz se centra en judicializar a los “máximos responsables”. Los comparecientes no declarados como tales deben ajustarse al régimen de condicionalidad no sancionatorio, contribuyendo a la verdad y reparación. Las víctimas de violaciones cometidas por estos últimos expresaron insatisfacción por la impunidad en que consideran que se encuentran sus casos.
28. Pese a ser una posibilidad ofrecida en el Acuerdo de Paz, otras víctimas manifestaron preocupación respecto de la aceptación en la Jurisdicción Especial para la Paz de las comparecencias de miembros de la Fuerza Pública que ya fueron procesados y condenados a prisión en la justicia ordinaria, por cuanto ello puede conllevar su liberación si cumplen con el régimen de condicionalidad impuesto.
29. Según el marco normativo, el aporte efectivo de los comparecientes al esclarecimiento de la verdad y la determinación de responsabilidades es condición necesaria para acceder a beneficios procesales, como el reemplazo de penas privativas de libertad por sanciones restauradoras o “propias”. El Relator Especial escuchó numerosas críticas de representantes de la sociedad civil, algunos estamentos del Estado y la comunidad internacional respecto de los escasos aportes a tal esclarecimiento de muchos comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, los cuales no alcanzarían el estándar de verdad plena, detallada y
exhaustiva estipulado en el Acuerdo de Paz.
30. De igual modo, víctimas y representantes de la sociedad civil manifestaron preocupación por que proyectos de sanciones propias propuestas por los comparecientes, que han sido rechazadas por las víctimas por haberlas considerado inadecuadas para restaurar el daño sufrido (y hasta en algunos casos revictimizantes), son consideradas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, mientras que proyectos de sanciones propias propuestas por las víctimas no han sido
6 A/HRC/57/50/Add.1 igualmente tomadas en cuenta. Las víctimas manifestaron preocupación por que la Jurisdicción Especial para la Paz no impondría una sanción efectiva a tales comparecientes, sino sanciones diseñadas por los propios acusados que no representarían justicia ni reparación adecuada para las víctimas. La Jurisdicción aclaró que la Sala valorará en su trámite procesal las propuestas de las víctimas.
31. El Relator Especial fue informado que a pesar de que la normativa establece que la jurisdicción ordinaria debe continuar con las investigaciones criminales hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz profiera resoluciones de conclusiones en cada macrocaso, la Fiscalía General de la Nación habría realizado exiguos avances una vez que los comparecientes se presentan ante la Jurisdicción. También fue informado acerca de la insuficiente articulación entre despachos judiciales de la Jurisdicción, y el escaso intercambio de información entre estos y la jurisdicción ordinaria, lo cual generaría demoras en los procesos judiciales. Las autoridades informaron sobre la adopción del Convenio
Administrativo 0093/2019, el Acuerdo 001/2023 y la Directiva 005/2023, dirigidos a mejorar la articulación entre ambas instituciones.
V. Reparación
32. Las víctimas pueden acceder a la reparación por vía judicial ordinaria o a través de mecanismos de justicia transicional establecidos mayoritariamente desde 20056. El régimen común de reparaciones incluye el procedimiento penal, el procedimiento civil y la responsabilidad administrativa del Estado en la justicia ordinaria. Asimismo, el Estado adoptó mecanismos de justicia transicional exclusivamente para la reparación de víctimas del conflicto armado.
33. El primer instrumento de justicia transicional fue establecido por la Ley 975 que prevé un Fondo para la Reparación de las Víctimas con recursos provenientes de activos de paramilitares acogidos o excluidos del proceso de justicia y paz, y de terceros. El Fondo administra dichos bienes y paga las indemnizaciones establecidas en fallos judiciales proferidos con arreglo a dicha ley. Las autoridades deben garantizar que los recursos provenientes de esas incautaciones sean únicamente destinados a las partidas de reparaciones a las víctimas. El Fondo también administra recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, donaciones nacionales o extranjeras, y otras fuentes de financiación.
34. La Ley 1448 amplió la categoría de beneficiarios y el alcance de las reparaciones ofrecidas estableciendo el derecho a una reparación integral, que incluye medidas de satisfacción, rehabilitación, indemnización, restitución y garantías de no repetición. Por medio de dicha ley y sus normas reglamentarias se crean nuevas entidades, como la Unidad
para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (Unidad para las Víctimas), la Unidad de Restitución de Tierras y el Registro Único de Víctimas. La primera otorga reparaciones individuales y colectivas, y provee rehabilitación psicosocial y atención humanitaria y de emergencia. El Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, gestionado por el Ministerio de Salud, otorga medidas de rehabilitación física y psicosocial a las víctimas.
35. El Acuerdo de Paz desarrolla el régimen de reparaciones existente a través del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, poniendo énfasis en la participación de las víctimas, la rehabilitación, las reparaciones colectivas y el reconocimiento de responsabilidad.
36. Con estos procesos, Colombia estableció un sistema de reparación holístico y ambicioso, que se extiende a un gran universo de víctimas. El Registro Único de Víctimas tiene más de 9,5 millones de víctimas inscritas, de las cuales 7,5 millones son sujetos de atención y/o reparación7.
37. La Unidad para las Víctimas administra las indemnizaciones individuales y colectivas; implementa los planes integrales de reparación colectiva dirigidos a 937 sujetos 6 Un precedente lo constituye la Ley 387/1997. 7 Véase https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394.
7 A/HRC/57/50/Add.1 de reparación colectiva registrados; lleva adelante medidas de rehabilitación psicosocial, e
implementa medidas de reparación simbólica, atendiendo en 220 lugares en todos los departamentos del país.
38. Las autoridades informaron que, a agosto de 2023, se indemnizó a 1.377.240 individuos, aproximadamente el 13 % de los registrados. Sin embargo, existe excesiva lentitud en el pago de las indemnizaciones asignadas a las víctimas restantes, debido al número inmenso de personas registradas, la insuficiencia de recursos, la deficiente articulación institucional y las trabas burocráticas. Dadas las limitaciones presupuestarias, la resolución núm. 1049/2019 requiere priorizar poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad. Existe una restricción temporal de tres años a partir del momento en el que tuvo lugar el hecho victimizante para tener derecho a registrarse como víctima, lo cual puede resultar insuficiente para quienes por diversas razones no pueden radicar su denuncia a tiempo. El límite no se aplica en casos de fuerza mayor acreditada. La Ley 2343, de diciembre de 2023, extiende por un año el plazo para registrarse sin acreditar fuerza mayor.
39. El Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas realiza intervenciones con enfoque interdisciplinario para atender de forma integral el daño físico y psicosocial. Sin embargo, numerosos interlocutores y beneficiarios informaron que la entidad no ha tenido la capacidad humana o financiera ni la eficacia necesaria para abordar adecuadamente las necesidades urgentes de las víctimas. El Gobierno informó que en 2022 se asignaron 37.352.036.904 pesos, junto con indicaciones técnicas, a entidades gubernamentales de 27 departamentos con el fin de financiar el Programa de Atención
Psicosocial y Salud Integral a Víctimas. No obstante, la Procuraduría identificó fallas en su implementación.
40. En su sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional concluyó que los derechos de los desplazados por el conflicto eran vulnerados masivamente debido a fallas estructurales en la respuesta institucional, lo que constituye un estado de cosas inconstitucional. En 2016, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia determinó la existencia de un perjuicio sobre el derecho a la reparación integral de estas víctimas, ya que solo el 1,3 % había recibido indemnización, y existía una regresión en su acceso a la rehabilitación física y psicosocial8.
Las autoridades informaron que la cifra ascendió a 12,8 % en 2023, dada la duplicación de recursos de la Unidad para las Víctimas.
41. Se estima que seis millones de hectáreas de tierra fueron despojadas durante el conflicto armado. La Unidad de Restitución de Tierras gestiona el programa de restitución y formalización de la tierra de las víctimas de despojo y abandono forzoso. El procedimiento incluye una etapa administrativa (inscripción en el registro
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