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CE - 11001-03-15-000-2021-06995-00(A)-2022

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Título
CE - 11001-03-15-000-2021-06995-00(A)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001-03-15-000-2021-06995-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN

CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2021-06995-00

Asunto: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON

RESPONSABILIDAD FISCAL NO AVOCA CONOCIMIENTO Y RESUELVE IMPEDIMENTOS La Sala procede a pronunciarse respecto del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal nro. 03 proferido el 17 de junio de 2021 por la Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República, en el proceso con radicado nro. PRF2018-00115.

I. ANTECEDENTES La Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República en fallo proferido el 17 de junio de 2021 resolvió1: “PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL a título de culpa grave, en cuantía de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE. ($18.689.717.oo), en forma solidaria, en contra de las siguientes personas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia: 1 Remitido a esta Corporación para el control automático de legalidad y asignado por

reparto efectuado el 14 de octubre de 2021. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001-03-15-000-2021-06995-00. El expediente fue enviado por correo electrónico el 13 de octubre del año en curso a la Secretaría General de esta Corporación mediante el oficio nro. 2021EE0174015 por parte del Gerente de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Radicado: 11001-03-15-000-2021-06995-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal • MIGUEL ANDRÉS VALDERRAMA MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.704.930, en su calidad de contratista de obra para la época de los hechos. • COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PROFESIONALES EN OBRAS CIVILES - COOPROC LTDA., identificada con número NIT. 813007422-6, representada legalmente por el señor RAFAEL MUÑOZ OLAYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.131.105, su calidad de interventora de obra para la época de los hechos2. En consecuencia ordénese a los mencionados, el pago de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE. ($18.689.717.oo) a favor de la dirección

del tesoro nacional.

SEGUNDO: DECLARAR TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA y LIBERTY SEGUROS S.A., en consecuencia, ordénese la afectación de las siguientes pólizas, conforme a la parte motiva de este proveído, así: • Póliza de cumplimiento en favor de entidades estatales No. 560-47994000102509 junto con sus anexos y prórrogas, expedida por ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, identificada con NIT 860.524.654-6, amparo afectado: cumplimiento del contrato, afectación

en cuantía de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y

NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE. ($18.689.717.oo). • Póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales No. 2728296 junto con sus anexos y prórrogas, expedida LIBERTY SEGUROS S.A., identificada con NIT 860.039.988-0, amparo afectado: cumplimiento del contrato, afectación en cuantía de CUATRO MILLONES

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

TRES PESOS MCTE $ 4853.673.oo.

Se advierte que la aseguradora solo responderá de conformidad con la disponibilidad del valor asegurado a la fecha, y que este no se haya agotado por pagos y reservas constituidas.

TERCERO: Notificados en estrados los sujetos procesales, de conformidad con el Literal B del artículo 101 de la Ley 1474 de 2011.

CUARTO: Contra la presente providencia, procede el recurso de reposición ante la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, el cual deberá interponerse en la presente audiencia, contando con el término de diez (10) días hábiles posteriores para su sustentación. 2 Por auto nro. 411 del 15 de julio de 2021 la Gerencia Departamental Colegiada del Huila corrigió el fallo con responsabilidad fiscal para lo cual adujo que, “[s]e presentó un error de transcripción, visible en el número de identificación de RAFAEL MUÑOZ OLAYA, representante legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PROFESIONALES EN OBRAS CIVILES – COOPROC LTDA, al indicar que el mencionado se identifica con el número de cédula 12.131.105; sin embargo, su número de identificación correcto corresponde al

12.131.015 […]”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal QUINTO: GRADO DE CONSULTA. En caso de no interponerse recurso alguno, o una vez resuelto los interpuestos, enviar el expediente dentro de los ocho (8) días siguientes al despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, con el fin de que se surta el grado de consulta de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

SEXTO: La suma descrita en el numeral primero y segundo de esta

providencia, se deberá consignar en la cuenta corriente No. 050-00120-5 Banco Popular, denominación DTN Responsabilidad Fiscal y Auditoría, Contraloría General de la República.

SÉPTIMO: En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: • En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, y en el memorando 2021IE0019232, remitir al Consejo de Estado y en el término de máximo de cinco (5) días, copia del expediente con el objeto de surtir control automático de legalidad. • De conformidad con el memorando 2021IE0028179, luego de proferido fallo de control automático de legalidad por parte del Consejo de Estado, remitir a la Contraloría Delegada Para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, los datos de inclusión en el boletín de responsables fiscales SIBOR, a las personas a quienes se les falló con responsabilidad fiscal. • Remitir copia auténtica del fallo al grupo de jurisdicción coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada Huila, de conformidad con el Artículo 58 de la Ley 610 de 2000. • Remitir copia íntegra del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. • Remitir copia íntegra del presente proveído a la entidad afectada, para que se surtan los registros contables.

OCTAVO: Por secretaría común del grupo de responsabilidad fiscal,

intervención judicial y cobro coactivo de la gerencia [departamental] colegiada [del] Huila, cúmplase lo ordenado en la presente providencia, líbrese los oficios y despachos comisorios a que haya lugar”. (Negrita y mayúscula original del texto) El anterior acto fue confirmado por el auto nro. 523 del 1 de septiembre de 2021, que decidió los recursos de reposición interpuestos por el apoderado del señor Miguel Andrés Valderrama Medina y de las compañías de seguros Aseguradora Solidaria de Colombia y Liberty Seguros S.A. Por auto nro. URF2 –01010 del 4 de octubre de 2021 proferido por la Contralora Delegada Intersectorial nro. 6 de la Unidad de Responsabilidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República fue resuelto el grado de consulta. Acorde con la constancia expedida el 8 de octubre de 2021 por la secretaría común del Grupo de Responsabilidad Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República, el fallo con responsabilidad fiscal nro. 03 proferido el 17 de junio de 2021 quedó ejecutoriado el mismo día mes y año3. El asunto fue asignado por reparto en la fecha del 14 de octubre de 2021.

Mediante escrito del 22 de octubre de 2021, el Consejero Milton Chaves García manifestó su impedimento para decidir el asunto atendiendo la causal de que trata el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indicando que su hermana celebró en el año 2021 un contrato de prestación de servicios profesionales con la Contraloría General de la República, el cual a la fecha está en ejecución4. De igual manera, la señora Consejera Rocío Araujo Oñate por escrito del 2 de noviembre de 2021 manifestó su impedimento para decidir el presente control automático de legalidad, por encontrarse incursa en la causal prevista por el numeral 3 de la precitada norma, señalando que su 3 En la aludida constancia se indica: “En la ciudad de Neiva, a los ocho (8) días del mes de octubre de 2021 la suscrita funcionaria asignada a la Secretaría Común del Grupo de Responsabilidad Fiscal - Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República, certifica que el Fallo con responsabilidad fiscal No. 03 del 17 de junio de 2021 proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Huila, fue confirmado mediante Auto No. URF2-01010 de fecha 4 de octubre de 2021 por medio del cual se resuelve el grado de consulta dentro del proceso verbal de responsabilidad fiscal PRF-2018-00115, proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 6 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, siendo la entidad afectada el municipio de

Algeciras, se encuentra en firme y debidamente ejecutoriado.”. 4 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001-03-15-000-2021-06995-00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República5.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, que adicionó a la Ley 1437 de 2011 el artículo 136 A, “los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por las salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República (…)”.

En el caso concreto, el fallo fue proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Huila y lo suscribieron la directiva colegiada ponente y dos directivos colegiados, con fundamento en lo previsto por los artículos 267 y 268 numeral 56 de la Constitución Política, la Ley 1474 de 20117 y los artículos 3.7 y 6.6 de la Resolución Organizacional nro. OGZ-0742-2020 de 20208. En consecuencia, esta Corporación es competente para conocer del

asunto, teniendo en cuenta que, acorde con lo señalado por la Resolución Orgánica 6541 de 20129 proferida por el Contralor General de la República, 5 Visto en el índice 7, ibídem. 6 Artículos modificados por el Acto Legislativo nro. 04 del 18 de septiembre de 2019, “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”. 7 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. 8 “Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal en el nivel desconcentrado, la organización y funcionamiento de dicho órgano de control fiscal está conformado por las Gerencias

Departamentales Colegiadas, integradas por los directivos colegiados y por los funcionarios en sus distintos niveles y que “serán Directivos Colegiados un (1) Gerente y no menos de dos (2) Contralores Provinciales, según distribución realizada por el Contralor General de la República” (artículo 2)”. Adicionalmente, esta Sala Especial de Decisión tiene competencia para pronunciarse atendiendo a que en sesión extraordinaria virtual del 22 de febrero de 2021 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado asignó los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal a las salas especiales de decisión de conformidad con lo previsto por el numeral 3 del artículo 29 del Acuerdo 080 de 201910 y porque se trata de una decisión proferida en primera instancia que pone fin al proceso acorde con el literal g) del artículo 125 de la Ley 1437 de 201111 que remite al numeral 2 del artículo 243 del mismo ordenamiento12. 2.2. Cuestión previa frente a las manifestaciones de impedimento El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que deberán declararse impedidos o serán recusables los magistrados y jueces conforme a las situaciones allí indicadas, así como las previstas por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del Código General del Proceso. atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011”. Modificada por la Resolución Orgánica No. 748 de 2020. 10 Reglamento interno del Consejo de Estado. 11 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, según el cual, las salas, secciones

y subsecciones son las competentes para proferir las providencias enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra éstas. 12 Según el cual es apelable el auto que por cualquier causa el ponga fin al proceso. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Por su parte, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha señalado que13, “los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor”14 y “deben obedecer a criterios restrictivos y dirigidos – teleológicamente – a la protección efectiva de la imparcialidad de los jueces”15. En el caso concreto, las causales de impedimento invocadas por los Consejeros de Estado Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García corresponden a las señaladas por los numerales 3 y 4 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que establecen: “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo

de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”. (Se resalta) Así las cosas, para la configuración de estas causales de impedimento deben concurrir el elemento común del parentesco y, adicionalmente, los siguientes: 13 Cita en providencia del 23 de abril de 2019. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 11001-03-15-000-2018-00320-01. 14 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección

A. Auto del 11 de abril de 2012. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Expediente radicación 76001-23-25-000-1996-02120-01(20756). 15 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 12 de mayo de 2015. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. Expediente radicación número: 11001-03-28000-2013-00011-00(A).

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal -) Para el caso del numeral 316 de la norma ejusdem, que los referidos parientes sean servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado17. -) Tratándose del numeral 4 ibídem, que aquellos tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso o la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados. La Sala observa que, conforme con los hechos que sustentan las manifestaciones de impedimento invocadas por los señores Consejeros de Estado, están acreditados dichos presupuestos, toda vez que, según lo indicó la doctora Rocío Araujo Oñate, su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República (artículo 130.3 de la Ley 1437), mientras que el doctor Milton Chaves García informó que su hermana es contratista de la misma entidad (artículo 130.4 ibídem). Así las cosas, la Sala declarará fundados los mencionados impedimentos y, en consecuencia, dispondrá que los señores consejeros sean separados del conocimiento del asunto. Ahora bien, sería del caso proveer sobre la admisibilidad del control

automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal según lo señalado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 16 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 11 de diciembre de 2015, C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-0043300 y auto del 19 de abril de 2018, C.P. María Elizabeth García González, expediente con radicación nro. 25000-23-41-000-2014-00284-01. 17 C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-00433-00 y auto del 19 de abril de 2018, ídem, sostuvo que la causal “[e]s absolutamente objetiva y en ella no cabe margen a la interpretación. En efecto, de la confrontación de las manifestaciones con los elementos que conforman la causal, resultará indefectiblemente si se estamos o no ante la causal de impedimento. […]” (Negrita y subraya de la providencia). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal 185A a la Ley 1437 de 2011; sin embargo, la Sala estima que avocar el conocimiento del asunto afecta las garantías constitucionales y convencionales respecto de quienes fueron declarados fiscalmente responsables y, para ello, considera pertinente analizar: (i) el fallo con responsabilidad fiscal como un acto de contenido particular y concreto; (ii)

el trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal y (iii) las garantías fundamentales involucradas en el trámite del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal. 2.3. El fallo con responsabilidad fiscal como un acto de contenido particular y concreto Los actos dictados por la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República en ejercicio de las funciones previstas en los artículos 26718 y 27419 de la Constitución Política, respectivamente, que contengan una declaratoria de responsabilidad fiscal, son actos administrativos particulares que crean, modifican o extinguen una situación jurídica individual y concreta de las personas naturales o jurídicas sobre las cuales recae la responsabilidad, así como de los terceros civilmente responsables20. 18 El artículo 267 de la Constitución Política establece: “ARTICULO 267. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley (…)” 19 El artículo 274 ibídem señala: “ARTICULO 274. <Artículo modificado por el

artículo 5 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años (…)” 20 Frente a la distinción clásica de los actos administrativos, esta Corporación ha dicho que: “[los] actos administrativos generales se identifican por la situación abstracta e impersonal que crean, modifican y extinguen, de manera que no pueden asociarse a un grupo determinado de personas destinatarias o que resulten cobijadas con el mismo20; Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Para controvertir esta clase de decisiones el ordenamiento jurídico interno estableció el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, como mecanismo que garantiza el principio de legalidad en abstracto y proporciona al afectado la posibilidad de defender el interés jurídico comprometido, así como pretender el restablecimiento de sus derechos, lo que explica que el directo afectado sea el legitimado para promover la demanda. El precitado medio de control tiene una naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, a través del cual una persona que se crea lesionada

en un derecho amparado en una norma jurídica, como efecto de la vigencia de un acto administrativo viciado de nulidad, puede solicitar que se declare la nulidad del mismo, y como consecuencia se le restablezca su derecho o se le repare el daño21; en cuanto a sus características esta Corporación ha explicado22: “a.- Se inicia con una DEMANDA, que debe ser presentada mediante apoderado judicial, en la cual el particular tiene el derecho de: (i) determinar cuáles son los apartes del acto contra los cuales dirige su acción; (ii) señalar cuál es restablecimiento o la reparación que pretende; (iii) determinar las normas violadas que justifican sus pretensiones; (iv) indicar las razones por las cuales considera que se ha producido la violación; (v) allegar y solicitar los medios de prueba dirigidos a acreditar sus afirmaciones; y, finalmente, presentar alegatos de conclusión para que sean considerados en la sentencia. b.- El particular afectado tiene también el derecho a pedir la suspensión provisional de los actos demandados, que es una garantía prevista en el artículo 238 de la Constitución Política, para ser dispuesta de manera inmediata y antes de que se inicie el proceso. c.- La interposición de la demanda está sujeta a un término breve de caducidad, establecido en consideración de la necesidad de definir mientras que los de tipo particular generan dichos efectos en situaciones jurídicas personales y subjetivas, lo que a su vez permite establecer las personas sobre las cuales recae”. Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

providencia del 15 de agosto de 2019, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicado nro. 1100103-24-000-2017-00474-00. 21 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Auto del 5 de diciembre de 2011. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Expediente radicación nro. 11001 03 26 000 2011 00027 00. 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión nro. 7, providencia del 28 de abril de 2021, C.P. Martín Bermúdez Muñoz, radicado nro. 11001-03-15-000-2021-01175-00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal oportunamente la firmeza de los actos de la administración. Pero ese término también está previsto para garantizar que el particular pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa y de acceso a la administración de justicia. d.- El particular, antes de iniciar el proceso y en caso de que no haya solicitado medidas cautelares, debe agotar una audiencia de conciliación obligatoria que le permite una solución extraprocesal del conflicto, la cual puede terminar con la revocatoria del acto demandado. e.- El particular dirige la demanda contra la entidad que profirió el acto y la sentencia que se profiera en el proceso solo tiene efectos para quienes

fueron parte en ella. f.- Es un proceso que debe tramitarse ante el <<juez natural>> según los criterios generales de la ley a partir de la naturaleza de la entidad, la cuantía y los factores que -en desarrollo del principio de igualdadestablece la ley”. De lo anotado se desprende que este medio de control asegura la observancia del debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, así como también lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado el debido proceso probatorio y el acceso efectivo a la administración de justicia, establecido en el artículo 229 ibídem, y, las garantías procesales para las partes y sus intervinientes señaladas en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos23. 2.4. El control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal Los controles automáticos previstos en el ordenamiento jurídico para salvaguardar y mantener tanto la supremacía e integridad de la Carta 23 Acorde con lo señalado por el artículo 93 de la Constitución Política, la Convención Americana de Derechos Humanos hace parte del bloque de constitucionalidad y, por lo tanto, lo allí dispuesto es vinculante para el Estado colombiano. El artículo 8 de la convención dispone que: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (…)”.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11

Radicado: 11001-03-15-000-2021-06995-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Política24 como del ordenamiento legal en abstracto25, diseñados con anterioridad a la expedición de la Ley 2080 del 25 de enero de 202126, eran ejercidos exclusivamente sobre normas de carácter general por parte de la Corte Constitucional y la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el ámbito de sus competencias, lo que significaba una excepción al control rogado que exige la presentación de una acción pública; verbi gratia, las demandas de constitucionalidad de que tratan los artículos 1, 4 y 5 del artículo 241 Superior27 o a través de los medios de control de Nulidad por Inconstitucionalidad y Nulidad establecidos por los artículos 135 y 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Valga señalar que la Sala Plena de esta Corporación, al referirse acerca del control inmediato de legalidad regulado por el artículo 2028 de la Ley 137 24 El control automático ejercido por la Corte Constitucional versa por ejemplo, sobre: las leyes que convocan a un referendo o a asamblea constituyente, de decretos legislativos que declaran, desarrollan, prorrogan o levantan un estado de excepción, de los proyectos de ley estatutaria y de las leyes aprobatorias de tratados expedidas con posterioridad a la Constitución de 1991 (CP art 241 nums 2, 7, 8 y 10). También es automática la revisión

de constitucionalidad de los actos legislativos, las leyes, los proyectos de ley estatutaria y los decretos leyes expedidos en el marco de las previsiones del Acto Legislativo 1 de 2016 (AL 1 de 2016 arts. 1 y 2). Ver sentencia C-174 del 22 de marzo de 2017 M.P. María Victoria Calle.

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