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CE - 166_760012331000200602175011SENTENCIA20220623221911_TCListadoTitulados133131918256556155-2022

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CE - 166_760012331000200602175011SENTENCIA20220623221911_TCListadoTitulados133131918256556155-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 76001-23-31-000-2006-02175-01 (49.922) Actor: Danget Damián Pachón Peñaloza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa

Asunto: Sentencia Temas: DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAFALLA EN EL SERVICIO – allanamiento ilegal a residencia / CULPA

PERSONAL DEL AGENTE – Se configuró. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que negó las pretensiones de la demanda. Según la demanda, las entidades demandadas incurrieron en una falla en la prestación del servicio de administración de justicia, con ocasión del allanamiento realizado al inmueble de los demandantes, en el cual la ex Fiscal 142 Seccional de Palmira y unos agentes del C.T.I. se apropiaron ilegalmente de US$170.000 dólares, sin que dicho dinero fuera relacionado en el acta de registro, ni tampoco fuera reportado por la funcionaria judicial.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la sentencia proferida el 21 de marzo de 20131, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, negó las pretensiones de la demanda.

2. El anterior proveído decidió la demanda presentada el 2 de junio de 20062,

por los ciudadanos Érika Patricia Peñaloza Morales, Karen Yizeth; Lisset Paola y Danget Damián Pachón Peñaloza, en contra de la Nación –Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa, cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos de derecho son, los siguientes: Pretensiones

3. La parte actora pretende la declaración de responsabilidad de las demandadas y la consecuencial condena al pago de la totalidad de los daños y 1 Folios 889 a 907 del cuaderno principal. 2 Folio 1.1 del cuaderno 1 – A.

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Radicación: 76001-23-31-000-2006-02175-01 (49.922) Actor: Danget Damián Pachón Peñaloza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa perjuicios que les fueron irrogados, con ocasión del allanamiento ilegal realizado en su inmueble, que conllevó a que se incautaran US$170.000 dólares.

4. Por lo anterior, estimó la solicitud indemnizatoria en $1.127’886.900 “teniendo en cuenta: a) los daños y perjuicios materiales, patrimoniales, incluyendo el lucro cesante, los interese compensatorios de lo que sumen, desde la fecha de causación del daño y hasta la fecha de la indemnización en la cuantía que resulte demostrada. b) Los perjuicios morales a razón de mil (1.000) gramos oro fino a cada uno de los demandantes”.

Hechos

5. Como supuesto fáctico de las pretensiones, la parte actora señaló que, el 2 de junio de 2004, a las 6:30 am, la Fiscal 142 Seccional de Palmira, María Elizabeth

Guerrero Gutiérrez, en compañía de dos miembros del C.T.I. y dos uniformados pertenecientes a la estación de policía del barrio la Flora de Cali, practicaron diligencia de allanamiento a su inmueble ubicado en la avenida 2E norte # 50-12 de esa ciudad, con el fin de encontrar evidencias relacionadas con el delito de trata de personas que investigaba.

6. Argumentó que durante dicho operativo fueron incautados US$170.000, cuyo destino se desconoce, en razón a que la referida suma no fue relacionada en el acta de allanamiento y tampoco fue reportada con posterioridad por la funcionaria judicial.

7. Como consecuencia de ello, los señores Danget Pachón Díaz (Q.E.P.D) dueño del dinero y Érika Patricia Peñaloza Morales (esposa), quien atendió la comitiva judicial, iniciaron investigación sobre dicho operativo, estableciendo que el allanamiento fue realizado por María Elizabeth Guerrero Gutiérrez, Fiscal 142

Seccional de Palomina y no por Luz Elena Riascos, como se identificó la servidora pública en la diligencia en comento.

8. Tras el reconocimiento fotográfico realizado por la señora Érika Patricia Peñaloza a las hojas de vida que reposaban en las instalaciones de la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía, se estableció la identidad de tres servidores públicos que hicieron parte del allanamiento, esto es María Elizabeth Guerrero Gutiérrez (fiscal), Jorge Eliecer Hurtado Hurtado y Raúl Alfredo Rojas Arboleda (funcionarios del CTI), en contra de los cuales, según la demanda, la

Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial profirió medida de aseguramiento por los delitos de concusión y falsedad ideológica en documento público. 2

Radicación: 76001-23-31-000-2006-02175-01 (49.922) Actor: Danget Damián Pachón Peñaloza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa

9. Concluyó que la falla en la que incurrieron las entidades demandadas era injustificada y lesiva para sus intereses patrimoniales, por lo que solicitó que se le indemnicen los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados3.

La defensa

10. La Nación – Fiscalía General de la Nación señaló que las pretensiones no tenían vocación de prosperidad, en tanto que el daño, cuya indemnización reclama la parte actora, se derivó de una falta personal de la señora María Elizabeth Guerrero Gutiérrez, quien, para el momento de los hechos no se encontraba en servicio, ni el allanamiento hizo parte de una investigación penal que aquella adelantara en contra del señor Danget Pachón Díaz o de alguno de sus familiares, en su condición de Fiscal 142 Seccional de Palmira4.

11. La Nación – Ministerio de Defensa se opuso a cada una de las declaraciones y condenas solicitadas por la parte actora, al considerar que los hechos que originaron el presente litigio y la supuesta causalidad eran producto de la actuación exclusiva y determinante de un tercero, como lo fue la participación activa de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación5.

Llamamiento en garantía

12. La Fiscalía General de la Nación llamó en garantía a la señora María Elizabeth Guerrero Gutiérrez, quien se desempeñó como de Fiscal 142 Seccional de Palmira, para la fecha en la que se realizó la diligencia de allanamiento en la residencia de la familia Pachón Peñaloza6.

13. El 5 de junio de 2007, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió el llamamiento formulado7, pero, debido a que no fue posible notificar el citado proveído a la llamada en garantía, el 9 de abril de 20108, el a quo le designó un curador ad-litem, quien presentó escrito de contestación, en el cual manifestó que se atenía a lo probado en el proceso9.

Alegatos

14. Surtido el debate probatorio, mediante auto del 1 de octubre de 201210 el a quo corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto. 3 Folios 18 a 33 del cuaderno 1. 4 Folios 674 a 679 del cuaderno 1-A. 5 Folios 683 a 685 del cuaderno 1-A. 6 Folio 678 del cuaderno 1-A. 7 Folios 687 y 688 del cuaderno 1-A. 8 Folios 785 y 786 del cuaderno 1-A. 9 Folios 810 a 813 del cuaderno 1-A. 10 Folio 862 del cuaderno 1-A.

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Radicación: 76001-23-31-000-2006-02175-01 (49.922)

Actor: Danget Damián Pachón Peñaloza y otros

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa

15. La Nación – Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda, a los cuales agregó que para resarcir los perjuicios ocasionados por la señora María Elizabeth, la parte demandante tuvo que haberse constituido como parte civil dentro del proceso penal que promovió en su contra11.

16. El Ministerio de Defensa insistió en la culpa personal de los agentes involucrados en los hechos objeto de demanda, asunto frente al cual, dijo que la jurisprudencia es pacífica en considerar que tal situación exonera de responsabilidad al Estado12.

17. La parte actora ratificó los argumentos expuestos en la demanda13.

18. El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.

La decisión

19. Al definir el caso, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, tras señalar que no existía justificación alguna para realizar el allanamiento a la vivienda de los demandantes, toda vez que las pruebas arrimadas al expediente evidenciaban que para llevar a cabo dicha diligencia, la ex Fiscal 142 Seccional de Palmira creó documentos que no guardaban relación sustancial con ninguna investigación tramitada en su despacho judicial y para ocultar su conducta delictual, destruyó el acta original del registro y ocultó la constancia de los dólares incautados.

20. En ese sentido, afirmó que los daños causados a los accionantes con el proceder ilícito de dicha ex funcionaria judicial, correspondían a una actividad personal y privada de aquella, pues, a pesar de que para el 2 de junio de 2004,

fungía como fiscal 142 seccional de Palmira y, prevalida de ello, desplegó su actuar bajo la identidad de otra colega, el único fin de dicho operativo fue el de apropiarse ilícitamente de los US$170.000 dólares que estaban en la residencia de los esposos Pachón-Peñaloza.

21. A pesar de lo anterior, no hizo pronunciamiento alguno respecto de la llamada en garantía y solamente adujo que la simple calidad de servidora pública que ostentaba la responsable del hecho delictivo era insuficiente para imputar el daño En virtud de ello, consideró que la simple calidad de servidora pública que ostentaba la responsable del hecho delictivo era insuficiente para imputar el daño alegado a las entidades demandadas, dado que las actuaciones de los agentes 11 Folios 863 a 865 del cuaderno 1-A. 12 Folios 882 a 887 del cuaderno 1-A. 13 Folios 866 a 874 del cuaderno 1-A.

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Radicación: 76001-23-31-000-2006-02175-01 (49.922) Actor: Danget Damián Pachón Peñaloza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa estatales comprometen la responsabilidad del Estado solamente cuando tienen algún nexo o vínculo con el servicio, lo cual no ocurrió en el sub lite.

22. Finalmente, resaltó que, debido a que el proceso penal culminó con sentencia condenatoria a favor de los intereses de los aquí demandantes en la cual se ordenó el pago de los US$170.000 dólares incautados, la señora Érika Patricia

Peñaloza -quien no se constituyó como parte civil dentro de la mencionada actuacióndebió acudir a la jurisdicción ordinaria para obtener el resarcimiento pleno de sus derechos, como consecuencia de la conducta punible desplegada por la señora María Elizabeth Gurrero Gutiérrez14.

I. EL RECURSO INTERPUESTO Sustentación del recurso de apelación

23. Inconforme con la decisión anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, en el cual solicitó revocar la sentencia proferida por el a quo y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.

24. Manifestó que el Tribunal de primer grado se limitó a examinar la conducta de la ex fiscal, sin analizar la actuación desplegada por los miembros del CTI y de la Policía Nacional, la cual, según los elementos probatorios arrimados al proceso, se realizó en función del servicio, dado que aquellos aceptaron que fueron al lugar de los hechos por solicitud de dicha funcionaria quien, prevalida de su autoridad, les pidió apoyo policivo para una diligencia de registro que debía realizar, pero, después “se torcieron del servicio” y se repartieron el dinero decomisado.

25. Sostuvo que no era de recibo afirmar que la señora Érika Peñaloza debía acudir a la justicia ordinaria para recuperar el dinero que le fue hurtado por los agentes del Estado, en la medida en que el señor Danget Pachón Díaz fue asesinado en extrañas condiciones días después de ampliar la denuncia en contra de los servidores que realizaron el operativo, y la familia fue obligada salir de la ciudad de Cali.

26. Explicó que el hecho que sirvió de base para impetrar esta acción ocurrió

en conexidad o relación con el servicio que prestan las entidades demandadas, toda vez que sus funcionarios fueron condenados por el delito de concusión y destrucción de documento oficial.

27. Finalmente, expuso que la Sección Tercera de esta Corporación ha señalado que para determinar si el hecho tiene o no vínculo con el servicio, se debe examinar si el funcionario actuó frente a la víctima prevalido de su condición de autoridad pública y, comoquiera que la señora María Elizabeth y los agentes 14 Folios 889 a 907 del cuaderno principal.

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Radicación: 76001-23-31-000-2006-02175-01 (49.922) Actor: Danget Damián Pachón Peñaloza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa abusaron de sus elementos de dotación que los identificaban ante la familia Pachón-Peñaloza como Fiscal 142 Seccional de Palmira, miembros del C.T.I. y de la Policía Nacional, se configuraban los elementos para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado15.

28. En proveído del 19 de febrero de 201416, esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto, y el 9 de abril siguiente corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto en los términos del artículo 212 del C.C.A.17.

29. La demandante ratificó los argumentos expuestos en el recurso de apelación18.

30. La Fiscalía General de la Nación insistió en que la simple calidad de funcionario que ostente el autor de un hecho no vincula necesariamente al Estado,

debido a que el agente no siempre actúa en tal calidad, sino en desarrollo de una actividad de carácter eminentemente personal y por tanto ajena a toda actividad pública, tal como ocurrió en el presente asunto19.

31. En esta oportunidad procesal, el Ministerio de Defensa y el Ministerio Público guardaron silencio20.

III. C O N S I D E R A C I O N E S

32. No existiendo razones o motivos que conduzcan a la Sala a declarar una nulidad o a volver sobre la definición de su competencia, se procede a resolver el recurso de apelación ya indicado.

Problema jurídico

33. Comoquiera que los argumentos del recurso de apelación gravitan en torno al cuestionamiento que proponen los demandantes acerca de efectiva configuración del hecho exclusivo del agente estatal como eximente de responsabilidad, la Sala se ocupará en determinar la prueba efectiva de los presupuestos que dicha figura exige, de modo que se concluya si a la luz de las pruebas recaudadas, hay lugar a revocar el fallo de instancia como lo solicita la parte demandante. 15 Folios 908 a 916 del cuaderno principal, 16 Folio 924 del cuaderno principal. 17 Folio 481del cuaderno principal. 18 Folios 927 a 932 del cuaderno principal. 19 Folios 933 y 934 del cuaderno principal. 20 Folio 942 del cuaderno principal.

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Radicación: 76001-23-31-000-2006-02175-01 (49.922) Actor: Danget Damián Pachón Peñaloza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa

Lo probado

34. A partir del material probatorio allegado al proceso, esta Subsección encuentra probados los hechos que se enuncian a continuación: - El 4 de junio de 2004, el señor Danget Pachón Díaz formuló denuncia ante la Fiscalía 72 Seccional Delegada ante el D.A.S. de Cali, en contra María Elizabeth Guerrero Gutiérrez (Fiscal 142 Seccional de Palmira), por los ilícitos de concierto para delinquir, extorsión, hurto, peculado, secuestro y simulación de investidura, en atención a que el 2 de junio de 2004, una comitiva judicial, en cabeza de dicha funcionaria, realizó un allanamiento en su vivienda ubicada en la avenida 2N norte No. 50-12 del barrio La Merced de la ciudad de Cali, en el cual se apoderaron ilegalmente de US$170.000, sin que los mismos fueran relacionados en el acta de dicha diligencia.

La denuncia presentada es del siguiente tenor (se transcribe incluyendo posibles errores)21: “SEGUNDO: Los señores Elizabeth Guerrero Gutiérrez, Fiscal Seccional 142 de Palmira, quien se identificó como la Fiscal 23 Seccional de Vida de Cali, la doctora Luz Elena Riascos, simulando la identidad y el cargo de la doctora antes mencionada, la señora Elizabeth Guerrero, la acompañaban cuatro (4) personas, del C.T.I. y de la Policía Nacional Sargento Villa, Patrullero Mendoza … pertenecientes a la estación de la Flora, según estas personas venían con orden de allanamiento que en ningún momento dejaron ver, leer,

ni confirmar dicha orden. Lo único que hizo la señora Fiscal era leer la supuesta orden. TERCERO: Estos señores trataron de sacar a mi esposa la señora ERIKA PEÑALOSA MORALES, diciendo que yo estaba traficando con personal fuera del país y que en el momento de estos hechos no me encontraba en mi residencia, manifestaron que venían a hacer un allanamiento a mi residencia. CUARTO: Los señores encontraron en este supuesto allanamiento un dinero en moneda extranjera (ciento setenta mil dólares US$170.000) los cuales se los llevaron de mi residencia y manifestaron a mi señora ERIKA PEÑALOZA que se llevarían ese dinero para dejarnos tranquilos y que nosotros no tendríamos ningún tipo de problema y que dentro del acta que se elaboró no podrían ponerlo por beneficio de nosotros e intimidaron al personal de la casa, les prohibieron toda clase de comunicación y se olvidaron de la diligencia por la cual habían ido a esa dirección, no permitieron que los ocupantes en ese momento confirmaran si el allanamiento había sido ordenado legalmente, utilizando toda intimidación.

QUINTO: Estas personas insistían en llevarse a la señora ÉRIKA PEÑALOZA, porque según ellos en un apartamento del centro había mucho más dinero … su única finalidad era sacar provecho económico de todo lo que habían concretado hacer en mi residencia… SEXTO: Todas las personas que 21 Folios 337 a 342 del cuaderno 1.

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Radicación: 76001-23-31-000-2006-02175-01 (49.922)

Actor: Danget Damián Pachón Peñaloza y otros

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa intervinieron en la diligencia estuvieron de acuerdo en llevarse el dinero y de no relacionarlo dentro de la supuesta acta se elaboró ese día … NOVENO: Dejo constancia en este documento que ni tengo problemas con ninguna clase de enemigo y si alguno de mis familiares hermanos, hijos, señora y yo nos llega a suceder alno no habrán otros culpables que estos señores Elizabeth Guerrero Gutiérrez, los señores del C.T.I.”. - En oficio GOPE-PJ del 11 de junio de 2004, el subdirector seccional del D.A.S., presentó informe de la presunta anomalía en la diligencia de allanamiento ante la Fiscalía 72 Seccional Delegada ante el D.A.S. de Cali, en el cual comunicó que en el aludido operativo también participaron los uniformados Efrén Villa Vinasco y Héctor Rosero Mendoza. Esto se consignó en el citado documento22: “Una vez en las instalaciones de esta Seccional, el Sargento VILLA se identificó como EFREN VILLA VIASCO, al preguntársele de manera verbal si él había participado junto con otras unidades de la Policía Nacional en la diligencia de allanamiento y registro al inmueble antes descrito, respondió afirmativamente y que el día 2 de junio/04, antes de salir de turno de servicio, siendo aproximadamente las 6:30 horas aproximadamente, se hicieron presente en la estación de policía la Flora, la Fiscal 142 Seccional de Palmira, con unidades del C.T.I., quienes se movilizaban en dos vehículos, solicitaron

apoyo con sus unidades para practicar diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la Avenida 2E Norte No. 50-12 del barrio la Merced, apoyo que fue prestado en compañía del patrullero MENDOZA ROSERO HÉCTOR, quien fue el conductor de la patrulla 551, y que en todo momento ellos permanecieron en la parte exterior del inmueble, desconociendo detalles y pormenores del procedimiento” (se destaca). - Con el fin de determinar la identidad de los presuntos participes de las conductas denunciadas, el 11 de junio de 2004, la Fiscalía 72 Seccional Delegada ante el D.A.S. de Cali ordenó realizar un reconocimiento fotográfico a las hojas de vida que reposaban en las instalaciones de la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía, por parte de Érika Patricia Peñaloza Morales, Henry Giraldo Peláez y Erson Aguilar Larrahondo (personas que estuvieron presentes en el allanamiento) 23; en tal virtud, el 15 de junio de 2004, se suscribió el acta de identificación dentro de la cual figuran María Elizabet Guerrero Gutiérrez (fiscal 143 seccional de Palmira); Jorge Eliecer Hurtado (Técnico Judicial I del C.T.I.) y Ramón Arrufat Fernández (desvinculado de la Fiscalía desde el 23 de abril de 2004, según resolución No. 1596)24. - El 16 de junio de 2004, la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dictó resolución de apertura de instrucción en contra de la señora Guerrero Gutiérrez, por la conducta punible de concusión. Asimismo,

22 Folios 343 a 345 del cuaderno 1. 23 Folios 355 a 362 del cuaderno 1. 24 Folio 363 del cuaderno 1. 8

Radicación: 76001-23-31-000-2006-02175-01 (49.922) Actor: Danget Damián Pachón Peñaloza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa ordenó su captura con fines de indagatoria25, la cual se hizo efectiva el 7 de julio siguiente26. - Como consecuencia de ello, el nombramiento de la señora María Elizabeth Guerrero Gutiérrez en el cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces del Circuito de Cali, se declaró insubsistente, mediante resolución 2631 del 17 de junio de 200427. - El 18 de junio de 2004, se realizó inspección judicial al despacho de la Fiscalía Seccional 142 de Palmira, en el cual se encontró lo siguiente (transcripción literal, con errores incluidos)28: “… la suscrita fiscal revisa el computado utilizado por la doctora Elizabeth Guerrero, procede a abrir los archivos y encuentra uno grabado como ‘ALLANAMIENTO’ que una vez abierto corresponde al que fuera practicado en la casa ubicada en la avenida 2N 50-12 del barrio La Merced de la ciudad de Cali, la radicación que figura en pantalla corresponde a la 187157 … la actuación permanecía en el arrume de expedientes que estaban destinados a resolución inhibitoria según determinación e la doctora Guerrero … una vez con el expediente en mano se revisa minuciosamente el mismo constatando

que evidentemente se trata de diligencias previas radicadas con el número 187157 adelantadas contra la señora Elizabeth Hernández y Héctor Sitú por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE INMIGRANTES, en virtud de la denuncia presentada por la señora Adriana Castro Cabrera el 29 de octubre de 2002 … una resolución sin número, fechada el primero de junio de 2004, en la que se dispone oficiar a la coordinadora del C.T.I. con el propósito de acompañar al despacho para un desplazamiento al municipio de cerrito, ordenando librar el oficio pertinente. La diligencia en mención fue programada para el dos de junio sin indicación de la hora. A folio trece se encuentra el oficio número 202-187157-142 de junio 1 dirigido al C.T.I. Palmira en el que se solicita el apoyo de dos unidades de policía judicial para la práctica de la mencionada diligencia. A folio 14 un escrito anónimo en el que se menciona el nombre del señor DANGET PACHÓN y de la señora ERIKA como jefes de una supuesta banda radicada en la ciudad de Cali en la dirección ya indicada. En la parte final de este folio y escrito a mano se encuentra una resolución sustanciatoria sin número en el que la Fiscal ordena el traslado a la ciudad de Cali. A folio 15 una resolución interlocutoria sin número fechada el 2 de junio de 2004, con fecha puesta a mano, por la cual se ordena el allanamiento y registro de un inmueble, la hora 6:30 puesta a mano, la dirección donde se practicaría la diligencia, tanto en la parte inicial como en el resuelve se

encuentra llenada a mano … finalmente a folio dieciocho se encuentra el original practicada al inmueble de la avenida 2 en 50 N 12 del barrio La Merced, sin mencionar la ciudad, dicha acta se encuentra suscrita por la Fiscal MARIA ELIZABETH GUERRERO GUTIERREZ con el sello de fiscal seccional 25 Folios 366 y 367 del cuaderno 1. 26 Folios 170, 202 y 278 del cuaderno 1. 27 Folios 225 y 226 del cuaderno de pruebas 3-1. 28 Folios 70 a 73 del cuaderno de pruebas 3. 9

Radicación: 76001-23-31-000-2006-02175-01 (49.922) Actor: Danget Damián Pachón Peñaloza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa 142 y por la señora ERIKA PATRICIA PEÑALOSA, como la persona que atendió la diligencia … tampoco se menciona en el cuerpo del acta el nombre de los agentes que conformaron la comisión judicial” (se destaca). - En escrito anónimo encontrado en la anterior diligencia, se revela la siguiente información (transcripción literal con posibles errores incluidos)29: “Cerrito junio 2004-06-17 “Por medio del presente escrito informo que existe gente que se dedica a recibir documentos para tramitar visas a España, estados unidos y japón, también tramitan certificados laborales extravíos bancarios y envían mujeres para España para trabajar la prostitución y también al japón después de estar allá les quitan el pasaporte y no las dejan salir, también a algunas las mandan

como mulas y los contactos los hacen por Cali con un señor de nombre DANGET PACHON y su mujer de nombre ERIKA, este señor es el jefe de la banda que vive en Cali en la avenida 2 número 50n 12 también tiene varios almacenes en Cali de venta de zapatos que utiliza como pantalla para contrabandear también trabajó con un mafioso en Cali y no se si está enredado con ellos todavía esta información la doy porque una persona que conozco anticipó 2 millones de pesos para sacar una cita en la embajada, luego le dieron millón 600 luego … le dieron 2 millones de pesos más y 1500 dólares y no han resultado con nada parece que han hecho lo mismo con otras personas que también han demandado al señor PACHON tiene también una bodega con arta (sic) plata” (se destaca). - En virtud de la documentación hallada en la inspección judicial, el 18 de junio de 2004, la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial recepcionó la declaración de la Jefe de la Unidad de Policía judicial del C.T.I. Palmira, Ana Felisa Martínez Marín, quien expresó30: “PREGUNTADA. Sírvase manifestar si en su condición de Jefe de Unidad de Policía Judicial del C.T.I. recibió usted el oficio número 202-187-157-142 del primero de junio de 2004… CONTESTO. Si doctora, incluso tengo aquí el original de dicho oficio. PREGUNTADA. Comoquiera que se le solicita el nombramiento de dos unidades adscritas a la Policía Judicial, sírvase manifestar a qué personas designó usted para que prestaran apoyo a la

fiscal 142. CONTESTO. Yo designé a Raúl Rojas y Jorge Hurtado, puesto que telefónicamente la doctora Elizabeth Guerrero, me lo solicitó el primero de junio, ósea, ella me llamó y me solicitó el mencionado apoyo sugiriendo a estos dos investigadores, por lo cual yo le pedí que me solicitara por escrito para tener soporte … pero me hizo mención de esas dos personas específicamente … PREGUNTADA. Exactamente qué le dijo la doctora Guerrero cuando le solicitó el apoyo de dos investigadores. CONTESTO. Esto mismo que me dice en el oficio doctora, que ella necesitaba un apoyo para ir a Cerrito, dentro de un proceso de tráfico de migrantes, dijo que tenía que irse temprano antes de las siete de la mañana del dos de junio de este 29 Folio 89 del cuaderno de pruebas 3. 30 Folios 449 a 452 del cuaderno 1. 10

Radicación: 76001-23-31-000-2006-02175-01 (49.922) Actor: Danget Damián Pachón Peñaloza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa año … PREGUNTADA. Tiene usted algún control de desplazamiento de los investigadores a la oficina seccional. CONTESTO. Si, inclusive aquí lo tengo y está la salida de los investigadores ya nombrados es dos de junio de 2004 ‘hora siete quince apoyo fiscal 142 destino Cerrito nombre del investigador Raúl, Jorge’ (constancia: se allega fotocopia del folio trece donde se registra dicha anotación)” (se destaca). - El 1 de septiembre de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forenses de Cali, al realizar el cotejo grafológico de la firma que aparece en el acta de allanamiento como perteneciente a Érika Patricia Peñalosa Morales concluyó que “el anverso parte inferior, zona ‘La que atendió la diligencia’, de allanamiento y registro de un inmueble ubicado en la avenida 2No. 50N12 del barrio la merced fechada el 2 de junio de 2004 NO GUARDA RELACIÓN DE IDENTIDAD GRÁFICA con los aportes estructurales de la señora ÉRIKA PATRICIA PEÑALOZA MORALES”31. - En cuanto a la sustracción ilegal de la moneda extranjera de la residencia de los aquí demandantes, se observa que las declaraciones rendidas por los señores Erika Patricia Peñaloza Morales y Henry Giraldo Peláez dentro del proceso penal adelantado por la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, son concordantes con la exposición fáctica que realizó Danget Pachón Díaz en la denuncia, aunque se contraponen con la versión expuesta por María Elizabeth Guerrero Gutiérrez. En efecto, la señora Érika Peñaloza dijo32: “… llegó otro muchacho del C.T.I. y abrió el closet en la parte de arriba donde se guardan las maletas, sacaron una maleta que yo tengo allí en la que tenía una caja y unos dólares, él sacó la caja y los dólares que habían, entonces FELIPE me preguntó que si yo sabía qué cantidad había allí, yo le dije que no sabía, sabía que estaban pero no la cantidad que eso lo sabía mi esposo y

ellos empezaron a contar, se contaba y anotaba, entonces la doctora me dijo que eso era un delito que por eso podían extraditar a mi esposo que porque por mucha zapatilla que vendiéramos no teníamos cómo demostrar que teníamos esa cantidad de dinero en la casa, yo les dije que sí teníamos cómo demostrar porque somos comerciantes, tenemos calzado … cuando mi esposo llama y le cue

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