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CE - 11001-03-27-000-2020-00015-00(25332)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-27-000-2020-00015-00(25332)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001-03-27-000-2020-00015 - 00 (25332)

Demandante: Juan David Barbosa Mariño AUTO Problema jurídico: ¿Procede negar la solicitud de vinculación de la DIAN como parte demandada, realizada por el Ministerio de Minas y Energía, toda vez que esa entidad no participó en la expedición de los actos administrativos demandados?

VINCULACIÓN AL PROCESO / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – De la DIAN por no participar en la expedición de las normas acusadas / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA La legitimación en la causa es la figura por la cual se puede identificar la relación procesal, señalando quiénes pueden controvertir el objeto de la litis y obtener una decisión de fondo. La legitimación por pasiva se entiende como la titularidad del interés en litigio, por parte del demandado por ser la persona llamada a controvertir la pretensión del demandante o frente a la cual permite la Ley que se declare la relación jurídico –material objeto de la demanda. Sobre la legitimación por pasiva en los procesos contencioso administrativos, la Sección se ha pronunciado en los siguientes términos: “De acuerdo con los preceptos referidos [se refiere a los artículos 85 y 150 del C.C.A.], la relación jurídica sustancial (…) tiene sujetos procesales particularizados, vinculados por un acto administrativo a través del cual la autoridad

pública creó, modificó o extinguió una situación jurídica concreta para el administrado. Según ello, la parte activa de dichas acciones es quien se cree afectado alguno de los derechos que le amparan las normas jurídicas, por razón de una decisión administrativa que infringe el principio de legalidad. Y la parte pasiva se representa en la entidad pública o la privada que ejerce funciones públicas, siempre que hayan sido directamente demandadas o que hubieren expedido o intervenido de alguna forma en la expedición de dicha decisión. Así, la autoría del acto es el primer parámetro para determinar la parte pasiva en esta clase de acciones, de suerte que el deber de vinculación forzosa a cargo del juez, surge respecto de la autoridad que expide el acto administrativo cuya nulidad se demanda, debiendo ordenar su comparecencia al proceso en calidad de parte”. Para el solicitante, se configura la legitimación por pasiva de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por cuanto esa entidad, como autoridad en materia aduanera, participó en las discusiones sobre la expedición de las normas acusadas. De la revisión de los actos demandados, esto es el Decreto 390 de 2016 -artículos 588 (parcial) y 607 (parcial)- y el Decreto 1165 de 2019artículos 666 (parcial) y 705 (parcial)-, se observa que fueron suscritos por el Presidente de la República y los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo y de Minas y Energía. Conforme con lo anterior y de acuerdo con la jurisprudencia citada, los únicos llamados a comparecer al proceso, como parte

demandada, son los representantes de las autoridades públicas que suscribieron el acto administrativo enjuiciado. Por esa razón, comoquiera que la DIAN no intervino en la expedición de los actos demandados, pues no los suscribió, no está llamada a ser parte pasiva del proceso y no se configura la legitimación por pasiva. En consecuencia, no se tendrá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN como demandada en este proceso. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Lean cpoanrttreó deen imel aagrechni vcoo.n el identificador de relación rId2 no se LeLeanan c cppooaannrrttttrreeóó ddeeeenn iimemell aaaaggrrecechhnnii vvccoooo..nn eell iiddeennttiiffiiccaaddoorr ddee rreellaacciióónn rrIIdd22 nnoo ssee Radicado: 11001-03-27-000-2020-00015 - 00 (25332)

Demandante: Juan David Barbosa Mariño AUTO NOTA DE RELATORÍA: En relación con la capacidad para ser parte ver el auto del Consejo de Estado, Sección Primera, de 3 de diciembre de 2021, Radicación número

11001-03-24-000-2017-00186-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 390 DE 2016 – ARTÍCULO 588 (PARCIAL) GOBIERNO NACIONAL / DECRETO 390 DE 2016 – ARTÍCULO 607 (PARCIAL) GOBIERNO NACIONAL / DECRETO 1165 DE 2019 – ARTÍCULO 666 (PARCIAL) GOBIERNO NACIONAL / DECRETO 1165 DE 2019 – ARTÍCULO 705 (PARCIAL)

GOBIERNO NACIONAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-27-000-2020-00015 - 00(25332)

Actor: JUAN DAVID BARBOSA MARIÑO

Demandado: LA NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO, DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y MINAS Y ENERGÍA.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE SIMPLE NULIDAD Temas: Resuelve solicitud de vinculación.

AUTO Se decide sobre la solicitud de vinculación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, presentada por el Ministerio de Minas y Energía. En el escrito de contestación, el Ministerio de Minas y Energía pidió que se vincule como demandada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por considerar que, en ejercicio de su iniciativa en materia de regulación aduanera,

participó activamente en la propuesta, redacción y discusión de las disposiciones demandadas. Para resolver,

SE CONSIDERA,

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Lean cpoanrttreó deen imel aagrechni vcoo.n el identificador de relación rId2 no se LeLeanan c cppooaannrrttttrreeóó ddeeeenn iimemell aaaaggrrecechhnnii vvccoooo..nn eell iiddeennttiiffiiccaaddoorr ddee rreellaacciióónn rrIIdd22 nnoo ssee Radicado: 11001-03-27-000-2020-00015 - 00 (25332)

Demandante: Juan David Barbosa Mariño AUTO La legitimación en la causa es la figura por la cual se puede identificar la relación procesal, señalando quiénes pueden controvertir el objeto de la litis y obtener una decisión de fondo.

La legitimación por pasiva se entiende como la titularidad del interés en litigio, por parte del demandado por ser la persona llamada a controvertir la pretensión del demandante o frente a la cual permite la Ley que se declare la relación jurídico –material objeto de la demanda1. Sobre la legitimación por pasiva en los procesos contencioso administrativos, la Sección se ha pronunciado en los siguientes términos: 2

“De acuerdo con los preceptos referidos [se refiere a los artículos 85 y 150 del C.C.A.], la relación jurídica sustancial (…) tiene sujetos procesales particularizados, vinculados por un acto administrativo a través del cual la autoridad pública creó, modificó o extinguió una situación jurídica concreta para el administrado. Según ello, la parte activa de dichas acciones es quien se cree afectado alguno de los derechos que le amparan las normas jurídicas, por razón de una decisión administrativa que infringe el principio de legalidad. Y la parte pasiva se representa en la entidad pública o la privada que ejerce funciones públicas, siempre que hayan sido directamente demandadas o que hubieren expedido o intervenido de alguna forma en la expedición de dicha decisión. Así, la autoría del acto es el primer parámetro para determinar la parte pasiva en esta clase de acciones, de suerte que el deber de vinculación forzosa a cargo del juez, surge respecto de la autoridad que expide el acto administrativo cuya nulidad se demanda, debiendo ordenar su comparecencia al proceso en calidad de parte” Para el solicitante, se configura la legitimación por pasiva de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por cuanto esa entidad, como autoridad en materia aduanera, participó en las discusiones sobre la expedición de las normas acusadas. De la revisión de los actos demandados, esto es el Decreto 390 de 2016 -artículos 588 (parcial) y 607 (parcial)- y el Decreto 1165 de 2019 -artículos 666 (parcial) y 705 (parcial)-, se observa que fueron suscritos por el Presidente de la República y los

Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo y de Minas y Energía3. Conforme con lo anterior y de acuerdo con la jurisprudencia citada, los únicos llamados a comparecer al proceso, como parte demandada, son los representantes de las autoridades públicas que suscribieron el acto administrativo enjuiciado4. Por esa razón, 1 Sección Cuarta, auto del 16 de septiembre de 2015, Radicación número: 11001-03-27-000-2015-0004400(21848), C.P.Jorge Octavio Ramírez Ramírez 2 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 27 de marzo de 2008, exp. 15338, C. P. Juan Ángel Palacio Hincapié. 3 El Decreto 1165 de 2019 fue suscrito por el Presidente de la República y los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. 4 Consejo de Estado, Sección Primera, Auto del 3 de diciembre de 2021, Rad. 11001-03-24-000-2017-00186-00 , C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés: “(…) tratándose de los procesos de nulidad contra actos administrativos, 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

Lean cpoanrttreó deen imel aagrechni vcoo.n el identificador de relación rId2 no se LeLeanan c cppooaannrrttttrreeóó ddeeeenn iimemell aaaaggrrecechhnnii vvccoooo..nn eell iiddeennttiiffiiccaaddoorr ddee rreellaacciióónn rrIIdd22 nnoo ssee Radicado: 11001-03-27-000-2020-00015 - 00 (25332)

Demandante: Juan David Barbosa Mariño AUTO comoquiera que la DIAN no intervino en la expedición de los actos demandados, pues no los suscribió, no está llamada a ser parte pasiva del proceso y no se configura la legitimación por pasiva.

En consecuencia, no se tendrá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN como demandada en este proceso. Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE NEGAR la solicitud de vinculación de la DIAN como parte demandada, formulada por el Ministerio de Minas y Energía. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA como lo es el de la referencia, quienes deben comparecer como parte demandada son: «[…] las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo -capacidad para ser parte-, las cuales actuarán en el proceso judicial por intermedio de la persona de mayor jerarquía de cada entidad que expido el acto -representación- […]». Asimismo, es importante aclarar que dicha autoría o expedición del acto se materializa con la suscripción o firma del funcionario o funcionarios en el acto administrativo, los cuales obraron en nombre y representación de las

respectivas entidades públicas o de los particulares que cumplen funciones públicas, es decir, que los únicos llamados a comparecer al proceso judicial, como parte demandada, son los representantes de las autoridades públicas que suscribieron el acto administrativo enjuiciado.” (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 15 de febrero de 2018. Expediente: 11001-03-24-000-201400573-00. C.P. Hernando Sánchez Sánchez) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Lean cpoanrttreó deen imel aagrechni vcoo.n el identificador de relación rId2 no se LeLeanan c cppooaannrrttttrreeóó ddeeeenn iimemell aaaaggrrecechhnnii vvccoooo..nn eell iiddeennttiiffiiccaaddoorr ddee rreellaacciióónn rrIIdd22 nnoo ssee

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