CE - 11001-03-15-000-2021-06861-00(A)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2021-06861-00(A)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
de Radicación: 11001-03-15-000-2021-06861-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ONCE (11) ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL Radicación: 11001-03-15-000-2021-06861-00
Autoridad: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Acto: Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 0006 del 24 de junio de 2021.
Confirmado con el Auto No. 00979 del 1° de septiembre de 2021, que resolvió los recursos de reposición y, con el Auto No. URF2-1011 del 5 de octubre de 2021, por el que se surtió el grado de consulta AUTO La Sala procede a decidir sobre la admisión del control automático de legalidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 0006 del 24 de junio de 2021, proferido por la Dirección de Investigaciones 1 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, confirmado con el Auto No. 00979 del 1° de septiembre de 2021, por el que la misma entidad resolvió los recursos de reposición y, con el Auto No. URF2-1011 del 5 de octubre de 2021, por medio del cual la Contraloría
Delegada Intersectorial No. 6 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República surtió el grado de consulta dentro del expediente
No. PRF-2016-00998.
ANTECEDENTES La Dirección de Investigaciones 1 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, mediante el Fallo No. 0006 del 24 de junio de 2021, proferido dentro del expediente No. PRF-2016-00998, dispuso1: «PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL conforme lo previene el artículo 53 de la Ley 610 de 2000 el Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. 2016-00998, con ocasión del daño patrimonial causado al FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA hoy FONDO NACIONAL DEL TURISMO – FONTUR en cuantía indexada de CIENTO UN MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS 1 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_FOLIO1472AL1515(.pdf) NroActua 2» 1 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-06861-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal ($101.078.770,23) y en consecuencia declarar fiscalmente responsable a título de CULPA GRAVE por acción al señor GERMÁN GONZÁLEZ OSORIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.220.651, en su condición de Alcalde del
Municipio de Cartago – Valle del Cauca, para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: DECLARAR Tercero Civilmente Responsable a LA PREVISORA S.A.
COMPAÑÍA DE SEGUROS identificada con NIT 860.002.4002 e INCORPORAR al presente Fallo con Responsabilidad Fiscal la siguiente póliza, conforme a las condiciones pactadas en las mismas: Seguro “PREVIALCALDÍAS” PÓLIZA MULTIRIESGO No. 1001054 con vigencia desde el 5 de mayo de 2011 hasta el 28 de diciembre de 2011. Coberturas: “DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA; RENDICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CUENTAS; COBERTURA
GLOBAL DE MANEJO OFICIAL; EMPLEADOS NO IDENTIFICADOS. AMPAROS:
PREVISORA AMPARA AL ASEGURADO CONTRA LOS RIESGOS QUE IMPLIQUEN MENOSCABO DE FONDOS Y BIENES, CAUSADOS POR SUS EMPLEADOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, POR ACTOS QUE SE TIPIFIQUEN COMO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL. LÍMITE VALOR ASEGURADO $50.000.000”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
PARÁGRAFO: Lo anterior sin perjuicio del deducible pactado en la póliza y demás erogaciones del caso.
TERCERO: Desvincular como Tercero Civilmente Responsable a la
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA. ENTIDAD COOPERATIVA,
identificada con el NIT 860.524.654-6 en virtud de la Póliza de Manejo del Sector Oficial No. 994000000249, con vigencia desde el 27 de octubre de 2009 hasta el 27 de octubre de 2010. Coberturas: “DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL, RENDICIÓN DE CUENTAS Y RECONSTRUCCIÓN DE CUENTAS”, valor asegurado $8.000.000, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente providencia, atendiendo a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 y en los términos de lo señalado en los artículos 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 al presunto responsable fiscal y a los terceros civilmente responsables que se identifican a continuación: Al señor GERMÁN GONZÁLEZ OSORIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.220.651 en el establecimiento Carcelario de Cartago Valle del Cauca y a su apoderada de confianza MARIELA GÓMEZ DE BARAHONA en el […] y correo electrónico marielagomezm@gmail.com A la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA. ENTIDAD COOPERATIVA, a través de su apoderado de confianza, DIEGO ENRIQUE PÉREZ
CADENA en la Calle 100 No. 9A-45 Piso 12 Torre 3 de la ciudad de Bogotá y correos electrónicos: notificaciones@solidaria.com.co y kcipagauta@solidaria.com.co
A LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS a través de su apoderado especial RAFAEL ALBERTO ARIZA VESGA en la […], correo electrónico rafaelariza@arizaygomez.com QUINTO: RECURSO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, dada la determinación de única instancia en que se tramita el presente proceso de 2 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-06861-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal conformidad con el artículo 110 Ley 1474 de 2011 y a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 610 de 2000 y los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011, el cual debe ser interpuesto por escrito, con indicación de los motivos de inconformidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia.
Durante dicho término el expediente permanecerá disponible en secretaría, y el escrito de recurso deberá ser radicado dentro del término fijado anteriormente, a través de la cuenta de correo electrónico institucional responsabilidadfiscalcgr@contraloria.gov.co en formato PDF, o por correo postal dirigido a la dirección física de la Contraloría General de la República, ubicada en la Carrera 69 No. 44-35, Piso 1 en Bogotá, D.C.
SEXTO: GRADO DE CONSULTA. Surtido el trámite dispuesto en el numeral anterior de esta decisión y de no interponerse recurso alguno, o una vez resueltos los eventuales recursos de reposición, enviar el expediente dentro de los tres (3)
días siguientes a los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 y por el artículo 21 de la Resolución Organizacional No. REG-OGZ-748 de 26 de febrero de 2020.
SÉPTIMO: RECIBIR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria y firmeza del presente fallo, la consignación de la suma de dinero indicada en el numeral primero, por parte del responsable fiscal y/o de la aseguradora en la Cuenta Corriente del Banco Popular No. 110050001205 a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Procesos Responsabilidad Fiscal Contraloría General de la República y su correspondiente acreditación.
OCTAVO: En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: ❖ Remitir copia auténtica del fallo a la dependencia que deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con el Artículo 58 de la Ley 610 de 2000. ❖ Remitir copia íntegra del presente proveído a la Entidad afectada, para que se surtan los registros contables.
NOVENO: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 267 Constitucional, en concordancia con lo ordenado en el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, el presente fallo con responsabilidad fiscal tendrá control automático e integral
de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que será ejercida por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado. Para el efecto, se remitirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de la presente providencia, el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado.
DÉCIMO: ARCHIVO FÍSICO. […]».
El 30 de junio de 2021, la Secretaría Común de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, notificó el fallo con responsabilidad fiscal personalmente a Mariela Gómez de Barahona (apoderada de 3 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-06861-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal confianza de Germán González Osorio) y a Rafael Alberto Ariza Vesga (apoderado de
La Previsora S.A. Compañía de Seguros)2. El 8 de julio de 2021, la apoderada del responsable fiscal y del tercero civilmente responsable interpusieron recurso de reposición contra el fallo con responsabilidad fiscal3. La Dirección de Investigaciones 1 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, por medio del Auto No. 00979 del 1° de septiembre de 2021, resolvió los recursos de reposición interpuestos contra el fallo con responsabilidad fiscal, en los siguientes términos4: «PRIMERO: NO REPONER y por el contrario CONFIRMAR en todas sus partes el
Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 0006 de 24 de junio de 2021, proferido por la Dirección de Investigaciones 1 dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2016-00998, en el que se declaró fiscalmente responsable a título de CULPA GRAVE al señor GERMÁN GONZÁLEZ OSORIO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.220.651 en su condición de Alcalde Municipal del Municipio de Cartago para la época de los hechos, por el daño patrimonial causado al FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA hoy FONDO NACIONAL DEL TURISMO – FONTUR en cuantía indexada de CIENTO UN MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($101.078.770,23), y se declaró como Tercero Civilmente Responsable a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS identificada con NIT. 860.002.400-2 e incorporó la siguiente póliza, conforme a las condiciones pactadas en las mismas: Seguro “PREVIALCALDÍAS” PÓLIZA MULTIRIESGO No. 1001054 con vigencia desde el 5 de mayo de 2011 hasta el 28 de diciembre de 2011. Coberturas:
“DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; RENDICIÓN Y
CONSTRUCCIÓN DE CUENTAS; COBERTURA GLOBAL DE MANEJO OFICIAL;
EMPLEADOS NO IDENTIFICADOS”. AMPAROS: PREVISORA AMPARA AL
ASEGURADO CONTRA LOS RIESGOS QUE IMPLIQUEN MENOSCABO DE
FONDOS Y BIENES, CAUSADOS POR SUS EMPLEADOS EN EL EJERCICIO DE
SUS FUNCIONES, POR ACTOS QUE SE TIPIFIQUEN COMO DELITOS CONTRA
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL.
LÍMITE VALOR ASEGURADO $50.000.000”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por Estado conforme lo establece el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 y demás normativa vigente, a través de la Secretaría Común de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, de la Contraloría General de la República.
TERCERO: REMITIR de acuerdo con lo ordenado en el numeral sexto del Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 0006 de 24 de junio de 2021, el expediente contentivo de la presente actuación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, a los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, con el fin de que se surta el GRADO DE CONSULTA de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 (Modificado por el artículo 132 del Decreto 403 de 2020) y por el artículo 21 de la Resolución Organizacional No. REG-OGZ-748 de 26 de febrero de 2020. 2 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_FOLIO1550AL1596(.pdf) NroActua 2». 3 Índice 2 de SAMAI. Archivos «ED_FOLIO1527AL1549(.pdf) NroActua 2» y «ED_FOLIO1517AL1526(.pdf) NroActua 2».
4 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_FOLIO1597AL1647(.pdf) NroActua 2». Fls. 29 a 79. 4 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-06861-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal CUARTO: RECURSOS. Contra la presente decisión no procede ningún recurso».
La Secretaría Común Conjunta de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, notificó el anterior auto mediante Estado No. 147, fijado el 2 de septiembre de 2021 a las 8:00 a.m. y desfijado el mismo día a las 5:00 p.m.5. La Contraloría Delegada Intersectorial No. 6 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, por medio del Auto No. URF2-1011 del 5 de octubre de 2021, resolvió el grado de consulta, así6: «PRIMERO: CONFIRMAR el artículo tercero del fallo con responsabilidad fiscal contenido en el Auto No. 0006 del 24 de junio de 2021, confirmado mediante auto No. 00979 de septiembre 21 de 2021, proferidos por la Dirección de Investigaciones No. 1 dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2016-00998, en lo que respecta a la desvinculación como tercero civilmente responsable de la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. NIT 860.524.654-6 Póliza de Manejo del Sector Oficial
No. 994000000249. Vigencia desde el 27 de octubre de 2009 hasta el 27 de octubre de 2010. Coberturas: Delitos contra la administración pública, fallos con responsabilidad fiscal, rendición de cuentas, reconstrucción de cuentas. Valor cobertura $8.000.000; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: Por la Secretaría Común de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo notificar la presente decisión, en los términos del artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, para lo cual deberá tener en cuenta el memorando 2020IE0060226 del 28 de septiembre de 2020 y 2020IE0063364 del 8 de octubre de la misma anualidad, suscritos por el
Vicecontralor General de la República.
TERCERO: Por el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal – SIREF, realizar los respectivos registros y trasladar el expediente a la Dirección de origen, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Orgánica No. RGORG-0036-2020 de junio 17 de 2020, de la Contraloría General de la República.
CUARTO: En el evento de que con posterioridad aparecieran nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para la desvinculación y archivo, o se demostrare que la decisión se basó en prueba falsa, se ordenará la reapertura de la actuación fiscal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley 610 de 2000.
QUINTO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno».
La Secretaría Común Conjunta de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo notificó el anterior auto mediante Estado No. 170, fijado el 6 de octubre de 2021 a las 8:00 a.m. y desfijado el mismo día a las 5:00 p.m.7. El Director de Investigaciones 1 de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, 5 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_FOLIO1597AL1667(.pdf) NroActua 2». 6 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_FOLIO1656AL1667(.pdf) NroActua 2». 7 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_FOLIO1656AL1667(.pdf) NroActua 2». 5 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-06861-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal por medio del Oficio No. 2021EE0169594 del 7 de octubre de 2021, remitió a la Secretaría General de esta Corporación el expediente contentivo del proceso de responsabilidad fiscal No. 2016-00998, para el control automático de legalidad8.
En virtud del reparto realizado el 8 de octubre de 2021, le correspondió a la Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto tramitar el control automático de legalidad de la referencia9. El 13 de diciembre de 2021, la Magistrada Rocío Araújo Oñate manifestó su impedimento para conocer y decidir el control automático de legalidad, por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011,
en razón a que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República10. La anterior manifestación de impedimento ingresó al despacho el 14 de diciembre de 202111. CONSIDERACIONES COMPETENCIA El artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, prevé que los fallos con responsabilidad fiscal expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el cual será ejercido por las salas especiales conformadas por el Consejo de Estado12. En sesión extraordinaria virtual del 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A13 y 185A14 del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29 [numeral 3]15 y 4216 del Acuerdo 080 de 201917. 8 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_2021EE0169594REMISI(.pdf) NroActua 2». 9 Índice 1 de SAMAI. 10 Índice 5 de SAMAI «MANIFESTACIONDEIMPEDIMENTO(.do cx) NroActua 5». 11 Índice 7 de SAMAI. 12 Las Salas Especiales de Decisión fueron creadas por el artículo 107 de la Ley 1437 de 2011, para conocer de los procesos
sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que esta les encomiende. 13 Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021. Se refiere al control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 14 Artículo adicionado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021. Regula el trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 15 «ARTÍCULO 29.- Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo:
1. (…)
3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 4. (…)». 16 «ARTÍCULO 42.- CONVOCACIÓN A SESIONES. La convocatoria a las sesiones de las Salas, Secciones y Subsecciones se hará previa y públicamente por escrito en el que se mencionarán lugar, día, hora y orden del día. En caso de urgencia la citación podrá ser verbal, de lo que se dejará testimonio en el acta». 17 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 6 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-06861-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal Ahora bien, comoquiera que esta decisión se expide en primera instancia18 y con la misma se pone fin al proceso, porque se aplica la excepción de inconstitucionalidad, la Sala Especial de Decisión es la competente para proferirla, conforme a la regla prevista en el literal g) del artículo 125 del CPACA19, en concordancia con el numeral 2 del
artículo 243 del mismo ordenamiento20. CUESTIÓN PREVIA. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Con el propósito de asegurar la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, la ley ha establecido ciertas circunstancias de orden subjetivo y objetivo que impiden a los funcionarios judiciales conocer de determinados asuntos. La Sala Plena Contenciosa ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso[3]21. Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem»22. En este caso, la doctora Rocío Araújo Oñate, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), manifestó su impedimento para conocer y decidir el asunto de la referencia, toda vez que el acto cuya legalidad se analiza fue expedido por la Contraloría General de la República, entidad en la que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República. Por lo anterior, solicitó que se acepte el impedimento manifestado y, en consecuencia, se le separe del conocimiento del proceso23. La causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, dispone:
«ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:
1. […]
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de 18 El artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, dispone que la sentencia que defina el control automático de los fallos con responsabilidad fiscal es apelable. 19 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, según el cual, las salas, secciones y subsecciones son las competentes para proferir las providencias enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas. 20 Este numeral se refiere al auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 21 [3] Consejo de Estado, Sección Segunda. Autos del 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y del 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10, en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias del 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Autos del 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sección Quinta, entre otros, auto del 28 de abril de 2014. Rad: 2013-0279901 C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 22 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 25 de agosto de 2015, Exp. IJ-2011-0013 (Acumulado), M.P. Dr. Alberto Yepes Barrero (E). Reiterada en la providencia del 6 de agosto de 2019, proferida por la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión, Rad. 11001-03-15-000-2019-02361-00(A), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 23 Índice 5 de SAMAI «MANIFESTACIONDEIMPEDIMENTO(.do cx) NroActua 5». 7 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-06861-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado» [Se destaca].
De la anterior disposición, cuya interpretación es restrictiva a la hipótesis formulada en la ley, se concluye que, para que se configure la causal de impedimento invocada en esta oportunidad es necesario que se cumplan dos condiciones, a saber: (i) el parentesco con el juez -cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civily (ii) que esos parientes del juez tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al
respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. Las citadas exigencias están acreditadas en este expediente, toda vez que la Magistrada Rocío Araújo Oñate asegura que su hermana (pariente en segundo grado de consanguinidad) desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General, que corresponde a uno de los niveles señalados en la norma, en la entidad pública que concurre a este proceso, por haber sido quien expidió los actos administrativos por medio de los cuales se profirió el fallo con responsabilidad fiscal sometido al control automático de legalidad, razón suficiente para que se declare fundado el impedimento manifestado por la citada Consejera de Estado y, en consecuencia, se le separe del conocimiento de este asunto24. MARCO NORMATIVO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL El inciso quinto del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, dispuso que el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Además, indicó que su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley. Todo, con el fin de garantizar mayor celeridad en el control jurisdiccional de los actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal25. El Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019 expidió el Decreto 403 de 2020, por el cual se
dictan normas para la correcta implementación del citado acto legislativo y el fortalecimiento del control fiscal. En el artículo 152 del Decreto 403 de 2020 se dispuso adicionar el artículo 148A de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos: «ARTÍCULO. 148A. Control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal. El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal tendrá trámite 24 En el mismo sentido se pronunció la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación en el auto del 9 de junio de 2021, Rad. 11001031500020210117501, C.P. William Hernández Gómez, por el que: (i) se declaró fundados los impedimentos que presentaron los consejeros Milton Chaves García, Roberto Augusto Serrato Valdés, Nicolás Yepes Corrales, Rocío Araújo Oñate, Guillermo Sánchez Luque, Luis Alberto Álvarez Parra y Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y (ii) se avocó conocimiento del asunto para emitir auto de unificación acerca de la aplicación de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 sobre el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal. 25 Cfr. el Proyecto de Acto Legislativo número 39 de 2019 Senado y número 355 de 2019 Cámara. Gaceta del Congreso número 439 del 31 de mayo de 2019, pp. 15-16 y 27. 8 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-06861-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal preferencial respecto de las demás acciones y procesos que conozca la jurisdicción
de lo contencioso administrativo, con excepción de las acciones de tutela, populares preventivas, de grupo, de cumplimiento, del recurso de habeas corpus, del medio de control de nulidad electoral, y del proceso de pérdida de investidura. En todo caso el trámite del control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal, incluida la primera y segunda instancia, no podrá ser superior a un (1) año. PARÁGRAFO. La rama judicial a través de su órgano competente adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Parágrafo transitorio. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará a las demandas que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto Ley. Las demandas que estén en curso antes de la vigencia del presente Decreto Ley, continuarán tramitándose conforme al régimen jurídico anterior». La anterior disposición estuvo vigente hasta la expedición de la Ley 2080 del 25 de enero de 202126, que en su artículo 23 adicionó el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011 e introdujo el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal.
La norma en cita prevé: «Artículo 136A. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.
Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo». A su vez, el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011, dispuso el trámite del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad en los siguientes términos: «Artículo 185A. Trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Recibido el fallo con responsabilidad fiscal y el respectivo expediente administrativo, se surtirá lo siguiente:
1. Mediante auto no susceptible de recurso, el magistrado ponente admitirá el trámite correspondiente, en el que dispondrá que se fije en la secretaría un aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días, dura
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