CE - 11001-03-15-000-2021-11459-00(A)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2021-11459-00(A)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001-03-15-000-2021-11459-00
Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN
CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2021-11459-00
Asunto: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL NO AVOCA CONOCIMIENTO Y RESUELVE IMPEDIMENTOS Procede la Sala a determinar si hay lugar a avocar el conocimiento del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal nro. 0013 proferido el 8 de septiembre de 2021 por la Dirección de Investigaciones 4 de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, en el proceso con radicado nro. PRF-2016-00886.
I. ANTECEDENTES La Dirección de Investigaciones 4 de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República en fallo proferido el 8 de septiembre de 2021 resolvió1: 1 Remitido a esta Corporación para el control automático de legalidad y asignado por reparto efectuado el 10 de diciembre de 2021. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001-03-15-000-2021-11459-00.
El expediente fue enviado el 9 de diciembre de 2021 a la Secretaría General de esta Corporación mediante el oficio nro. 2021EE0210518 por parte del Director de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Radicado: 11001-03-15-000-2021-11459-00
Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal “PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL A TÍTULO DE CULPA GRAVE, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE ÚNICA INSTANCIA No. PRF-201600886, en cuantía indexada de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS CON DOS CENTAVOS ($38.412.603,02), en forma solidaria en contra de: • CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GUAYARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.238.414, en su calidad de Técnico OperativoCódigo 3121 - Grado 14, asignado a la División de Servicios Generales de la Universidad Militar Nueva Granada en la dependencia de Almacén e Inventarios, quien recibió de la Supervisora los equipos GPS y accesorios adquiridos del contrato de compraventa No. 020 de 2013 para la época de los hechos. • YEISMI PAOLA GALINDO GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.053.423, en su calidad de Técnico - Código 3100 - Grado 12, de dependencia de Laboratorio de la Facultad de
Ingeniería Civil de la Universidad Militar Nueva Granada, quien fue designada Supervisora del contrato de compraventa No. 020 de 2013, para la época de los hechos.
SEGUNDO: FALLAR SIN RESPONSABILIDAD FISCAL, en los términos del artículo 54 de la Ley 610 de 2000, y conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo respecto de: INGEOTOP Y COMPAÑÍA LIMITADA, identificada con NIT. 830.074.789-0. Sociedad Comercial Vigente representada por ANA AYDEÉ PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.339.538, quien actúa como Representante LegalContratista,- para la época de los hechos, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: DECLARAR TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE, a LA PREVISORA S.A.- COMPAÑÍA DE SEGUROS. NIT. 860.002.400-2. Por la expedición de la Póliza Global de Manejo Sector Oficial N° 1004549, con fecha de 30 de julio de 2013. Vigencia desde el 26 de julio de 2012 al 20 de noviembre de 2014. Tomador y Afianzado. Universidad Militar Nueva
Granada.
CUARTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente providencia, a través de la Secretaría Común de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, atendiendo a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, y en los términos de lo señalado en los
artículos 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, a los presuntos responsables fiscales y al Garante, que se identifican a continuación: • YEISMI PAOLA GALINDO, A través de su defensor de oficio NELSON ENRIQUE BASTO SILVA, en el correo electrónico: secretaria.consultorio.juridico@uan.edu.co o en subsidio a dirección: Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Antonio Nariño, Calle 58 A Bis N° 37-94, Bario Nicolás de Federmán, Investigaciones 4 de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal en la ciudad de Bogotá, D.C. Correo: secretaria.consultorio.juridico@uan.edu.co, de acuerdo con autorización expresa.
• CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GUAYARA, en la Calle 152 A N°
117-03 apartamento 201, teléfono fijo 8035190, Celular 320-43565-99, Barrio Rincón de Santa Inés. Bogotá, D.C. • INGEOTOP Y COMPAÑÍA LIMITADA. Identificada con NIT. 830.074.789-0, representante legal ANA AYDEÉ PUENTES, a través de su apoderado ISIDRO CASTRO ORJUELA, en el correo
electrónico: isidrocastro31@hotmail.com o en subsidio en la carrera 10 No. 20 — 19 Oficina 416 Bogotá, D.C.
• LA PREVISORA S.A. - COMPAÑÍA DE SEGUROS.
NIT.860.002.400-2, debido a la expedición de la póliza N° 1004549, en su condición de Tercero Civilmente Responsable, a través su apoderado de confianza, doctor CARLOS ALFONSO CIFUENTES NEIRA, en la siguiente dirección: en la Carrera 7 No. 17 - 01 Edificio Colseguros, Bogotá, D.C. Correo electrónico: ccifuentesniera@gmail.com.
QUINTO: RECURSOS. Contra la decisión proferida en el presente Fallo, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante la Dirección de Investigaciones 4, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente Fallo, conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 610 de 2000, por cuanto la presente actuación se fijó en ÚNICA INSTANCIA, desde el Auto de Imputación de Responsabilidad
Fiscal.
PARAGRAFO: El recurso se interpondrá por escrito y se radicará en la oficina de la Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia de la
Contraloría General de la República, ubicada en la Carrera 69 No. 44 - 35, Piso 1° de la ciudad de Bogotá, D.C, o al correo electrónico institucional cgr@contraloria.gov.co.
SEXTO: GRADO DE CONSULTA. Surtido el trámite dispuesto en el numeral anterior de esta decisión y de no interponerse recurso alguno, o
una vez resuelto el eventual recurso de reposición que fueren interpuestos, enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación ante los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, para que de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 18 de la Ley 610 de 2000, se surta el Grado de Consulta de la presente decisión.
SÉPTIMO: MANTENER las medidas cautelares decretadas mediante Auto N° 00483 de 20 de mayo de 2021, dentro del presente Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal, las cuales continuarán vigentes hasta el proceso de Cobro Coactivo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
OCTAVO: TRASLADOS Y COMUNICACIONES. En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones:
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal • Remitir copia auténtica del Fallo a la oficina de cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 610 de 2000. • Solicitar a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, incluir en el Boletín de responsables fiscales a las personas a quienes se les Falló con Responsabilidad Fiscal. De acuerdo con el artículo segundo de la Resolución Orgánica N° 5149 de 2000 de la Contraloría General de la
República, se deberá reportar la información al Boletín a más tardar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la ejecutoria del presente Fallo. • Remitir copia íntegra del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este Fallo. • Remitir copia íntegra del presente proveído a la Entidad afectada, para que se surtan los registros contables correspondientes.
PARAGRAFO: Líbrense los correspondientes oficios, para cada caso.
NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la UNIVERSIDAD
MILITAR NUEVA GRANADA.
DÉCIMO: CONTROL DE LEGALIDAD. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de este Fallo, remítase al Consejo de Estado para que se surta el control automático e integral de legalidad, de conformidad con los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionan los artículos 136A y 185A a la Ley 1437 de 2011, respectivamente.
PARAGRAFO 1°: Recibida la decisión por el Consejo de Estado, remitir copia íntegra del presente proveído a la Entidad afectada, para que se surtan los registros contables correspondientes. PARAGRAFO 2º: Líbrense el correspondiente oficio.
DECIMO PRIMERO: ARCHIVO FÍSICO. Cumplido lo anterior y una vez ejecutoriado el presente Fallo, se procederá al archivo físico del expediente, de conformidad con las normas de gestión documental.
PARAGRAFO: Líbrense el correspondiente oficio.
DECIMO SEGUNDO: ORDENAR que mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos, se haga por medios electrónicos y que en el evento que la notificación o comunicación no pueda realizarse de forma electrónica, se aplique el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de
2011”. (Negrita y mayúscula original del texto) La anterior decisión fue confirmada por auto nro. 01316 del 26 de octubre de 2021 que decidió los recursos de reposición interpuestos por el señor Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
Radicado: 11001-03-15-000-2021-11459-00
Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal César Augusto Pérez y por el apoderado de la compañía de seguros LA
PREVISORA S.A.
Mediante el auto nro. URF2-1298 del 30 de noviembre de 2021 proferido por el Contralor Delegado Intersectorial nro. 3 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República fue resuelto el grado de consulta. Acorde con la constancia expedida el 7 de diciembre de 2021 por la Secretaría Común Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal,
Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, el fallo con responsabilidad fiscal nro. 0013 proferido el 8 de septiembre de 2021 quedó ejecutoriado el 3 de diciembre de 20212. El asunto fue asignado por reparto en la fecha del 10 de diciembre de 2021. Mediante escrito del 14 de diciembre de 2021 la señora Consejera Rocío Araujo Oñate manifestó su impedimento para decidir el presente control automático de legalidad, por encontrarse incursa en la causal prevista por el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señalando que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República3. 2 En la aludida constancia se indica: “[E]L FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL No 0013 DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021: QUEDÓ EJECUTORIADO A PARTIR DEL DIA 03 DE DICIEMBRE DE 2021, día siguiente a la Notificación del AUTO URF2-1298 DEL 30
DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVEN UN GRADO DE
CONSULTA DENTRO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No 2016-00886".
PROFERIDO POR EL CONTRALOR DELEGADO INTERSECTORIAL No 3 DE LA UNIDAD De RESPONSABILIDAD FISCAL, "CONFIRMANDO EN SU TOTALIDAD EL FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL No 0013 DEL 08/09/2021, PROFERIDO POR EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES FISCALES No 4 Este último auto proferido por el Contralor Delegado
Intersectorial No 3, de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, se notificó mediante anotación en estado No 207 del 02 de diciembre de 2021”. (Mayúsculas originales del texto) 3 Visto en el índice 6, de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001-03-15-000-2021-11459-00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal De igual manera, el señor Consejero Milton Chaves García por escrito del 14 de diciembre de 2021 manifestó su impedimento para decidir el asunto atendiendo la causal de que trata el numeral 4 de la precitada norma, indicando que su hermana celebró en el año 2021 un contrato de prestación de servicios profesionales con la Contraloría General de la República, el cual a la fecha está en ejecución4.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, que adicionó a la Ley 1437 de 2011 el artículo 136 A, “los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por las salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República (…)”.
En el caso concreto, el fallo fue proferido por el Director de Investigaciones
4 de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, con fundamento en lo previsto por los artículos 6 y 122 a 124, de la Constitución Política; la Ley 42 del 26 de enero de 19935; los artículos 5 y 6 del Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 20006; los artículos 53 y 54 de la Ley 610 del 15 de agosto de 20007; los artículos 97 y siguientes de la Ley 1474 del 12 de julio de 20118; el Decreto 2037 del 7 de noviembre de 4 Visto en el índice 4, ibídem. 5 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”. 6 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”. 8 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal 20199; el Decreto 403 del 16 de marzo de 202010; Decreto 405 del 16 de
marzo de 202011; la Resolución Organizacional nro. REG-OGZ-0748-202012 del 26 de febrero 202013. En consecuencia, esta Corporación es competente para conocer del asunto, teniendo en cuenta que, acorde con lo señalado por el artículo 4 del Decreto 405 de 2020 la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo hace parte del nivel central de la Contraloría General de la República. Adicionalmente, esta Sala Especial de Decisión tiene competencia para pronunciarse atendiendo a que en sesión extraordinaria virtual del 22 de febrero de 2021 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado asignó los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal a las salas especiales de decisión de conformidad con lo previsto por el numeral 3 del artículo 29 del Acuerdo 080 de 201914 y porque se trata de una decisión proferida en primera instancia que pone fin al proceso acorde con el literal g) del artículo 125 de la Ley 1437 de 201115 que remite al numeral 2 del artículo 243 del mismo ordenamiento16. 9 “Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad”. 10 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”. 11 “Por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República”. 12 "Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción
de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" 13 También citó en el acápite de “Competencia y fundamentos de derecho” la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” y la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”. 14 Reglamento interno del Consejo de Estado. 15 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, según el cual, las salas, secciones y subsecciones son las competentes para proferir las providencias enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra éstas. 16 Según el cual es apelable el auto que por cualquier causa el ponga fin al proceso. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal 2.2. Cuestión previa frente a las manifestaciones de impedimento El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que deberán declararse impedidos o serán recusables los magistrados y jueces conforme a las situaciones allí indicadas, así como las previstas por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del Código General del Proceso. Por su parte, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha señalado
que17, “los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor”18 y “deben obedecer a criterios restrictivos y dirigidos – teleológicamente – a la protección efectiva de la imparcialidad de los jueces”19. En el caso concreto, las causales de impedimento invocadas por los Consejeros de Estado Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García corresponden a las señaladas por los numerales 3 y 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establecen: “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. 17 Cita en providencia del 23 de abril de 2019. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 11001-03-15-000-2018-00320-01. 18 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección
A. Auto del 11 de abril de 2012. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Expediente
radicación 76001-23-25-000-1996-02120-01(20756). 19 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 12 de mayo de 2015. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. Expediente radicación número: 11001-03-28000-2013-00011-00(A). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
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4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”. (Se resalta) Así las cosas, para la configuración de estas causales de impedimento deben concurrir el elemento común del parentesco y, adicionalmente, los siguientes: -) Para el caso del numeral 320 de la norma ejusdem, que los referidos parientes sean servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado21. -) Tratándose del numeral 4 ibídem, que aquellos tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros
interesados vinculados al proceso o la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados. La Sala observa que, conforme con los hechos que sustentan las manifestaciones de impedimento invocadas por los señores Consejeros de Estado, están acreditados dichos presupuestos, toda vez que, según lo indicó la doctora Rocío Araujo Oñate, su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República (artículo 130.3 de la Ley 1437), mientras que el doctor Milton Chaves García 20 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 11 de diciembre de 2015, C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-0043300 y auto del 19 de abril de 2018, C.P. María Elizabeth García González, expediente con radicación nro. 25000-23-41-000-2014-00284-01. 21 C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-00433-00 y auto del 19 de abril de 2018, ídem, sostuvo que la causal “[e]s absolutamente objetiva y en ella no cabe margen a la interpretación. En efecto, de la confrontación de las manifestaciones con los elementos que conforman la causal, resultará indefectiblemente si se estamos o no ante la causal de impedimento. […]” (Negrita y subraya de la providencia). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal informó que su hermana es contratista de la misma entidad (artículo 130.4 ibídem). Así las cosas, la Sala declarará fundados los mencionados impedimentos y, en consecuencia, dispondrá que los señores consejeros sean separados del conocimiento del asunto. Ahora bien, sería del caso proveer sobre la admisibilidad del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal según lo señalado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011; sin embargo, la Sala estima que avocar el conocimiento del asunto afecta las garantías constitucionales y convencionales respecto de quienes fueron declarados fiscalmente responsables y, para ello, considera pertinente analizar: (i) el fallo con responsabilidad fiscal como un acto de contenido particular y concreto; (ii) el trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal y (iii) las garantías fundamentales involucradas en el trámite del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal. 2.3. El fallo con responsabilidad fiscal como un acto de contenido particular y concreto Los actos dictados por la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República en ejercicio de las funciones previstas en los artículos 26722 y 27423 de la Constitución Política, respectivamente, que 22 El artículo 267 de la Constitución Política establece: “ARTICULO 267. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la
Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley (…)” 23 El artículo 274 ibídem señala: “ARTICULO 274. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal contengan una declaratoria de responsabilidad fiscal, son actos administrativos particulares que crean, modifican o extinguen una situación jurídica individual y concreta de las personas naturales o jurídicas sobre las cuales recae la responsabilidad, así como de los terceros civilmente responsables24. Para controvertir esta clase de decisiones el ordenamiento jurídico interno estableció el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, como mecanismo que garantiza el principio de legalidad en abstracto y proporciona al afectado la posibilidad de defender el interés jurídico
comprometido, así como pretender el restablecimiento de sus derechos, lo que explica que el directo afectado sea el legitimado para promover la demanda. El precitado medio de control tiene una naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, a través del cual una persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, como efecto de la vigencia de un acto administrativo viciado de nulidad, puede solicitar que se declare la nulidad del mismo, y como consecuencia se le restablezca su territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años (…)” 24 Frente a la distinción clásica de los actos administrativos, esta Corporación ha dicho que: “[los] actos administrativos generales se identifican por la situación abstracta e impersonal que crean, modifican y extinguen, de manera que no pueden asociarse a un grupo determinado de personas destinatarias o que resulten cobijadas con el mismo24; mientras que los de tipo particular generan dichos efectos en situaciones jurídicas personales y subjetivas, lo que a su vez permite establecer las personas sobre las cuales recae”. Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia del 15 de agosto de 2019, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicado nro. 1100103-24-000-2017-00474-00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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Radicado: 11001-03-15-000-2021-11459-00
Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal derecho o se le repare el daño25; en cuanto a sus características esta Corporación ha explicado26: “a.- Se inicia con una DEMANDA, que debe ser presentada mediante apoderado judicial, en la cual el particular tiene el derecho de: (i) determinar cuáles son los apartes del acto contra los cuales dirige su acción; (ii) señalar cuál es restablecimiento o la reparación que pretende; (iii) determinar las normas violadas que justifican sus pretensiones; (iv) indicar las razones por las cuales considera que se ha producido la violación; (v) allegar y solicitar los medios de prueba dirigidos a acreditar sus afirmaciones; y, finalmente, presentar alegatos de conclusión para que sean considerados en la sentencia. b.- El particular afectado tiene también el derecho a pedir la suspensión provisional de los actos demandados, que es una garantía prevista en el artículo 238 de la Constitución Política, para ser dispuesta de manera inmediata y antes de que se inicie el proceso. c.- La interposición de la demanda está sujeta a un término breve de caducidad, establecido en consideración de la necesidad de definir oportunamente la firmeza de los actos de la administración. Pero ese término también está previsto para garantizar que el particular pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa y de acceso a la administración de justicia. d.- El particular, antes de iniciar el proceso y en caso de que no haya solicitado medidas cautelares, debe agotar una audiencia de conciliación
obligatoria que le permite una solución extraprocesal del conflicto, la cual puede terminar con la revocatoria del acto demandado. e.- El particular dirige la demanda contra la entidad que profirió el acto y la sentencia que se profiera en el proceso solo tiene efectos para quienes fueron parte en ella. f.- Es un proceso que debe tramitarse ante el <<juez natural>> según los criterios generales de la ley a partir de la naturaleza de la entidad, la cuantía y los factores que -en
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