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CDH - Visita a Colombia - Informe del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indigenas

Consejo de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CDH - Visita a Colombia - Informe del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indigenas
Autor
Consejo de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

A /HRC/57/47/Add.1 Advance edited version Distr. general 10 de septiembre de 2024

Original: español Consejo de Derechos Humanos 57º período de sesiones 9 de septiembre a 9 de octubre de 2024

Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Visita a Colombia Informe del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, José Francisco Calí Tzay , , Resumen En el presente informe se examina la situación de los Pueblos Indígenas en Colombia con base en la información recibida por el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, José Francisco Calí Tzay, en el marco de su visita al país del 5 al 15 de marzo de 2024. El Relator Especial destaca la actitud colaborativa del Estado y el progreso en los derechos de los Pueblos Indígenas, si bien resalta que las violaciones persisten debido al conflicto armado, la falta de garantías territoriales y la impunidad de las empresas extractivas. La violencia y la discriminación históricas han puesto a muchos Pueblos Indígenas en riesgo de extinción. Colombia debe avanzar hacia una paz duradera que respete e incorpore a los Pueblos Indígenas, para lo que se requiere, más que seguridad militar, el acceso a servicios públicos y oportunidades, con un enfoque culturalmente sensible, y la inclusión de los Pueblos Indígenas en el diseño e implementación de políticas públicas.

Anexo Este informe se presentó a los servicios de conferencias para su tramitación fuera del plazo establecido debido a circunstancias que escapan al control de quien lo presenta. El resumen del presente informe se distribuye en todos los idiomas oficiales. El informe propiamente dicho, que figura en el anexo del resumen, se distribuye únicamente en el idioma en que se presentó y en inglés. El apéndice del presente informe se distribuye tal como se recibió, únicamente en el idioma en que se presentó.

A/HRC/57/47/Add.1

Informe del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, José Francisco Calí Tzay, acerca de su visita a Colombia

I. Introducción

1. El Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas visitó Colombia del 5 al 15 de marzo de 2024, por invitación del Gobierno. El presente informe contiene sus hallazgos y recomendaciones a partir de la información recibida antes y después de la visita, y durante esta, de manera verbal y escrita1. También se han tenido en cuenta los informes de las visitas de anteriores Relatores Especiales en 2004 y 20092, así como las observaciones de otros mecanismos de derechos humanos3.

2. Durante su visita, el Relator Especial se reunió con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Corte Constitucional, el Presidente y magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Fiscal General de la República, Senadores y Representantes del Congreso. También sostuvo reuniones con representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Justicia y del

Derecho, del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministerio de Salud y la Protección Social, del Ministerio de Educación Nacional, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas. El Relator Especial se reunió con una amplia variedad de miembros y representantes de Pueblos Indígenas. También se reunió con organismos de las Naciones Unidas, empresarios y organizaciones de la sociedad civil. Además de Bogotá, el Relator Especial visitó y tuvo reuniones en Amazonas, Cauca, Cesar, La Guajira y Valle del Cauca.

3. El Relator Especial desea expresar su agradecimiento al Gobierno, y a todas las instituciones de Colombia, por su invitación y cooperación. Adicionalmente, el Relator Especial manifiesta su más profunda gratitud por el apoyo de los organismos de las Naciones Unidas en Colombia frente a la crisis de liquidez de la Organización.

4. El Relator Especial urge al Gobierno, y a todos sus interlocutores, a mantenerse vigilantes ante el posible riesgo de represalias en contra de cualquier Pueblo Indígena, persona u organización que haya participado en las reuniones celebradas durante la visita.

En caso de que estas ocurran, el Gobierno debe repudiar dichos actos, apoyar a los individuos o grupos concernidos y asegurar la investigación y la no repetición4.

II. Marco jurídico y avances recientes

5. Según el censo de 2018, más de 1,9 millones de personas en Colombia, el 4,4 % de la población, se identificaron como indígenas, pertenecientes a 115 Pueblos Indígenas

diferentes, localizados en casi todos los departamentos5. Hay 885 resguardos indígenas, que ocupan más de 350.000 km2 del territorio, es decir, más del 30 %. En esos resguardos se habrían censado más de 151.000 familias, casi 800.000 habitantes. Lo anterior impone una carga significativa al Estado para que promueva y proteja los derechos de los Pueblos Indígenas.

6. El marco jurídico e institucional que regula las relaciones con los Pueblos Indígenas en Colombia se encuentra descrito en los informes de las visitas anteriores del Relator 1 El Relator Especial, como medida de protección, no revelará en el presente informe la fuente de la información recibida. 2 Véanse A/HRC/15/37/Add.3 y E/CN.4/2005/88/Add.2. 3 Véase el apéndice. 4 A/HRC/54/61, párr.19. 5 Véase https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/grupos-etnicos/infograf %C3%ADa-grupos-etnicos-2019.pdf.

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Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en 2004 y 2009. En dichos informes se destacaba el papel de la Constitución de 1991 por consagrar normas específicas para la protección de la diversidad cultural y los derechos de los Pueblos Indígenas del país6. Sin embargo, Colombia aún no ha adoptado leyes fundamentales para garantizar los derechos constitucionales de los Pueblos Indígenas.

7. Desde las visitas precedentes, por medio del Decreto Ley de Víctimas 4633 de 2011 se dictaron medidas que aspiran a dar asistencia, reparación integral y restitución de derechos territoriales a víctimas pertenecientes a Pueblos Indígenas. Igualmente, el Relator Especial destaca la jurisprudencia de la Corte Constitucional7, en particular, las sentencias y autos sobre consulta previa; desplazamiento forzado; territorio y jurisdicción indígena; vida, integridad y seguridad; derechos de la niñez; representación y libre determinación; ambiente sano y derechos bioculturales; identidad cultural y autonomía indígena; diversidad étnica, y la situación del pueblo wayuu.

8. Por medio de los Decretos Leyes 1953, de 2014, y 632, de 2018, se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los territorios indígenas hasta cuando se expida una ley orgánica de ordenamiento territorial acorde con el artículo 329 de la Constitución. Por medio de la Ley 2335, de 2023, sobre las estadísticas oficiales en el país, se estableció el deber de llevar a cabo toda actividad de producción estadística respetando la diversidad del país y las características diferenciales de algunos grupos, así como el deber de obtener y difundir información sobre grupos poblacionales con características particulares para guiar la toma de decisiones.

9. Colombia es parte de los principales tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y, en 2009, declaró su apoyo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Además, es parte del Convenio sobre Pueblos

Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo, desde el 7 de agosto de 1991.

10. La creación de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas8 es un avance significativo. Esta ha otorgado indemnizaciones a personas indígenas, mediante una compensación monetaria y rehabilitación psicosocial, que facilitan herramientas para mitigar el daño, apoyando la recuperación emocional y la reconstrucción del proyecto de vida. Víctimas indígenas también habrían accedido a las medidas de satisfacción, que pretenden la reconstrucción de la verdad, la difusión de la memoria histórica y la dignificación9.

11. La firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo de Paz), en 2016, marcó un hito histórico sobresaliente. El hecho de que el Acuerdo de Paz haya incorporado un capítulo étnico también debe encomiarse. El Acuerdo contiene varios puntos que deberían beneficiar a los Pueblos Indígenas, como la reforma rural, la participación política, la solución al problema de las drogas ilícitas y la reparación para las víctimas del conflicto. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y la adopción de su informe en 2022, así como el establecimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, también son avances positivos.

12. La adopción del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia, Potencia

Mundial de la Vida”, mediante un amplio proceso de consulta en el que participaron Pueblos Indígenas, constituye otro avance. El plan podría representar un cambio en la relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas. Adoptado como ley en 2023 (Ley 2294), contempla normas relevantes sobre derechos territoriales y de propiedad; autogobierno y justicia; consentimiento previo, libre e informado; vida, seguridad y libertad en los territorios indígenas; acceso a los servicios públicos, el agua, la salud, la educación, la 6 Artículos 7; 8; 10; 13; 63; 68; 96, párrafo 2 c); 246; 321; 329, y 330. 7 Véanse las sentencias C-030/2008, A-004/2009, T-235/2011, C-463/2014, T-030/2016, T302/2017, SU-123/2018, T-172/2019, T-614/2019, T-221/2021, SU-245/2021, A-1193/2021, SU121/2022 y T-375/2023. 8 Ley 1448, de 2011. 9 Información proporcionada por el Gobierno. 3 A/HRC/57/47/Add.1 vivienda y la alimentación; conocimientos científicos, y protección del medio ambiente y biodiversidad.

13. El Gobierno sometió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 a un proceso de consulta previa, que destaca como positivo. El catastro multipropósito y la Ley de Minería también fueron sometidos a consulta. El Relator Especial señala que la Mesa Permanente de Concertación ha sido un mecanismo efectivo de interlocución, reconocido por muchos

indígenas, mientras destaca que otros buscaron interactuar con el Relator Especial de manera autónoma durante la visita.

III. Conflicto armado

14. El conflicto armado en territorios indígenas no ha cesado10. A pesar de la firma del Acuerdo de Paz, los Pueblos Indígenas no consideran vivir un posconflicto, sino en posacuerdo. Los Pueblos Indígenas siempre se han visto afectados por el conflicto armado de manera excesiva y particularmente grave. La guerra suele tener fuerte intensidad en sus territorios, inclusive en lugares sagrados o protegidos, con un impacto desproporcionado en mujeres, niños, niñas y adultos mayores11.

15. Representantes indígenas reportaron que tuvieron grandes dificultades para ser parte de las negociaciones de paz en 2016, logrando participar solo en su última etapa, gracias a lo cual se logró la inclusión del capítulo étnico en el Acuerdo de Paz. Sin embargo, la implementación de dicho capítulo “sigue rezagada”12. Un reclamo frecuente es el excesivo tiempo dedicado a la planificación y que aún no habría claridad sobre el presupuesto para su ejecución. También se reclama la falta de un enfoque culturalmente sensible en la implementación de los otros puntos del Acuerdo de Paz.

16. El capítulo étnico acordó fortalecer la guardia indígena. Sin embargo, esto no ha sucedido. Según una fuente, “desde la firma del [c]apítulo [é]tnico de los Acuerdos de Paz hasta el 5 de diciembre, hemos tenido más de 609.459 víctimas indígenas de[l] conflicto

armado”13. Uno de los problemas ha sido fallas en mecanismos de protección y en sistemas de alerta temprana, que no tendrían adecuación cultural a las necesidades específicas.

17. Se celebran los avances en la justicia transicional, incluyendo los macrocasos de la Jurisdicción Especial de para la Paz. El caso 09 versa sobre graves crímenes contra territorios y Pueblos Indígenas, y también el pueblo negro, afrocolombiano, raizal, palenquero y gitano. Los macrocasos territoriales 021, 042 y 053 también se dan en contextos con amplia presencia de territorios y Pueblos Indígenas. Estos procesos, en sí mismos, permiten dignificar y proporcionar una reparación a los Pueblos Indígenas. Sin embargo, siete años del Acuerdo de Paz, es urgente darle el impulso procesal necesario para que los casos de la Jurisdicción tramiten la etapa de juicio. El reconocimiento del territorio como una víctima del conflicto armado, como interviniente especial dentro de los procesos judiciales y como titular de derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición es otro elemento que se debe resaltar.

18. Los representantes indígenas han tenido dificultades para participar eficazmente en las nuevas negociaciones de paz y, cuando han logrado participar, no han sido tratados como partes iguales frente a los demás negociadores. Las autoridades indígenas no son vistas en una relación de gobierno a gobierno en estos procesos. Una de las mayores preocupaciones ante nuevos procesos de paz es la utilización de territorios indígenas como pieza de negociación con grupos armados ilegales.

19. A lo anterior se suma el racismo histórico estructural hacia los Pueblos Indígenas.

Los estereotipos y prejuicios han llevado a que agentes del Estado, grupos armados ilegales y actores privados identifiquen a pueblos, familias o personas indígenas como aliados o miembros de alguna parte del conflicto. Si bien es cierto que grupos armados ilegales han reclutado personas indígenas, ello no indica, ni remotamente, que todas las personas 10 A/HRC/55/23, párrs. 10 a 19 y 52 a 55. 11 A/60/358, párrs. 57 a 64. 12 S/2023/1033, párr. 30. 13 Véase https://www.onic.org.co/images/Informe_sobre_DDPPII_Final_2023.pdf. 4 A/HRC/57/47/Add.1 indígenas sean combatientes. Los Pueblos Indígenas han demostrado estar en favor de la paz y de los caminos no violentos como forma de relacionarse y participar en la sociedad.

20. El reclutamiento forzado de menores es una de las mayores preocupaciones para los Pueblos Indígenas. En 2023 se reportaron 134 reclutamientos infantiles, de los cuales 71 fueron de niñez indígena, casi el 53 % de los casos14. El reclutamiento es el hecho victimizante de tipo individual más representativo del total de graves violaciones contra niños indígenas en el conflicto. Los grupos armados ilegales se interesan en la niñez por su resistencia y conocimientos sobre la comunidad y el territorio. Para los Pueblos Indígenas, sus niños son protagonistas en la transmisión de conocimientos y prácticas ancestrales.

21. La mayoría de los reclutamientos serían llevados a cabo con el fin de obtener

servicios de inteligencia. Los menores son reclutados por algunas semanas y luego supuestamente liberados, pero en realidad son reinsertados para que sirvan de informantes, rompiendo así la confianza intrafamiliar y el tejido social. En algunos casos, los menores no son reaceptados por sus comunidades, lo que provoca su abandono y los lleva a la indigencia, adicción o prostitución.

22. Otra de las consecuencias alarmantes del conflicto armado es el acelerado incremento de las tasas de suicidio entre menores, que deciden quitarse la vida para evitar el reclutamiento o liberarse de él. Destaca la falta de estadísticas sobre este flagelo y de una política pública de salud mental diferenciada.

23. Continúa la presencia e instalación de minas antipersonales en territorios indígenas.

Estos artefactos causan muerte, mutilación y son un ultraje a territorios indígenas, al tiempo que sirven como una herramienta de intimidación, control social y confinamiento. Tras un enfrentamiento armado entre dos grupos ilegales en septiembre de 2023, en Nariño, se reportó la instalación de minas en territorio indígena, y se confinó alrededor de 15 días a 220 indígenas aproximadamente, incluidos recién nacidos, niños, niñas, jóvenes, adultos mayores y mujeres embarazadas, sin acceso a servicios de salud, agua y alimentación.

24. La persistencia del desplazamiento forzado es otra de las graves consecuencias del conflicto armado en territorios indígenas. Según la información recibida, en 2022 y 2023 se desplazaron más de 291.000 y 200.000 personas en Colombia, respectivamente, siendo los

Pueblos Indígenas desproporcionadamente afectados.

25. El confinamiento y el desplazamiento impactan negativamente la vida de los menores, por ejemplo, impidiendo la continuidad educativa. Muchos jóvenes se ven forzados a abandonar sus comunidades para buscar oportunidades educativas y laborales. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pareciera carecer de un enfoque culturalmente adecuado en los procesos de separación del menor de su familia y su reubicación. Al determinar el interés superior de los niños indígenas, las autoridades deben considerar sus derechos culturales y la necesidad de ejercerlos colectivamente.

26. El 24 de febrero de 2024 tuvo lugar un enfrentamiento armado entre dos grupos ilegales en territorio wiwa (Sierra Nevada de Santa Marta). Al día siguiente, a causa del enfrentamiento, cerca de 300 personas (incluidos menores, adultos y mujeres gestantes), temiendo por su seguridad, vida e integridad, se desplazaron hasta Riohacha.

27. Los asesinatos y las desapariciones de líderes y personas indígenas constituyen otra de las violaciones a los derechos de los Pueblos Indígenas más reportadas en el conflicto armado. Su impacto se analizará más adelante en el presente informe.

28. Otorgar la plena titularidad de las tierras, territorios y recursos, garantizar la autonomía, integridad y protección territorial, incluida la guardia indígena, son las mejores defensas contra la militarización, el reclutamiento, el asesinato, el minado, el confinamiento y el desplazamiento forzado de los Pueblos Indígenas. Es urgente el fortalecimiento de la

atención a las víctimas, asegurando una atención diferencial en protocolos de reubicación, planes de retorno y seguimiento a investigaciones y medidas de reparación. 14 A/HRC/55/23, párr. 16. 5

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IV. Pueblos Indígenas en riesgo de exterminio

29. La Corte Constitucional, en sus autos 004/2009, 266/2017 y 351/2019, declaró el riesgo inminente de exterminio físico y cultural de 71 Pueblos Indígenas. Sin embargo, persiste la carencia y falta de eficacia en la implementación de planes de salvaguarda frente al conflicto armado, el avance de la frontera extractiva y las limitaciones en el acceso a servicios públicos culturalmente apropiados.

30. La gravedad de esta situación se destaca aún más al observar que 35 de estos pueblos cuentan con menos de 200 habitantes, como los pueblos mapayerri, tsiripu y yaruro, en la Orinoquía; y los pueblos hupdu, juhup y makaguaje, en Amazonas15. A pesar de la urgencia, muchos de los planes de salvaguarda ordenados no han sido adoptados. Los pueblos awa, bari, je’eruriwa, kisgo y uitoto también siguen esperando la implementación de estas medidas.

31. En La Guajira, la ineficacia estatal y la explotación minero-energética está conduciendo al exterminio físico y cultural del pueblo wayuu, el más numeroso de Colombia. La explotación desmedida ha provocado una seria degradación ambiental, impactando directamente en su modo de vida, cuya existencia está estrechamente ligada al

territorio, y socavando su soberanía alimentaria. El 81,1 % de la población wayuu no satisface sus necesidades básicas, y el 53,3 % vive en condiciones de extrema pobreza. En la última década, más de 5.000 niños wayuu han muerto por malnutrición y deshidratación16, a pesar de la sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional, por la que se exigen acciones para preservar la vida y la integridad de la niñez wayuu. En ese sentido, la entrega mensual de cisternas es una respuesta lamentable e insuficiente frente al problema estructural de acceso al agua.

32. La presencia del conflicto armado, el avance de la frontera extractiva en sus territorios y la falta de políticas y medidas estatales adecuadas amenazan la supervivencias física y cultural de más de 15 Pueblos Indígenas móviles, en aislamiento voluntario y en contacto inicial. Los pueblos passé y yurí, que optaron por el aislamiento, siguen amenazados por la minería ilegal y la presencia de grupos armados. La creación del parque nacional natural Río Puré no ha sido efectiva para protegerlos. Aunque el Decreto 1232 de 2018 pretende proteger a dichos pueblos, su implementación ha sido insuficiente. En 2023, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca adoptó una medida cautelar para proteger a esos pueblos, pero aún no se ha cumplido.

33. La expansión de la frontera extractiva ha llevado a la sedentarización de Pueblos Indígenas móviles en contacto inicial, creando crisis alimentarias y humanitarias. Ejemplos

de esto son el resguardo Caño Mochuelo en Casanare y el resguardo Nükak, cuyas formas de vida se ven amenazadas por la deforestación y la presencia de colonos. El desarrollo agrícola ha cercado territorios ancestrales con alambre de espinas e incluso ha implementado sistemas de vigilancia con cámaras y drones, limitando la movilidad de los Pueblos Indígenas. El uso de agrotóxicos en la agricultura de palma y ganadería ha contaminado recursos naturales esenciales, afectando la soberanía alimentaria de pueblos como el jiw.

34. A pesar de su dependencia de los territorios para su supervivencia, las medidas de reubicación y restitución de tierras para Pueblos Indígenas móviles en contacto inicial han sido inadecuadas. Los Pueblos Indígenas de Mapiripán recibieron tierras sin recursos esenciales, y la falta de consideración de relaciones interétnicas ha causado conflictos en el pueblo jiw. Los hitnü aún esperan la restitución de su territorio ancestral, y la restitución de tierras al pueblo nükak no consideró sus patrones de movilidad.

35. Muchos Pueblos Indígenas en contacto inicial han sido desplazados de sus territorios ancestrales hacia centros urbanos. Esta urbanización forzada ha sucedido sin políticas que consideren adecuadamente las necesidades territoriales, culturales y lingüísticas de los Pueblos Indígenas en contacto inicial desplazados, generando así barreras significativas 15 Véase https://www.comisiondelaverdad.co/resistir-no-es-aguantar, pág. 269. 16 Véase https://www.dejusticia.org/litigation/crisis-la-guajira-decreto.

6 A/HRC/57/47/Add.1 para acceder a servicios básicos. El racismo estructural ha sido una causa principal de su exclusión del mercado laboral, lo que exacerba su vulnerabilidad. Como resultado, muchas personas indígenas han sido forzadas a vivir en condiciones de extrema precariedad, incluso en vertederos de basura.

36. La marginalización aumenta el riesgo de que los jóvenes sean reclutados para participar en actividades ilícitas. Las mujeres y niñas indígenas, debido a la falta de alternativas económicas, a menudo son víctimas de abusos sexuales y prostitución, lo que lleva a altas tasas de enfermedades de transmisión sexual y las induce al abandono de niños nacidos de estas relaciones, por temor a que no sean aceptados dentro de sus comunidades.

Se usa el alcoholismo y las drogas en menores para provocar la pérdida de sus raíces culturales. La situación se agrava por la falta de programas de rehabilitación culturalmente apropiados.

37. Los Pueblos Indígenas en contacto inicial han denunciado que las estructuras políticas estatales impuestas desde afuera, como la alcaldía, excluyen la participación política de sus autoridades tradicionales, ya que no se conforman con su cosmovisión y estructura ancestral de toma de decisiones. Los planes de vida, que tienen como objetivo el desarrollo de los territorios indígenas, supuestamente son elaborados por las autoridades nacionales sin consultarles y en español, que pocos entienden. Los pueblos je’eruriwa y kitchwa de Sesquilé fueron excluidos de los procedimientos de consulta para la elaboración del Decreto 144 de 2023, por el que se creó una Mesa Permanente de Concertación con los

Pueblos y Organizaciones indígenas de Cundinamarca.

V. Pueblos Indígenas transfronterizos y plurinacionales

38. En Colombia habitan numerosos Pueblos Indígenas trasfronterizos, como los bribri, emberá, inga, kichwa, kofán, pastos, siona, wayúu y yukpa, cuyo desarrollo cultural, económico y espiritual se fundamenta en su movilidad transnacional, y se autodefinen como pueblos plurinacionales. A pesar de estar reconocidos constitucionalmente como sujetos de protección especial, muchos aún no han sido reconocidos como ciudadanos colombianos, por lo que se enfrentan a limitaciones para ejercer plenamente sus derechos.

La apatridia los afecta significativamente debido a restricciones en el acceso al registro civil y al hecho de que sean constantemente sometidos a desplazamientos forzados17.

39. La ausencia del Estado en áreas fronterizas y la falta de una infraestructura adecuada dificultan el acceso a la salud, la educación, la alimentación y el agua, así como al territorio, la autonomía y la cultura18. Esta situación se agrava particularmente en el caso de los indígenas venezolanos que buscan refugio en Colombia, quienes se enfrentan a diferentes formas de discriminación, como la xenofobia y otras formas de violencia.

VI. Pueblos Indígenas en el contexto urbano

40. En Colombia, aproximadamente el 20 % de la población indígena vive en contextos urbanos, una proporción significativa fue desplazada por conflictos armados o actividades extractivas. Según el censo nacional de 2018, 400.087 personas en 851 cabeceras municipales o ciudades se identificaron como perteneciente a un Pueblo Indígena en

contexto urbano. Un caso destacado es el de los emberá katío, quienes desde 2021 han sido forzados a desplazarse a Bogotá. En la ciudad, enfrentan severas dificultades debidas al acceso insuficiente a servicios básicos, como la vivienda, la atención médica, la educación y el empleo. Residen en asentamientos informales con infraestructura deficiente, lo que exacerba su pobreza y exclusión.

41. También preocupa la escasa representación política de los Pueblos Indígenas en contextos urbanos. En Bogotá, solo 19 de las 80 comunidades indígenas están reconocidas 17 Defensoría del Pueblo, “documento complementario al informe defensorial sobre la situación de Derechos Humanos de los pueblos étnicos transfronterizos”.

18 Ibid. 7 A/HRC/57/47/Add.1 como cabildos, y solo 5 de ellos están reconocidos por el Ministerio del Interior, lo que limita su capacidad de ejercer sus derechos, como participar en mesas de concertación.

42. Para muchas personas indígenas en situación urbana, el retorno a sus territorios continúa siendo imposible. La violencia o el riesgo de esta en sus territorios no ha cesado.

Algunos territorios han sido totalmente destruidos.

43. A pesar de la gravedad de estos problemas, Colombia carece de una política pública nacional adecuada para abordar las necesidades específicas de los Pueblos Indígenas urbanos. Estos, en situación de vulnerabilidad, necesitan acompañamiento institucional y mecanismos de protección y de acceso a bienes y servicios especialmente diseñados tomando en cuenta la cosmovisión de estos pueblos, que les permitan tener una vida digna

y sobre todo salir de su situación de vulnerabilidad.

VII. Mujeres y personas indígenas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y de otras orientaciones sexuales e identidades de género diversas

44. Las mujeres indígenas en Colombia enfrentan una serie de desafíos significativos derivados del conflicto armado, la violencia de género, el racismo y la discriminación estructural. En 2020, más de la mitad de las víctimas indígenas del conflicto armado eran mujeres que han sufrido violencia sexual, agresiones, amenazas, reclutamiento y ataques de grupos armados ilegales y agentes estatales.

45. Las mujeres indígenas experimentan dificultades para denunciar las violaciones y la impunidad de estos casos en el sistema de justicia ordinaria y el indígena. Son alarmantes los elevados reportes de feminicidios, incluido uno de una niña de 5 años, y la ausencia de estadísticas oficiales. Las mujeres que se atreven a denunciar luego enfrentan amenazas personales y obstáculos burocráticos. Hay una falta de programas culturalmente adecuados para la prevención, atención, justicia y seguimiento en las instituciones competentes.

46. Destaca la apertura del macrocaso 11 ante la Jurisdicción Especial para la Paz, que investiga la violencia de género, sexual y reproductiva. Sin embargo, las mujeres indígenas han enfrentado obstáculos para producir información en este proceso. La falta de implementación del programa de protección de los derechos de las mujeres indígenas desplazadas y en riesgo de estarlo, ordenado por la Corte Constitucional19, ha perpetuado la carencia de políticas públicas.

47. Las barreras en el acceso a los servicios de salud y educación no previenen el embarazo adolescente, el abuso y la explotación sexual, el matrimonio infantil ni las uniones tempranas. En 2023, la mortalidad materna entre los Pueblos Indígenas fue de tres a cuatro veces mayor que la nacional. Tal elevada mortalidad está fomentada por la falta de recursos económicos y de atención médica culturalmente apropiada, así como por la discriminación. Las mujeres indígenas además sufren de restricciones en su autonomía en lo relativo a su sexualidad y el acceso a métodos anticonceptivos.

48. Adicionalmente, la participación política de las mujeres indígenas es limitada y frecuentemente son excluidas de los procesos de consulta y elaboración de planes de vida y desarrollo. Es necesario que las mismas comunidades indígenas se ocupen de este tema.

Las vulneraci

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