CE - 25-23-37--2016-01265-01(26567)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25-23-37--2016-01265-01(26567)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-37-000-2016-01265 - 01 (26567) Demandante: Equion Energía Limited Problema jurídico: ¿Procede el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 20 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, dado que el mismo no fue sustentado?
RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FALTA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN POR FALTA DE SUSTENTACIÓN Antes de admitir el recurso de apelación, esta Corporación debe verificar si los requisitos se encuentran cumplidos, particularmente si el recurso se encuentra sustentado. El numeral 1 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], establece: “Art. 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia”. (Negrilla fuera de texto). El citado numeral exige que el recurso se sustente, es decir, que se planteen de manera clara y argumentada las razones por las cuales la sentencia de primera instancia es equivocada para que se
revoque o reforme, ello implica que se indiquen los reparos concretos que el apelante tiene con la decisión. En el caso materia de estudio, se demandan los actos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas, presentada por la sociedad demandante. Analizado el escrito de apelación, es claro para este Despacho, que el apelante único no presenta ningún argumento contra la decisión o la motivación del Tribunal y en su lugar, su inconformidad es porque no se tuvo en cuenta la oferta de revocatoria directa. Estudiada la oferta de revocatoria, se establece que propone lo mismo que decidió el tribunal, es decir: “La nulidad de los actos y como restablecimiento la firmeza de la declaración privada”, por lo anterior, el recurso de apelación no fue sustentado.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247 NUMERAL 1 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 46
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01265-01(26567)
Actor: EQUION ENERGÍA LIMITED
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – U.A.E. DIAN
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1
Radicado: 25000-23-37-000-2016-01265 - 01 (26567) Demandante: Equion Energía Limited Tema: Rechazo recurso de apelación.
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO AUTO Corresponde al despacho decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia del 20 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, que declaró la nulidad de los actos administrativos.
CONSIDERACIONES Antes de admitir el recurso de apelación, esta Corporación debe verificar si los requisitos se encuentran cumplidos, particularmente si el recurso se encuentra sustentado. El numeral 1 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA]1, establece: “Art. 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia”. (Negrilla fuera de texto).
El citado numeral exige que el recurso se sustente, es decir, que se planteen de manera clara y argumentada las razones por las cuales la sentencia de primera instancia es
equivocada para que se revoque o reforme, ello implica que se indiquen los reparos concretos que el apelante tiene con la decisión. En el caso materia de estudio, se demandan los actos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas, presentada por la sociedad demandante2. Analizado el escrito de apelación, es claro para este Despacho, que el apelante único no presenta ningún argumento contra la decisión o la motivación del Tribunal y en su lugar, su inconformidad es porque no se tuvo en cuenta la oferta de revocatoria directa. 1 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 2 Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412015000009 del 9 de marzo de 2015, proferida por la División de Gestión de Fiscalización, de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, mediante la cual, se modificó la liquidación privada nro. 91000171752180 del 9 de abril de 2013, por concepto de impuestos sobre las ventas correspondiente al sexto bimestre del año gravable 2012. Resolución nro. 002318 del 30 de marzo de 2016, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la DIAN, mediante la cual se resolvió un recurso de reconsideración interpuesto y se confirmó la liquidación oficial referenciada. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2
Radicado: 25000-23-37-000-2016-01265 - 01 (26567) Demandante: Equion Energía Limited Estudiada la oferta de revocatoria, se establece que propone lo mismo que decidió el tribunal, es decir: “La nulidad de los actos y como restablecimiento la firmeza de la declaración privada”, por lo anterior, el recurso de apelación no fue sustentado.
En consecuencia, se
RESUELVE:
1. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia del 20 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, dado que el mismo no fue sustentado.
Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA3 se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso. Notifíquese, comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. (firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 3 Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3