CE - 05001-23-33-000-2021-00104-01_20220120-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 05001-23-33-000-2021-00104-01_20220120-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 05001-23-33-000-2021-00104-01
Demandante: Jhon Mario Muñoz Arenas
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL
Radicación No.: 05001-23-33-000-2021-00104-01
Demandante: JHON MARIO MUÑOZ ARENAS
Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DEL SEÑOR LEONARDO GARCÍA BOTERO
COMO RECTOR DEL TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA – INSTITUCIÓN
UNIVERSITARIA, PERIODO 2020-2024
Temas: Vencimiento de periodos e impedimentos de integrantes del Consejo Directivo del Tecnológico de Antioquia – Incidencia de irregularidades en la elección SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala procede a resolver los recursos de apelación propuestos por el demandado y el Instituto Tecnológico de Antioquia –en adelante TDEA– contra la sentencia de 14 de octubre de 2021, por medio de la cual la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a las pretensiones de la demanda electoral formulada contra el acto de designación del señor Leonardo García Botero, como rector de este ente autónomo universitario, periodo 2020-2024.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda
1. El señor Jhon Mario Muñoz Arenas presentó1, por conducto de apoderado judicial y en
representación de la “Veeduría a las diferentes Universidades e Instituciones Universitarias Públicas del departamento de Antioquia”, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 1392 de la Ley 1437 de 20113 –en adelante C.P.A.C.A.– contra el acto de elección del señor Leonardo García Botero como rector del TDEA, periodo 2020-2024, contenido en el Acuerdo N°. 07 de 12 de noviembre de 2020, dictado por el Consejo Directivo de ese establecimiento universitario. 1 El 19 de enero de 2021. 2 “Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.” 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
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Demandante: Jhon Mario Muñoz Arenas
1.2. Hechos
2. La Sala los reconstruye de la siguiente manera a partir de los antecedentes administrativos del trámite eleccionario impugnado4:
3. El 30 de septiembre de 2020, el Consejo Directivo del TDEA convocó a la elección del rector de ese establecimiento público universitario para el periodo estatutario 2020-2024.
4. Del 1° al 15 de octubre de esa misma anualidad, los interesados inscribieron sus postulaciones, remitiendo sus hojas de vidas y propuestas a la dirección de correo electrónico secretariageneral@tdea.edu.co.
5. Dentro de los aspirantes, figuró el señor Leonardo García Botero, quien desde el 2015 ostentaba la condición de secretario general del TDEA. Asimismo, postuló candidatura el señor Lorenzo Portocarrero Sierra, rector de la institución para ese momento, facultado por el artículo 21 del Acuerdo N°. 03 de 7 de octubre de 2014, contentivo del Estatuto General Universitario, que permite su reelección indefinida.
6. El 19 de octubre de 2020, el Comité de Garantías Electorales5 del TDEA admitió la aspiración de 10 candidatos, incluyendo los nombres de los señores Leonardo García Botero y Lorenzo Portocarrero Sierra, en sus condiciones de secretario general y rector de ese ente autónomo universitario, respectivamente.
7. El 12 de noviembre siguiente, fue desarrollado el certamen de elección del rector, que contó con la participación de 8 de los 96 integrantes del Consejo Directivo del establecimiento, los cuales se enlistan a continuación:
Nombre Representación Alexandra Peláez Botero Delegada del gobernador de Antioquia Luis Norberto Guerra Vélez Delegado del presidente de la República Andrea Catalina Figueroa Delegada del Ministerio de Educación Libardo Álvarez Lopera Representante de los exrectores Jorge Mario Uribe Vélez Representante del sector productivo Luz Elena Mira Olano Representante de las directivas académicas María Victoria Parra Marín Representante de los profesores
Numar Arbey Lopera Rivera Representante de los estudiantes
8. En la primera fase de la reunión eleccionaria, los integrantes del Consejo Directivo procedieron a conformar la terna de la que resultaría el nuevo rector, presentando cada 4 Ello, por cuanto, la demanda no dispone claramente de los supuestos fácticos que rodearon la elección demandada, sin que esta circunstancia hubiere llevado a su inadmisión. 5 Compuesto por los señores Héctor Galeano Ortiz (Director de Control Interno de la Universidad); Agustín Rodolfo Gutiérrez Yepes (Profesional universitario de Gestión Humana del I.T.A.) y Carlos Alberto Yepes Duque (Profesional universitario de la seccional Itagüí). 6 Como consecuencia de la ausencia de los representantes de los egresados.
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Demandante: Jhon Mario Muñoz Arenas uno de ellos una lista de 3 candidatos de entre los 10 habilitados para participar en ese trámite.
9. La terna definitiva se conformó por los aspirantes que aparecieron el mayor número de veces en las listas registradas por los integrantes del Consejo Directivo, de conformidad con el parágrafo 5°7 del artículo 22 del Estatuto General del TDEA, así: Número de veces en el que se incluyó a Terna definitiva estos candidatos en las ternas presentadas por los integrantes del Consejo Directivo
Leonardo García Botero 5
Daryeny Giraldo Parada 6 Lorenzo Portocarrero Sierra 5
10. En la segunda fase de la reunión eleccionaria –llevada a cabo el 12 de noviembre de 2020–, el demandado fue elegido rector del TDEA, periodo 2020-2024–, con 5 votos, seguido por la señora Giraldo Parada que recibió 3 sufragios a favor. El saliente rector, señor Lorenzo Portocarrero Sierra, no obtuvo ningún voto.
11. La designación democrática del accionado fue declarada a través del Acuerdo N°. 07 de 12 de noviembre de 2020, al avizorar que el demandado había alcanzado la mayoría calificada8 de votos –5– para la escogencia del rector del TDEA. 1.3. Normas violadas y concepto de violación
12. El demandante estimó que la elección del rector del TDEA transgredió los artículos 1°, 2°, 4°, 13, 15, 29, 122, 126 y 127 de la Constitución Política de 1991; 8°9 de la Ley 80 de 1993; 3910 y 4111 de la Ley 734 de 2002; 13 y 22 del Estatuto General del ente autónomo universitario; así como el 1112 de la Ley 1437 de 2011.
13. Ello, sobre la base de los cuestionamientos que se sintetizan a continuación: 7 “Para conformar la terna de candidatos, cada miembro del Consejo Directivo tendrá en cuenta los méritos académicos, la trayectoria administrativa, profesional, investigativa, de dirección y la viabilidad, coherencia y pertinencia de la propuesta de gestión. En dicha sesión, cada uno de los miembros del Consejo Directivo
presentará hasta tres (3) candidatos y la terna definitiva estará integrada por aquellos que obtengan las mayores frecuencias.” 8 Art. 14 del Estatuto General del TDEA. Quórum. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente bimensual, y será convocado por el Presidente de la Corporación, por el Rector, o extraordinariamente cuando sea requerido por el Presidente directamente o a solicitud del Rector. Constituye quórum para deliberar, la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo. Constituye quórum para decidir, la mitad más uno de los miembros asistentes. Para la elección del Rector y de las modificaciones al Estatuto General, se requiere la aprobación con voto favorable de por lo menos cinco (5) de los miembros asistentes del Consejo Directivo. 9 De las inhabilidades e incompatibilidades para contratar. 10 Otras incompatibilidades. 11 Conflicto de intereses. 12 Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
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Demandante: Jhon Mario Muñoz Arenas 13.1. Vulneración del principio de transparencia en el desarrollo del trámite de designación El actor sostuvo que el demandado, en su condición de secretario general del TDEA, realizó y controló la totalidad del procedimiento que llevó a su elección como rector.
En ese sentido, manifestó que el señor García Botero había efectuado el acto de convocatoria del procedimiento atacado, fijando como correo electrónico para el
recibimiento de las hojas de vida y propuestas de los inscritos aquel que empleaba como secretario general –secretariageneral@tdea.edu.co–, lo que le permitió enterarse de antemano de los planteamientos formulados por los demás aspirantes. Refirió que esta circunstancia fue aprovechada por el accionado para presentar su escrito de propuestas sobre la base de las radicadas por otros candidatos y que para ello su inscripción se había presentado a último momento13, como método para conocerlas todas. Insistió que el demandado dio el 1° de octubre de 2020 apertura a la convocatoria, sin manifestar impedimento, a pesar de que postularía su nombre como candidato. Por otro lado, el accionante adujo que 9 de los 10 aspirantes habilitados por el Comité de Garantías Electorales para participar en el trámite censurado, eran funcionarios de la institución y, por ende, subordinados del rector saliente –también aspirante a reelección–, señor Lorenzo Portocarrero Sierra, situación que creaba un “manto de duda sobre la seriedad de las candidaturas”. 13.2. Vulneración del artículo 22 del Estatuto General Señaló que, de conformidad con esa disposición estatutaria, la convocatoria del procedimiento eleccionario debió ser autorizada por el Consejo Directivo del TDEA, como máximo órgano de dirección del ente autónomo. No obstante, aseveró que en la designación del señor Leonardo García Botero, ello no había sucedido así, al no existir acta o documento en el que constara la decisión del Consejo Directivo de adelantar “…el concurso para la elección del rector en el próximo
cuatrienio…”. 13 Menciona alternativamente los días 14 y 15 de octubre de 2020, como fechas en las que habría ocurrido la inscripción. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
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Demandante: Jhon Mario Muñoz Arenas 13.3. Vulneración de los artículos 126 constitucional, 40 de la Ley 734 de 2002 y 13 del Estatuto General En este punto, el actor concentró sus cuestionamientos en objetar el desarrollo de la reunión eleccionaria de 12 de noviembre de 2020, a la luz de sus diferentes etapas, a saber: (i) conformación de la terna y (ii) designación del rector propiamente dicha. 13.3.1. Respecto del trámite para la elaboración de la terna, destacó que:
a. Como pudo saberlo, las delegadas de la Gobernación de Antioquia y el Ministerio de Educación Nacional, así como el representante de los estudiantes14, no incluyeron dentro de las ternas formuladas por éstos al señor Lorenzo Portocarrero Sierra, en su condición de rector–candidato. b. En ese orden, resaltó que los 5 votos que permitieron incorporarlo15 en la terna definitiva provinieron de los demás integrantes del Consejo Directivo del TDEA, a pesar de que 4 de los miembros que lo favorecieron no podían sufragar por él por encontrarse “inhabilitados o impedidos”. c. Así, mencionó que la terna en la que se integró al señor Portocarrero Sierra era
ilegal, por cuanto: c.1. Fue respaldado por la representante de las directivas académicas, señora Luz Elena Mira Olano, que fue nombrada por el rector saliente16 en el cargo de decana de la Facultad de Derecho, existiendo vínculos de subordinación entre los dos. Desde la perspectiva del actor, esta circunstancia conllevó la transgresión del inciso 2°17 del artículo 126 superior, que prohíbe que los nombrados o postulados se conviertan posteriormente en electores de los servidores que en algún momento facilitaron su acceso a cargos públicos. c.2. Fue apoyado por la representante de los docentes, señora María Victoria Parra Marín, sin tomar en cuenta que el señor Portocarrero Sierra había intervenido en su designación como docente de planta de la Facultad de Derecho del TDEA, desconociendo igualmente las previsiones del inciso 2° del artículo 126 constitucional. 14 Pidió el testimonio de estos como pruebas dentro del proceso judicial. 15 Se hace referencia al señor Lorenzo Portocarrero Sierra. 16 Señor Lorenzo Portocarrero Sierra. 17 “Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
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De otro lado, el demandante afirmó que la elección de esta representante ante el Consejo Directivo–ocurrida el 5 de diciembre de 2019– adoleció de irregularidades, ya que en su designación participaron docentes ocasionales, cuyos contratos de prestación de servicios profesionales habían fenecido el 28 de noviembre de 2019 – como consecuencia de la finalización del año escolar–, y que con posterioridad fueron nuevamente vinculados con el único propósito de respaldar a la candidata del rector Portocarrero Sierra, a saber, la señora Parra Marín. c.3. Fue postulado por el representante del presidente de la República, señor Luis Norberto Guerra Vélez, aunque sobre éste18 pesaba un conflicto de intereses –en concordancia con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002–, comoquiera que su hermano –señor Ramiro Guerra Vélez–había sido nombrado empleado público del TDEA por el señor Lorenzo Portocarrero Sierra. c.4. Fue ternado por el representante de los exrectores, señor Libardo Álvarez Lopera, quien tenía vinculada a la hija del rector Portocarrero Sierra en la Institución Universitaria Politécnico Jaime Isaza Cadavid, donde Álvarez Lopera fungía como rector, cristalizándose así un conflicto de intereses. También, cuestionó la legalidad de esa designación –llevada a cabo en julio de 2020– al sostener que la apertura del proceso no había sido efectuada por el Consejo Directivo en pleno, sino tan solo por el secretario general, en desmedro de los mandatos normativos del artículo 15 del Estatuto universitario.
13.3.2. Respecto de la elección del rector propiamente dicha: El demandante señaló que en la designación del acusado participó el representante del sector productivo, señor Jorge Mario Uribe Vélez, a pesar de que su periodo estatutario había vencido el 16 de octubre de 2020. En efecto, recordó que el artículo 13 del Estatuto General del TDEA prescribía que el periodo de este representante sería de 2 años contados a partir de la fecha de su elección que, para el caso del señor Uribe Vélez, acaeció el 16 de octubre de 2018. Resaltó que esta circunstancia le imposibilitaba hacerse parte en la reunión eleccionaria de 12 de noviembre de 2020, en la que ofreció su apoyo al demandado, pero también al señor Lorenzo Portocarrero Sierra al incluirlo en su terna. 1.4. Admisión de la demanda y traslado para contestar
14. Con auto de 21 de enero de 2021, el Despacho Sustanciador del Tribunal Administrativo de Antioquia inadmitió la demanda a fin de que se aportara copia del acto 18 Se hace referencia al representante del presidente de la República.
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Demandante: Jhon Mario Muñoz Arenas acusado o, en su defecto, se alegara su no publicación o la negativa de entrega, al tenor de lo dispuesto en el artículo 166 del C.P.A.C.A.
15. Subsanado este yerro, el escrito inicial fue admitido por medio de providencia de 19 de febrero de 2021, en la que igualmente se negó la solicitud de suspensión provisional elevada por el actor.
16. En el término de traslado de la demanda, se recibieron las siguientes: 1.5. Contestaciones 1.5.1. Del demandado
17. Por conducto de representante judicial, el accionado solicitó negar las pretensiones de la demanda con fundamento en el derrotero argumentativo que se expone así:
18. Manifestó que, contrario a lo prohijado por el demandante, el Consejo Directivo del TDEA había autorizado la realización del procedimiento eleccionario del rector de la institución, a la manera como se desprendía del acta de la sesión ordinaria adelantada por ese órgano el 16 de septiembre de 2020.
19. En ese orden, indicó que la apertura del proceso –ocurrida a través de la publicación de la convocatoria el 30 de septiembre de 2020–, fue efectuada por el Consejo Directivo, y no por él, en su condición de secretario general del ente autónomo universitario.
20. Refirió que no desempeñó el cargo de secretario general respecto de la elección del rector, comoquiera que para garantizar su transparencia el Consejo Directivo había decidido nombrar un secretario ad–hoc, nombramiento que recayó en la señora Jael
Johana Gaviria Gallego.
21. En consonancia, el demandado afirmó que el manejo del correo electrónico
secretariageneral@tdea.edu.co fue asignado a la señora Gaviria Gallego y que para
atender los asuntos que no se relacionaban con la elección cuestionada, la oficina de tecnología del TDEA había creado para él una nueva dirección digital19. Así, sostuvo que nunca conoció de las propuestas de los demás aspirantes y que la inscripción de su candidatura fue respetuosa de los términos del proceso democrático.
22. Informó que durante el desarrollo del procedimiento pidió el reconocimiento de vacaciones, que le fueron aceptadas mediante las Resoluciones N°S. 592 de 19 de octubre de 2020 y 619 de 3 de noviembre del mismo año, periodos en los que estuvo separado completamente de las funciones de secretario general de la institución. 19 secre.general@tdea.edu.co
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23. Señaló que la probidad del trámite estuvo salvaguardada con la participación activa de la Procuraduría Regional de Antioquia, a solicitud del Consejo Directivo del TDEA.
24. En punto de las “inhabilidades e impedimentos” que presuntamente pesaban sobre algunos de los miembros del Consejo Directivo para participar en la reunión eleccionaria de 12 de noviembre de 2020, el demandado explicó que: El señor Jorge Mario Uribe Vélez, representante del sector productivo, podía intervenir en la formulación de la terna y la elección del rector del TDEA, por cuanto si bien había sido elegido el 16 de octubre de 2018, su posesión en el cargo tan solo
sucedió el 11 de diciembre de esa anualidad, motivo por el que su periodo se extendía hasta el 11 de diciembre de 2020. La señora Luz Elena Mira Molano, representante de las directivas académicas, se encontraba habilitada para hacerse parte, pues: (i) su nombramiento como decana de la Facultad de Derecho no fue realizado por el demandado, quien tampoco se inmiscuyó en su elección como representante de las directivas académicas, al no ostentar dicha condición20; (ii) la autonomía universitaria permite que un funcionario designado por el rector participe en el procedimiento para su reelección; (iii) el Estatuto General del TDEA exige que la representante de las directivas académicas pertenezca al plantel, por lo que en todos los casos este consejero estará subordinado al poder del rector de turno. La señora María Victoria Parra Marín, representante de los docentes, no estaba impedida, ya que: (i) no fue vinculada como docente de planta por el señor Lorenzo Portocarrero Sierra, ni por el accionado; (ii) su elección como representante de los docentes fue libre y espontánea, y en ella no se involucró el demandado, ni el señor Portocarrero Sierra, al no contar con esa calidad21; (iii) para ser representante de los docentes es requisito indispensable ser profesor del establecimiento, existiendo siempre subordinación con el rector. En punto de las irregularidades presuntamente ocurridas en el marco de la elección de la señora Parra Marín –acaecida el 5 de diciembre de 2019 y relacionadas con la indebida contratación de docentes ocasionales para favorecer su candidatura–, el
demandado expuso que se trataba de anomalías extemporáneas que no fueron propuestas dentro de la oportunidad establecida en el C.P.A.C.A22. para censurar la juridicidad de esa designación. El señor Luis Norberto Guerra Vélez, delegado del presidente de la República, no disponía de conflicto de interés alguno para participar en la designación del rector del 20 La de directiva académica de la Universidad, pues su cargo fue el de secretario general. 21 Se hace referencia a la calidad de docente. 22 Mediante la nulidad electoral en el término establecido en el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
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Demandante: Jhon Mario Muñoz Arenas TDEA, toda vez que: (i) los señores Lorenzo Portocarrero Sierra y Leonardo García Botero no fueron sus nominadores, ni influyeron en la decisión adoptada por el presidente; (ii) el nombramiento del señor Ramiro de Jesús Guerra Vélez como empleado del TDEA se produjo el 1° de febrero de 2018, esto es, con anterioridad a la designación de su hermano como delegado del presidente de la República ante el Consejo Directivo de la institución –sucedida el 14 de agosto de 2019–, en un momento en el que el señor Lorenzo Portocarrero Sierra “…no conocía ni se imaginaba que en el futuro iban a designar como delegado del presidente (…) a Luis Norberto…”; (iii) por consiguiente, el delegado del presidente no participó, ni ayudó a nombrar a su pariente
en el TDEA. Las irregularidades que hubieren podido rodear la elección del representante de los exrectores, señor Libardo Álvarez Lopera, –desarrollada en el mes de julio de 2020–, debieron haber sido elevadas por el demandante mediante el ejercicio independiente de la nulidad electoral en contra de ese acto.
25. Finalmente, el accionado adujo que el sentido de los sufragios depositados por la totalidad de los consejeros no se conocía –por tratarse de votos secretos– y que solo podía ser revelado por éstos, cuando de manera deliberada así lo hicieran.
1.5.2. Del Instituto Tecnológico de Antioquia
26. El ente autónomo universitario deprecó despachar negativamente las súplicas de la demanda, bajo la misma cuerda argumental empleada por el accionado. 1.6. Audiencia inicial y de pruebas
27. El 7 de abril de 2021, el Despacho ponente en el Tribunal Administrativo de Antioquia realizó la audiencia inicial, a la luz de las previsiones normativas plasmadas en el artículo 283 del C.P.A.C.A; actuación procesal en la que, además de fijar el litigio23, decretó la práctica de los testimonios de la señora Jael Johana Gaviria Gallego24, de los candidatos participantes en el procedimiento25, de la totalidad de los integrantes del Consejo 23 En los términos que se reproducen así: “El problema jurídico consiste en determinar si es procedente declarar la nulidad de la elección y posesión del señor LEONARDO GARCÍA BOTERO como rector del
Tecnológico de AntioquiaInstitución Universitaria, para el período 2021-2024.” 24 Secretaria General Ad-Hoc en el I.T.A. 25 Señores: Elimeleth Asprilla Mosquera, Andrea Johanna Aguilar Barreto, Rafael Jaime Carmona López, Luis Ociel Castaño Zuluaga, Carlos Mario Durango Yepes, Carlos Mario Osorio Vanegas, Daryeny Parada Giraldo, Lorenzo Portocarrero Sierra, Fabio Alberto Vargas Agudelo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
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Demandante: Jhon Mario Muñoz Arenas Directivo del TDEA26, así como de los funcionarios de la institución que conformaron el Comité de Garantías Electorales en el trámite censurado27.
28. La audiencia de pruebas fue desarrollada los días 12, 13 y 19 de mayo de 2021, actuación en la que se recepcionaron las declaraciones de los testigos28. 1.7. Sentencia impugnada
29. El 14 de octubre de 2021, la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia decretó la nulidad de la elección del señor Leonardo García Botero como rector del TDEA, periodo 2020-2024, al amparo de las siguientes consideraciones:
30. En tratándose de la vulneración del principio de transparencia por las intromisiones imputadas al demandado en su condición de secretario general del ente universitario, el fallador de primera instancia desestimó el cargo aduciendo que:
El señor García Botero había sido separado desde el 11 de septiembre de 2020 del proceso de elección del rector de la institución, a través de la designación de una secretaria general ad-hoc, encargada de tramitar la totalidad de asuntos relacionados con ese procedimiento eleccionario29. Así, las labores desempeñadas por el accionado en su condición de secretario general del TDEA, no se inmiscuyeron con los detalles propios del procedimiento eleccionario acusado, sino con temas ajenos a éste, ante la nominación de la señora Jael Johanna Gaviria Gallego, como secretaria para el efecto. La convocatoria para la elección del rector de ese ente autónomo universitario fue aprobada por la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, como se desprendía del acta de la reunión N°. 08 realizada el 16 de septiembre de 2020. Desde el momento mismo de la publicación de la convocatoria para escoger al rector del instituto universitario, el correo electrónico secretariageneral@tdea.edu.co 26 Señores Luis Norberto Guerra Vélez, Andrea Catalina Figueroa, Libardo Álvarez Lopera, Jorge Mario Uribe Vélez, Luz Elena Mira Olano, María Victoria Parra Marín, Numar Arbey Lopera Rivera y Alexandra Peláez Botero. 27 Compuesto por los señores Héctor Galeano Ortiz (Director de Control Interno de la Universidad); Agustín Rodolfo Gutiérrez Yepes (Profesional universitario de Gestión Humana del I.T.A.) y Carlos Alberto Yepes Duque (Profesional universitario de la seccional Itagüí). 28 Es de aclarar que en el desarrollo de las diferentes sesiones de la audiencia de pruebas, las partes
desistieron de los siguientes testimonios decretados por el Magistrado sustanciador del trámite: Luis Norberto Guerra Vélez, Libardo Álvarez Lopera, Jorga Mario Uribe Vélez, Agustín Rodolfo Gutiérrez Yepes, Carlos Alberto Yepes Duque, Andrea Johanna Aguilar Barreto, Rafael Jaime Carmona López, Luis Ociel Castaño Zuluaga, Carlos Mario Durango Yepes, Carlos Mario Osorio Vanegas, Daryeny Parada Giraldo y Fabio Alberto Vargas Agudelo. 29 La designación de la secretaria ad-hoc se cristalizó a través de la Resolución N°. 541 de 11 de septiembre de 2020. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
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Demandante: Jhon Mario Muñoz Arenas fue atribuido a la señora Gaviria Gallego, como secretaria facultada para participar en el procedimiento censurado. Al demandado le fue creado un buzón digital diferente para tratar los temas distintos a la elección del rector. En esta causa judicial, el demandante no demostró que el accionado hubiere tenido acceso a las hojas de vida de los demás aspirantes; que su propuesta incluyera apartes de aquellas radicadas por otros candidatos; “…y que los miembros del Consejo Directivo tuvieren impedimentos respecto a él, pues sobre este último punto, los alegatos presentados por el actor se enfocan en atribuir impedimento de aquellos en contra del señor LORENZO PORTOCARRERO SIERRA en su calidad de rector reelegido…”.
En síntesis, el Tribunal manifestó que las acusaciones del actor no pasaban de ser simples conjeturas, sin refrendación probatoria.
31. En tratándose de las “inhabilidades e impedimentos” que pesaban sobre algunos de los miembros del Consejo Directivo presentes en la reunión eleccionaria de 12 de noviembre de 2020, el a quo dividió sus apreciaciones en dos momentos, así:
32. En primer lugar, analizó si, a la manera como lo alegaba el demandante, existían razones para excluir la intervención de los 5 consejeros censurados del trámite de elección del demandado, arribando a las siguientes conclusiones: En punto del representante de los exrectores, señor Libardo Álvarez Lopera, resaltó que su implicación en el procedimiento era legal, toda vez que su designación30 había seguido los parámetros establecidos en el Estatuto General. Añadió que, en todo caso, la demanda contra la elección del rector del TDEA, periodo 2020-2024, no era el canal judicial pertinente para formular acusaciones contra elecciones que se presumían legales, al no haber sido demandadas a tiempo. En punto de las representantes de las directivas académicas y de los docentes, señoras Luz Elena Mira Olano y María Victoria Parra Marín, respectivamente, señaló que los nombramientos y subordinación existentes con el rector del TDEA para la época de los hechos, señor Lorenzo Portocarrero Sierra, no imposibilitaban para ellas su participación en la elección del demandado, toda vez que eran las propias normas internas del establecimiento las que exigían que estas dos representantes hicieran
parte del plantel de funcionarios –lo que indefectiblemente llevaba a entrever una sujeción reglamentaria–; situación que, sin embargo, no se traducía en pérdida de “…su facultad deliberatoria y decisoria en el Consejo Directivo.” En punto del delegado del presidente de la República, señor Luis Norberto Guerra Vélez, precisó que su intromisión desconocía los postulados
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