CE - 13_050012333000202003818011sentencia20220221113414_TCListadoTitulados133113671121463669-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 13_050012333000202003818011sentencia20220221113414_TCListadoTitulados133113671121463669-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación 05001233300020200381801 Recurso de apelación contra la sentencia de 16 de diciembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia
Actor: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ
TESIS: DE LA INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS COMO
CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJALES. NO SE
CONFIGURA POR HABERSE RECONOCIDO EL PAGO DE HONORARIOS
POR LA ASISTENCIA COMPROBADA A SESIONES PLENARIAS
EXTRAORDINARIAS CITADAS POR EL ALCALDE MUNICIPAL SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por los accionados, a través de apoderado, contra la sentencia de 16 de diciembre de 2020, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se decretó la pérdida de investidura de los concejales del municipio de Valdivia (Antioquia), señores JOSÉ ABELARDO ESCUDERO ORTIZ,
DAVISON ANDRÉS JARAMILLO BERNAL, JULIÁN CAMILO
ARROYAVE GUZMÁN, JOSÉ ELÍAS ORTIZ HOYOS, DIANA
ISABEL VALENCIA LOPERA, JORGE ALBERTO OCAMPO ORTIZ
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Número único de radicación: 05001 23 33 000 2020 03818 01
Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ y CRISTIAN OBERLI RODRÍGUEZ SOTO, por hechos ocurridos dentro del período constitucional 2016-2019.
I.- ANTECEDENTES I.1.- El ciudadano JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ, actuando en nombre propio, solicitó decretar la pérdida de la investidura de los concejales del municipio de Valdivia (Antioquia), señores JOSÉ
ABELARDO ESCUDERO ORTIZ, DAVISON ANDRÉS JARAMILLO
BERNAL, JULIÁN CAMILO ARROYAVE GUZMÁN, JOSÉ ELÍAS
ORTIZ HOYOS, DIANA ISABEL VALENCIA LOPERA, JORGE ALBERTO OCAMPO ORTIZ y CRISTIAN OBERLI RODRÍGUEZ SOTO, por hechos ocurridos dentro del período constitucional 2016-2019, al considerar que incurrieron en la causal de pérdida de investidura establecida en los artículos 55, numeral 3, de la Ley 136 de 2 de junio de 19941, y 48, numeral 4, de la Ley 617 de 6 de octubre de 20002, esto es, por indebida destinación de dineros públicos. 1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 2 “Por la cual se reforma parcialmente la ley 136 de 1994, el decreto extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el decreto 1421 de 1993, se dictan
otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
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Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ I.2.- En apoyo de su pretensión el solicitante adujo, en síntesis, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho de la causal de pérdida de investidura invocada: Indicó que los señores JOSÉ ABELARDO ESCUDERO ORTIZ,
JULIÁN CAMILO ARROYAVE GUZMÁN, JOSÉ ELÍAS ORTIZ HOYOS, DIANA ISABEL VALENCIA LOPERA y JORGE ALBERTO OCAMPO ORTIZ, resultaron elegidos concejales del municipio de Valdivia (Antioquia), para el período constitucional 2016-2019, respecto de los cuales tomaron posesión. Señaló que si bien los señores DAVISON ANDRÉS JARAMILLO BERNAL y CRISTIÁN OBERLI RODRÍGUEZ SOTO, no resultaron elegidos concejales del municipio, ocuparon las curules y se posesionaron como tales para el referido período, entre el 1º de mayo y el 15 de agosto de 2018, como consecuencia de vacantes absolutas. Sostuvo que el alcalde del municipio de Valdivia (Antioquia), mediante Decreto núm. 050 de 15 de junio de 2018, convocó al
Concejo Municipal a sesiones extraordinarias a partir del 19 de ese mes y año, con el objeto de estudiar y aprobar el proyecto de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
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Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ Acuerdo núm. 038 de 29 de junio de 2018, “[…] POR EL CUAL SE
AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE VALDIVIA PARA QUE
ADQUIERA UN CUPO DE ENDEUDAMIENTO Y LA CELEBRACIÓN DE
UN CONTRATO EMPRÉSTITO Y/O CRÉDITO PÚBLICO, PARA LA
FINANCIACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS EN EL MUNICIPIO DE
VALDIVIA […]”.
Agregó que el anterior acto fue aclarado mediante Decreto núm. 051 de 2018, en el sentido de precisar que las fechas de inicio y clausura de las sesiones extraordinarias serían los días 19 de junio y 5 de julio de 2018, respectivamente. Sostuvo que el Concejo Municipal se instaló y celebró las sesiones extraordinarias en las fechas referidas, durante las cuales el presidente de la Corporación repartió el proyecto de Acuerdo núm. 038 de 2018, el cual correspondió en primer debate a la Comisión Segunda o de Presupuesto, precedida por el señor JOSÉ ABELARDO ESCUDERO ORTIZ “[…] por auto designación que él
hiciera […]”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
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Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ Refirió que en el Acta núm. 27 de 29 de junio de 2018, quedó consignado que la Comisión Segunda del Concejo Municipal de Valdivia (Antioquia), estaba integrada por los concejales JOSÉ
ABELARDO ESCUDERO ORTIZ, JOSÉ ELÍAS ORTIZ HOYOS, JORGE ALBERTO OCAMPO ORTÍZ y DIANA ISABEL VALENCIA LOPERA, quienes por unanimidad negaron el proyecto de Acuerdo núm. 038 de 2018 y ordenaron su archivo en los términos del artículo 653 de la Ley 136. Manifestó que la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Valdivia (Antioquia), mediante Resolución núm. 099 de 5 de julio de 2018, ordenó el reconocimiento y pago de honorarios a favor de todos los concejales de la Corporación con ocasión de la asistencia a ocho (8) sesiones plenarias, hecho que le resulta insólito y constitutivo del delito de peculado por apropiación, porque “[…] en realidad no hubo ni una sola sesión plenaria de las sesiones extraordinarias (…) dado que por unanimidad de los miembros de la comisión de 3 “[…] Artículo 65. Reconocimiento de derechos. Los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias.
Así mismo, tienen derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida y a la atención médico-asistencial personal, vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales. Las resoluciones que para efecto de reconocimiento de honorarios expidan las mesas directivas de los concejos, serán publicadas en los medios oficiales de información existentes en el respectivo municipio o distrito. Cualquier ciudadano o persona podrá impugnarlas, y la autoridad competente, según el caso, dará curso a la investigación o proceso correspondiente […]”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
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Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ presupuesto, fue votado negativamente el proyecto de acuerdo pluricitado, en el primer debate de la comisión y sin que hubiese sido apelado. Tanto la comisión segunda de presupuesto, a la cual asistieron los miembros de la misma señalados en el hecho 5 de esta demanda, como los restantes tres miembros demandados
(DAVINSON ANDRÉS JARAMILLO BERNAL, JULIÁN CAMILO ARROYAVE GUZMÁN y CRISTIÁN OBERLI RODRÍGUEZ SOTO), que no hacían parte de la misma, participaron activamente en la discusión y decisión del proyecto de acuerdo núm. 038 de 2018, precisando que todas las sesiones que se llevaron a cabo fueron todas de comisión para primer debate dicho (sic) proyecto de acuerdo, sin que válidamente los 7 miembros demandados en
pérdida de investidura, hayan asistido a las sesiones plenarias que fueron ordenadas en pago por el presidente de la Corporación […] y que fueron efectivamente cobradas por los 7 demandados ante la Secretaría de Hacienda […]”. Añadió que pese a que las reuniones de comisión en sesiones extraordinarias no son susceptibles de pago, conforme con lo previsto en el artículo 65, de la Ley 136, los accionados cobraron ocho (8) sesiones plenarias que, desde su perspectiva, no se llevaron a cabo por cuanto el proyecto objeto de estudio ya había Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
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Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ sido negado y archivado en primer debate por la Comisión
Segunda. Señaló que la Secretaría de Hacienda del Municipio de Valdivia (Antioquia), expidió certificado de disponibilidad presupuestal para el reconocimiento y pago de los referidos honorarios, debido a la solicitud formulada por el señor JOSÉ ABELARDO ESCUDERO ORTIZ, en su condición de presidente del Concejo Municipal y ordenador del gasto, quien a pesar de que se le advirtió la irregularidad insistió en el pago. Destacó que la Resolución núm. 099 de 2018 y el Acta núm. 027 de ese año, en su sentir, dan cuenta que la Comisión Segunda del Concejo Municipal de Valdivia (Antioquia), se reunió por una sola
vez para decidir la suerte del proyecto de Acuerdo núm. 038 de 2018, sesión en la que solo podían participar los miembros de esa Comisión sin derecho a remuneración por concepto de honorarios por no tratarse de una sesión plenaria ni intervenir los demás integrantes de la Corporación. Por último, señaló que la Secretaría de Hacienda del Municipio de Valdivia (Antioquia), certificó el pago de los referidos honorarios a Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
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Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ los concejales mediante transferencia electrónica a las cuentas inscritas por éstos ante esa dependencia.
I.3.- Los concejales, actuando en nombre propio, presentaron escrito conjunto de contestación en el que se opusieron a la pretensión de la solicitud bajo el argumento de que los actos de ordenación, reconocimiento y pago de los honorarios equivalentes a ocho (8) sesiones extraordinarias en las que participaron en los meses de junio y julio de 2018, no representaron violación a la Constitución Política, a la ley ni al reglamento interno del Concejo Municipal de Valdivia (Antioquia). Luego de relacionar la convocatoria a las sesiones extraordinarias que dan lugar a la solicitud de la referencia, precisaron que la Comisión Segunda o de Presupuesto no estaba conformada por cuatro (4) sino por cinco (5) integrantes del Concejo Municipal, los
enunciados por el solicitante y el señor JULIÁN CAMILO ARROYAVE GUZMÁN, quien no asistió a la reunión de 29 de junio de 2018. Sostuvieron que les llamó la atención que el solicitante, quien tuvo pleno acceso a toda la documentación relacionada en el caso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
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Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ concreto, toda vez que fungió como asesor jurídico de la Alcaldía Municipal de Valdivia (Antioquia) para la época de los hechos y hasta el 31 de diciembre de 2019, promoviera la acción de la referencia, luego de transcurridos dos años, teniendo como fundamento la sindicación de que los concejales están incursos en el delito de peculado por apropiación, respecto del cual no se ha presentado ninguna denuncia formal ante las autoridades competentes.
Indicaron que el solicitante desconoce el contenido de las actas de órdenes del día y de cada sesión elaboradas en el Concejo Municipal durante las sesiones extraordinarias controvertidas, así como los audios de éstas, reuniones en las cuales él participó en representación del Municipio de Valdivia (Antioquia) y tuvo conocimiento de sus desarrollos. Agregaron que las ocho (8) sesiones plenarias fueron siempre de estudio, corrección y búsqueda de claridad del proyecto de Acuerdo núm. 038 de 2018, a las cuales asistieron los once (11) miembros
del Concejo Municipal de Valdivia (Antioquia), comparecencia que, en sus criterios, dio lugar a que la Mesa Directiva de la Corporación ordenara reconocer y pagar los honorarios por cada sesión plenaria Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
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Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ a la que asistieron “[…] sin que sea un requisito que en estas se decida o no un proyecto de acuerdo como lo pretende indicar la demanda, como queriendo decir que si no hay decisión no hay pago (…), fue mucho el tiempo invertido por todos los Concejales en estudiar y conocer a fondo el proyecto que fue propuesto por el ejecutivo municipal en el mes de junio de dos mil dieciocho (2018, y repetimos, en sesiones plenarias se desarrollaron todas estas actividades (…). El debate, después de toda esa información recibida y la investigación y averiguaciones desplegadas por los concejales, se hizo en la comisión permanente respectiva y allí encontraron serios reparos de orden legal que aconsejaban no aprobar dicho proyecto […]”.
Agregaron que no se dan los presupuestos para acceder a la solicitud, pues no obraron con dolo alguno, malicia, ‘dañina intensión’ y asistieron a las ocho (8) sesiones plenarias por las que se les pagaron los honorarios de ley. Finalmente, adujeron que de conformidad con la jurisprudencia de la Corporación4, la causal de pérdida de investidura endilgada no se
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 15 de marzo de 2018, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, número único de radicación 13001-23-33-000-2016-01107-01. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11
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Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ configura toda vez que los dineros con los que se les pagaron los honorarios por las sesiones cuestionadas, presupuestalmente están destinados para ello y devienen de una situación fáctica comprobada, por tanto “[…] al ser nuestra conducta acorde al ordenamiento jurídico y el Reglamento del Concejo Municipal de Valdivia, al haber recibido unos dineros provenientes del erario público como producto de una actividad que como servidores públicos cumplimos a cabalidad5, al no haber en nuestra conducta malicia o dañina intensión o culpa grave o gravísima, al no acompañarnos en ningún momento hacerle daño al Municipio o apropiarnos de sus recursos económicos, no se tipifica entonces la causal escogida […]”.
II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal, a través de sentencia de 16 de diciembre de 2020, decretó la pérdida de investidura de los accionados, para lo cual, luego de relacionar el acervo probatorio allegado y recaudado en debida forma en el expediente, de referirse a la naturaleza jurídica
de la acción de pérdida de investidura, así como de la causal alegada por el solicitante, mencionó que el aspecto objetivo o de 5 Asistir puntualmente a todas las sesiones plenarias a la (sic) que fuimos convocados y citados por la autoridad competente. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12
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Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ materialidad de la conducta se encontraba debidamente acreditado por cuanto los concejales participaron de unas sesiones extraordinarias convocadas por el alcalde del municipio de Valdivia
(Antioquia), para estudiar un solo proyecto de acuerdo, el cual, por su contenido económico, fue repartido a la Comisión Permanente encargada de los temas presupuestales y una vez votado fue negado en primer debate. Adujo que, por esta razón, no había lugar a segundo debate o plenaria y, como fue archivado, “[…] evidentemente no se llevó a cabo ninguna sesión de plenaria, no obstante lo cual, los concejales demandados cobraron y les fueron pagados honorarios por un total de ocho sesiones plenarias, -siete sesiones por uno de los concejales-, que, como se lleva dicho no tuvieron lugar, con lo cual, quienes así obraron defraudaron el pacto político que con su elección a esa dignidad se había generado entre el elector y el elegido […]”. Seguidamente se pronunció sobre la acreditación de la condición de
concejales, respecto de los cuales estimó que para el período indicado en la solicitud éstos se encontraban revestidos de tal condición. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13
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Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ Indicó que de acuerdo con el oficio núm. 120.3.7.006 de 1o. de diciembre de 2020, suscrito por el secretario de Recursos Financieros del municipio de Valdivia (Antioquia), se acreditó que para la época de los hechos eran once (11) los concejales que integraban el Concejo Municipal, esto es, los siete (7) accionados y
los señores JHON FREDY PULGARÍN CUARTAS, RUBÉN DARÍO ZAPATA CARDONA, CLAUDIA PATRICIA PERIAÑEZ PARRA y FREDY ALBERTO BARRIENTOS GÓMEZ, de los cuales, solo los accionados cobraron y recibieron los honorarios por unas supuestas sesiones plenarias, pues estos últimos cuatro (4) pese a que también asistieron a dichas sesiones, se solicitó el pago de éstas y se les giró el respectivo cheque, manifestaron por escrito que renunciaban a ellos, “[…] en definitiva, ni los cobraron ni los recibieron ni hicieron efectivos los cheques que se habían emitido […], con lo cual no se materializó la conducta consistente en la indebida destinación de dineros públicos, porque, por lo menos en
principio, y tan solo porque no recibieron suma alguna no se cumple el presupuesto exigido por la causal que es efectivamente se haya afectado el presupuesto del Estado […]”. Precisó que la Ley 136 establece que: i) las sesiones de los concejos distritales y municipales son de dos especiales: ordinarias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14
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Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ y extraordinarias, ii) los debates requeridos para que un proyecto sea acuerdo deben superar dos debates, los cuales deben verificarse en días distintos, uno a nivel de comisión y otro en plenaria, debiendo superar un condicionamiento de carácter temporal que es: aprobado el proyecto de acuerdo en la comisión solo podrá ser sometido al conocimiento de la plenaria pasados tres (3) días, y iii) los miembros de los concejos municipales tienen derecho al reconocimiento de honorarios, por su asistencia comprobada, a las sesiones plenarias, ordinarias o extraordinarias; no obstante, la Ley 617 prevé que no toda las reuniones plenarias dan derecho a remuneración y, por tanto, fijó un tope máximo.
Explicó que los concejos de los municipios de sexta categoría, como es el caso de Valdivia (Antioquia), si bien pueden llevar a cabo hasta 160 sesiones plenarias, solo hay lugar a la remuneración de hasta 70 sesiones y, asimismo, solo hay lugar a remunerar hasta
20 días sesiones plenarias extraordinarias aunque el alcalde convoque otras. Agregó que de acuerdo con lo previsto en los artículos 23, 67 y 73 de la Ley 136, el Concejo de Valdivia (Antioquia), solo podía examinar el proyecto de acuerdo para el cual fue convocado sin Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15
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Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ poder ocuparse en otro asunto, que una vez presentado éste al Secretaria de dicho organismo debía repartirlo a la comisión correspondiente para surtir primer debate, correspondiéndole al presidente de la Corporación designar un ponente para ambos debates, sin necesidad de convocar al concejo para presenciar el reparto del documento.
Ahora, el primer debate se da en comisión, en el cual el proyecto puede ser aprobado, en cuyo caso pasaría a sesión plenaria a segundo debate, reunión esta última que es la que genera remuneración de honorarios para los concejales que asistan efectivamente a las mismas y, “[…] las sesiones de comisión nunca, en ningún caso, se remuneran con honorarios […] si bien no generan honorarios si generan gastos de transporte […] a los concejales que residan en las zonas rurales […]”. No obstante, si el proyecto de Acuerdo es negado en primer debate, se debe archivar sin que se generen honorarios de ninguna especie, que fue lo que ocurrió con el proyecto de Acuerdo núm. 038 de 2018.
Añadió que la ley es muy clara en señalar que el estudio de cualquier proyecto de acuerdo se lleva a cabo en un primer momento procesal en comisión donde se surte el primer debate, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16
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Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ por tanto, no es posible “[…] trastocar las categorías jurídicas para por esa vía tener que aceptar que el PRIMER DEBATE a un proyecto de acuerdo lo dé la Plenaria del Concejo, tan solo para generarle honorarios a los concejales que participen […]”.
Insistió en que en el caso sub examine estaba demostrada la tipicidad de la conducta desde el punto de vista objetivo puesto que los concejales gestionaron el reconocimiento y pago y percibieron efectivamente una remuneración por concepto de honorarios por su asistencia a unas sesiones de plenaria del Concejo Municipal de Valdivia (Antioquia) que nunca se llevaron a cabo, toda vez que el único proyecto de acuerdo para el cual fueron convocados no superó el primer debate y por tanto fue archivado “[…] sin que jurídicamente hubiera habido lugar a pasar el tema del estudio del referido proyecto de Acuerdo a la Plenaria del cabildo, la cual nunca entró en funcionamiento […], no se dio el presupuesto legal necesario habilitando la causación de honorarios, los cuales por ser dineros públicos, al ser gestionados, reconocidos, cobrados y percibidos en beneficio propio se dio una indebida destinación de esos recursos públicos […]”.
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Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ Respecto del aspecto subjetivo precisó que comoquiera que la pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad se requiere de la demostración del elemento de culpabilidad, bien se a título de dolo o culpa grave, presupuesto que de acuerdo con la jurisprudencia6 del Consejo de Estado, la culpabilidad de los concejales fue la dolosa por cuanto éstos se enriquecieron injustamente haciéndose pagar unos honorarios a los que no tenían derecho.
Sostuvo que según lo previsto en la Ley 136 y el Acuerdo núm. 034 de 28 de febrero de 2018, “Por medio del cual se expide el reglamento interno del Concejo Municipal de Valdivia, Antioquia, y se deroga el Acuerdo Municipal núm. 041 del 27 de noviembre de 2013”, las reuniones que se realicen con desconocimiento de las disposiciones legales son inválidas (artículo 7º) y solo hay lugar al reconocimiento de honorarios cuando el concejo sea convocado y citado válidamente a sesión plenaria ordinaria o extraordinaria (artículo 8º). 6 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 3 de diciembre de 2019, C.P. Rocío Araújo Oñate, número único de radicación 11001-03-15000-2019-00771-01.
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Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ Destacó que el Concejo de Valdivia (Antioquia) tenía claro que el acto de convocatoria a las sesiones extraordinarias debía indicar con exactitud las fechas de inicio y de clausura de éstas; no obstante, como el Decreto 050 de 2018 omitió señalar la de clausura no se le podía dar aplicación a dicho acto, situación que fue reconocida por los concejales en el escrito de contestación de la solicitud en el que señalaron que ante tal omisión le sugirieron al alcalde municipal expedir un nuevo acto en el que indicará la fecha de terminación de esas sesiones.
Sostuvo que el decreto de convocatoria de las sesiones extraordinarias era irregular, contrario al reglamento interno y solo podían ser llevadas a cabo con la expedición del Decreto núm. 051 de 2018, que citó al Concejo a partir del 19 de junio y hasta el 5 de julio de ese año, razón por la que consideró que la única sesión que se llevó a cabo válidamente fue la de la Comisión Segunda celebrada el 29 de junio, consignada en el Acta núm. 027, en la cual no se aprobó el proyecto de Acuerdo, con una votación de 4 votos en contra y ninguno de aprobación, de manera tal que al no
llevarse a cabo ninguna sesión plenaria en el trámite del proyecto de Acuerdo núm. 038 de 2018, no podía gestionarse ni percibirse ni Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19
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Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ recibir ningún concejal valor alguno por concepto de asistencia a sesiones plenarias.
Adujo que, como todos los concejales participaron en el estudio, discusión, análisis y aprobación del reglamento interno del Concejo Municipal de Valdivia (Antioquia), tema del cual se habían ocupado de forma muy reciente, -28 de febrero de 2018-, no se les podía endilgar culpa grave sino dolo debido a que conocían lo que estaban haciendo y “[…] sí encauzaron su condición hacia el logro de un rendimiento personal absolutamente irregular, y más allá de eso, defraudaron el Tesoro Público del Estado […]”, presupuesto que tomaba fuerza si se tenía en cuenta que cuatro (4) de los once (11) integrantes del Concejo de Valdivia (Antioquia), esto es, los
concejales CLAUDIA PATRICIA PERIAÑEZ PARRA, JHON
FREDY PULGARÍN CUARTAS, RUBÉN DARÍO ZAPATA CARDONA y FREDDY ALBERTO BARRIENTOS GÓMEZ, que también participaron de las sesiones extraordinarias y gestionaron los pagos de los honorarios cuestionados, renunciaron “[…] al pago
de honorarios que fueron ordenados por la mesa directiva mediante la resolución 099 del 05 de julio de 2018, por concepto de la asistencia a sesiones extraordinarias del mes de junio de 2018, convocadas mediante decretos números 050 y 051 de 2018 […]”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20
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Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los concejales, actuando a través de apoderado judicial, interpusieron recurso de apelación contra la referida sentencia, en el que solicitaron revocar la decisión del a quo y, en su lugar, proferir un fallo sin responsabilidad o absolutorio en el que se niegue la pretensión de la solicitud de pérdida de investidura, con fundamento en los siguientes argumentos: En lo que tiene que ver con el dolo imputado, señalan que la forma de actuar en las sesiones extraordinarias cuestionadas es la manera como tradicionalmente actúa el Concejo Municipal de Valdivia
(Antioquia), en situaciones similares durante muchos años, razón por la cual ni obraron con el fin de obtener fraudulentamente el pago de unos honorarios, sino que, por el contrario, siempre actuaron de buena fe y creyendo que su proceder consultaba el principio de legalidad. Sostienen que en las actas de los órdenes del día de los años 20117, 20168, 20179 y 201910, se describen las actuaciones de
7 23 y 26 de agosto de 2011. 8 2 de agosto de 2016. 9 20 de junio de 2017. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21
Número único de radicación: 05001 23 33 000 2020 03818 01
Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ sesiones ordinarias y extraordinarias en las que se indica que en sesión plenaria se da la designación del concejal ponente de cada proyecto de acuerdo, puesto a consideración de la Corporación; y que en esa misma reunión se dispone el estudio por parte del Concejo en pleno del respectivo documento.
Anotan que los anteriores documentos ratifican la forma de actuar del Concejo Municipal de Valdivia (Antioquia), respecto del manejo que se le da a los proyectos de acuerdo; y que si bien la sentencia de primera instancia indica que no es la más ‘ortodoxa’, lo cierto es que sí es indicativa de que obedece a una forma de conducta “[…] a una manera de trabajar que ellos de la mejor buena fe consideraban que era la correcta, a que estaba apegada a la ley y sirve también para confirmar […] que en el trámite que le dieron al proyecto de acuerdo 038 de 2018, no fue insular o que se inventaron para ese preciso momento y así poder cobrar el valor de los honorarios de las sesiones plenarias […]”. Insisten en que como su actuar en el trámite del proyecto de acuerdo cuestionado fue el tradicional impartido en otros proyectos, resulta genuino, desprovisto de malicia o dañina intención. 10 7 de mayo de 2019.
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Solicitante: JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ Aducen que la sentencia de primera instancia erige un indicio grave de responsabilidad en contra de los concejales, en el hecho de que desde el 26 de julio de 2018, la Secretaría de Hacienda del municipio de Valdivia (Antioquia), devolvió las cuentas que disponían el pago de los honorarios de los concejales por las sesiones extraordinarias; sin embargo, ello no sucedió pues ni al presidente del Concejo Municipal ni a los demás miembros de la mesa directiva ni a los demás
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