CE - 33_200012331000201100046011sentencia20220217104625_TCListadoTitulados133117067230060094-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 33_200012331000201100046011sentencia20220217104625_TCListadoTitulados133117067230060094-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 200012331000201100046 01 (45762)
Actor: JOSE GUILLERMO CASTRO GÁMEZ
Demandado: DEPARTAMENTO DEL CESAR
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - CONTROVERSIAS CONTRACTUALES La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 7 de junio 2012, que acogió parcialmente las pretensiones de la demanda.
I.SÍNTESIS DEL CASO El Departamento del Cesar y el señor José Guillermo Castro Gámez celebraron el Contrato de Obra No. 281 de 2006 cuyo objeto fue el mejoramiento y/o pavimentación de la vía secundaria desde el Corregimiento de La Mata hasta el Municipio de La Gloria en dicho departamento, el cual fue objeto de seis suspensiones, por las cuales el demandante reclama la indemnización de perjuicios consistente en los mayores costos provenientes de la mayor permanencia en obra, el valor del transporte del material de terraplén por el cambio de la fuente de materiales y el stand by de la maquinaria.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda El 1º de febrero de 2011, el señor José Guillermo Castro Gámez, a través de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de controversias Radicación número: 200012331000201100046 01 (45762)
Actor: Jose Guillermo Castro Gámez
Demandado: Departamento Del Cesar Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales contractuales prevista en el artículo 87 del C.C.A., presentó demanda en contra del departamento del Cesar, con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas (f. 1, c. 1; y f. 738 y 763, c. 4)1: Primero: Declarar que son nulos los actos administrativos presuntos resultantes del silencio administrativo negativo en relación con las peticiones de fecha 11 de enero y 1 de julio del año 2009 dirigidos a la entidad demandada por mi poderdante, cuyo objeto dan cuenta los hechos de la demanda.
Segundo: Declarar que la Entidad contratante incumplió el contrato de Obra No. 281 del año 2006, causándole perjuicios al contratista.
Tercero: Como consecuencia de las nulidades anteriormente declaradas y el incumplimiento de la entidad contratante condenar al Departamento del Cesar pagar a mi mandante los valores que a continuación relaciono por los siguientes conceptos, que emanan de la ejecución del contrato de Obra No. 281 del año 2006, celebrado entre JOSE GUILLERMO CASTRO y el Departamento del
Cesar: (a) La suma de $943.626.417,31 por concepto de mayor permanencia en obra.
(b) La suma de $545.581.665 por concepto del valor de transporte del material para terraplén. (c) La suma de $197.330.000, por concepto de costos por Stan by (sic) de maquinaria producidos por mayor permanencia en obra. (d) La suma de $40.156.300,63, por concepto del Acta de ajuste de
precios No. 11. (e) La suma de $158.784.449, por concepto del ilegal descuento del 50% de afectación del anticipo. (f) Todos estos valores con su correspondiente corrección monetaria, mas los intereses moratorios legales2. 1.1. Los fundamentos de hecho El actor sustentó sus pretensiones en los fundamentos fácticos que, en síntesis, se expresan a continuación: Las partes celebraron el Contrato de Obra No. 281 de 2006, cuyo objeto fue el mejoramiento y/o pavimentación de la vía secundaria desde el Corregimiento de La 1 La demanda fue inadmitida mediante auto del 10 de febrero de 2011, para que el demandante la corrigiera mediante la inclusión del acápite de pretensiones, corrección que efectivamente se llevó a cabo y la demanda fue admitida en providencia del 24 de febrero del mismo año (f. 760 y 784, c. 4). 2 La Sala se abstendrá de referir los argumentos expuestos a lo largo del proceso en relación con los literales d) y e) del numeral tercero de las pretensiones, toda vez que, en diligencia de conciliación llevada a cabo ante el a-quo el 2 de octubre de 2012 -con posterioridad a la interposición de los recursos de apelación-, las partes conciliaron las pretensiones correspondientes a: i) el valor del acta de ajuste No. 11 por la suma de $43’770.697,82; y ii) el valor de los descuentos del 50% efectuados a las actas de ajuste de precios No. 1 a 10, por la suma de $ 178’041.257,37, acuerdo conciliatorio que fue aprobado por el a-quo mediante auto del 25 de octubre de 2012, en el que se concedieron
los recursos de apelación respecto de los demás puntos (f. 960 y 978, c. ppl.). 2
Radicación número: 200012331000201100046 01 (45762)
Actor: Jose Guillermo Castro Gámez
Demandado: Departamento Del Cesar Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales Mata hasta el Municipio de La Gloria en el Departamento del Cesar, en cuya ejecución se produjo un desequilibrio económico por causas ajenas al contratista, que resultó afectado con las mismas.
Adujo como causa del desequilibrio, que desde la celebración del contrato hasta su terminación transcurrieron 862 días, cuando la obra estaba planeada para ejecutarse en 11,5 meses, con lo cual se extendió el periodo de ejecución en más de 17 meses, producto de seis suspensiones, por causas ajenas y no imputables al contratista: revisión de estudios y diseños por la alternativa de concreto rígido (suspensión 1); imposiblidad de desarrollar las actividades normales por el intenso invierno en el sitio de la obra (suspensión 2); imposibilidad de extracción de los materiales pétreos y granulares requeridos para la construcción de sub-base granular y pavimento en concreto rígido del lecho del río Simaña, por el invierno en el municipio de La Gloria (suspensión 3); para adicionar el contrato de interventoría (suspensión 4); nuevamente, por el intenso invierno (suspensión 5) y por la necesidad de prorrogar el contrato de interventoría (suspensión 6), para un total de
522 días de suspensión. Alegó que todas las causas de las suspensiones fueron imprevisibles para el contratista, pues constituyeron áleas anormales y extraordinarias que alteraron en gran magnitud la economía del contrato, debido a las alzas de los insumos y los mayores gastos administrativos por la mayor permanencia en la obra; adujo que durante las suspensiones el contratista mantuvo sus maquinarias, equipos, vehículos, comisión de topografía y personal técnico y administrativo en permanente disponibilidad, y que no percibió en el tiempo estipulado la utilidad prevista, por lo que procede el restablecimiento del equilibrio económico del contrato. A lo anterior, agregó que el contratista tuvo que descartar el sitio inicialmente señalado por la Gobernación del Cesar para la explotación del material de terraplén requerido para la obra, pues la escogida era zona inundable y de alto riesgo para la explotación de cantera, como lo certificó la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de La Gloria y que, además, su material no cumplía con las especificaciones generales de carreteras del Invías, según apiques y ensayos de laboratorio que se hicieron a las muestras de suelo recogidas en el sitio; por ello tuvo que cambiarlo por otra cantera, ubicada a 18 km del proyecto, con autorización del interventor, lo que significó pagar un valor de transporte del material que no se 3
Radicación número: 200012331000201100046 01 (45762)
Actor: Jose Guillermo Castro Gámez
Demandado: Departamento Del Cesar Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales había considerado en los análisis de precios unitarios, pues las distancias iniciales
eran inferiores a un kilómetro, lo que causó un detrimento al contratista, que le debe ser reconocido por la entidad contratante. Otras causas de la reclamación, fueron: que en el contrato se ejecutaron mayores cantidades de obra, que también sufrieron un desajuste de precios, por lo que se debe actualizar su precio, para conservar el valor adquisitivo de la moneda; y que por las suspensiones, se produjo el stand by de la maquinaria que debía permanecer en el sitio de las obras, que estaba calculado en $ 197’330.000. Trámite en primera instancia Contestación de la demanda Mediante auto del 24 de febrero de 2011 fue admitida la demanda y se ordenó su notificación al gobernador del Departamento del Cesar y al Ministerio Público (f. 784, c. 4). El 29 de mayo de 2011, el Departamento del Cesar contestó la demanda, se opuso a las pretensiones, aceptó como ciertos algunos hechos, otros los calificó de apreciaciones subjetivas del demandante y se atuvo a lo que se pruebe respecto de los demás. Propuso las excepciones de cumplimiento contractual, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe (fls. 793 a 802, c.4). Manifestó, en síntesis, que al demandante le correspondía probar los fundamentos de hecho de sus pretensiones, pues lo cierto era que el Departamento del Cesar le había cancelado al contratista todos los valores debidos con ocasión del contrato ejecutado y que, si se presentó una mayor permanencia en la obra, no fue por causas imputables a la entidad contratante, quien además cumplió con sus propias
obligaciones y si suscribió adiciones al contrato, fue para garantizar su correcta ejecución, habiendo el contratista manifestado en las respectivas actas que no presentaría reclamación alguna por mayor permanencia en la obra ni costos adicionales. Respecto de la reclamación relativa al transporte de material, adujo que desde el pliego de condiciones había quedado establecida la obligación del proponente de 4
Radicación número: 200012331000201100046 01 (45762)
Actor: Jose Guillermo Castro Gámez
Demandado: Departamento Del Cesar Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales informarse sobre el sitio de las obras, la naturaleza del suelo y del terreno y las fuentes de materiales requeridos, así como todas las circunstancias relacionadas, para efectos de calcular el valor de su oferta. Así mismo, en el pliego se consideró, en el presupuesto oficial y los análisis de precios unitarios del proyecto, una distancia promedio de acarreo de 15 km, con un valor unitario del ítem de levante y conformación del terraplén con material transportado de $ 19.000 por km3, es decir que sí estaba contemplado el transporte de material, el contratista debió tenerlo en cuenta, y además el valor final del análisis de precios en su oferta, muestra que el precio es superior al establecido en el presupuesto oficial.
En cuanto a los mayores costos por la mayor permanencia derivada de las suspensiones, la demandada sostuvo que no estaban probados y que, en todo caso, la propuesta económica del contratista contemplaba un rubro de imprevistos del 5,34% del valor total de la obra, que debía destinarse a atender los que se presentaran en su ejecución. Y que la afectación de los precios del contrato en razón
de tales suspensiones, fue superada a través del ajuste de los precios de las actas de obra 1 a 10, que ascendió a $154’228.294,79. Finalmente, estimó que el contratista no tenía derecho a reclamar por la mayor permanencia en la obra generada por las suspensiones, pues en las actas de adición en valor y plazo al Contrato 281 de 2006, el contratista renunció voluntariamente a presentar reclamaciones por dicho concepto, por lo que constituye un atentado contra el principio de la buena fe que gobierna las disposiciones contractuales, que ahora el demandante quiera desconocer lo pactado en dichas actas de adición. Alegatos de conclusión En auto del 26 de mayo de 2011, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y mediante auto del 3 de noviembre de 2011, se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto (fl. 814 y 862, c.4). En sus alegaciones, la parte actora, con fundamento en las pruebas obrantes en el proceso, insistió en los argumentos expuestos en la demanda sobre el 5
Radicación número: 200012331000201100046 01 (45762)
Actor: Jose Guillermo Castro Gámez
Demandado: Departamento Del Cesar Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales rompimiento del equilibrio económico del contrato y la obligación de la entidad contratante de reconocer su restablecimiento (fl. 864, c.4).
La parte demandada, por su parte, en el alegato de conclusión reiteró que en el proceso no estaban probados los hechos que daban sustento a las pretensiones del
demandante y, por lo tanto, las mismas debían ser denegadas (fl. 867, c.4). La sentencia impugnada El Tribunal Administrativo del Cesar, profirió sentencia el 7 de junio de 2012 en la cual decidió (fls. 877 a 923 y 9533, c. ppl.): PRIMERO: Declarar imprósperas las excepciones propuestas por el ente territorial demandado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Declarar que el Departamento del Cesar incumplió el contrato de obra No. 281 de 2006, celebrado con el ingeniero José Guillermo Castro Gámez, para el mejoramiento y/o pavimentación de la vía secundaria desde el corregimiento de La Mata hasta el Municipio de La Gloria en el Departamento del Cesar.
TERCERO: Condenar al Departamento del Cesar a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: - Por costos de administración derivados de la mayor permanencia en la obra, la
suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS UN
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($869’201.254.89). - Por valor del transporte de material de terraplén se reconocerá la suma de
SEISCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIÚN PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($622’955.721.26). - Por valor del Acta de ajustes de precios No. 11, se reconocerá la suma de
CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($43’770.697,82). - Por valor del descuento del 50% efectuado a las actas de ajustes de precios No. 1 a 10, se reconocerá la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES
CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON
TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($178’041.257,37).
CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda. 3 Mediante auto del 12 de julio de 2012, se corrigió la fecha de la sentencia, pues por error se había puesto como año 2011, siendo el correcto 2012.
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Radicación número: 200012331000201100046 01 (45762)
Actor: Jose Guillermo Castro Gámez
Demandado: Departamento Del Cesar Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales QUINTO: Sin condena en costas en esta instancia.
SEXTO: Si el presente fallo no fuere apelado, envíese el expediente al Consejo de Estado para que efectúe el grado jurisdiccional de consulta.
En cuanto a las razones de dicha decisión, de un lado, el a-quo consideró que las excepciones propuestas eran en realidad asuntos de fondo; y en cuanto a las pretensiones, estimó que era procedente su estudio, toda vez que, si bien el contrato fue liquidado de común acuerdo, el contratista dejó sentadas las respectivas salvedades. Respecto de la nulidad del acto ficto que se pidió, consideró que era irrelevante
generar un pronunciamiento sobre esta petición, ya que posteriormente a la solicitud de pago presentada por el demandante ante la entidad, se produjo la liquidación bilateral del contrato, en la que se plasmaron las inconformidades del contratista y que se subsumen en las demás pretensiones de la demanda. Sobre tales pretensiones, encontró que de las seis suspensiones del contrato, tres se habían producido por causas imputables a la entidad por falta de planeación, así: i) la primera, pues la cantera que había designado para la sustracción de los materiales requeridos no era apta, ya que tales materiales no cumplían con los requerimientos del Invías para la construcción de carreteras; y ii) la cuarta y la sexta, por el vencimiento del contrato de interventoría, sin el cual el contratista no podía continuar la ejecución de las obras, por lo que los perjuicios derivados de la mayor permanencia en la obra por estas causas, eran imputables a la conducta de la entidad contratante; en cuanto a las suspensiones segunda, tercera y quinta, debidas al intenso invierno en el sitio de las obras que impidió su normal desarrollo, el Tribunal consideró que se trató de un evento exógeno a las partes e imprevisto, que rompió el equilibrio económico del contrato, pues implicó, junto con las demás suspensiones, que el plazo originalmente establecido en 150 días calendario, se prolongara a 2 años, 4 meses y 10 días. Sobre la prueba de los perjuicios sufridos, el a-quo, con fundamento en el dictamen pericial practicado en el proceso, procedió a determinar cuáles aparecían debidamente probados, y concluyó que era procedente el reconocimiento de los
gastos de administración por mayor permanencia en la obra en virtud de las suspensiones producidas, calculados por el perito con fundamento en el porcentaje dispuesto en la propuesta; y el valor del transporte del material para terraplén por el 7
Radicación número: 200012331000201100046 01 (45762)
Actor: Jose Guillermo Castro Gámez
Demandado: Departamento Del Cesar Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales cambio de cantera, que implicó un aumento de la distancia a 18 kilómetros, pues estaba demostrado que el interventor autorizó el cambio al área que la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de La Gloria estimó apropiada para la explotación de los materiales requeridos en la obra -hacienda Bellacruz, distante a 18 km.-, más las planillas de pago y comprobantes de egresos. Todas las sumas reconocidas fueron indexadas y el Tribunal negó la reclamación por concepto de stand by de la maquinaria, pues consideró que no estaba debidamente probada, como no lo estaban los mayores costos por concepto de mano de obra durante los periodos de suspensión del contrato, que tampoco reconoció.
Recurso de apelación Inconformes con lo decidido, tanto la parte actora como la demandada interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. De la parte actora La demandante, en su recurso de apelación, pidió que se condene a la entidad demandada al pago de los costos de stand by de maquinaria originados por la mayor permanencia en la obra y que tuvo que asumir el contratista en virtud del incumplimiento contractual de la entidad demandada. Como fundamento del
recurso, expuso que el Tribunal se equivocó al estudiar y resolver esta pretensión, por las siguientes razones (f. 950, c. ppl.): El a-quo, para negar esta pretensión, consideró que i) los comprobantes de egresos que indican el pago por concepto de alquiler de equipos y maquinaria, que se encontraba en plena disposición para ejecutar la obra del Contrato 281 de 2006, reposaban en formatos estándar, sin ningún membrete de la empresa del demandante; ii) que pudo suceder que algunos de los equipos y/o maquinaria no se necesitaren en determinados tiempos debido a la reprogramación de obra impuesta por las distintas suspensiones y adiciones al contrato y iii) que era bastante probable que los equipos y máquinas que el demandante tenía disponibles en la obra, por no requerirse en ella, en los tiempos inicialmente previstos, pudieran ser utilizados en otras obras o simplemente no fueren tomados en alquiler sino hasta el momento en que en realidad se necesitaran. 8
Radicación número: 200012331000201100046 01 (45762)
Actor: Jose Guillermo Castro Gámez
Demandado: Departamento Del Cesar Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales Al respecto, el apelante sostuvo que i) los comprobantes de egreso aportados como prueba eran originales y perfectamente válidos, pues no existe tarifa probatoria que exija que debían estar encabezados por algún membrete y esta situación era insuficiente para desestimar la prueba, máxime cuando la parte contraria no la objetó ni realizó tacha alguna de falsedad sobre la misma; ii) que el momento en que se tomaron en alquiler los equipos y maquinarias está debidamente
determinado en las fechas contenidas en los comprobantes de egreso y que el perjuicio del demandante surgió, precisamente, en razón a que a la maquinaria que había sido destinada para la ejecución de la obra, así no se necesitara durante las suspensiones, no podía dársele otro uso, debido a que no se tenía la certeza del tiempo que duraría la suspensión de la obra, por lo que no podía comprometerse en ningún otro trabajo, pues si al momento de reiniciar actividades tales equipos y maquinaria no se encontraban disponibles, el contratista podría incurrir en retrasos del programa, que en tal evento sí serían atribuibles a él, por no tener la disponibilidad de la maquinaria requerida para la ejecución del contrato. De la parte demandada El Departamento del Cesar interpuso recurso de apelación en el que pidió que se revocara la sentencia de primera instancia, en los siguientes puntos: i) la decisión de condenar a la entidad por costos de administración derivados de mayor permanencia en la obra, por valor de $ 869’201.254,89; y ii) la decisión de condenar al Departamento por concepto de los gastos en que incurrió el contratista por el valor de transporte del material de terraplén. Pidió, así mismo, que en caso de que resultara, luego de una valoración de las pruebas, alguna indemnización a favor del contratista, se tuviera en cuenta que no son 522 días que duró suspendido el contrato, sino 481 días; y no aplicarle a tal indemnización una indexación, por cuanto este concepto no fue objeto de reclamación por parte del contratista en la respectiva acta de liquidación (f. 934, c. ppl.).
Como soporte de sus peticiones adujo, respecto de la condena referida a los costos de administración durante las suspensiones del contrato, que para que pueda aplicarse la teoría de la imprevisión, como lo hizo el a-quo, deben presentarse factores exógenos a las partes y no pueden imputársele al Estado. En consecuencia, por las suspensiones de las actas segunda, tercera y quinta -que se debieron a la imposibilidad de ejecutar las obras por el intenso invierno-, no puede 9
Radicación número: 200012331000201100046 01 (45762)
Actor: Jose Guillermo Castro Gámez
Demandado: Departamento Del Cesar Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales atribuírsele responsabilidad a la entidad contratante, pues para la aplicación de la teoría de la imprevisión, según la jurisprudencia, se requiere que el hecho producido sea exógeno a las partes, que no haya sido razonablemente previsto ni previsible por ellas al momento de contratar y que produzca una afectación de la ecuación económica del contrato extraordinaria y excepcional. Además, de haberse producido el rompimiento del equilibrio económico del contrato por un hecho imprevisible, no podía obligarse a la entidad a reparar integralmente al contratista, pues sólo surge el deber de compensarlo y llevarlo a un punto de no pérdida.
Por las anteriores razones, pidió que se revoque la decisión de condenar al Departamento del Cesar por los costos de administración derivados de la mayor permanencia en obra, por valor de $869’201.254,89. En cuanto a los costos de transporte de material, la entidad recurrente consideró
que la condena por este concepto no era procedente, pues en el pliego de condiciones de la Licitación Pública SI-011-2006 se estableció expresamente que el oferente debía inspeccionar y examinar el sitio y los alrededores de la obra e informarse por su cuenta, entre otras cosas, acerca de la localización y naturaleza de la obra y de los materiales necesarios para su ejecución, transporte, mano de obra y la fuente de tales materiales para su explotación, zona de botadero, vías de acceso al sitio, etc., y en general todas las condiciones que afectaran el cálculo del valor de la oferta. Además, en los anexos del pliego se anunció el presupuesto oficial y se incluyó el análisis de precios unitarios del proyecto, que definían una distancia promedio de acarreo de 15 kilómetros, con un valor unitario del ítem levante y conformación de terraplén con material transportado de $ 19.000 M3, lo cual demostraba que en el pliego de condiciones se contempló, efectivamente, el valor del transporte del terraplén y el mismo hacía parte del contrato. De otra parte, en su oferta el contratista sí tuvo en cuenta una distancia superior a 15 km por el transporte del terraplén y ofreció un valor de $ 13.206 por metro cúbico de terraplén transportado. Sostuvo que los reconocimientos efectuados por el Tribunal Administrativo desconocían el artículo 1602 del Código Civil y el hecho de que las seis suspensiones fueron suscritas por el contratista sin haber dejado ninguna manifestación en las mismas sobre el supuesto desequilibrio que se estaba presentando en la ejecución del contrato. Además, le asignó todos los riesgos al 10
Radicación número: 200012331000201100046 01 (45762)
Actor: Jose Guillermo Castro Gámez
Demandado: Departamento Del Cesar Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales Departamento del Cesar, olvidando la distribución de riesgos entre las partes, pues para la época de suscripción del negocio jurídico ya existía el documento CONPES 3133 del Departamento Nacional de Planeación, en el que se establecían lineamientos generales en dicha materia.
En cuanto a la corrección monetaria y los intereses moratorios, la apelante manifestó que el Tribunal le concedió a la parte actora la condena a su reconocimiento, cuando el contratista no lo había solicitado ni dejó incluida esta reclamación dentro de las salvedades efectuadas al acta de liquidación bilateral del contrato. Finalmente, agregó que, contrario a lo sostenido por el a-quo, las suspensiones del contrato fueron en total por 481 días y no por 522. Actuación en segunda instancia Mediante auto del 25 de enero de 2013, esta Corporación admitió el recurso de apelación y mediante providencia del 22 de marzo siguiente, se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegaciones finales. Vencido dicho término se debía dar traslado al Ministerio Público para que rindiera su concepto, en los términos del inciso 5 del artículo 212 CCA (fl. 990 y 996, c. ppl.). La parte demandante presentó su alegato de conclusión, en el cual, de un lado, reiteró los argumentos de la apelación sobre la procedencia del reconocimiento de la pretensión por concepto del stand by de la maquinaria y, de otro, se refirió al
recurso de apelación de la parte demandada, para sostener i) que la corrección monetaria y los intereses moratorios debían concederse sin importar si fueron o no objeto de salvedad en el acta de liquidación; ii) que no se está reparando la integridad de los perjuicios sufridos, pues sólo se reconocieron los mayores gastos administrativos por mayor permanencia en la obra, es decir se está compensando al afectado por el desmedro sufrido, llevándolo a un punto de no pérdida; iii) en cuanto al valor del transporte del material de terraplén, aclaró que sólo se estaba reclamando el acarreo de 18 km. por el cambio de la cantera, y que no se pueden hacer presunciones sobre lo que pretendió hacer o no el contratista en su análisis de precios unitarios ni tampoco asociarlo con el de la entidad contratante, que no tienen por qué coincidir con la propuesta de aquel, aprobada íntegramente. Y que, en el análisis de la demandada sobre esta reclamación, olvidó incluir las tres actividades más importantes y costosas en la ejecución de dichos trabajos, como 11
Radicación número: 200012331000201100046 01 (45762)
Actor: Jose Guillermo Castro Gámez
Demandado: Departamento Del Cesar Referencia: Apelación Sentencia - Controversias Contractuales son la extendida del material con buldozer y/o retrocargador, la conformación con motoniveladora, el riego o humedecimiento con carro tanque y la compactación con vibrocompactador. Además, de acuerdo con las normas del Invías, el transporte es un ítem que se paga por aparte, y no puede estar incluido en un ítem diferente, y el
contratista presentó el precio unitario del ítem terraplén, que fue aceptado por la entidad; y agregó iv) que el contratista no hizo reclamaciones por las adiciones en tiempo realizadas al contrato, sino que se limitó a reclamar los mayores costos administrativos por la mayor permanencia en obra por el tiempo que duraron las 6 suspensiones de obra por causas no imputables a él, y que fueron por 522 días, como lo sostuvo el a-quo (fl. 998, c. ppl.). El Ministerio Público presentó escrito en el cual solicitó confirmar la sentencia de primera instancia (fl. 1001, c. ppl.).
III. CONSIDERACIONES Competencia del Consejo de Estado Al iniciar el estudio del presente asunto, la Sala advierte que, en el contrato objeto de la controversia, las partes pactaron la cláusula compromisoria, conforme a la cual las diferencias que surgieran con ocasión de su celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación que no pudieran resolverse directamente entre las partes, serían sometidas a decisión arbitral4, lo que, en principio, podría significar que esta jurisdicción carecería de competencia para conocer del presente asunto, según la providencia de unificación jurisprudencial de la Sección Tercera proferida el 18 de abril de 20135. 4 Cláusula décima séptima del Contrato 281 de 2006 (f. 14, c. 1). 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Auto del 18 de abril de 2013, expediente 17859, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, en el cual se estableció la improcedencia de la renuncia tácita al pacto arbitral contenido en la cláusula compromisoria de los
contratos estatales, derivada de la presentación de la demanda ante esta jurisdicción y la no alegación de la respectiva excepción por la parte demandada, toda vez que la solemnidad del contrato estatal exige que así como debe constar por escrito la cláusula compromisoria, también debe hacerlo la renuncia de las partes a someter sus controversias a una decisión a
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