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Consejo de Estado

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Título
CE - 15_680012333000202000624011sentencia20220131192811_TCListadoTitulados133113666816615314-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicación: 68001 23 33 000 2020 00624 01

Solicitante: Rodolfo Hernández Suárez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 68-001-23-33-000-2020-00624-01

Solicitante: RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ Diputado acusado: EDGAR SUÁREZ GUTIÉRREZ TESIS No incurre en causal de pérdida de investidura por violación del régimen de incompatibilidades el diputado que en esa calidad solicita unos créditos de libranza ante una entidad financiera del orden departamental y no se acredita que se haya hecho en condiciones distintas a las ofrecidas al público en general.

No incurre en causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses el diputado que participó en unas sesiones ordinarias de la asamblea departamental sin declararse impedido, mientras no se demuestre que tenía un interés directo, particular y actual en los asuntos en los que participó o votó. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Santander que negó la desinvestidura del ex diputado de la asamblea departamental de

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Radicación: 68001 23 33 000 2020 00624 01

Solicitante: Rodolfo Hernández Suárez Santander, señor Edgar Suárez Gutiérrez, elegido para el período constitucional 2016-2019.

I.- SÍNTESIS DEL CASO 1.1.- La causal de pérdida de investidura invocada El señor Rodolfo Hernández Suárez solicitó se decretara la pérdida de investidura del ex diputado a la asamblea departamental de Santander, Edgar Suárez Gutiérrez, elegido para el período 2016– 2019, por incurrir en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 del 6 de octubre de 20001, por violación al régimen de incompatibilidades y de conflicto de intereses. 1.2.- Los hechos que dan sustento a la causal alegada2 El actor indicó que el acusado fue elegido diputado del departamento de Santander para el período 2016 - 2019 y tomó posesión del cargo en enero de 2016. Explicó que el señor Suárez Gutiérrez suscribió tres contratos de mutuo con el Idesan, el primero por valor de $27.500.000 el 18 de marzo de 2016, el segundo por valor de $41.000.000 el 7 de septiembre de 2016 y el tercero por valor de $73.000.000 el 14 de junio de 2019; no obstante, siendo deudor de dicha entidad, participó el 12 de octubre de 2016 en una

sesión ordinaria en la que se hizo control político al gerente de la misma, según consta en el acta nro. 77 de la fecha. 1 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”. 2 Según consulta digital del expediente. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicación: 68001 23 33 000 2020 00624 01

Solicitante: Rodolfo Hernández Suárez En el año 2018, mientras era deudor del Idesan, el diputado también participó, sin declararse impedido, en varias sesiones en las que se discutieron temas relacionados con esa entidad, tal como consta en las actas números 036 del 21 de junio 2018, 086 del 28 de noviembre de 2018 y 088 del 30 de noviembre de 2018.

Por último, que en el año 2019, siendo deudor del mismo instituto, participó en sesiones ordinarias de control político al Idesan, según consta en las actas números 002 del 13 de febrero de 2019 y 067 del 23 de septiembre de 2019. Señaló que, producto de las sesiones ordinarias y los respectivos debates, se profirieron las ordenanzas nro. 018 del 30 de junio de 2018, “por

medio de la cual se adiciona el presupuesto general de ingresos y gastos del departamento de Santander – Instituto Financiero para el Desarrollo de Santander Idesan para la vigencia fiscal 2018”, y nro. 45 del 3 de diciembre de 2018, “por medio del cual se establecen las asignaciones civiles para el Instituto Financiero para el Desarrollo de Santander Idesan para la vigencia 2019”. Consideró que el acusado quedó incurso en una “inhabilidad”, ya que, conforme con el artículo 123 de la Constitución Política, los diputados ostentan la calidad de servidores públicos y, a su vez, el artículo 127 superior establece que tales servidores son inhábiles para celebrar contratos con entidades públicas; e incurrió en una incompatibilidad, puesto que el numeral 4 del artículo 34 de la Ley 617 de 2000 prohíbe a los diputados celebrar contratos con quienes administren o manejen fondos procedentes del departamento, y agregó que la asamblea departamental de Santander hace control político al Idesan. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Radicación: 68001 23 33 000 2020 00624 01

Solicitante: Rodolfo Hernández Suárez Razonó que, conforme al literal f) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos son inhábiles para celebrar cualquier tipo de contratos, dentro de los cuales están los diputados.

Por consiguiente, como el ex diputado suscribió tres contratos con dicho ente, tenía un interés directo en la situación financiera y económica de la

entidad y estaba afectada su capacidad para deliberar; pese a ello, participó activamente en múltiples sesiones ordinarias y debates en los que se trataron temas relacionados con el Idesan, tales como el presupuesto general de ingresos y gastos, las asignaciones civiles y el informe de gestión de la entidad en varias vigencias fiscales. Añadió que los contratos celebrados entre el ex diputado acusado y el Idesan son estatales porque el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 define así los celebrados, entre otros, por los establecimientos públicos, y que, aparte de los enunciados por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, también son contratos estatales los previstos en el derecho privado, y el contrato de mutuo está regulado en el libro cuarto del título VI del Código de Comercio y, acorde con los artículos 13 de la Ley 80 y 43 de la ordenanza 008 de 2017, los contratos celebrados por el Idesan se rigen por lo dispuesto en la Ley 80. Afirmó que el ex diputado, siendo deudor de la entidad, podía llegar a obtener condonaciones de la deuda, plazos más laxos para el pago, reducciones en las tasas de interés, así como cualquier otro beneficio que los funcionarios del Idesan consideraran procedentes como agradecimiento por su papel en las deliberaciones y, pese a ello, nunca se declaró impedido ni informó sobre la existencia de tales contratos. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Radicación: 68001 23 33 000 2020 00624 01

Solicitante: Rodolfo Hernández Suárez 2.- Contestación del ex diputado acusado En la oportunidad procesal correspondiente y actuando por conducto de apoderado judicial, el señor Edgar Suárez Gutiérrez contestó la solicitud oponiéndose a las pretensiones y manifestó como argumentos de defensa los siguientes3: Aseveró que participó en los años 2018 y 2019 en las sesiones ordinarias a que se refiere el actor, pero ello no tuvo relación alguna con su calidad de deudor del Idesan, sino que lo hizo en condición de diputado del departamento de Santander.

Aseguró que no es cierto que haya participado en sesiones ordinarias de control político al Idesan, sino en temas relacionados con la aprobación de las ordenanzas departamentales, tratándose de una actividad propia de los diputados. Expuso que el accionante, al desarrollar el concepto de violación, se limitó a enunciar una serie de normas supuestamente vulneradas, según las cuales habría incurrido en violación al régimen de incompatibilidades y en conflicto de intereses, pero dejó de lado la carga de argumentar el aspecto subjetivo de la conducta, ya que no hizo una exposición clara y concreta sobre el dolo y la culpa grave que pudieron estar presentes en su comportamiento. Explicó que el Idesan es un ente descentralizado del orden departamental, establecimiento público creado mediante la ordenanza 19 de 1973, que tiene como misión fomentar el desarrollo sostenible, económico, social y cultural del departamento de Santander a través de la prestación de servicios financieros rentables, entre los que figuran créditos a largo plazo, que pueden ser por libranza, una línea de crédito

3 Ibídem. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Radicación: 68001 23 33 000 2020 00624 01

Solicitante: Rodolfo Hernández Suárez destinada a servidores públicos de todo orden, direccionada al mejoramiento de la calidad de vida y a satisfacer necesidades personales y familiares, que es el caso de los servicios financieros a los que accedió.

Frente a lo establecido por el artículo 127 de la Carta Política, dijo que allí no se indica que los servidores públicos sean inhábiles para celebrar contratos con entidades públicas, sino que se refiere a una prohibición; y, en relación con el literal f) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que su interpretación también conlleva una prohibición, y es que los servidores públicos no pueden celebrar contratos con entidades estatales; sin embargo, a esas prohibiciones se aplican las excepciones previstas en el artículo 10 ibídem y en el artículo 35 de la Ley 617 de 2000, según el cual, el diputado acusado podía acceder a los servicios financieros ofrecidos al público por el Idesan, en la modalidad de crédito de consumo por libranza, que es una de las líneas de crédito que ofrece esa entidad bajo condiciones comunes a quienes lo soliciten. Agregó que las excepciones establecidas en los mencionados artículos se refieren al uso que los servidores públicos pueden hacer de los bienes y servicios que las entidades oficiales de cualquier clase, las prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de seguridad social ofrezcan al

público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten. Entonces, el uso que hizo de los productos financieros ofrecidos por el Idesan, consistente en crédito de consumo por libranza, está incluido dentro de la excepción legal permitida en el artículo 127 constitucional. Respecto del conflicto de intereses, aludió que, para determinar en un proceso de pérdida de investidura si el demandado, al tomar una decisión mediante su voto en una sesión de la corporación a la que pertenezca, antepuso un interés particular al público, debe existir Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

Radicación: 68001 23 33 000 2020 00624 01

Solicitante: Rodolfo Hernández Suárez prueba idónea y suficiente, pues esta situación no puede quedar como una simple manifestación especulativa.

Afirmó que en el caso concreto, no existió un interés directo, real o actual del diputado en las sesiones a las que se le endilga debió declararse impedido, ni obra en el expediente la prueba del acta nro. 77 del 12 de octubre de 2016 donde se alega se le hizo un control político al gerente del Idesan, ni del extracto aportado del acta se desprende la existencia de un debate o votación que pueda dar lugar a la aprobación de una ordenanza departamental o se infiera un beneficio especial, particular y concreto a favor del diputado, pues lo único que hizo fue manifestar una postura favorable a que se brindara un apoyo económico del departamento a dicha entidad. En relación con la sesión del 30 de noviembre de 2018, donde se aprobó

el proyecto de ordenanza para establecer asignaciones civiles para la vigencia 2019, afirmó que no estaba impedido para participar en los debates y aprobación de la misma, pues lo hizo en desarrollo de las funciones normativas que corresponden a la asamblea, que debe acatar lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 300 de la Constitución Política, y para la promulgación de dicha ordenanza la asamblea tuvo en cuenta los parámetros para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C1017 de 2003, los gastos ocasionados por salarios que estaban incluidos en el proyecto de presupuesto de la vigencia 2019 presentado por el Idesan, y, según la ordenanza nro. 008 de 2017, le corresponde a la asamblea departamental establecer la escala salarial de los funcionarios del Idesan, por lo que no se puede desprender un interés directo del exdiputado por el hecho de proferirse la ordenanza. Concluyó que en el presente caso no se configura la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

Radicación: 68001 23 33 000 2020 00624 01

Solicitante: Rodolfo Hernández Suárez 3.- La sentencia de primera instancia La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 24 de noviembre de 2020, negó las súplicas de la demanda4.

Como razones de la decisión se apoyó en las siguientes:

En cuanto a la violación del régimen de incompatibilidades por haber celebrado tres contratos de mutuo con el Idesan, explicó que el artículo 127 constitucional establece una incompatibilidad general para los servidores públicos y, conforme con el artículo 123 ibídem, los diputados tienen esa calidad, con lo cual se busca evitar la indebida injerencia en la gestión de los asuntos públicos de quienes hacen parte de las corporaciones de elección popular; y que en el caso estaba probado que el acusado había tenido la condición de diputado del departamento de Santander para el período 2016-2019, según se desprendía de las actas nros. 001 de 2016, 036, 086, 088 de 2018, 002 y 067 de 2019 que obraban en el expediente digital, pero no se configuraba la violación de dicho régimen. Ello, teniendo en cuenta que el Instituto Financiero para el Desarrollo de Santander – Idesan es una entidad descentralizada del orden departamental y, acorde con sus estatutos del año 2016, esto es, la ordenanza 022 del 29 de julio de 2014, época en que se suscribieron los dos primeros contratos, se adicionó su objeto para ampliar las operaciones de libranza ofrecidas por el instituto de acuerdo con lo previsto por la Ley 1527 de 2012, así como fortalecerlo desde la óptica financiera y administrativa y satisfacer la demanda de recursos que requerían los funcionarios. 4 Según consulta digital del expediente. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

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Radicación: 68001 23 33 000 2020 00624 01

Solicitante: Rodolfo Hernández Suárez Acotó que, con la ordenanza 08 del 28 de marzo de 2017, se amplió nuevamente el objeto del instituto; por lo tanto, su misión consistía en fomentar el desarrollo sostenible, económico y social del departamento de Santander a través de la prestación de servicios financieros rentables, y dentro de tales servicios estaban los créditos de libranza; por ende, los contratos de mutuo suscritos entre el ex diputado y el Idesan eran de aquellos que la entidad ofrece en igualdad de condiciones a los servidores públicos de todo orden y están dentro de las excepciones señaladas por el artículo 35 de la Ley 617 de 2000 como constitutiva de incompatibilidad con el desempeño del cargo de diputado; por ello, la violación del régimen de incompatibilidades no estaba acreditada.

En cuanto a la violación del régimen de conflicto de intereses, analizó que estaba demostrado que el ex diputado Suárez Gutiérrez había participado en las siguientes sesiones, según las respectivas actas: Acta nro. 36 del 21 de junio de 2018, acta nro. 086 del 28 de noviembre de 2018, acta nro. 088 del 30 de noviembre de 2018, acta nro. 002 del 13 de febrero de 2019, acta nro. 067 del 23 de noviembre de 2019; y, conforme a ello, como diputado de la asamblea departamental para el período 20162019, participó en sesiones ordinarias y extraordinarias

donde se trataron temas referentes al Idesan; “sin embargo, no se logró demostrar que debido a la condición de deudor de la entidad, existía un interés directo, particular y actual en cabeza del demandado, ya sea de orden moral o económico, con origen en los temas que fueron sometidos a consideración de los corporados en las referidas sesiones, y que, de modo alguno le haya generado un choque de intereses con los de orden público que permanecen implícitos en el desarrollo de sus funciones como miembro de una corporación político administrativa, que fuere digno de ser manifestado ante la misma con el fin de revisarse la posible separación de dicha actividad electoral”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

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Solicitante: Rodolfo Hernández Suárez 4.- El recurso de apelación presentado por el solicitante Inconforme con la sentencia de primera instancia y dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la parte solicitante de la pérdida de investidura interpuso recurso de apelación para que fuera revocada y, en su lugar, se accediera a las pretensiones. Para ello argumentó5: Que el demandado no acreditó la supuesta igualdad de condiciones en las que fueron realizadas las operaciones de libranza con el Idesan, lo que hace jurídicamente imposible encajar los contratos dentro del artículo 35 de la Ley 617 de 2000; y que celebrar contratos con entidades de su mismo departamento es una violación al régimen de las

incompatibilidades de los diputados ya que el precitado artículo autoriza el uso de bienes y servicios en igualdad de condiciones, pero no suscribir contratos estatales. Señaló que “Todo se mantenía en secreto, debido a que el IDESAN ejerce como una entidad financiera sin serlo, pues es una entidad pública, que su régimen de contratación es de Ley 80 de 1993, y por ende no publica la contratación. // Nadie lo sabía hasta que vía chisme de un contratista se supo que prestaban dinero, sin garantías reales, bajo el criterio de descuento por libranza. Se presentaron derechos de petición y nadie dio respuesta por ser información reservada. Se presentaron tutelas y ellas fueron falladas garantizando el derecho de información reservada. // Entonces en la misma demanda de pérdida de investidura, se pidió como prueba la información relacionada con los créditos de los diputados, y el IDESAN solo envió lo que quiso, que en últimas mostró que si existieron créditos o contratos de mutuo con los diputados y que ellos eran codeudores unos de otros. //Pese a que el IDESAN es un establecimiento público con régimen de ley 80 de 1993, los contratos de mutuo no los publicitan en el portal del SECOP”. 5 Ídem. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

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Solicitante: Rodolfo Hernández Suárez Estimó que la sentencia se edificó sobre una premisa falsa, ya que el

numeral 3 del artículo 35 nunca permitió celebrar contratos estatales entre quien ejerce control –diputadoy su entidad controlada –Idesan-, aludiendo que una cosa es usar los bienes y servicios en igualdad de condiciones frente a los demás y otra permitir que los diputados contraten con un establecimiento público del orden departamental que administra recursos públicos departamentales y sobre la cual ejercen control político. Consideró como aspectos reprochables de lo decidido por el a quo los siguientes: El primero, que la libranza no es un crédito, sino una forma de pago, siendo errado que en la sentencia se señale que la libranza es un crédito. Que el contrato de mutuo está regulado en el código civil, luego sí existió contrato entre el Idesan y el demandado el cual no podía celebrar el acusado por tener la calidad de contrato estatal. El segundo, que la ordenanza 08 del 28 de marzo de 2017 fue aprobada por los mismos diputados que se convirtieron en deudores del Idesan y la aprobaron para prestarse dinero. El tercero, que el objeto del Idesan es fomentar el desarrollo del Departamento de Santander y, al no tratarse de una entidad financiera, no existe fundamentación jurídica válida para la celebración de los créditos con los diputados, y el supuesto mejoramiento de la calidad de vida de los servidores públicos no tiene relación alguna con el desarrollo departamental. Expuso que era evidente que el demandado era deudor de una entidad descentralizada del orden departamental; por ende, se configura la violación al régimen de incompatibilidades, al tenor de lo establecido por Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

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Radicación: 68001 23 33 000 2020 00624 01

Solicitante: Rodolfo Hernández Suárez el parágrafo 2 del artículo 7 de la Ley 1871 de 2017, y que, si su intención era acceder a un crédito para mejorar la calidad de vida, pudo haber suscrito el contrato de mutuo con decenas de entidades existentes tanto del orden nacional como municipal, pero lo hizo con una respecto de la que ejercía control político mientras era diputado del departamento de Santander.

Consideró que el ex diputado obró con culpa grave puesto que poseía decenas de opciones para realizar negocios jurídicos con entidades estatales o privadas distintas a las adscritas al departamento y omitió su deber legal de manifestar ante sus compañeros de la asamblea departamental que, al participar en esas sesiones, podría estar incurso en un conflicto de intereses, y violó el régimen de incompatibilidades al realizar operaciones de libranza con el Idesan que no está vigilada por la Superintendencia Financiera, por lo que su objeto no está relacionado con realizar operaciones de crédito con personas naturales ni con servidores públicos. En cuanto al conflicto de intereses, afirmó que está demostrado que el ex diputado participó en un debate de control político al entonces gerente de la entidad y no es cierto que los temas discutidos no tuviesen relación con la condición de deudor, pues justamente el tema del control político fueron los préstamos realizados por la entidad a personas jurídicas y naturales, entre ellos, los diputados del

departamento de Santander. Con el recurso hizo solicitudes probatorias. El recurso de apelación fue concedido por auto del 11 de diciembre de 20206. 6 Ídem. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12

Radicación: 68001 23 33 000 2020 00624 01

Solicitante: Rodolfo Hernández Suárez 5.- Trámite de segunda 5.1. El expediente fue asignado a esta Sección por acta de reparto del 21 de enero de 20217, ingresó a despacho el 25 del mismo mes y año y por auto del 3 de marzo de 2021 se admitió el recurso de apelación y se denegaron las pruebas solicitadas por las razones explicadas en el mismo proveído8. 5.2. Por auto del 3 de mayo de 20219 se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, así como al señor agente del Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto.

El solicitante descorrió el traslado en idénticos términos a los expuestos en el recurso de apelación10. El apoderado del diputado acusado, manifestó11: Que como lo señaló el fallador de primera instancia, la decisión de decretar la pérdida de investidura constituye una medida de severidad excepcional; por lo tanto, debe estar probada no solo la configuración de la causal – tipicidad -, sino también el elemento subjetivo de culpabilidad. En relación con el elemento de la tipicidad, solicitó se acoja la tesis

esbozada en la contestación y en los alegatos de primera instancia que 7 Visto en el índice 1 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 68001 23 33 000 2020 00624 01. 8 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 68001 23 33 000 2020 00624 01. 9 Visto en el índice 13 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 68001 23 33 000 2020 00624 01. 10 Visto en el índice 16 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 68001 23 33 000 2020 00624 01. 11 Visto en el índice 17 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 68001 23 33 000 2020 00624 01. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13

Radicación: 68001 23 33 000 2020 00624 01

Solicitante: Rodolfo Hernández Suárez fueron avalados por el Tribunal al momento de decidir, en el sentido que no estaba configurada ninguna causal y el análisis del acervo probatorio permitió llegar a esa conclusión. Agregó que la parte actora no cumplió la carga de probar el supuesto conflicto de intereses y pidió se confirme la sentencia de primera instancia de que no se configuraron ninguna de las causales de pérdida de investidura invocadas.

El señor agente del Ministerio Público, en el concepto rendido igualmente en oportunidad y luego de referirse a los hechos, a la causal en el caso invocada, a la contestación de la demanda, a la sentencia de primera instancia y al recurso de apelación, solicitó sea confirmada la sentencia de primera instancia y para ello manifestó12: Que, según la explicación planteada por el actor, la existencia de un interés con estas características en cabeza del diputado accionado se deduciría especialmente del hecho de que, pese a tener contratos de mutuo con el Idesan, no se declaró impedido y participó en las sesiones ordinarias del 12 de octubre de 2016, 21 de junio de 2018, 28 y 30 de noviembre de 2018, 13 de febrero y 23 de septiembre de 2019, en las que se discutieron temas relacionados con la entidad y se hizo control político. Conceptuó que, en recta aplicación de los criterios jurisprudenciales, en este caso no concurre prueba sobre la existencia del indicado conflicto, por lo que la demostrada participación del diputado en las sesiones enunciadas, así como su silencio ante la asamblea departamental en cuanto a la posible configuración de un conflicto de intereses, resultan intrascendentes para efectos de configurar la causal de pérdida de investidura. 12 Visto en el índice 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 68001 23 33 000 2020 00624 01. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

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Radicación: 68001 23 33 000 2020 00624 01

Solicitante: Rodolfo Hernández Suárez Anotó que, aunque está acreditado que suscribió tres contratos con el Idesan, lo cierto es que, como lo señaló la primera instancia, los contratos son de aquellos que la entidad ofrecía en igualdad de condiciones a los servidores públicos de acuerdo con su objeto social. En ese sentido, no se acreditó el interés directo, particular y actual del ex diputado demandado, esto es, de materializar un provecho, utilidad, ventaja o conveniencia propia, característica exigible para esta causal, así como el nexo entre el beneficio y el poder interferir en la toma de la decisión.

Aseveró que la inactividad probatoria y la ausencia de pruebas que acrediten los supuestos de los cuales se deriva la consecuencia pretendida no puede ser subsanada en esta instancia por resultar extemporánea, tal como se decidió en el auto del 3 de marzo de 2021, proferido por el ponente al admitirse el recurso de apelación y rechazar las pruebas solicitadas. Pidió se confirme la decisión apelada. El expediente ingresó a despacho para fallo en la fecha del 21 de junio de 202113. II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia de la Sección Esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias proferidas en procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados, en virtud de lo previsto por el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 200014, y con base en lo

13 Visto en el índice 20 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 68001 23 33 000 2020 00624 01. 14 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15

Radicación: 68001 23 33 000 2020 00624 01

Solicitante: Rodolfo Hernández Suárez establecido por el numeral 5 del artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo 201915, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de negocios entre las secciones16. 2.- Procedibilidad de la acción de pérdida de investidura Para acreditar que el señor Edgar Suárez Gutiérrez fue elegido diputado de la asamblea departamental de Santander para el período constitucional 2016-2019, la parte actora aportó copia del Acta nro. 001 del 2 de enero de 2016, de la que se desprende que en dicha fecha tomaron posesión del cargo los respectivos diputados, dentro de ellos, el señor Suárez Gutiérrez, sin que se cuestione que fue elegido por voto popular para dicho cargo.

En consecuencia, el diputado acusado es sujeto pasivo de la presente

acción de pérdida de investidura. 3.- Hechos probados: En el proceso está acreditado lo siguiente: 3.1. Con ocasión de la prueba ordenada por el a quo, el área jurídica del Instituto Financiero para el Desarrollo de SantanderIdesan remitió con destino a este proceso las respectivas carpetas, junto con los anexos, de las cuales se desprende que: para la racionalización del gasto público nacional”. El parágrafo 2° del artículo 48, establece que corresponde al Consejo de Estado conocer en segunda instancia de las pérdidas de investidura que conozcan en primera instancia los Tribunales Administrativos. 15 Por medi

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