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CE - 20001-23-33-000-2019-00406-01(26513)A-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 20001-23-33-000-2019-00406-01(26513)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 20001233300020190040601 (26513) Demandante: Carbones de La Jagua SA Problema jurídico: ¿Se debe declarar desierto por falta de sustentación el recurso de apelación presentado por la parte actora en relación con las pruebas denegadas en la audiencia inicial?

RECURSO DE APELACIÓN – Contra el auto que deniega el decreto o práctica de alguna prueba / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA PARA CONOCER DE LA APELACIÓN DEL AUTO / PRUEBA JUDICIALEs un instrumento jurídico que permite llevarle al juez el convencimiento de los hechos que son materia u objeto del proceso / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / MEDIOS DE PRUEBA / CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA – Declaración de parte, confesión, juramento, testimonio de terceros, dictamen pericial, inspección judicial, documentos, indicios, informes / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Por ser impertinentes, inconducentes, superfluas o inútiles / CONCEPTO DE CONDUCENCIA DE LA PRUEBA / CONCEPTO DE PERTINENCIA DE LA PRUEBA / CONCEPTO DE UTILIDAD DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA / FALTA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DE LA PRUEBA / REQUISITOS DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / DECLARACIÓN DESIERTA DEL

RECURSO DE APELACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA De conformidad con el artículo 150 del CPACA, modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia de los autos “susceptibles de apelación”, proferidos por los tribunales administrativos. El numeral 7 del artículo 243 del CPACA prevé que el recurso de apelación procede contra el auto que deniega el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente. En consecuencia, la sala unitaria es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por las partes contra el auto, proferido en audiencia, el 20 de enero de 2022, que denegó la práctica de algunas pruebas pedidas por las partes. Lo primero que conviene decir es que, por esencia, la prueba judicial es un instrumento jurídico que permite llevarle al juez el convencimiento de los hechos que son materia u objeto del proceso para que pueda tomar una decisión fundada en la realidad fáctica y probatoria. Para la admisión de las pruebas, la práctica y los criterios de valoración deben observarse los artículos 211 a 222 del CPACA, y, en lo no previsto, las normas del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 211 del CPACA, y algunas otras reglas propias del proceso en el que se decreten. El artículo 165 CGP enuncia los medios de prueba que pueden ser usados por las partes: la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean

útiles para la formación del convencimiento del juez. Las disposiciones del CGP, en relación con el régimen probatorio, indican que las pruebas deben referirse al asunto materia del proceso y que “el juez rechazará mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles” (artículo 168 CGP). De ahí que el juez deba analizar si las pruebas oportunamente pedidas cumplen los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y legalidad. La conducencia consiste en que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho. La pertinencia, por su parte, se fundamenta en que el hecho a demostrar tenga relación con el litigio. La utilidad, a su turno, radica en que el hecho que se pretende demostrar con la prueba no esté suficientemente acreditado con otra. Finalmente, las pruebas, además de tener las características mencionadas, deben estar permitidas por la ley. Los sujetos procesales tienen libertad probatoria, lo que se traduce en que pueden hacer uso de los medios probatorios que la ley enuncia para lograr el 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 20001233300020190040601 (26513) Demandante: Carbones de La Jagua SA convencimiento del juez a favor de sus intereses. Sin embargo, dicha regla no es absoluta, pues quien postula el medio de convicción, debe respetar el debido proceso, así como también, garantizar que éstos son conducentes, pertinentes y útiles para el fin que

persiguen. 3. En el caso concreto, el despacho, como primera medida, advierte que el recurso de apelación presentado por Carbones de La Jagua carece de sustentación, ya que no se expuso ninguna razón concreta para desvirtuar la conclusión del tribunal de primera instancia, en punto de la impertinencia e inconducencia de las inspecciones judiciales con exhibición de documentos e intervención de perito. En efecto, en el audio de la audiencia en la que el a quo se pronunció sobre las pruebas pedidas por las partes, se escucha que el apoderado judicial de Carbones de La Jagua se limitó a decir que tales pruebas son pertinentes y conducentes, pero no expuso ninguna razón concreta para explicar esa afirmación. La falta de sustentación del recurso impide que esta Corporación, como juez de segunda instancia, examine la decisión apelada, respecto de la negativa de decretar las inspecciones judiciales con exhibición de documentos e intervención de perito. Conviene decir que el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción frente a las decisiones que adopta el juez exige que la parte inconforme, al presentar el recurso, exponga razones concretas, suficientes y pertinentes para cuestionar la decisión del juez. La carga de sustentación no solo asegura el debido proceso de la contraparte (en orden a que pueda oponerse), sino que limita la competencia del juez de segunda instancia, que, a instancias del recurso de apelación, solo podrá pronunciarse sobre los reparos concretos propuestos, tal como lo disponen los artículos 320 y 328 del CGP. Se impone, entonces, declarar desierto, por falta de sustentación, el recurso de apelación presentado

por Carbones de La Jagua.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 211 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 213 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 214 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 216 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 217 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 218 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 219 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 220 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 221 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 222 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 26 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 165 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 168 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 320 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 328

Problema jurídico: ¿Se deben negar las pruebas solicitadas por el municipio de La Jagua de Ibirico toda vez que no cumplen con los requisitos de conducencia y pertinencia de la prueba?

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / INCONDUCENCIA DE LA PRUEBA / IMPERTINENCIA DE LA PRUEBA / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN

SEGUNDA INSTANCIA Respecto del recurso promovido por el municipio de La Jagua de Ibirico, la sala unitaria constata que, en general, el recurso de apelación está razonablemente sustentado, toda vez que se expusieron argumentos concretos para cuestionar la negativa de las pruebas pedidas y, por ende, enseguida se resuelve. Desde el punto de vista de la conducencia y la pertinencia, la sala unitaria está de acuerdo con el a quo en que ni la inspección judicial, ni la exhibición de documentos, ni el interrogatorio de parte son medios de prueba adecuados para acreditar la realización del hecho generador de impuesto de alumbrado público en el municipio de La Jagua de Ibirico. Además, para demostrar si la parte demandante cuenta o contó con un inmueble que se beneficiara de dicho impuesto, son conducentes y pertinentes las demás pruebas decretadas en primera instancia, en 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 20001233300020190040601 (26513) Demandante: Carbones de La Jagua SA especial, las documentales que se recaudarán. En ese aspecto puntual, se confirmará el auto recurrido por el municipio de La Jagua de Ibirico.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 20001-23-33-000-2019-00406-01(26513)

Actor: CARBONES DE LA JAGUA SA Demandado: MUNICIPIO DE LA JAGUA DE IBIRICO (CESAR) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Apelación contra auto que denegó pruebas. Requisitos para el decreto de pruebas La sala unitaria resuelve el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra el auto proferido, en audiencia, el 20 de enero de 2022, por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó la práctica de algunas pruebas.

ANTECEDENTES

1. Demanda Carbones de La Jagua, mediante apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las liquidaciones oficiales del impuesto de alumbrado público (vigencias 2014 a 2017) y contra las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideración, actos que fueron proferidos por el municipio de La Jagua de Ibirico.

En síntesis, alegó que no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado, porque no es usuario potencial del servicio de energía eléctrica, al no tener domicilio en dicho municipio, ni tener un establecimiento de comercio. Solicitó que se decretaran como pruebas las siguientes:

DOCUMENTALES

(…) OFICIOS: - Solicito de manera respetuosa se ordene oficiar a la entidad demandada para que remita copia auténtica de todos los antecedentes de los actos administrativos demandados. Adicionalmente solicito se ordene allegar al presente proceso los siguientes documentos: 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 20001233300020190040601 (26513)

Demandante: Carbones de La Jagua SAo Copia auténtica del Acuerdo No. 012 del 21 de febrero de 2013. o Copia auténtica con constancia de publicación y ejecutoria del Acuerdo No. 012 del 21 de febrero de 2013. o Copia auténtica de los Decretos o actos administrativos por medio de los cuales el MUNICIPIO liquidó el presupuesto para los años 2014, 2015, 2016 y 2017. o Pliego de Condiciones para la Licitación Pública de la Alcaldía Municipal de La Jagua de Ibirico Cesar que dio lugar al Contrato de Concesión del Servicio de Alumbrado Público de ese municipio, junto con toda la documentación de la licitación. o Contrato de Concesión de Alumbrado Público del municipio de la Jagua de Ibirico, Cesar, junto con su constancia de publicación, pólizas de cumplimiento, cesiones y modificaciones celebradas a partir de la fecha de celebración del contrato. o En caso de existir convenio para el suministro de energía y alumbrado público entre el Municipio y ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., el MUNICIPIO se servirá aportar estos documentos y en particular el contrato que lo soporte. - Solicito de manera respetuosa se ordene oficiar a la Contaduría General de la Nación (CGN) para que remita copia auténtica de los reportes de información del Formulario Único de Territorial de Ingresos

(FUT-INGRESOS) consignada en el Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) que se

registra del Municipio de La Jagua de Ibirico, Cesar, correspondientes a los periodos 1 al 4 de 2014, 2015, 2016 y 2017. - Solicito de manera respetuosa se ordene oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que remita copia auténtica de los reportes de información del Formulario Único de Territorial de Ingresos (FUT-INGRESOS) consignada en el Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) que se registra del Municipio de La Jagua de Ibirico, Cesar, correspondientes a los periodos 1 al 4 de 2014, 2015, 2016 y 2017. INSPECCIÓN JUDICIAL Y EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS CON INTERVENCIÓN DE PERITO De conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código General del Proceso y el artículo 236 del Código General del Proceso, solicito se ordene una inspección judicial con exhibición de los documentos que a continuación enuncio, los cuales se encuentran en poder de las personas indicadas a continuación: - Inspección Judicial a la Alcaldía Municipal de La Jagua de Ibirico, Cesar, con exhibición de documentos. o Solicito se decrete una inspección judicial con exhibición de los siguientes documentos los cuales se encuentran en poder de la Alcaldía Municipal de La Jagua de Ibirico, Cesar, y con los cuales se pretende probar que el ese Municipio violó las disposiciones contenidas en el Decreto Reglamentario 2424 de 2006 y de la Resolución 123 de 2011 expedidas por la CREG: § (i) Pliego de Condiciones para la Licitación Pública de la Alcaldía Municipal de La

Jagua de Ibirico, Cesar, que dio lugar al Contrato de Concesión de Alumbrado Público de ese Municipio, junto con toda la documentación de la licitación. § (ii) Contrato de Concesión celebrado para la prestación del servicio de alumbrado público, junto con su constancia de publicación, pólizas de cumplimiento, cesiones y modificaciones celebradas a partir de la fecha de celebración del contrato. § (iii) En caso de existir convenio para el suministro de energía y alumbrado público entre el Municipio y ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., exhibir los documentos y en particular el contrato que lo soporte. Solicito que la anterior inspección judicial se lleve a cabo en compañía de un perito experto contador para que determine lo siguiente: § El monto mensual total cobrado a los contribuyentes por concepto de impuesto del servicio de alumbrado público para los siguientes periodos de enero a diciembre de 2014, 2015, 2016 y 2017. § El monto del costo mensual del suministro, operación y mantenimiento del servicio de alumbrado público prestado por el Municipio o el Concesionario para los siguientes periodos de enero a diciembre de 2014, 2015, 2016 y 2017. § El valor de las inversiones realizadas por el Municipio o por el Concesionario de alumbrado público para los siguientes periodos de enero a diciembre de 2014, 2015, 2016 y 2017. § El valor de la energía cobrada por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. por concepto de alumbrado público durante los siguientes periodos de enero a diciembre de 2014, 2015, 2016 y 2017

§ El valor de la energía pagada por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. por concepto de alumbrado público durante los siguientes periodos de enero a diciembre de 2014, 2015, 2016 y 2017. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 20001233300020190040601 (26513) Demandante: Carbones de La Jagua SA - Inspección Judicial a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. con exhibición de documentos. o Solicito se decrete una inspección judicial con exhibición de los siguientes documentos los cuales se encuentran en poder de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y con los cuales se pretende probar que el Municipio de La Jagua de Ibirico, Cesar, expidió los actos administrativos demandados en contravención de lo establecido en las Resolución de la CREG 123 de 2011, el Decreto 2424 de 2006 y que el Municipio violó el principio de equidad y el espíritu de Justicia en relación con la interpretación del hecho generador del “impuesto” de alumbrado público y el cobro del mismo a CDJ: § En caso de existir convenio para el suministro de energía y alumbrado público entre el Municipio y ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., exhibir los documentos y en particular el contrato que lo soporte. § Que exhiba la información relativa a los pagos recibidos por concepto de la energía de alumbrado público durante los siguientes periodos de enero a diciembre de 2014, 2015, 2016 y 2017.

TESTIMONIALES De manera respetuosa solicito al Honorable Tribunal se sirva decretar el testimonio de las siguientes personas y señalar fecha y hora para recibir dichos testimonios:

1. LUIS FERNANDO CALDERA TEJADA, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Barranquilla, Jefe de Fortalecimiento Territorial del Grupo Prodeco, al cual pertenece CDJ, quien rendirá testimonio sobre: (i) la ubicación de los predios de propiedad de CDJ en la jurisdicción municipal de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, (ii) sus condiciones para los años 2014 a 2017 y (iii) los hechos de la demanda en general. El señor

Caldera puede ser notificado en la Calle 77B No. 59-61, Piso 5, Centro Empresarial Las Américas II, Barranquilla, correo electrónico Luis.Caldera@grupoprodeco.com.co

2. FRANCISCO ERNESTO HERRERA ZULUAGA, mayor de edad, Gerente Administrativo de la Operación Integrada Mina La Jagua, quien rendirá testimonio sobre: (i) la no prestación del servicio de alumbrado público en dicho proyecto minero; (ii) el servicio de energía eléctrica contratado con un comercializador privado y (iii)

los hechos de la demanda en general. El señor Herrera puede ser notificado en la Calle 77B No. 59-61, Piso 5, Centro Empresarial Las Américas II, Barranquilla, correo electrónico Francisco.Herrera@grupoprodeco.com.co

3. DIONISIO RAMÍREZ CÁCERES, mayor de edad, domiciliado en Ocaña, Norte de Santander, Superintendente Senior de Mantenimiento de la Operación Integrada Mina La Jagua, quien rendirá testimonio

sobre: (i) la forma como dicho proyecto minero se abastece de energía eléctrica sin intervención alguna del municipio de Becerril y (ii) los hechos de la demanda en general. El señor Ramírez puede ser notificado en la Calle 77B No. 59-61, Piso 5, Centro Empresarial Las Américas II, Barranquilla, correo electrónico Dionisio.Ramirez@grupoprodeco.com.co INFORME DEL ALCALDE MUNICIPAL DE LA JAGUA DE IBIRICO, CESAR Con fundamento en el artículo 217 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, y lo dispuesto en el artículo 195 del Código General del Proceso, solicito al Señor Juez que se ordene al Alcalde Municipal de La Jagua de Ibirico, Cesar, rendir informe escrito bajo juramento sobre los puntos que a continuación discrimino, que son de exclusiva competencia del Municipio de La Jagua de Ibirico, Cesar, y que guardan estricta relación con el objeto del presente litigio en relación al cobro del Impuesto de

Alumbrado Público a CDJ: a. El señor Alcalde del Municipio de La Jagua de Ibirico, Cesar, se servirá informar si el servicio de alumbrado público es prestado en la zona rural del municipio de La Jagua Ibirico, Cesar.

b. El señor Alcalde del Municipio de La Jagua de Ibirico, Cesar, se servirá informar cual fue el valor que cobró a los contribuyentes (personas naturales o personas jurídicas) por concepto del Impuesto de Alumbrado Público correspondiente a los siguientes periodos de enero a diciembre de 2014, 2015, 2016 y 2017.

c. El señor Alcalde del Municipio de La Jagua de Ibirico, Cesar, se servirá informar cual fue el valor que pagó el Municipio al concesionario o prestador del servicio de alumbrado público por concepto de la prestación de dicho servicio de alumbrado público durante los siguientes periodos de enero a diciembre de 2014, 2015, 2016 y 2017. d. El señor Alcalde del Municipio de La Jagua de Ibirico, Cesar, se servirá informar cuál es el valor que mensualmente declaró la empresa encargada de efectuar el recaudo del Impuesto de Alumbrado Público en el municipio de La Jagua de Ibirico, Cesar, por los siguientes periodos de enero a diciembre de 2014, 2015, 2016 y 2017.

2. Contestación de la demanda

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 20001233300020190040601 (26513) Demandante: Carbones de La Jagua SA El municipio de La Jagua de Ibirico se opuso a las súplicas de la demanda y solicitó que se decretaran como pruebas las siguientes: DOCUMENTALES: Solicito se tengan como tales las siguientes piezas probatorias:

1. Copia de la DETERMINACIÓN PROVISIONAL No. AP 015 IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO” del 27 de diciembre de 2018, que se allega con su PRUEBA DE ENTREGA con Guía No. 987666109

2. Copia de la Resolución No. 005 del 20 de febrero de 2019 mediante la cual se corrige errores de la

Determinación Provisional No. A.P. 015 del 27 de diciembre de 2018 para el pago del Impuesto de Alumbrado Público del año 2014, con su respectiva constancia de notificación.

3. Copia de la DETERMINACION PROVISIONAL No. 011-19 IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO del 19 de marzo de 2019, con su respectiva constancia de notificación.

4. Copia de la DETERMINACION PROVISIONAL No. 014-19 IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO del 28 de marzo de 2019, con su respectiva constancia de notificación.

5. Copia de la DETERMINACION PROVISIONAL No. 017-19 IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO del 03 de abril de 2019, con su respectiva constancia de notificación.

6. Respuesta a su comunicación radicada con número 00221052 del 14 de noviembre de 2018.

INSPECCIÓN JUDICIAL En los términos del artículo 236 del del Código General de Proceso, solicito al Honorable Tribunal decretar la realización de una inspección judicial en la “Operación Integrada” denominada “Mina La Jagua” a efectos de verificar: (i) el establecimiento físico de CDJ dentro del Municipio de La Jagua de Ibirico, (ii) la existencia de activos de propiedad, posesión, tenencia y/o uso de CDJ dentro del Municipio de La Jagua de Ibirico, y (iii) que CDJ es usuario del servicio público de energía eléctrica en el Municipio de La Jagua de Ibirico. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS De conformidad con lo dispuesto por el artículo 265 del Código General del Proceso, solicito respetuosamente

al Honorable Tribunal, que se sirva conminar a CDJ, en su calidad de demandante, para que exhiba los siguientes documentos: - Plano Georeferenciado de los predios en los cuales lleve a cabo las actividades de exploración, construcción, montaje y explotación a cielo abierto del depósito de carbón llamado “Mina La Jagua”. - Folio de Matricula Inmobiliaria de los predios en los cuales lleve a cabo las actividades de exploración, construcción, montaje y explotación a cielo abierto del depósito de carbón llamado “Mina La Jagua”. - Folio de Matricula Inmobiliaria de los predios respecto de los cuales la demandante ostente la propiedad, tenencia o posesión y que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico. - Contratos o Convenios que se hayan suscrito con Comercializadores de energía eléctrica que tengan por objeto el suministro de energía eléctrica con destino a las actividades de exploración, construcción, montaje y explotación a cielo abierto del depósito de carbón llamado “Mina La Jagua”. Esto, a fin de demostrar que la demandante tiene en tenencia, propiedad o posesión predios en los cuales ejecuta actividades industriales y/o comerciales dentro de la jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico-Cesar, y por ende ostenta la calidad de beneficiario potencial del servicio de Alumbrado Público. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 266 del Código General del Proceso, nos permitimos indicar que los documentos solicitados deben encontrarse en poder de la demandante, y tienen la vocación de demostrar que la demandante se encuentra establecida dentro de la jurisdicción del municipio de La Jagua

de Ibirico-Cesar. INFORMES En aplicación a lo dispuesto por el artículo 275 del Código General del Proceso, se solicita respetuosamente al Honorable Tribunal que se sirva oficiar a las siguientes Entidades, y con el objeto de que a continuación se precisa: - ELECTROINGENIERIA S.A.S., para que, en su calidad de Concesionario del Sistema de Alumbrado Público del municipio de La jagua de Ibirico, rinda informe en el cual indique: (i) Cual era la remuneración esperada de conformidad con el modelo financiero del Contrato de Concesión, por concepto de AOM (Administración, Operación y Mantenimiento) e (Inversiones) respecto del Sistema de Alumbrado Público y; (ii) Cuales han sido las sumas que se le han entregado por concepto de AOM (Administración, Operación y Mantenimiento) e (Inversiones) respecto del Sistema de Alumbrado Público. - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., para que, en su calidad de antiguo comercializador de energía y recaudador del Impuesto de Alumbrado Público, indique: (i) Cuales fueron las sumas recaudadas de 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 20001233300020190040601 (26513) Demandante: Carbones de La Jagua SA manera mensual por concepto de Impuesto de Alumbrado Público, (ii) Cuales fueron las sumas facturadas al municipio por concepto de energía suministrada con destino al Sistema de Alumbrado

Público; y (iii) Cuales fueron las sumas pagadas por el municipio, por concepto de energía eléctrica con destino al Sistema de Alumbrado Público. - AFINIA, para que en su calidad de actual comercializador de energía y recaudador del Impuesto de Alumbrado Público, indique, (i) si en la actualidad el municipio tiene a su cargo algún adeudo por concepto de suministro de energía con destino al Sistema de Alumbrado Público; y (ii) Cuales han sido las sumas recaudadas de manera mensual por concepto de Impuesto de Alumbrado Público. - OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, para que informe si la sociedad demandante ostenta la propiedad respecto de predios que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, y en caso de ser afirmativa la respuesta, se sirva remitir los Folios de Matricula Inmobiliaria correspondientes. INTERROGATORIO DE PARTE En los términos del artículo 198 del Código General del Proceso, solicito al Honorable Tribunal decretar un Interrogatorio de Parte que atendería el Representante legal de CDJ, efectos de verificar: (i) el establecimiento físico de CDJ dentro del Municipio de La Jagua de Ibirico, (ii) la existencia de activos de propiedad, posesión, tenencia y/o uso de CDJ dentro del Municipio de La Jagua de Ibirico, y (iii) que CDJ es usuario del servicio público de energía eléctrica en el Municipio de La Jagua de Ibirico. INFORME DEL ALCALDE MUNICIPAL DE LA JAGUA DE IBIRICO, CESAR Los actos administrativos demandados tuvieron en cuenta la base gravable del Acuerdo No. 012 de 2013,

Acuerdo que no es sujeto de discusión en el presente proceso y que debe aplicarse en los periodos en que estuvo vigente conforme al principio de legalidad. Ahora bien, en caso de que el Honorable Tribunal estime pertinente abrir el debate en cuanto a la eventual proporcionalidad de la tarifa, lo cual no se comparte por la parte demandada, se solicitaría que se permita presentar el informe al que hace referencia el numeral 7.5 de la demanda.

3. Auto apelado En audiencia del 20 de enero de 2022, el Tribunal Administrativo del Cesar negó el decreto y práctica de las siguientes pruebas: 3.1. Pedidas por la parte demandante Por innecesarias, el tribunal denegó las inspecciones judiciales con exhibición de documentos e intervención de perito, pedidas por Carbones de La Jagua, ya que los documentos cuya exhibición se pide también fueron solicitados como pruebas documentales. En su lugar, el a quo decretó un “dictamen pericial o estudio técnico que deberá aportar el demandante, sobre lo pretendido con la inspección solicitada”. 3.2. Pedidas por la parte demandada El a quo negó la inspección judicial y el interrogatorio de parte, solicitados en la contestación del municipio de La Jagua de Ibirico, por las siguientes razones1: (…) no son los medios probatorios idóneos para acreditar la existencia física del establecimiento y su titularidad en cabeza de la demandante, así como sus otras propiedades y activos ya que ello requiere prueba especial, como el certificado de libertad de los inmuebles en los cuales consta la propiedad de los inmuebles los cuales serán solicitados a la oficina de registro de instrumentos públicos.

En el mismo sentido, deberán rechazarse la inspección judicial y el interrogatorio de parte para

probar si la demandante es usuaria o no del alumbrado público del Municipio, por tratarse éste de un concepto jurídico, que será precisamente objeto de debate en este proceso. 1 Consignados en el acta de la audiencia en que se decidió sobre las pruebas pedidas. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 20001233300020190040601 (26513)

Demandante: Carbones de La Jagua SA

4. Recurso de apelación2 4.1. Parte demandante Carbones de La Jagua apeló la decisión de no decretar las inspecciones judiciales con exhibición de documentos e intervención de perito y se limitó a decir que tales pruebas son pertinentes y conducentes, mas no expuso ninguna razón concreta para explicar ese argumento. 4.2. Parte demandada El municipio de La Jagua de Ibirico interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de negar la inspección judicial y la exhibición de documentos. En concreto, señaló que pretende acreditar la titularidad de los predios que conforman la mina de Carbones de La Jagua y así demostrar la existencia de un establecimiento físico que se beneficia del servicio de energía eléctrica.

Respecto de la exhibición de documentos, insistió en que son de interés para el proceso y que pretende probar la tenencia, la posesión o la propiedad de los bienes, con el fin de demostrar que Carbones de la Jagua sí es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público. Que, de igual forma, se pretende probar la calidad de sujeto pasivo con los folios

de matrícula inmobiliaria, contratos o convenios que ha realizado la entidad para la comercialización de energía eléctrica. Por último, manifestó que recurría la negativa del interrogatorio de parte, pues pretende que el representante legal de la parte demandante reconozca la existencia del establecimiento físico, la tenencia, la posesión o la propiedad de los bienes y demostrar así que Carbones de La Jagua es usuario potencial del se

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