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CE - 16_250002326000200700177011SENTENCIA20220602142110_TCListadoTitulados133131842065437256-2022

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Título
CE - 16_250002326000200700177011SENTENCIA20220602142110_TCListadoTitulados133131842065437256-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 250002326000200700177 01 (48011)

Actor: NASSQUIN LTDA

Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.

CONSORCIO REMANENTES TELECOM EN

LIQUIDACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - CONTROVERSIAS CONTRACTUALES La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, el 15 de febrero de 2013, que declaró probada la excepción de caducidad de la acción.

I. SÍNTESIS DEL CASO La Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM celebró el contrato S.A.I.

Nro. 200-BO-95000860 del 3 de abril de 1995 con la sociedad Nassquin Ltda. -el cual fue cedido a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. a raíz de la supresión y liquidación de aquella entidad-, quien en sus pretensiones principales solicitó que se declarara que fue arbitrariamente terminado en forma unilateral mediante comunicación del 17 de febrero de 2005 y, por lo tanto, que se condenara a la entidad demandada a indemnizarle los perjuicios derivados de esa decisión. Como pretensiones subsidiarias, pidió i) que se declarara que el contrato fue de agencia comercial y que, en consecuencia, se condenara a la entidad a pagarle las

prestaciones e indemnizaciones autorizadas por el Código de Comercio frente a la terminación de esta clase de negocio jurídico; o ii) que se declarara el incumplimiento contractual de la demandada respecto de su obligación de pago de las facturas de venta presentadas por la demandante en virtud de las participaciones Radicación Número: 250002326000200700177 01 (48011)

Actor: Nassquin LTDA

Demandado: Colombia Telecomunicaciones S.A. y otro Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales a las que tenía derecho por concepto de la Administración de la Telefonía Local en el municipio de Chinauta o iii) que, en defecto de las anteriores, se declarara que la demandada incurrió en abuso del derecho al dar por terminado unilateralmente el contrato de distribución y se la condenara a pagar a la actora la indemnización de perjuicios derivada del ejercicio abusivo del derecho.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda El 30 de marzo de 2007 la sociedad Nassquin Ltda., a través de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de controversias contractuales prevista en el artículo 87 del C.C.A., presentó demanda en contra de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y de manera solidaria el Consorcio de Remanentes Telecom, constituido por Fiduagraria y Fidupopular y las sociedades conformadas por ellas, como vocero del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom en Liquidación, con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas (f. 4 a 65, c. 1): 1.1. Pretensiones principales 1.1.1.- Que se declare la nulidad de la decisión contenida en el oficio NRO. 020500-0322 DE FECHA FEBRERO 17 DE 2005 (Folio 90) mediante el cual la

empresa demandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., por intermedio de su Gerente de Telefonía Pública le anuncia a mi representada la terminación del contrato S.A.I. Nro. 200-BO-95000860 de abril 3 de 1995 (Folios 65 a 70) a partir del 05 de abril de 2005, adoptando para ello como argumentación ante la demandante por “NO PRORROGA”. 1.1.2.- Que como consecuencia de la decisión anterior y a manera de reparación del daño, en los términos establecidos en el artículo 38 de la ley 142 de 1994, se declare que la terminación del contrato S.A.I. Nro. 200-BO95000860 de abril 3 de 1995 (…) a partir del 04 de abril de 2005, fue ilegal, arbitraria e injusta y se condene a las demandadas al pago, a favor de mi mandante, de la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($228’000.000,oo) como equivalente a los montos o valores que constituyen las participaciones y demás emolumentos dejados de percibir como retribución o participación promedio mensual, a razón de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($9’500.000,oo) como promedio de las participaciones recibidas durante los tres últimos años de ejecución contractual y consagrados en la cláusula sexta del contrato S.A.I. Nro. 200-BO-95000860 de abril 3 de 1995 (…) desde el día siguiente de la terminación efectiva del contrato (05 de abril de 2005) y hasta el momento en que se verifique la continuidad de la ejecución del

contrato S.A.I. Nro. 200-BO-95000860 de abril 3 de 1995 en las mismas condiciones y términos en que se venía ejecutando hasta la fecha de la terminación (04 de abril de 2005) o se ordene el pago de las mismas hasta el momento en que se cumpla la sentencia. Sumas debidamente indexadas de acuerdo al I.P.C. 1.1.3.- Que se declare que para todos los efectos que (sic) no hubo solución de continuidad en la ejecución y prestación del servicio derivado del contrato S.A.I. 2

Radicación Número: 250002326000200700177 01 (48011)

Actor: Nassquin LTDA

Demandado: Colombia Telecomunicaciones S.A. y otro Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales Nro. 200-BO-95000860 de abril 3 de 1995 (…) celebrado entre mi mandante y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM. 1.4.- Que se dé cumplimiento a la sentencia de conformidad con los artículos 176 a 178 del C.C.A.

En subsidio de la pretensión principal, la demandante formula las siguientes pretensiones subsidiarias: 1.2.- Primera Pretensión Subsidiaria: 1.2.1.- Que se declare que entre la firma “NASSQUIN LTDA”., parte que represento, y la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES se celebró el contrato S.A.I. Nro. 200-BO-95000860 de abril 3 de 1995 (…), de naturaleza de agencia comercial, con vigencia hasta el 04 de abril de 2005 y que como consecuencia de todas las actuaciones adelantadas y comunicadas

por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en especial de los prescrito en el oficio de fecha septiembre 18 de 2003 (…) suscrito por la (…) Gerente de Telefonía Pública, dicho contrato fue subrogado y continuado en las mismas condiciones y con las mismas características a la demandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. en virtud de la suscripción, ejecución y terminación del contrato S.A.I. suscrito entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM y mi representada reseñado bajo el Nro. 200-BO-95000860 (…) y con fecha de terminación 04 de abril de 2005. 1.2.2.- Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a la demandante las prestaciones a que esta última tiene derecho y de que trata el artículo 1324 del C. de Co., es decir, las siguientes cantidades de dinero: a).- la suma de DOSCIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($211’235.000,oo) o lo que se llegare a determinar o probar en el proceso, como equivalente a la doceava parte del promedio de las PARTICIPACIONES o utilidades recibidas por el Agente “NASSQUIN LTDA.”, en los tres últimos años, por cada uno de los 10 años, o el tiempo que se llegue a demostrar, de vigencia del contrato S.A.I. Nro. 200-BO-95000860 de abril 3 de 1995 (…) con iniciación desde el mismo 03 de abril de 1995 y con vigencia hasta el 04 de abril de 2005 por haber actuado mi representada, en su condición

de Agente Comercial exclusivo de la demandada en la distribución, comercialización y venta de sus productos y servicios en el municipio de CHINAUTA del departamento de Cundinamarca; y, b) la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100’.000.000,oo) como mínimo, por concepto de indemnización equitativa que habrá de fijarse por peritos, como retribución a los esfuerzos del agente “NASSQUIN LTDA”, para acreditar la marca y la línea de productos “TELECOM” en el Municipio de “CHINAUTA” del Departamento de Cundinamarca durante los 10 años o el tiempo que se llegue a demostrar de duración del contrato, teniendo en cuenta la extensión, importancia y volumen de los negocios realizados por el Agente. Subsidiariamente: El pago y reconocimiento de las sumas relacionadas anteriormente se hará por liquidación posterior sujeta al trámite de los Art. 307 y 308 del C.P.C. 1.2.3.- Que las sumas de dinero a cuyo pago se impetra condenar a la demandada, mencionadas en los numerales anteriores, y en consideración a que ninguna de las demandadas no (sic) hicieron el pago anteriormente descrito de manera oportuna, ni lo liquidaron, ni lo abonaron en cuenta corriente del Agente Comercial deberán ser pagadas al momento de la ejecutoria de la sentencia y causarán intereses moratorios para lo cual se aplicará lo preceptuado en el numeral 8º del artículo 4º de la ley 80 de 1993, es decir, la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico

actualizado, desde el día 05 de abril de 2005, hasta que el pago se efectúe, cantidades éstas de dinero para cuya cancelación gozan de la preferencia legal de que trata el artículo 1277 del Código de Comercio, en armonía con el artículo 1230 de la misma obra. 3

Radicación Número: 250002326000200700177 01 (48011)

Actor: Nassquin LTDA

Demandado: Colombia Telecomunicaciones S.A. y otro

Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales 1.3.- Segunda pretensión subsidiaria: 1.3.1. Que se declare que la sociedad demandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. incurrió en incumplimiento del contrato S.A.I. Nro. 200-BO-95000860 de abril 3 de 1995 (…) teniendo en cuenta la demora y extemporaneidad en el suministro de los soportes y documentos necesarios para presentar las cuentas de cobro que por participaciones mensuales se debían radicar ante la demandada y en la demora y extemporaneidad en el pago de las cuentas de cobro que por participaciones mensuales por Administración de Telefonía Local se debían pagar a la demandante y correspondiente a los períodos de facturación comprendidos entre el mes de abril de 2003 y el día 13 de agosto de 2003 del (sic) 14 de agosto de 2003 hasta el 04 de abril de 2005 tal y como lo describo en el acápite de los hechos (…).. 1.3.2.- Que como consecuencia de la declaración precedente, se condene a la sociedad demandada a pagar a la actora la totalidad de los perjuicios morales, materiales e intereses moratorios que le fueron causados con esos actos de

incumplimiento, durante todo el período de duración del incumplimiento y la mora, los cuales como mínimo ascienden a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50’000.000,oo), teniendo en cuenta los volúmenes de productos “TELECOM” que la demandante dejó de vender y las utilidades o beneficios que por tal causa dejó de reportar, suma ésta de dinero que habrá de pagarse junto con las valorizaciones o actualizaciones monetarias de rigor, al momento de ejecutoria de la sentencia y con intereses moratorios (…) desde el momento en que se incurrió en el incumplimiento del pago de las cuentas de cobro y hasta las fechas en que efectivamente se abonaron en la cuenta de ahorros personal de mi representada como pago y cumplimiento del pago retrasado de las cuentas de cobro. 1.4. Tercera pretensión subsidiaria: 1.3.3.- (sic) Que se declare que la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. incurrió en abuso del derecho al dar por terminado unilateralmente el contrato de distribución, que tenía celebrado con la firma “NASSQUIN LTDA” y que se recoge en el documento reseñado con el contrato S.A.I. Nro. 200-BO95000860 de abril 3 de 1995 (…) elaborado por la primera. 1.3.4.- (sic) Que, en consecuencia, se condene a la parte demandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a la demandante los perjuicios que le fueron causados con el ejercicio abusivo del derecho, por la terminación unilateral, desde el 04 de abril de 2005 del contrato de Agencia Comercial entre ellas celebrado, perjuicios que incluirán todos los daños

derivados por esa causa del cierre de operaciones comerciales de “NASSQUIN LTDA” que se desarrollaban como consecuencia del contrato S.A.I. Nro. 200BO-95000860 de abril 3 de 1995 (…) en sus actividades comerciales y el valor de la totalidad de sus activos patrimoniales tangibles e intangibles derivados de su actividad mercantil, por lo que la indemnización a que tiene derecho la parte demandante, asciende a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.L ($50’000.000,oo) o la cantidad mayor o menor que se probare en el proceso o durante el trámite del artículo 308 del C. de P. Civil, cantidad de dinero que devengará intereses moratorios (…) hasta que el pago se efectúe (…). 1.1. Los fundamentos de hecho El actor sustentó sus pretensiones en los fundamentos fácticos que, en síntesis, se expresan a continuación: 4

Radicación Número: 250002326000200700177 01 (48011)

Actor: Nassquin LTDA

Demandado: Colombia Telecomunicaciones S.A. y otro Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales La sociedad Nassquin Ltda. fue constituida mediante escritura pública 748 del 4 de marzo de 1995 en el municipio de Fusagasugá con el único objeto de actuar como agente comercial de los productos y servicios que prestaba la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM en el Municipio de Chinauta del Departamento de Cundinamarca -según consta en su objeto social-, para lo cual prestaría los servicios al público de telefonía urbana de conexión a larga distancia, telefonía larga distancia “utilizando públicos” y los demás servicios de telecomunicaciones, como agente indirecto en la modal idad denominada por TELECOM como SAI -Sistema de

Atención Indirecta-. En virtud de lo ordenado por la junta directiva de TELECOM mediante acta 1667 del 6 de abril de 1995, que lo señaló como requisito para contratar con dicha empresa en la modalidad SAI, se constituyó la sociedad demandante y 9 días después, desde el 3 de abril de 1995, TELECOM la designó como su único distribuidor y representante en el Municipio de Chinauta de todos sus productos y servicios industriales y comerciales, según consta en el contrato S.A.I. Nro. 200-BO95000860 de abril 3 de 1995, que de acuerdo con sus cláusulas y estipulaciones, correspondió a una agencia comercial y cuya duración, que se verificó hasta el 4 de abril de 2005, había sido pactada en la cláusula décima octava por dos años, susceptible de prórrogas automáticas y sucesivas y luego se modificó mediante otrosí del 3 de abril de 1995, quedando pactado por un término de 5 años. El 17 de febrero de 2005, el gerente de Telefonía Pública de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. le envió al demandante la comunicación No. 020500-0322, en la cual le anunció la terminación del contrato a partir del 4 de abril de 2005, argumentando que según las cláusulas pactadas, la prórroga del contrato vencía el 3 de abril de 2005 y la referida entidad no deseaba prorrogarlo nuevamente, con lo cual, según el demandante, de manera unilateral e injusta lo dio por terminado, para ofrecerle la suscripción de un nuevo contrato de “concesión mercantil”, que variaba totalmente el contrato de agencia comercial que se hallaba

vigente entre las partes y que Nassquin Ltda., no quiso suscribir. Explicó que, aunque TELECOM fijaba las listas de precios y condiciones de la venta al público de los productos y servicios ofrecidos por el agente, así como los porcentajes de tales ventas que correspondían a la utilidad del agente-distribuidor, éste gozaba de autonomía e independencia en el manejo de su propia empresa, tenía su propia organización y corría con los riesgos propios del mercado, que era ampliamente competido. 5

Radicación Número: 250002326000200700177 01 (48011)

Actor: Nassquin LTDA

Demandado: Colombia Telecomunicaciones S.A. y otro Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales El demandante promovió y conquistó clientes en el Municipio de Chinauta y su área de influencia para los productos de TELECOM y amplió el mercado, cumpliendo todas las directrices, sugerencias y órdenes de la entidad, actuando en su nombre y representación para efectos de recuperación de cartera y otros asuntos y, en general, asumió las condiciones y riesgos de la labor de intermediación, empezando con 300 abonados o líneas telefónicas en 1995 y aumentándolas a 870 para la época de terminación del contrato.

Relata el demandante que las obligaciones se venían cumpliendo sin mayores tropiezos pero que, a partir del mes de abril de 2003, las demandadas entregaron extemporáneamente los soportes necesarios -listados de recaudo y facturaciónpara la presentación de las cuentas de cobro respecto de las participaciones que se debían al agente y también ordenaron su reconocimiento y pago de manera tardía. Ante la supresión y liquidación de TELECOM ordenada por el gobierno nacional, se

subrogaron los contratos SAI en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., que se continuarían ejecutando en los términos pactados, como les fue informado a los contratistas, pero hubo retrasos e incumplimientos en los pagos de las cuentas presentadas y radicadas ante TELECOM y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., así como la exigencia de nuevos requisitos y documentos que debían ser aportados para que tales cuentas fueran reconocidas y pagadas, los cuales ya reposaban en dichas entidades. En el año 2004, Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. dio a conocer a cada uno de los agentes SAI la conveniencia de suscribir el contrato por ella propuesto, denominado “de concesión y distribución mercantil de los sistemas de atención indirecta SAI”, con la intención de hacerlo efectivo en las relaciones comerciales entre esa empresa y el agente SAI, contrato que era completamente distinto y variaba las condiciones económicas del contrato S.A.I. Nro. 200-BO-95000860 de abril 3 de 1995. Para lograr lo anterior, también se les dio a conocer el modelo de acta de liquidación del contrato SAI que se hallaba vigente y con la amenaza de que, si no firmaban el documento, se les daba por terminado el contrato y no se les contrataría bajo ninguna otra modalidad, a lo que no accedió la demandante. Mediante oficio del 28 de diciembre de 2004, se les informó que el plazo para firmar los nuevos contratos era hasta el 30 de diciembre de 2004. 6

Radicación Número: 250002326000200700177 01 (48011)

Actor: Nassquin LTDA

Demandado: Colombia Telecomunicaciones S.A. y otro

Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales Ante la negativa de la demandante de acceder a las presiones, el 17 de febrero de 2005 el gerente de Telefonía Pública de la demandada expidió el oficio No. 0205000322, por medio del cual adoptó la terminación del contrato S.A.I. Nro. 200-BO95000860 de abril 3 de 1995, comunicación que no fue notificada en legal forma.

El 8 de junio de 2005, la actora le manifestó a la demandada que la anterior decisión adolecía de varias deficiencias para producir los efectos deseados -que no hubo una subrogación entre TELECOM y Colombia Telecomunicaciones, específicamente, en cuanto al contrato objeto de la controversia y, por lo tanto, esta última no podía terminarlo-; no obstante, la terminación se produjo el 4 de abril de 2005 y a partir de esa fecha el agente comercial Nassquin Ltda., debió clausurar sus operaciones mercantiles y sufrió graves perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante a cuya indemnización debe ser condenada la demandada, así como a las demás indemnizaciones previstas en el artículo 1324 incisos 1 y 2 del C. de Co. Reiteró que el contrato celebrado con TELECOM era de agencia comercial, de lo cual daban cuenta múltiples pruebas que enunció, y en cuanto a su duración, manifestó que fue pactada en el otrosí del 3 de abril de 1995 por un término indefinido por periodos de 5 años con prórrogas sucesivas e indefinidas, el cual se prorrogó hasta la fecha de terminación del 5 de abril de 2005 “(…) a través de

prórrogas automáticas no escritas situación que fue permitida y avalada por las demandadas”. Expuso que, mediante varios memoriales que presentó con el fin de agotar la vía gubernativa, pedir la liquidación del contrato y constituir en mora a las accionadas, pidió el pago de las cuentas de cobro que había radicado, así como el pago de la cesantía comercial, todas las acreencias comerciales, intereses moratorios e indemnización de perjuicios por el incumplimiento en la ejecución del contrato, lo cual le fue negado por parte de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Normas violadas y concepto de la violación: El demandante sostuvo que el acto de terminación del contrato fue ilegal, porque no se le notificó con 30 días de anticipación, como lo disponía el parágrafo segundo de la cláusula décima. Además, sostuvo que fue violatorio de las siguientes normas: - Artículos 2, 6, 15, 29, 90 y 91 Constitucionales, pues el acto fue arbitrario e injusto, por lo que debe generar responsabilidad de la demandada. 7

Radicación Número: 250002326000200700177 01 (48011)

Actor: Nassquin LTDA

Demandado: Colombia Telecomunicaciones S.A. y otro Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales - Artículos 4, 5, 14, 17 por aplicación indebida, 23, numerales 7 y 8 del artículo 24, numerales 1, 2 y 4 del artículo 26, 27, 28, 50, 51 y 77 de la Ley 80 de 1993, ya que la demandante no incurrió en incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

“Por consiguiente, el rompimiento unilateral del vínculo contractual por la administración no estuvo precedido de un balance real y objetivo ni de un prudente juicio, acorde con las causales cualificadas y expuestas como sustentatorias de la decisión de dar por terminada la relación contractual”; tampoco se acataron las reglas de interpretación establecidas ni se cumplieron los postulados de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos en la ejecución del contrato; ni se acató, para la terminación unilateral, el deber de expedir un acto administrativo debidamente motivado en el que se le informara al contratista los recursos procedentes ni se le notificó en debida forma, por lo que, a la luz de lo establecido en los artículos 47 y 48 del C.C.A., carece de efectos legales. - Artículos 1602, 1603 y 1613 del Código Civil, al dar por terminado unilateralmente el contrato sin que se dieran las causales legales para ello, con lo cual hubo un abuso en el ejercicio del poder excepcional. - Artículo 84 del C.C.A., pues la demandada obró con falta de competencia, ya que Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. “(…) no contaba con poder o facultad suficiente, conforme a las facultades que a ella se le atribuían en virtud del CONTRATO DE MANDATO Nro. 07-01-2003 de agosto 20 de 2003 (…) celebrado entre dicha demandada y ‘TELECOM EN LIQUIDACIÓN’ cuyo objeto se hizo consistir en ‘…la administración y coordinación de los contratos suscritos por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom afectos al servicio’ y en virtud del cual en su ANEXO Nro. 1 (…) se identifican y relacionan, de manera clara,

expresa y categórica, los contratos afectos al servicio (…)”, entre los cuales no se mencionaron los contratos SAI. En consecuencia, no tenía competencia para terminar unilateralmente el contrato S.A.I. Nro. 200-BO-95000860 de abril 3 de 1995. Así mismo, consideró que el acto estuvo falsamente motivado, ya que se fundó en una supuesta subrogación legal a la demandada Colombia Telecomunicaciones de la relación contractual que unía a la demandante con TELECOM, pero esa subrogación alegada no fue más que una errada interpretación y un acomodado razonamiento del texto y sentido de los contenidos legales del artículo 6 del Decreto 1615 y del artículo 14 del Decreto 1616, ambos de 2003, pues la subrogación sólo procedía, según estas normas, respecto de los contratos de interconexión, contratos de condiciones uniformes y contratos para la prestación de servicios de 8

Radicación Número: 250002326000200700177 01 (48011)

Actor: Nassquin LTDA

Demandado: Colombia Telecomunicaciones S.A. y otro Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales telecomunicaciones celebrados con los usuarios de dichos servicios, y en ninguna de estas categorías se encontraban los agentes SAI. Así, sostuvo que la única instancia facultada para dar por terminado el contrato S.A.I. Nro. 200-BO-95000860 de abril 3 de 1995, era TELECOM.

Trámite en primera instancia Contestación de la demanda Mediante auto del 31 de agosto de 2007 fue admitida la demanda, se ordenó su notificación a los representantes legales de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria S.A. y de la

Sociedad Fiduciaria Popular S.A., así como al agente del Ministerio Público (f. 142, c. 1). - Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. contestó la demanda, negó algunos hechos, consideró que otros no lo eran y se atuvo a lo que resultara probado respecto de los demás; se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de i) caducidad de la acción, ii) inepta demanda por falta de requisito de procedibilidad, iii) inexistencia del incumplimiento del contrato, iv) inexistencia de causal de nulidad del oficio No. 020500-0322 del 17 de febrero de 2005 e v) inexistencia de los requisitos para que proceda la indemnización de perjuicios, que sustentó en los siguientes términos (f. 221 a 255, c. 1): 1) En relación con la caducidad de la acción, explicó la demandada que, en vista de que las pretensiones apuntaban a obtener la declaratoria de nulidad de la decisión de no continuar el contrato contenida en el oficio No. 020500-0322 del 17 de febrero de 2005, es a partir de tal momento que se debe contabilizar el término para presentar la demanda y, por lo tanto, debió serlo antes del 18 de febrero de 2007; puesto que lo fue el 30 de marzo de 2007, resulta evidente que la acción estaba caducada, ya que todas las pretensiones principales y subsidiarias se estructuran a partir de ese suceso determinante. 2) Sobre la falta del requisito de procedibilidad de la acción, sostuvo que la entidad nunca fue convocada por el actor a una audiencia de conciliación prejudicial. 3) Respecto de la inexistencia de incumplimiento del contrato, negó que se hubiera

dado un incumplimiento del contrato S.A.I. Nro. 200-BO-95000860 de abril 3 de 1995 por la demora y extemporaneidad en el suministro de los soportes y 9

Radicación Número: 250002326000200700177 01 (48011)

Actor: Nassquin LTDA

Demandado: Colombia Telecomunicaciones S.A. y otro Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales documentos necesarios para presentar las cuentas de cobro que por retribuciones mensuales se debían radicar ante Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., y por la demora en el pago de dichas retribuciones mensuales por Administración de Telefonía Local, correspondientes a los periodos de facturación comprendidos entre el mes de abril de 2003 y el 4 de abril de 2005.

Explicó que, en virtud de las múltiples dificultades que se presentaron con la facturación a partir de la declaratoria, por parte del Ministerio de Comunicaciones, de la emergencia en materia de telecomunicaciones en junio de 2003, la orden de supresión y liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM y la celebración del contrato de explotación de bienes, activos y derechos de TELECOM en liquidación y las Empresas Teleasociadas en liquidación con Colombia Telecomunicaciones, surgió la necesidad de adelantar variadas gestiones para efectuar las conciliaciones contables de los cargos y pagos efectivamente recaudados, y así determinar la procedencia del pago de las retribuciones por la administración de la telefonía local, así como la concertación del procedimiento para el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de TELECOM por el periodo de abril a agosto 13 de 2003, pues esta debía autorizar a la demandada para efectuar

dichos pagos y tal autorización se produjo el 26 de octubre de 2005, en donde se autorizó el pago a favor de Nassquin Ltda. por valor de $13’095.000,oo, el cual se efectuó el 21 de diciembre del mismo año. Por lo anterior, mientras no se lograra la regularización de los sistemas de facturación de la empresa, no era posible suministrar los listados requeridos por los contratistas SAI’s para la elaboración y presentación de sus facturas o cuentas de cobro por concepto de retribuciones y, en consecuencia, resultaba clara la existencia de circunstancias de fuerza mayor que justificaban cualquier retraso que se hubiera presentado en esa época de contingencia sobre el particular. En todo caso, enunció los pagos efectuados a Nassquin Ltda. -valores y fechaspor concepto de participaciones por servicios de administración de telefonía local, efectuados por la demandada con ocasión de la subrogación del contrato. En consecuencia, adujo la demandada que no se daban los presupuestos del artículo 1604 del Código Civil para deducir responsabilidad contractual alguna por la mora reclamada en cabeza de Colombia Telecomunicaciones, ya que la fuerza mayor presentada la relevaba de toda culpa. 4) En torno a la inexistencia de causal de nulidad del oficio No. 020500-0322 del 17 de febrero de 2005, la demandada explicó, en primer lugar, que a través del referido 10

Radicación Número: 250002326000200700177 01 (48011)

Actor: Nassquin LTDA

Demandado: Colombia Telecomunicaciones S.A. y otro

Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales

oficio le comunicó al contratista que Colombia Telecomunicaciones no deseaba prorrogar el contrato y, por lo tanto, su decisión de no continuar ejecutándolo a partir del 4 de abril de 2005, razón por la cual dicho oficio no era ningún acto administrativo de terminación de los referidos en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. Aseguró que la decisión de no prórroga se fundó en lo pactado en el contratocláusula octava-, en el que se acordó finalmente que el plazo de ejecución sería de 5 años, y que, de haberla, su prórroga debía efectuarse en forma escrita, por lo que no era cierto lo afirmado por el demandante en el sentido de que eran prórrogas automáticas. Por ello, a través de la referida comunicación, le informó su intención de no prorrogar el plazo

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