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CE - 38_250002341000202101171011SENTENCIASENTENCIA20220331143945_TCListadoTitulados133116979140888007-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Angélica Lisbeth Lozano Correa Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Radicación: 25000-23-41-000-2021-01171-01

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-41-000-2021-01171-01

Demandante: ANGÉLICA LISBETH LOZANO CORREA

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Tema: Acción de cumplimiento – Revoca las órdenes de cumplimiento de la sentencia de sentencia de primera instancia SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sección Quinta procede a resolver las impugnaciones interpuestas por las partes contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2022, por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de cumplimiento de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud La señora Angélica Lisbeth Lozano Correa, en su calidad de senadora de la República y en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997, demandó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la finalidad de obtener el cumplimiento de: - El numeral 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 19931. - El artículo 52 de la Ley 1333 de 20092. - El artículo 1 de la Ley 1774 de 20163.

  • Los artículos 4 (parágrafo 2), 14 (parágrafo 1), y 36 de la Resolución 2064 de 20104. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática y se dictan otras disposiciones”.

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Angélica Lisbeth Lozano Correa Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Radicación: 25000-23-41-000-2021-01171-01 - Los artículos 1 y 2 de la Resolución 415 de 20105. - El artículo 3 de la Ley 1712 de 20146. 1.2. Hechos 1.2.1. La parte actora señaló que al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponde adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna silvestre (artículo 5.23 de la Ley 99 de 1993).

1.2.2. Precisó que el legislador, en el artículo 52 de la Ley 1333 de 2009, previó el procedimiento relacionado con la disposición final de fauna silvestre decomisados o aprehendidos preventivamente o restituidos y, por medio de la Resolución 2064 de 2010, expedida por la cartera demandada, se reglamentaron las medidas posteriores a la aprehensión preventiva y restitución o decomiso de especies silvestres de fauna y flora terrestre y acuática. Sin embargo, aludió que a la fecha, la accionada incumple la obligación de protección de fauna silvestre en lo que le compete, específicamente, a la actualización de: a) Los manuales de funcionamiento del centro de atención y valoración – CAV (parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 2064 de 2010). b) Los protocolos y directrices de rehabilitación de fauna silvestre para centros de rehabilitación – CAVR (parágrafo 1 artículo 14 ibidem). c) La incorporación del criterio de los animales como seres sintientes en la Resolución 2064 de 2010 (artículo 1 de la Ley 1774 de 2016). Igualmente, porque no se encuentra en pleno funcionamiento: d) El registro único de infractores ambientales - RUIA (artículos 1 y 2 de la Resolución 415 de 2010 y artículo 3 de la Ley 1712 de 2014). e) El portal de información sobre fauna silvestre - PIFS (artículo 36 de la Resolución 2064 de 2010 y artículo 3 de la Ley 1712 de 2014). 1.2.3. Manifestó que el 13 de abril de 2020, la Procuraduría General de la Nación

profirió la Directiva No. 014 de 2020 “Acción Preventiva Manejo de Fauna Silvestre y Salud Pública”, en la cual expuso la preocupación por la falta de cuidado en el tratamiento y manejo de la fauna silvestre. 5 “Por la cual se reglamenta el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) y se toman otras determinaciones”. 6 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.”. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Indicó que existen reportes que son de público conocimiento7, relacionados con el manejo deficiente en los centros de valoración, rehabilitación y atención de la fauna silvestre del país. 1.2.4. Manifestó que presentó peticiones el 27 de enero y 18 de agosto de 2021 ante las Corporaciones Autónomas Regionales del territorio nacional y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el propósito de determinar las problemáticas en el manejo de fauna silvestre. Señaló que, de las respuestas obtenidas, no existe una directriz única, ni armonía o criterios actualizados para su trato. 1.2.5. El 24 de noviembre de 2021, la accionante radicó escrito de constitución en renuencia ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el que solicitó

el acatamiento de las normas invocadas en la demanda. Sin embargo, señaló que no obtuvo respuesta sobre el particular. En síntesis, en la demanda se indica que la problemática radica en la falta de modificación de la Resolución 2064 de 2010 y la ausencia de directrices que involucren la participación ciudadana, aunado a que los manuales y protocolos de funcionamiento de los CAV y CAVR de fauna silvestre no están actualizados, pese a que ha transcurrido más de una década desde la expedición de la norma que establece la obligación. 1.3. Pretensiones En la demanda se formularon las siguientes: “Dar cumplimiento inmediato a lo establecido en las citadas normativas, y en consecuencia que se proceda con su actualización, con participación ciudadana en las normativas, y dentro del término legal razonable de forma que se incluya en actos administrativos de carácter general lo previsto a lo largo del fundamento fáctico y jurídico, en el sentido de contemplar y expedir la regulación de los aspectos relativos a:

1. Expedir manuales actualizados de funcionamiento del CAV que promocionen el desarrollo de programas de entrenamiento, que sirvan como instrumento para el desarrollo de rutinas diarias del cuidado animal (operativas y técnicas) y de administración de Centros de Atención y Valoración de fauna. 7 Al respecto, la accionante citó los siguientes links electrónicos de prensa, los cuales se transcriben

tal cual como se realizó en la demanda: https://www.elcolombiano.com/antioquia/tigrillo-muerto-fue-encontrado-en-la-avenida-laspalmasOE15779135

https://www.rcnradio.com/colombia/antioquia/le-aplican-la-eutanasia-una-danta-tras-habersidoherida-en-san-jose-del https://www.semana.com/sostenible/impacto/articulo/indignante-manati-liberada-hace-unasemanaen-el-caribe-murio-victima-de-pescadores/202136/ https://www.semana.com/medio-ambiente/articulo/la-sequia-esta-matando-a-los-monosaulladoresen-cordoba/48671/ https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/por-fuerte-verano-mueren-monos-aulladoresencordoba-462992?utm_medium=Social&utm_source=Twitter#Echobox=1581952245 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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2. Emisión periódica de protocolos de rehabilitación de fauna silvestre, así como directrices para Centros de Rehabilitación.

3. Funcionamiento del Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) y el Portal de Información sobre Fauna Silvestre (PIFS) al 100%.

4. Inclusión del criterio de los animales como seres sintientes en la Resolución 2064 de 2010.

Dichos actos administrativos deberán ser expedidos por la entidad competente e incluir los criterios señalados a lo largo de esta acción, especialmente

garantizar la participación en materia ambiental.”. 1.4. Trámite de la solicitud en primera instancia El presente asunto fue conocido, en primera instancia, por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, por medio de auto de 12 de enero de 2022, admitió la demanda y ordenó notificar al ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Igualmente, dispuso tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de demanda. 1.5. Informe 1.5.1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se opuso a la demanda de cumplimiento. Manifestó que frente a la solicitud de constitución en renuencia de 24 de noviembre de 2021, se procedió a dar respuesta mediante el Oficio No. 8200-2-0011 el 24 de enero de 2022, producto de un “impase”, por lo cual la adjuntó con el escrito de contestación de la demanda8. Indicó que su rol es el de ser ente rector de la generación de políticas y directrices para el manejo de los recursos naturales de la Nación, particularmente, sobre la adopción de medidas para asegurar la protección de las especies silvestres. Sin embargo, argumentó que dicha labor también implica la participación de la comunidad y los diferentes entes territoriales9. Señaló que ha ejercido sus funciones, a través de la expedición de actos administrativos y documentos tendientes a garantizar el adecuado manejo y conservación de los especímenes de la fauna silvestre ubicados en condiciones ex situ en el territorio nacional. Al respecto, explicó que profirió la Resolución 2064 del 2010 “Por la cual se

reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y 8 Revisada la referida respuesta, en ella se remitió a lo informado a la actora en el oficio RAD.82002-0475 de 11 de octubre de 2021. 9 Al respecto, citó la sentencia de la Corte Constitucional C-462 de 2008. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Acuática y se dictan otras disposiciones”, la cual presenta guías técnicas y protocolos para el funcionamiento de CAV y CAVR, hogares de paso, red de amigos de la fauna y tenedores de fauna silvestre; medidas que son implementadas por las diferentes autoridades ambientales regionales en su jurisdicción. Frente al cumplimiento del artículo 52 de la Ley 1333 de 2009, la entidad se remitió a la respuesta enviada a la accionante, mediante oficio RAD.8200-2-0475 de 11 de octubre de 2021, en donde le indicó que: “[…] la Resolución 2064 de 2010, reglamenta las medidas posteriores a la aprehensión, restitución o decomiso y se dictan otras disposiciones que indican los artículos 51 y 52 de la Ley 1333. El artículo 2º de dicha resolución aclara algunos

términos en materia de flora y fauna silvestre referidos en la Ley 1333 de 2009, correspondientes al trámite de un proceso sancionatorio. Frente a la entrega voluntaria, no se encuentra dentro de la Ley 1333 de 2009 de manera expresa, aunque sí proviene de un acto de ilegalidad podría configurar como el evento en el que un presunto infractor pueda acogerse a alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 6 del mencionado procesamiento. Asimismo, frente a las inquietudes presentadas por la accionante, es preciso reiterar que el artículo 18 de la Resolución 2064 es muy claro al enunciar que forman parte de la red de amigos de la fauna de qué trata el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 1333 de 2009: • las Organizaciones No Gubernamentales Ambientales, • las Reservas Naturales de la Sociedad Civil registradas ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, • las estaciones biológicas, • los museos y colecciones de historia natural, colecciones biológicas con fines de investigación científicas registradas ante el Instituto Alexander Von Humboldt, y • las entidades públicas y privadas dedicadas a la investigación y la educación ambiental. Asimismo, la logística necesaria para la atención de lo que se rescata del tráfico ilegal es un complemento a lo que exige la norma y en consecuencia toda Autoridad Ambiental debe gestionar los recursos necesarios para atender la problemática del tráfico ilegal de especies silvestres.”. Igualmente, en cuanto al cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 14 de la Resolución 2064 de 2010, remitió a los argumentos de la citada respuesta:

“[…] la Resolución 2064 de 2010, específicamente en el Artículo 4.- De la Disposición Provisional de Especímenes de Especies de la Fauna Silvestre en Centros de Atención y Valoración –CAVLa disposición provisional de especímenes de fauna silvestre, aprehendidos o decomisados preventivamente, en un Centro de Atención y Valoración, se realizará conforme lo indicado en el “Protocolo para la disposición provisional de especímenes de fauna silvestre decomisada en el Centro de Atención y Valoración –CAV-”, incluido en el Anexo No 1, de la Resolución. Asimismo, se enuncia en el Parágrafo 1. La Autoridad Ambiental competente al establecer un Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre –CAV-, deberá atender los parámetros señalados en la “Guía Técnica para el establecimiento, funcionamiento y 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Angélica Lisbeth Lozano Correa Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Radicación: 25000-23-41-000-2021-01171-01 administración de un CAV de fauna silvestre”, incluida en el Anexo 2 que forma parte integral del presente acto administrativo.”.

En lo que atañe al obedecimiento de los artículos 1 y 2 de la Resolución 415 de 2010 y 36 de la Resolución 2064 de 2010, sostuvo que suscribió el convenio interadministrativo 573 con el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt – IAVH, con prórroga hasta el 30 de marzo de 2020, cuyo

objeto fue el de “Aunar esfuerzos para la culminación y puesta en marcha de la versión 1.0 del Portal de información de tráfico ilegal de fauna silvestre PIFS a través del SiB Colombia, que soporte la toma de decisiones informadas respecto a esta temática y garantice la implementación de las acciones establecidas en la ley 1333 de 2009”. Indicó que “[…] Actualmente la Oficina de TIC se encuentra adelantando las labores de Infraestructura para poner en operación desde la Plataforma del Ministerio el Portal y nos encontramos preparando Jornada de Capacitación para las Corporaciones, para que una vez ubicado en plataforma el PIFFS, éstas alimenten directamente al mismo.”. Sobre el artículo 1 de la Ley 1774 de 2016 y 3 de la Ley 1712 de 2014, aludió que no se presentó prueba alguna que demuestre el nexo de incumplimiento por parte de la entidad. 1.6. Sentencia de primera instancia La Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de 10 de febrero de 2022, resolvió: “[…] 1º) Declárase el incumplimiento por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de lo establecido en (i) el parágrafo 1º del artículo 14 de la Resolución 2064 de 2010 y (ii) el artículo 36 de la Resolución 2064 de 2010, en consecuencia, ordénase al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a su delegado, o a quienes hagan sus veces, que en el término de un (1) año contado a partir de la notificación de esta sentencia, adelanten todos los trámites administrativos necesarios para

actualizar los protocolos de rehabilitación de fauna silvestre, las directrices para Centros de Rehabilitación, e implementar el Portal de Información sobre Fauna Silvestre – PIFS. 2º) Deniéganse las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]”. En primer lugar, en cuanto a la pretensión 1 de la demanda tendiente a “Expedir manuales actualizados de funcionamiento del CAV”, el Tribunal indicó que el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 2064 de 2010 no establece la obligación de contar con los manuales de funcionamiento actualizados, y que de acuerdo con lo indicado por el ministerio existen y se encuentran contenidos en los anexos de la referida resolución. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Sobre la segunda pretensión de la accionante, consistente en la “Emisión periódica de protocolos de rehabilitación de fauna silvestre, así como directrices para Centros de Rehabilitación.”, indicó que el ministerio accionado en su respuesta a la solicitud de constitución en renuencia, de 22 de enero de 2022, expuso: “[…] • Emisión periódica de protocolos de rehabilitación de fauna silvestre, así como directrices para Centros de Rehabilitación. Se reitera la respuesta al Derecho de Petición con radicado No. 8200-20475 del 11 de octubre de 2021 en la que se indicó:

“En el Artículo 14, “Parágrafo 1. Los protocolos de rehabilitación de fauna silvestre, así como directrices para Centros de Rehabilitación, serán generados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien los publicará y realizará sus actualizaciones periódicas.” Desde el Ministerio se viene trabajando en la propuesta de dichos protocolos los cuales harán parte del acto administrativo que modificará a la resolución 2064 de 2010 y que se pondrá oportunamente en consulta pública.”. Igualmente, señaló que la entidad accionada manifestó dar cumplimiento al mandato contenido en el parágrafo 1 del artículo 14 de la Resolución 2064 de 2010, exigido por la accionante, con base en: (i) el protocolo para la disposición provisional de especímenes de fauna silvestre decomisada en el Centro de Atención y Valoración –CAV, incluido en el anexo 1, ibidem y (ii) la guía técnica para el establecimiento, funcionamiento y administración de un CAV de fauna silvestre, incluida en el anexo 2 ejusdem, los cuales, como lo reconoció la misma cartera están desactualizados, por lo que ordenó su cumplimiento. Por otra parte, respecto de la pretensión consistente en el funcionamiento del Portal de Información sobre Fauna Silvestre (PIFS), creado por el artículo 60 de la Ley 1333 de 2009, concluyó que es claro que a la fecha no se encuentra operando de manera completa y efectiva toda vez que la propia accionada aceptó que está en proceso para ponerlo en operación. En cuanto al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, creado por el

artículo 57 de la Ley 1333 de 2009, indicó que la accionada no se pronunció en sentido alguno, sin embargo, al consultar la página web de la entidad, constató que existe la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales – VITAL, que lo contiene, por lo que no ordenó su cumplimiento. Finalmente, sobre la pretensión tendiente a conseguir la “Inclusión del criterio de los animales como seres sintientes en la Resolución 2064 de 2010”, advirtió que el concepto fue incorporado por el artículo 1º de la Ley 1774 de 2016 y que la referida ley en su artículo 11 estableció la vigencia y derogatoria e indicó que “deroga las disposiciones que le sean contrarias”. Luego, el concepto está incluido de manera implícita en todo el ordenamiento jurídico colombiano. 1.7. Impugnaciones 1.7.1 La parte accionante, por medio de memorial enviado por correo electrónico de 22 de febrero de 2022, impugnó la sentencia de primera instancia, precisó que 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Angélica Lisbeth Lozano Correa Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Radicación: 25000-23-41-000-2021-01171-01 “[…] El recurso únicamente se formula contra la pretensión negada referente a las obligaciones de actualizar los manuales de funcionamiento de los CAV”.

Insistió en que los manuales, que se concluyó se encuentran contenidos en los anexos de la Resolución 2064 de 2010, datan de hace más de una década y sostuvo

que el artículo 4, parágrafo 2 ejusdem, refiere a que éstos “promocionen el desarrollo de programas de entrenamiento, que sirvan como instrumento para el desarrollo de rutinas diarias del cuidado animal (operativas y técnicas) y de administración de Centros de Atención y Valoración de fauna”10. De acuerdo con lo anterior, indicó que constituye una obligación incumplida, en tanto implica una actualización teniendo en cuenta los avances en materia científica sobre el manejo de especies de fauna silvestre, la dinámica y contexto en el país respecto al tráfico de animales y el cambio climático, lo que determinará el número y tipo de especies que son incautadas y llevadas a estos centros especializados, la eliminación de algunas prácticas arcaicas, contrarias al concepto de seres sintientes en materia de manejo de los animales. Igualmente, con el fin de sustentar el deber de actualización de los manuales que se alude: i) Acudió a la directiva de la Procuraduría General de la Nación “Acción preventiva manejo de fauna silvestre y salud pública” en la que se instó a mejorar el manejo preventivo “[…] se reconoce la fuerte relación existente entre salud pública y protección ambiental, y con ello la necesidad de implementar acciones tendientes a mitigar los factores de riesgo, tanto en pérdida de biodiversidad como pérdidas humanas, cuyas consecuencias, no han sido aleatorias, sino exponenciales […]”. ii) Refirió que se expidió la Resolución 1912 de 201711 en la que el ministerio accionado actualizó el listado de las especies en peligro en el país, pero no los

manuales para su protección y cuidado en los CAV y CAVR. iii) Indicó que la Contraloría General de la República en el informe del Estado de los recursos naturales (IERNA) 2019 -2020, concluyó que “pese al trabajo de las autoridades ambientales, las debilidades y carencias que persisten en la política pública ambiental, y no garantizan el gran objetivo nacional de contar con un ambiente sano y hacer un uso sostenible de los recursos naturales, que permita mejorar la calidad de vida actual y futura de los habitantes del territorio colombiano”. 10 Señaló que la World Society of the Protection of Animals (WSPA) “desarrolló cinco libertades de los animales, con el objetivo de impulsar a los gobiernos a mejorar y vigilar la entrada en vigor de la legislación nacional de bienestar animal […] - Agua y comida limpia. - Una dieta equilibrada y representativa a la que tendría en su estado natural. - Refugio e intimidad junto con estímulos mentales y físicos que se asemeje a su hábitat natural. - Considerar la edad de cada individuo”. 11 “Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera”. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Angélica Lisbeth Lozano Correa Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Radicación: 25000-23-41-000-2021-01171-01 iv) Explicó que de las respuestas de la demandada y las Corporaciones Autónomas

Regionales a las que consultó información, se acepta la falta de actualización de manuales. Enfatizó en la proferida por el ministerio accionado de 11 de octubre de 2021: “(…) Respecto a lo dispuesto en el Parágrafo 2. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, publicará manuales de funcionamiento del CAV y promocionará el desarrollo de programas de entrenamiento, que sirvan como instrumento para el desarrollo de rutinas diarias del cuidado animal (operativas y técnicas) y de administración de centros de atención y valoración de fauna, debe señalarse que a 2021, el Ministerio no cuenta con dichos Manuales actualizados.”. Argumentó que es necesario incorporar avances científicos en los manuales, como ejemplo de ello, indicó que el punto “3.5. Registro” del anexo 2, “guía técnica para el establecimiento, funcionamiento y administración de un CAV de fauna silvestre” se describe la práctica del “marcaje” de forma general. Sin embargo, no se tienen en cuenta las características propias de los neonatos, y en ese sentido por su estado de vulnerabilidad, una práctica errónea les podría causar una lesión permanente12. Asimismo, manifestó que no se entiende cómo, con ocasión de pandemia, no fueron actualizados los manuales, porque tal circunstancia conlleva que corren riesgos tanto las especies como los profesionales que los atienden, para el efecto acudió al texto del punto “4.2. Aspectos sanitarios”, del anexo 2, antes referido en el que se dispone que en cuanto al manejo de residuos deben seguirse el “[…] Decreto 2676

de 2000 // el Manual de Normas Básicas de Bioseguridad del Ministerio de la Protección Social”. Reiteró que es imperativo que el concepto de los animales como seres sintientes sea incorporado a la Resolución 2064 de 2010, “so pena que su falta de actualización genere una derogatoria de la misma”. 1.7.2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de correo electrónico de 23 de febrero de 2022, presentó escrito en el que manifestó impugnar “el numeral primero de la sentencia emitida el 10 de febrero de 2022”. Señaló que en el caso objeto de estudio, “no se logra evidenciar renuencia al cumplimiento de las órdenes impartidas, lo cual se establece como requisito dentro del artículo octavo de la Ley 393 de 1997”. 12 Señaló que el marcaje, según una investigación de la Universidad Autónoma de México, los neonatos no se marcan. Generalmente se marca el recinto con el número de historia del animal, hasta que superan 150 gramos o más, se les implanta chip. Citó “1 Daniel Vega López (2020-2021). Universidad Autónoma de México. Consultado en: https://www.studocu.com/esmx/document/universidad-nacional-autonoma-de-mexico/filosofia-de-laeducacion-1/metodos-demarcaje-en-ranas/9483529 ”. 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Angélica Lisbeth Lozano Correa

Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Radicación: 25000-23-41-000-2021-01171-01

Transcribió el anexo 11 de la Resolución 2064 de 201013 e indicó que si bien se deben aplicar los protocolos de rehabilitación, “de acuerdo a Taxa y según lo dispuesto por el CAVR y el Ministerio, la experiencia desde la expedición de la norma, ha demostrado que muy pocos grupos taxonómicos (Taxa= Plural de Taxón), cuentan con protocolos de rehabilitación, expedidos desde la ciencia.”. Manifestó que teniendo en cuenta que el objetivo de la rehabilitación es devolver a los animales a la naturaleza física y psicológicamente sanos, y que se liberen solo cuando tengan una posibilidad razonable de supervivencia y reproducción, “[…] este Ministerio considera que debe ser revisado lo que en su momento quedó señalado en el Parágrafo 1 del artículo 14 de dicha Resolución, respecto a que : “Los protocolos de rehabilitación de fauna silvestre, …… serán generados por el Ministerio, quien los publicará y realizará sus actualizaciones periódicas”, pues la generación de información científica para la construcción de los protocolos para cada Taxa, es decir para los Mamíferos, las Aves, los Reptiles, los Anfibios, entre otros, que son rescatados del tráfico ilegal, debe provenir sustancialmente desde la Academia, con todo el rigor científico.” [énfasis del ministerio]14. Argumentó que es importante que los rehabilitadores de fauna silvestre sea personal altamente especializado y entrenado científicamente y de este modo lograr “evitar que se le llame “rehabilitador”, a cualquier persona que busque mantener

una imagen de sí mismo, a través de la rehabilitación de la fauna silvestre, mostrándose como el "salvador", "amigo" o "compañero de confianza" de los animales silvestres, generando en el público una impresión errónea del comportamiento normal de los animales silvestres.”. De acuerdo con lo anterior, aludió que la orden de primera instancia “[…] se considera una medida que no contempla que necesariamente se debe asegurar la adaptabilidad de las políticas públicas ambientales, cuando el cambio en las circunstancias lo requiera y que es inminente y se debe reconocer que el país, en el sector público, debe basar la toma de sus decisiones, con base y sin lugar a dudas, en una suficiente información científica, lo cual se logra en la medida en que se estimula y apoya la gestión del conocimiento por parte de la Academia y entes de investigación, que permita aumentar la eficacia y eficiencia del sector público”. Asimismo, dijo que “[…] a la luz de los conocimientos actuales en materia de enfermedades emergentes, tal como se ha podido observar en este tiempo de Pandemia y debido al riesgo de introducción del SARSCoV-2 en medios silvestres 13 “Protocolo para la disposición de especímenes de fauna silvestre en el Centro de Atención, Valoración y Rehabilitación-CAVR”. 14 Consideraciones que se sustentaron en la información remitida en memorando de 22 de febrero de 2022, 2100-E2-2022-00504, emitido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de ese ministerio en donde se indicó que “[…] se deben conocer, aspectos

relacionados con la historia natural de la especie, su potencial reproductivo, acondicionamiento físico, aptitud conductual y psicológica, como reconocimi

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