🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 16_520012333000201300357021SENTENCIA20220512181834_TCListadoTitulados133117005133157473-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 16_520012333000201300357021SENTENCIA20220512181834_TCListadoTitulados133117005133157473-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 52-001-23-33-000-2013-00357-02

Demandante: Christian Laurin Villota Rosero

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de Control de protección de los derechos e intereses colectivos Radicación: 52-001-23-33-000-2013-00357-02 (AP)

Demandante: Christian Laurin Villota Rosero

Demandado: Municipio de Buesaco Nariño e Instituto Nacional de Vías INVÍAS Tesis: No se configura el fenómeno de la cosa juzgada parcial respecto de la pretensión consistente en realizar estudios técnicos para evaluar la adecuación de una variante para el paso nacional que atraviesa el Municipio de Buesaco

Nariño. Hay lugar a ordenar la realización de estudios técnicos integrales para evaluar las posibilidades existentes, incluyendo la alternativa de adecuar una variante para el paso nacional que atraviesa el municipio de Buesaco, Nariño; tanto el municipio de Buesaco como el INVÍAS tienen competencias en torno a la adecuación y mantenimiento de la vía del orden nacional que atraviesa el perímetro urbano del municipio de Buesaco. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la Defensoría del Pueblo – Regional Nariño en contra de la sentencia proferida el 24 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo de

Nariño, por medio de la cual se declaró probada parcialmente la excepción de cosa juzgada y se concedió el amparo de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres de la población del municipio de Buesaco afectados por el riesgo de accidentalidad que se presenta en la vía nacional que atraviesa la mentada entidad territorial.

I. ANTECEDENTES I.1 LA DEMANDA El 27 de septiembre de 2013, Christian Laurín Villota Rosero, actuando en calidad de ciudadano, promovió una acción popular en contra del Radicado: 52-001-23-33-000-2013-00357-02

Demandante: Christian Laurin Villota Rosero municipio de Buesaco, Nariño, y el Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, con el fin de que se protejan los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres en conexidad con derechos fundamentales a la vida e integridad física de los habitantes de dicho municipio.

Explicó que la calle principal del casco urbano del municipio de Buesaco es una vía nacional, en la cual transitan automóviles y vehículos de carga pesada provenientes del norte de Nariño y de otras partes del país. Aunado a ello, y a raíz del crecimiento demográfico, se ha elevado el número de automotores de los habitantes del municipio, lo cual ha generado que los peatones se vean expuestos a riesgos de accidentes fatales al momento de cruzar la vía. Indicó que, tratándose de una vía nacional, su mantenimiento y seguridad está a cargo del INVIAS; sin embargo, su protección, uso y goce del espacio público están a cargo del municipio.

Resaltó que en la vía en comento no hay ningún tipo de señalización, puentes peatonales y semáforos que permitan al transeúnte cruzar la calle con seguridad. El índice de inminente peligro se agrava en las horas de entrada y salida de los colegios. Consideró que la vía está saturada por todo tipo de vehículos y personas, por lo que se debe considerar necesariamente la posibilidad de abrir una vía transversal. Allegó estadísticas acerca del número de accidentes que se presentan en la vía. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora formuló las siguientes pretensiones: “1. Se protejan los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres en conexidad con derechos fundamentales a la vida e integridad física de los habitantes del municipio de Buesaco (Nariño).

2. Se ordene a INVIAS o al Municipio de Buesaco, "realicen los estudios técnicos y/o científicos a efectos de determinar la viabilidad técnica de variar el PASO NACIONAL del lugar en que actualmente se encuentra hacia otro trasversal". De proceder a dicho estudio, se ordene a uno u otro según sus competencias, se hagan las apropiaciones presupuestales y ajuste jurídico administrativos necesarios para su ejecución.

3. Si técnicamente no es posible el cambio del paso nacional se ordene a INVIAS o al Municipio de Buesaco, realizar los estudios técnicos o científicos tendientes a determinar las acciones y obras necesarias para conjurar el peligro de la comunidad de este municipio para lo cual deberán hacerse las apropiaciones presupuestales correspondientes.

4. De igual modo sean practicadas las respectivas inspecciones y

pruebas periciales, con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, por cuanto no se dispone de los recursos necesarios y la finalidad es proteger a los miembros de la comunidad de Buesaco. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 52-001-23-33-000-2013-00357-02

Demandante: Christian Laurin Villota Rosero 5.- Para evitar la causación de un daño irreparable en la integridad o vida de esta comunidad, y en especial la garantía de la seguridad de los estudiantes de los establecimientos educativos del casco urbano, se decrete una medida cautelar tendiente a determinar e implementar con urgencia el modo de contrarrestar tal peligro.”

I.2. TRÁMITE PROCESAL Y CONTESTACIONES A LA ACCIÓN POPULAR En auto proferido el 19 de noviembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Nariño admitió la acción popular presentada y ordenó notificar al Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, al Alcalde del Municipio de Buesaco, al agente del Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la comunidad en general. En esta misma providencia se denegó la solicitud de medidas cautelares solicitada con el escrito de demanda, sin embargo, posteriormente, mediante auto del 20 de agosto de 2014, el Tribunal Administrativo decretó de manera oficiosa una medida cautelar, que en el fallo de primera instancia ordenó levantar, no obstante quedar referenciado en la parte resolutiva el auto del 19 de noviembre de 2013.

Las entidades demandadas informaron lo siguiente: I.2.1. El Instituto Nacional de Vías INVÍAS, por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda solicitando negar las pretensiones de la misma por los siguientes motivos: Indicó que no ha vulnerado ningún derecho colectivo. Frente a las estadísticas, sostuvo que éstas no provienen de una fuente acreditada como lo es el DANE, y no dan certeza sobre el número de vehículos que transitan por el municipio en cuestión. Afirmó que, en efecto, la vía que atraviesa por Buesaco es del orden nacional, pero no es la única que comunica a Nariño y Cauca con el interior del país., que más del 90% de vehículos transitan ahora por la troncal de occidente o vía panamericana desde hace más de tres décadas. Apuntó que el INVIAS ha cumplido con las obligaciones contempladas en el artículo 2° numeral 2.2 del Decreto 2618 del 20 de noviembre del 2013, relacionado con la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias y demás que requiera la infraestructura de esa vía. Explicó que los hechos narrados por el accionante, en su gran mayoría, son producto de la falta de políticas de organización del espacio público y de seguridad por parte de las autoridades municipales, según lo contempla el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Radicado: 52-001-23-33-000-2013-00357-02

Demandante: Christian Laurin Villota Rosero Dijo que es un hecho notorio la falla geológica que rodea al municipio de Buesaco, conocida como "sistema de fallas de “El Romeral", los constantes movimientos que han generado bastas grietas a lo largo de ese sector, por cuanto sus suelos son altamente susceptibles de erosión, según el estudio de la firma ACUATERRA.

Indicó que la posibilidad de realizar una variante o "transversal" ya fue objeto de estudio dentro de la acción popular nro. 2008-0180 en contra del INVIAS y el municipio de Buesaco, en aras de la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, en la que adicionalmente se solicitó la construcción de una variante por Santacruz; situación que fue resuelta positivamente por el Tribunal Administrativo de Nariño en sentencia del 23 de agosto del 2010. A su juicio, la construcción de una nueva vía está sujeta a una decisión gubernamental, la cual debe estar prevista en el plan de desarrollo nacional a la petición de la entidad territorial afectada, la cual también debe estar contemplada en el plan de ordenamiento territorial y el plan de inversiones nacionales, por el costo de su construcción. Respecto al índice de accidentalidad, aseveró que se han presentado accidentes no solamente en el casco urbano del municipio; por lo tanto, estima que este hecho deberá ser probado. En cuanto a las muertes que relaciona el accionante en su escrito de demanda, consideró que no se allegó prueba de si las mismas fueron producto de un accidente de tránsito en el denominado paso nacional.

Explicó que, siendo una actividad de alto riesgo la conducción de vehículos automotores, las campañas de prevención, sensibilización y uso adecuado de las vías atendiendo sus señales de tránsito es responsabilidad del ente municipal y el control de las normas de tránsito es competencia de la Subsecretaría de Tránsito Departamental de Nariño. Por último, formuló las siguientes excepciones: - Improcedencia de la acción popular por cosa juzgada A su juicio, las pretensiones propuestas por el actor ya fueron objeto de estudio en la acción popular 2008-0180 interpuesta contra las mismas autoridades que hoy se accionan. En esa oportunidad el juez encontró responsable al municipio de Buesaco y ordenó efectuar los estudios de microzonificación geotécnica y los demás que considere pertinentes para evaluar el riesgo de las viviendas de Buesaco (veredas Pajajoy e Higuerones). En esa misma sentencia, el juez declaró que no había responsabilidad por parte del INVIAS, en atención a las conclusiones y recomendaciones dadas por la firma ACUATERRA. - Falta de legitimación en la causa por pasiva Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Radicado: 52-001-23-33-000-2013-00357-02

Demandante: Christian Laurin Villota Rosero Explicó que corresponde al municipio de Buesaco, por disposición del artículo 56 de la Ley 9° de 1989, la Ley 388 de 1997, ley 1551 del 2012, Ley 769 del 2002, adelantar las medidas administrativas tendientes a

regular el tráfico vehicular en la zona urbana del municipio, el manejo del espacio público, y velar por la seguridad y vida de sus administrados, más no a INVIAS. - Improcedencia de la acción popular por ausencia de acciones u omisiones del INVIAS que den lugar a negligencia por parte del

INVIAS.

Aseveró que se invocaron como derechos colectivos vulnerados la seguridad, la prevención de desastres previsibles técnicamente y el goce del espacio público, los cuales no han sido afectados por el INVIAS; por lo tanto, ésta no es la entidad llamada a responder sino el municipio de Buesaco. I.2.2. El municipio de Buesaco, por intermedio de apoderado judicial, solicitó negar las pretensiones de la acción popular, por los siguientes motivos: En cuanto a los hechos, consideró pertinente atenerse a lo que se logre probar en el proceso. Expuso que la administración municipal ha realizado acciones tendientes a la organización de la movilidad, cuyos cambios resultan ser de gran dimensión. Puso de presente una comunicación dirigida a la Secretaría de Planeación Departamental el día 26 de julio del año 2013, informando que la Subsecretaría de Tránsito, creada mediante Resolución 1552 de 2009, aún no cuenta con el grupo operativo como lo ordenó la decisión administrativa adoptada, concluyendo que la falta de control es la que ha contribuido al desorden, la congestión y el incumplimiento de las normas de tránsito. Sostuvo que en dos oportunidades ha presentado al Concejo Municipal un proyecto de acuerdo para la creación de la Dirección de Tránsito y Transporte municipal, con la que se pretende mejorar la movilidad del

municipio. Explicó que la Gobernación de Nariño y la Policía Nacional, conjuntamente con la administración municipal, suscribieron convenio para adelantar acciones direccionadas al control de tránsito y reducir los accidentes. Por último, formuló las siguientes excepciones: - Falta de legitimación sustancial en la causa por pasiva Sostuvo que la vía en cuestión es del orden nacional; por lo tanto, la responsabilidad de mantenimiento, conservación y seguridad en su uso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Radicado: 52-001-23-33-000-2013-00357-02

Demandante: Christian Laurin Villota Rosero recae sobre el INVIAS, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2056 de 2003.

En ese mismo sentido, indicó que la legitimación en la causa por pasiva debe ser corroborada axiológicamente desde las pretensiones y el nexo de causalidad entre el daño y la entidad demandada. - Inexistencia de vulneración de derechos colectivos acusados Expuso que la responsabilidad por los hechos de la presente acción popular debe ser endilgada al INVIAS, sin perjuicio que se tomen medidas que permitan una mejor movilización y disminuya el peligro existente. I.2.3. Mediante providencia del 20 de agosto de 20141, el Tribunal de instancia decreto medida cautelar de manera oficiosa, ordenando entre otras medidas la elaboración de un estudio técnico que permitiese evaluar la viabilidad de la construcción de puentes peatonales, reductores de velocidad, entre otras medidas dirigidas a gestionar la movilidad en la vía.

I.2.4. Esta Corporación, mediante decisión del 12 de mayo de 2016, decidió los recursos de apelación presentados por los demandados contra la medida cautelar decretada con Auto del 20 de agosto de 20142, resolviendo modificar la medida cautelar y le ordenó a las entidades accionadas adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuada movilidad en la vía3.

II. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante sentencia del 24 de agosto de 2017, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la acción

popular, así: “[...] PRIMERO.- DECLARAR probada parcialmente la excepción de “Cosa juzgada” propuesta por el apoderado legal del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS, en lo concerniente a los estudios técnicos y científicos. SEGUNDO.- DECLARAR no probadas las excepciones denominadas: inexistencia de vulneración de derechos colectivos, falta de legitimación en la causa par pasiva e improcedencia de la acción popular por ausencia de acciones u omisiones de INVIAS que den lugar a la negligencia por parte de INVIAS” formuladas por los apoderados legales del MUNICIPIO DE BUESACO (N) y EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS respectivamente. TERCERO.- PROTEGER los derechos e intereses colectivos a la seguridad y prevención de desastres de la población del MUNICIPIO DE BUESACO (NARINO), conculcados por el citado municipio y por el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS — INVIAS. 1 Cuaderno nro. 2 medida cautelar folios 121 a 124

2 Cuaderno nro. 2 medida cautelar folios 121 a 124 3 Cuaderno nro. 2 medida cautelar folios 168 a 179 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

Radicado: 52-001-23-33-000-2013-00357-02

Demandante: Christian Laurin Villota Rosero CUARTO: ORDENAR al municipio de Buesaco Nariño para que dentro del término de seis (6) meses siguientes a la fecha de notificación de esta providencia, realice o contrate un estudio técnico de tránsito y movilidad a efectos de obtener diseños de mejoramiento del espacio público y ordenamiento para construir las obras atinentes a la señalización, construcción de reductores de velocidad, rampas y andenes, instalación de semáforos, construcción de puentes peatonales si a ello hubiere lugar, sardineles, separadores centrales, y el diseño, implementación y ejecución de campañas de sensibilización social dirigidas a la comunidad en temas de espacio público y movilidad, así como también, las demás obras que fueren indispensables para evitar la alta accidentalidad que se viene presentando en la vía nacional que atraviesa el casco urbano del municipio de Buesaco (Nariño).

En consecuencia, se ejecutaran las obras que resulten necesarias producto del estudio técnico de tránsito y movilidad, en un plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar o contratar el mencionado estudio.

QUINTO: ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS — INVÍAS para que

realice una permanente inspección, vigilancia y ejecución de labores dirigidas al mantenimiento, adecuación y conservación de la vía nacional que atraviesa el casco urbano del municipio de Buesaco (Nariño), con recursos económicos propios y en el ámbito de sus competencias. Rendirá un informe cada seis (6) meses al Municipio señalado, Personería Municipal de Buesaco, Defensoría del Pueblo y a este Tribunal. SEXTO.- CONFORMAR un comité para la Verificación del cumplimiento de la presente sentencia, en el cual participará el señor Magistrado Ponente, las partes del proceso, la PERSONERÍA MUNICIPAL DE BUESACO (NARINO), DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL NARINO y la señora AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el cual se reunirá cada dos (2) meses bajo la Coordinación del señor (a) Personero (a) Municipal, correspondiéndole elaborar el respectivo informe que será remitido a las entidades públicas del proceso y al Tribunal Administrativo de Nariño. SÉPTIMO.- LEVANTAR la medida cautelar dictada en este proceso mediante providencia de fecha 19 de noviembre de 2013 y confirmada por el H. CONSEJO DE ESTADO mediante providencia de fecha 12 de mayo de 20164. OCTAVO.- CONDENAR en costas en esta instancia a la parte vencida, es decir a las entidades accionadas (Municipio de Buesaco (N) y Instituto Nacional de Vías - INVIAS), a favor de la parte accionante. Liquídense por conducto de secretaria de la Corporación. NOVENO.- REMITIR copia de este fallo con destino al REGISTRO PUBLICO

DE ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO que organiza la DEFENSORÍA DEL PUEBLO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998. DÉCIMO.- ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO - FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, para que en el término de un (1) mes, siguiente a la expedición de esta providencia, 4 Según obra en el expediente Cuaderno nro. 2 Folios 121 a 124, la providencia que decretó la medida cautelar fue calendada el 20 de agosto de 2014. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

Radicado: 52-001-23-33-000-2013-00357-02

Demandante: Christian Laurin Villota Rosero proceda a cancelar a favor del señor Ingeniero Civil, perito en el presente proceso, RICARDO ARTURO VILLOTA ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 12.990.725 expedida en Pasto (Nariño), la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($5.745. 450.oo) por concepto de honorarios fijados mediante providencia de fecha 27 de julio de 2016, por la realización de la prueba pericial decretada de oficio por este Tribunal.

DÉCIMO PRIMERO. - DEVOLVER por conducto de la secretaría de la Corporación los expedientes entregados en calidad de préstamo a los

Juzgados Tercero y Séptimo Administrativos del Circuito de Pasto (N).” El tribunal únicamente se pronunció respecto a las acciones y obras necesarias para sortear el peligro en el que se encuentra la comunidad de Buesaco, dado los altos índices de accidentalidad que se presentan en la vía nacional que transcurre su casco urbano. A su juicio, se encuentra probada la existencia de la cosa juzgada respecto de las pretensiones encaminadas a la elaboración de estudios técnicos, científicos y profesionales para evaluar la viabilidad de la construcción de una vía alterna o variante en el municipio de Buesaco. En relación con la identidad de causa y de objeto, el tribunal estimó que los hechos ventilados en las acciones populares 2008-00180 y 200800190, tramitadas por los Juzgados Tercero y Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto, respectivamente, son semejantes a los que originaron el ejercicio de la acción popular en el presente asunto; estos son, los imperfectos viales acaecidos en la vía nacional que se atraviesa por el sector urbano del municipio de Buesaco, la gran cantidad de accidentes, y la búsqueda de la elaboración de estudios técnicos, científicos y profesionales para una vía alterna en dicho municipio. Consideró que del caudal probatorio allegado al expediente, se logró demostrar que se adelantaron estudios de microzonificación geotécnica en el municipio de Buesaco - Nariño (veredas Pajajoy e Higuerones). Estimó que en la presente acción popular el actor considera que la población del municipio de Buesaco se encuentra expuesta constantemente a un alto grado de accidentalidad en la vía del orden

nacional que atraviesa aquél, dada la topografía, que es necesaria la construcción de una vía alterna, y que no se han adoptado las medidas tendientes a conjurar el peligro, tales como señalización vial, demarcación de zonas de parqueo, zonas escolares, construcción de reductores de velocidad y andenes, instalación de semáforos, entre otras. Aseguró que se configura la cosa juzgada respecto de los estudios técnicos y científicos de la malla vial, uso del suelo, hidrografía, acueducto, alcantarillado, tratamiento de aguas y viviendas ubicadas en el municipio de Buesaco, por cuanto, en el proceso 2008-00180, se tuvo en cuenta el estudio adelantado por la firma ACUATERRA, el cual estableció las causas, conclusiones y recomendaciones para contrarrestar el problema de inestabilidad del suelo en el casco urbano del municipio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

Radicado: 52-001-23-33-000-2013-00357-02

Demandante: Christian Laurin Villota Rosero de Buesaco, estudio que, si bien es cierto no hizo alusión a la posibilidad de variar el denominado paso nacional hacia una vía alterna, guarda íntima relación con la presente acción popular.

Sumado a ello, aseveró que en el proceso 2008-00180 el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS adelantó estudio técnico en el kilómetro 7 de la vía Pasto - Buesaco, veredas Pajajoy e Higuerones

y sector sur del casco urbano del municipio, en el cual se concluyó que, dada la ubicación geográfica en el noreste del complejo volcánico del Galeras, el municipio de Buesaco se encuentra afectado por el sistema de falla geológica “Romeral”, como consecuencia de una tectónica de comprensión de placas que corresponde al contacto entre la cordillera centro oriental. A esta activación de fallas se asocian también asentamientos, agrietamientos y averías graves en las carreteras y viviendas; las principales causas de ello son la activación de la falla geológica, empinamiento de las laderas, cambios climáticos y el inadecuado manejo de taludes, lo que genera la inestabilidad del terreno. Así mismo, apuntó que INGEOMINAS realizó una zonificación de la amenaza por movimientos en masa, estudio consistente en plasmar a través de mapas las zonas de riesgo, clasificando el riesgo en bajo, medio y alto no mitigable. Con base en este estudio se recomendó a los entes competentes adoptar las medidas pertinentes para contrarrestar el fenómeno natural y como punto preponderante se aconsejó adelantar estudios geotécnicos al momento de construir obras civiles en el municipio. De lo anterior dedujo que, sobre el trayecto que comunica a Pasto con los municipios del norte de Nariño, atravesando el casco urbano de Buesaco, ya se han efectuado estudios técnicos y científicos que dan cuenta de las condiciones, dificultades, recomendaciones y alternativas de solución, de modo que las investigaciones son suficientes, pues en ellas se consignan aspectos relacionados con el asunto bajo estudio y no se puede

desconocer que el municipio de Buesaco está sumido en una falla geológica, que desestabiliza el terreno sobre el cual se asienta la población. Infirió que la posibilidad de construir una vía alterna al paso nacional no es posible por lo antes esbozado, máxime si se tiene en cuenta que dichos estudios requieren una alta inversión por parte de la administración, pues no se justifica que la estabilidad económica y presupuestal del ente estatal se vea afectada cuando precedentemente los estudios e investigaciones se han llevado a cabo. Explicó que, si bien es cierto el municipio de Buesaco, de conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política, tiene la obligación de adelantar obras que propendan por el progreso social, debe también priorizar la destinación y distribución de recursos, atendiendo aquellas necesidades de mayor preponderancia, tales como la salud, educación, vivienda y saneamiento básico. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

Radicado: 52-001-23-33-000-2013-00357-02

Demandante: Christian Laurin Villota Rosero Reiteró que, allegados los estudios técnicos y científicos solicitados por el accionante, según el soporte aportado al expediente como pruebas, los mismos ya fueron objeto de debate en la acción popular adelantada por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto en el proceso 2008-00190, en el cual se instó al INVIAS para que adelante los estudios pertinentes.

Por su parte, indicó que el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto, en el proceso nro. 2008-00180, se pronunció y decretó de oficio la excepción de “cosa Juzgada” parcial respecto del derecho e interés colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente de los transeúntes de la vía Pasto-Buesaco. Por consiguiente, estimó que existe identidad jurídica de objeto, partes y causa entre los procesos 2008-00190 y 2008-00180. Por lo tanto, declaró probada la excepción de cosa juzgada parcial sobre la pretensión consistente en realizar estudios técnicos y/o científicos para determinar la viabilidad técnica de variar el PASO NACIONAL del lugar en que actualmente se encuentra hacia otro trasversal, advirtiendo que, si se considera que los hechos aún persisten y los derechos colectivos siguen siendo vulnerados, se debe promover un incidente de desacato de la sentencia en los citados procesos. Por otro lado, estimó que resulta necesario referirse a la diligencia de inspección judicial efectuada por ese tribunal el 1 de diciembre de 2015 en el municipio de Buesaco, en la cual verificó que en la vía nacional que atraviesa el casco urbano de ese municipio se presenta lo siguiente: i) transitan en ambos sentidos vehículos y motocicletas del norte del Departamento y de Buesaco; ii) no existen puentes peatonales, semáforos, reductores de velocidad y espacios o lugares predeterminados técnicamente para que los peatones puedan pasar con seguridad de un lado a otro de la vía o calle principal; iii) hay obstrucciones en el trayecto

por parte de los pobladores y comerciantes quienes irrumpen el espacio público con sus actividades de comercio; iv) las vías del municipio se encuentran en mal estado; v) hay retraso en las obras en algunos sectores, como por ejemplo el Barrio el Socorro, que requiere adecuación y mantenimiento. Manifestó que también se inspeccionó como posible vía alterna la ubicada en los barrios San Fernando y la inmaculada, la cual constituye la primera vía urbana del municipio de Buesaco, se encuentra adoquinada, pero carece de señalización y dificulta el tránsito de vehículos pesados por lo estrecha, y su ubicación no es adecuada para mitigar el grado de accidentes sobre esta zona; por lo tanto, es inapropiado adoptarla como alterna. Consideró que, si bien es cierto se decretó como medida cautelar la instalación de semáforos, reductores de velocidad, ondulaciones trasversales, resaltos o denominados "policías acostados" y las correspondientes señales de tránsito tendientes a la prevención de un daño inminente o hacer cesar el que se hubiere causado, esto no es óbice Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

Radicado: 52-001-23-33-000-2013-00357-02

Demandante: Christian Laurin Villota Rosero para que el ente municipal se desatienda de sus obligaciones que por orden legal y constitucional se ha encomendado; al contrario, las medidas deberán ostentar un carácter permanente con una continua inspección,

vigilancia, mantenimiento, adecuación e implementación de estrategias que contrarresten la accidentalidad. Recordó que los testimonios rendidos ante esa Corporación por los ingenieros civiles Vicente Efraín Lima Zarama y Ana Isabel Jurado Santacruz, exfuncionarios del INVIAS, dieron cuenta que hay un deficiente acatamiento de las normas de tránsito por parte de los conductores y transeúntes, toda vez que conducen en estado de embriaguez, excediendo los límites de velocidad, no utilizan los implementos de protección personal, como por ejemplo casco o cinturón de seguridad, lo que incrementa el riesgo de sufrir afectaciones en la persona. Indicó que los testigos añadieron que la accidentalidad en la vía no se soluciona con una transversal, pues el paso nacional no está saturado, pese a los inconvenientes antes referenciados; de ahí que es necesaria la implementación de campañas pedagógicas encaminadas a crear conciencia en la colectividad respecto a las normas de tránsito y transporte. Señaló que el mantenimiento de la vía como carretera nacional le corresponde al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, pero las adecuaciones dentro del casco urbano le incumben al municipio; sin embargo, es viable la realización de obras en el casco urbano mediante convenios interadminist

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...