🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 11001-03-15-000-2021-09458-00(A)-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2021-09458-00(A)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001-03-15-000-2021-09458-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN

CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2021-09458-00

Asunto: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON

RESPONSABILIDAD FISCAL NO AVOCA CONOCIMIENTO Y RESUELVE IMPEDIMENTOS Procede la Sala a determinar si hay lugar a avocar el conocimiento del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal nro. 006 proferido el 30 de junio de 2021 por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de la Contraloría General de la República, en el proceso con radicado nro. PRF2016-00715.

I. ANTECEDENTES La Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de la Contraloría General de la República en fallo proferido el 30 de junio de 2021 resolvió1: 1 Remitido a esta Corporación para el control automático de legalidad y asignado por reparto efectuado el 23 de noviembre de 2021. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001-03-15-000-2021-09458-00.

El expediente fue enviado el 18 de noviembre del año en curso a la Secretaría General de esta Corporación mediante el oficio nro. 2021EE0199097 por parte del Contralor Provisional. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Radicado: 11001-03-15-000-2021-09458-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal “PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL a título de culpa grave, en cuantía indexada de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS UN PESOS, M/CTE, ($37.835.801), en contra del señor RAFAEL ALBERTO GALVIZ ARENAS, identificado con la C.C. No. 91.289.939, en calidad de comandante del (sic) Base Naval ARC San Andrés, ordenador del gasto, para la época de los hechos.

SEGUNDO: MANTENER en calidad de tercero civilmente responsable a la Compañía Aseguradora ZURICH, antes QBE Seguros S.A, Nit. 860.002.534-0-, e INCORPORAR al presente Fallo con Responsabilidad Fiscal, la siguiente póliza conforme a la parte motiva de este proveído: Manejo Global Sector Oficial No. 92100001578, Valor Asegurado: $800.000; Tipo de Amparo: Menoscabo de fondos y bienes Nacionales causados por sus servidores públicos por actos u omisiones que se tipifiquen como delitos contra la administración pública o fallos de

responsabilidad fiscal, Tomador Armada Nacional, con vigencia del 201401-13 hasta 2014-07-31 y que de acuerdo con los señalamientos deberá responder por la suma de veintiocho millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta pesos M/L ($28.878.940), valor nominal, sin indexar.

TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente providencia de conformidad con los artículos 106 de la Ley 1474 de 2011 y en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 y a la Circular No. 012 del 30 de junio de 2020, emitida por el Contralor General de la República - Directrices para el trámite de notificaciones electrónicas en el curso de las actuaciones de responsabilidad fiscal, administrativas sancionatorias fiscales, disciplinarias y de cobro coactivo, a través de la Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada de San Andrés los sujetos procesales que se identifican a continuación:

  • RAFAEL ALBERTO GALVIZ ARENAS, identificado con la C.C. No.

C.C.No.91.289.939, quien se localiza en la Carrera 45 99C-84 Conjunto Residencial Portal de Miramar Apto 504Torre 1 Barranquilla – Teléfono 3173827851, correo electrónico raga73co@hotmail.com • MATTEWS GUTIERREZ CORELLA, identificado con la C.C.11.123.625.087 y T.P. 311.049 C.S.J., a la cl 8 # 19 A-11 cabañas altamar en la isla de san Andrés, Celular: 3183705186 o al correo

electrónico Mattewsgc@gmail.com, en calidad de apoderado del presunto responsable. • Compañía Aseguradora ZURICH antes QBE Seguros S.A, Nit. 860.002.534-0-, a través de su representante legal en la Ak. 15 #11952,

Teléfono: 5188482 en la ciudad de Bogotá. • EDGAR ZARABANDA COLLAZOS AV. El Dorado # 68C — 61. Edificio

Torre Central Oficina 220 ubicada en la ciudad de Bogotá D.C. y correo electrónico notificaciones@zarabandabeltran.com Por Secretaría común se realizarán las solicitudes de apoyo que sean necesarias para realizar las diligencias de notificación ordenadas en esta decisión. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001-03-15-000-2021-09458-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición tratándose de un proceso de única instancia—Art. 110 Ley 1474 de 2011de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 610 de 2000 y los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011, el cual debe ser interpuestos ante el Cuerpo Colegiado de la Gerencia Departamental de San Andrés de la Contraloría General de la República dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, y radicada en la Unidad de Correspondencia de la Gerencia Departamental, de esta entidad, ubicada en la Carrera 10 No. 3-128 Frente al Grupo Aéreo del Caribe en San Andrés

Islas.

QUINTO: RECIBIR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria y firmeza del presente fallo, la consignación de la suma de dinero indicada en el numeral primero, por parte de los responsables fiscales, en la Cuenta Corriente No. 050-001-20-5 del Banco Popular a nombre de la "Dirección del Tesoro Nacional" y su correspondiente acreditación.

SEXTO: CONTROL AUTOMATICO DE LEGALIDAD. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, modificatorio del artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, el presente fallo con responsabilidad fiscal tendrá control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que será ejercida por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado. Para el efecto, se remitirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de la presente providencia, el expediente contentivo del proceso de responsabilidad fiscal PRF-201600715 y, con ello, del Fallo Fiscal proferido al correo electrónico

secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SÉPTIMO: En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: • Remitir copia auténtica del fallo a la dependencia que deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con el Artículo 58 de la ley 610 de 2000. • Realizar los trámites necesarios con el fin de que se proceda con el control automático de legalidad del presente fallo con responsabilidad

fiscal, en ese sentido se procederá acorde al procedimiento previsto en el Memorando 20211E0019232 del 10-03-2021, y a su alcance realizado mediante Memorando con radicado sigedoc 2021lE0028179 del 13 -042021, signado Contraloría General de la dar cumplimiento al deber de Ley 2080 de 2021. • Dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la sentencia de ejecutoriada que decida el control de legalidad, se solicitará a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, Incluir en el Boletín de Responsables Fiscales al Responsable Fiscal. • En el mismo sentido, respecto a la Comunicación de la presente decisión al SIRI de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Radicado: 11001-03-15-000-2021-09458-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal • Remitir copia íntegra del presente proveído a la Entidad afectada, para que se surtan los registros contables.

OCTAVO: ARCHIVO FÍSICO. Cumplido lo anterior y una vez ejecutoriado el presente fallo, se procederá al archivo físico del expediente, de conformidad con las normas de gestión documental”.

(Negrita y mayúscula original del texto) El anterior acto fue modificado parcialmente por el auto nro. 059 del 11 de noviembre de 2021, que decidió los recursos de reposición interpuestos

por el apoderado del señor Rafael Alberto Galviz Arenas y de la compañía de seguros ZURICH S.A, antes QBE Seguros S.A. Acorde con la constancia expedida el 16 de noviembre de 2021 por la Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de la Contraloría General de la República, el fallo con responsabilidad fiscal nro. 006 proferido el 30 de junio de 2021 quedó ejecutoriado el mismo día mes y año2. El asunto fue asignado por reparto en la fecha del 23 de noviembre de 2021. Mediante escrito del 24 de noviembre de 2021 el Consejero Milton Chaves García manifestó su impedimento para decidir el asunto atendiendo la causal de que trata el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indicando que su hermana celebró en el año 2021 un contrato de 2 En la aludida constancia se indica: “Que mediante auto No. 059 del 11 de noviembre del año 2021, por medio del cual se resuelven recursos de reposición y se toman otras disposiciones sobre fallo Fiscal proferido en el proceso de responsabilidad No. PRF-201600715, en contra de RAFAEL ALBERTO GALVIZ ARENAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.289.939, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2016-00715. Que contra la providencia mencionada anteriormente no procede recurso alguno. Que conforme lo señalado en el numeral 2, del artículo 87 de la Ley 1437

de 2011 (CPACA) el Fallo No. 059 quedó en firme y debidamente ejecutoriado a partir del día 16 de noviembre de 2021.”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Radicado: 11001-03-15-000-2021-09458-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal prestación de servicios profesionales con la Contraloría General de la República, el cual a la fecha está en ejecución3. De igual manera, la señora Consejera Rocío Araujo Oñate por escrito del 25 de noviembre de 2021 manifestó su impedimento para decidir el presente control automático de legalidad, por encontrarse incursa en la causal prevista por el numeral 3 de la precitada norma, señalando que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República4.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, que adicionó a la Ley 1437 de 2011 el artículo 136 A, “los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por las salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República (…)”.

En el caso concreto, el fallo fue proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y

lo suscribieron el contralor provisional ponente y una contralora provisional, con fundamento en lo previsto por los artículos 267 y 268, numeral 5 de la Constitución Política; 74 del Decreto Ley 267 del 22 de 3 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001-03-15-000-2021-09458-00. 4 Visto en el índice 7, ibídem. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Radicado: 11001-03-15-000-2021-09458-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal febrero 20005 y la Resolución Organizacional nro. 0748 del 26 de febrero de 20206. En consecuencia, esta Corporación es competente para conocer del asunto, teniendo en cuenta que, acorde con lo señalado por la Resolución Orgánica 6541 de 20127 proferida por el Contralor General de la República, en el nivel desconcentrado, la organización y funcionamiento de dicho órgano de control fiscal está conformado por las Gerencias Departamentales Colegiadas, integradas por los directivos colegiados y por los funcionarios en sus distintos niveles y que “serán Directivos Colegiados un (1) Gerente y no menos de dos (2) Contralores Provinciales, según distribución realizada por el Contralor General de la República” (artículo 2)”. Adicionalmente, esta Sala Especial de Decisión tiene competencia para pronunciarse atendiendo a que en sesión extraordinaria virtual del 22 de

febrero de 2021 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado asignó los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal a las salas especiales de decisión de conformidad con lo previsto por el numeral 3 del artículo 29 del Acuerdo 080 de 20198 y porque se trata de una decisión proferida en primera instancia que pone fin al proceso acorde con el literal g) del artículo 125 de la Ley 1437 de 20119 que remite al numeral 2 del artículo 243 del mismo ordenamiento10. 5 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011”. Modificada por la Resolución Orgánica No. 748 de 2020. 8 Reglamento interno del Consejo de Estado. 9 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, según el cual, las salas, secciones

y subsecciones son las competentes para proferir las providencias enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra éstas. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

Radicado: 11001-03-15-000-2021-09458-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal 2.2. Cuestión previa frente a las manifestaciones de impedimento El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que deberán declararse impedidos o serán recusables los magistrados y jueces conforme a las situaciones allí indicadas, así como las previstas por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del Código General del Proceso. Por su parte, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha señalado que11, “los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor”12 y “deben obedecer a criterios restrictivos y dirigidos – teleológicamente – a la protección efectiva de la imparcialidad de los jueces”13. En el caso concreto, las causales de impedimento invocadas por los Consejeros de Estado Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García corresponden a las señaladas por los numerales 3 y 4 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que establecen: “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse

impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que 10 Según el cual es apelable el auto que por cualquier causa el ponga fin al proceso. 11 Cita en providencia del 23 de abril de 2019. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 11001-03-15-000-2018-00320-01. 12 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección

A. Auto del 11 de abril de 2012. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Expediente radicación 76001-23-25-000-1996-02120-01(20756). 13 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 12 de mayo de 2015. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. Expediente radicación número: 11001-03-28000-2013-00011-00(A).

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

Radicado: 11001-03-15-000-2021-09458-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal

concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”. (Se resalta) Así las cosas, para la configuración de estas causales de impedimento deben concurrir el elemento común del parentesco y, adicionalmente, los siguientes: -) Para el caso del numeral 314 de la norma ejusdem, que los referidos parientes sean servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado15. -) Tratándose del numeral 4 ibídem, que aquellos tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso o la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.

La Sala observa que, conforme con los hechos que sustentan las manifestaciones de impedimento invocadas por los señores Consejeros de Estado, están acreditados dichos presupuestos, toda vez que, según lo indicó la doctora Rocío Araujo Oñate, su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República (artículo 14 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto

de 11 de diciembre de 2015, C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-0043300 y auto del 19 de abril de 2018, C.P. María Elizabeth García González, expediente con radicación nro. 25000-23-41-000-2014-00284-01. 15 C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-00433-00 y auto del 19 de abril de 2018, ídem, sostuvo que la causal “[e]s absolutamente objetiva y en ella no cabe margen a la interpretación. En efecto, de la confrontación de las manifestaciones con los elementos que conforman la causal, resultará indefectiblemente si se estamos o no ante la causal de impedimento. […]” (Negrita y subraya de la providencia). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

Radicado: 11001-03-15-000-2021-09458-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal 130.3 de la Ley 1437), mientras que el doctor Milton Chaves García informó que su hermana es contratista de la misma entidad (artículo 130.4 ibídem). Así las cosas, la Sala declarará fundados los mencionados impedimentos y, en consecuencia, dispondrá que los señores consejeros sean separados del conocimiento del asunto. Ahora bien, sería del caso proveer sobre la admisibilidad del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal según lo señalado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011; sin embargo, la Sala estima que avocar el

conocimiento del asunto afecta las garantías constitucionales y convencionales respecto de quienes fueron declarados fiscalmente responsables y, para ello, considera pertinente analizar: (i) el fallo con responsabilidad fiscal como un acto de contenido particular y concreto; (ii) el trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal y (iii) las garantías fundamentales involucradas en el trámite del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal. 2.3. El fallo con responsabilidad fiscal como un acto de contenido particular y concreto Los actos dictados por la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República en ejercicio de las funciones previstas en los artículos 26716 y 27417 de la Constitución Política, respectivamente, que 16 El artículo 267 de la Constitución Política establece: “ARTICULO 267. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley (…)” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co 9

Radicado: 11001-03-15-000-2021-09458-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal contengan una declaratoria de responsabilidad fiscal, son actos administrativos particulares que crean, modifican o extinguen una situación jurídica individual y concreta de las personas naturales o jurídicas sobre las cuales recae la responsabilidad, así como de los terceros civilmente responsables18. Para controvertir esta clase de decisiones el ordenamiento jurídico interno estableció el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, como mecanismo que garantiza el principio de legalidad en abstracto y proporciona al afectado la posibilidad de defender el interés jurídico comprometido, así como pretender el restablecimiento de sus derechos, lo que explica que el directo afectado sea el legitimado para promover la demanda. El precitado medio de control tiene una naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, a través del cual una persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, como efecto de la vigencia de un acto administrativo viciado de nulidad, puede solicitar que se declare la nulidad del mismo, y como consecuencia se le restablezca su 17 El artículo 274 ibídem señala: “ARTICULO 274. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de

transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años (…)” 18 Frente a la distinción clásica de los actos administrativos, esta Corporación ha dicho que: “[los] actos administrativos generales se identifican por la situación abstracta e impersonal que crean, modifican y extinguen, de manera que no pueden asociarse a un grupo determinado de personas destinatarias o que resulten cobijadas con el mismo18; mientras que los de tipo particular generan dichos efectos en situaciones jurídicas personales y subjetivas, lo que a su vez permite establecer las personas sobre las cuales recae”. Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia del 15 de agosto de 2019, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicado nro. 1100103-24-000-2017-00474-00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

Radicado: 11001-03-15-000-2021-09458-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal derecho o se le repare el daño19; en cuanto a sus características esta Corporación ha explicado20: “a.- Se inicia con una DEMANDA, que debe ser presentada mediante apoderado judicial, en la cual el particular tiene el derecho de: (i) determinar cuáles son los apartes del acto contra los cuales dirige su acción; (ii) señalar cuál es restablecimiento o la reparación que pretende; (iii) determinar las normas violadas que justifican sus pretensiones; (iv)

indicar las razones por las cuales considera que se ha producido la violación; (v) allegar y solicitar los medios de prueba dirigidos a acreditar sus afirmaciones; y, finalmente, presentar alegatos de conclusión para que sean considerados en la sentencia. b.- El particular afectado tiene también el derecho a pedir la suspensión provisional de los actos demandados, que es una garantía prevista en el artículo 238 de la Constitución Política, para ser dispuesta de manera inmediata y antes de que se inicie el proceso. c.- La interposición de la demanda está sujeta a un término breve de caducidad, establecido en consideración de la necesidad de definir oportunamente la firmeza de los actos de la administración. Pero ese término también está previsto para garantizar que el particular pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa y de acceso a la administración de justicia. d.- El particular, antes de iniciar el proceso y en caso de que no haya solicitado medidas cautelares, debe agotar una audiencia de conciliación obligatoria que le permite una solución extraprocesal del conflicto, la cual puede terminar con la revocatoria del acto demandado. e.- El particular dirige la demanda contra la entidad que profirió el acto y la sentencia que se profiera en el proceso solo tiene efectos para quienes fueron parte en ella. f.- Es un proceso que debe tramitarse ante el <<juez natural>> según los criterios generales de la ley a partir de la naturaleza de la entidad, la cuantía y los factores que -en desarrollo del principio de igualdadestablece la ley”. De lo anotado se desprende que este medio de control asegura la

observancia del debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, así como también lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado el debido proceso probatorio y el acceso efectivo a la administración de justicia, establecido en el artículo 229 19 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Auto del 5 de diciembre de 2011. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Expediente radicación nro. 11001 03 26 000 2011 00027 00. 20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión nro. 7, providencia del 28 de abril de 2021, C.P. Martín Bermúdez Muñoz, radicado nro. 11001-03-15-000-2021-01175-00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11

Radicado: 11001-03-15-000-2021-09458-00

Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal ibídem, y, las garantías procesales para las partes y sus intervinientes señaladas en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos21. 2.4. El control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal Los controles automáticos previstos en el ordenamiento jurídico para salvaguardar y mantener tanto la supremacía e integridad de la Carta Política22 como del ordenamiento legal en abstracto23, diseñados con anterioridad a la expedición de la Ley 2080 del 25 de enero de 202124, eran ejercidos exclusivamente sobre normas de carácter general por parte

de la Corte Constitucional y la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el ámbito de sus competencias, lo que significaba una excepción al control rogado que exige la presentación de una acción pública; verbi gratia, las demandas de constitucionalidad de que tratan los artículos 1, 4 21 Acorde con lo señalado por el artículo 93 de la Constitución Política, la Convención Americana de Derechos Humanos hace parte del bloque de constitucionalidad y, por lo tanto, lo allí dispuesto es vinculante para el Estado colombiano. El artículo 8 de la convención dispone que: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (…)”. 22 El control automático ejercido por la Corte Constitucional versa por ejemplo, sobre: las leyes que convocan a un referendo o a asamblea constituyente, de decretos legislativos que declaran, desarrollan, prorrogan o levantan un estado de excepción, de los proyectos de ley estatutaria y de las leyes aprobatorias de tratados expedidas con posterioridad a la Constitución de 1991 (CP art 241 nums 2, 7, 8 y 10). También es automática la revisión de constitucionalidad de los actos legislativos, las leyes, los proyectos de ley estatutaria y los decretos leyes expedidos en el marco de las previsiones del Acto Legislativo 1 de 2016

(AL 1 de 2016 art

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...