CE - 11001-03-15-000-2022-00370-00(A) Titulación-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2022-00370-00(A) Titulación-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Titulación CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD
FISCAL/EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD/APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ¿Resulta procedente la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad sobre las normas del CPACA que prevén el control automático de legalidad de los fallos que declaran responsabilidad fiscal por ser contrarias a la Constitución Política y ala Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)? Si El 29 de junio de 2021, la sala plena de la corporación profirió auto de unificación, en el que concluyó que las normas del CPACA que prevén el control automático de legalidad de los fallos quedeclaran responsabilidad fiscal resultan contrarias no solo a la Constitución Política, sino a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). En la primera parte, el auto se refirió a las características generales del control constitucional y del control de convencionalidad, que corresponde ejercer a los jueces nacionales. También citó los antecedentes legislativos del control automático de legalidad de los actos que declaran responsabilidad fiscal. Al final,la sala plena se ocupó del caso concreto, en orden a revisar la decisión apelada. (…) El auto de unificación empezó por aclarar que no es cierto, como lo alegó la Contraloría General de la República, que el control automático de legalidad tuviera como referente inmediatoel artículo 267 CP, ya queel mecanismo realmente tiene sustento en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 (…). Posteriormente,
el auto de unificación encontró que los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 son incompatibles no solo frente a los artículos 13,29, 90, 229 y 238 CP, sino de cara a los artículos 2, 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la CADH y que, de hecho, desconocía la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que resolvió el caso de Gustavo Petro vs. Colombia (…). En la última parte de laprovidencia de unificación, la sala plena precisó que el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del 1derecho (frente a los actos que se hubieran proferido durante la vigencia de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080) empezará acorrer, en cada caso, a partir del momento en que quede en firme el auto que decida declarar la excepción de inconstitucionalidad. En elcaso concreto, como corresponde, la Sala Especial de Decisión 3 acogerá la reciente decisión de la sala plena para inaplicar, por inconstitucionales, los artículos 23 y 45 de la Ley 2080. Por consiguiente, no avocará el control automático de legalidad delauto 440 del 16 de septiembre de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Amazonas de la Contraloría General de la República, confirmado por los autos 536 del 8 de noviembre de 2021 (que resolvió la reposición) y URF2-1294 del 30 de noviembre de 2021 (que desató el grado de consulta), proferido por la Contralora Delegada Intersectorial No. 7 de la Unidad de Responsabilidad
Fiscal, de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.NOTA DE RELATORÍA:Sobre la constitucionalidad del control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P.: William Hernández Gómez, auto de unificación jurisprudencial del 29de junio de 2021, radicado: 11001-03-15-000-2021-01175-01.