CE - 41001-23-33-000-2022-00001-02_20220818-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 41001-23-33-000-2022-00001-02_20220818-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón
Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector
administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 41001-23-33-000-2022-00001-02
Demandante: DUVÁN ANDRÉS ARBOLEDA OBREGÓN
RAMÓN EDUARDO BAUTISTA OVIEDO, vicerrector
Demandado: administrativo Universidad Surcolombiana.
Vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana – Temas: USCO-, experiencia profesional relacionada. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por el demandado y por la Universidad Surcolombiana contra la providencia de 2 de junio de 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decisión, declaró la nulidad de la Resolución No. P3417 del 29 de noviembre de 2021, por la cual la rectora de la Universidad Surcolombiana-USCO nombró al señor Ramón Eduardo Bautista Oviedo como Vicerrector Administrativo.
I. ANTECEDENTES
1.1. Demanda
1. Duván Andrés Arboleda Obregón presentó demanda, en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 20111, a fin de obtener la
nulidad de la Resolución No. P3417 de 20212, a través de la cual se nombró al señor Ramón Eduardo Bautista Oviedo como vicerrector administrativo de la USCO, con fundamento en los artículos 6, 121, 122, 123, inciso segundo, 125 y 209 de la Constitución Política; 3, 137, 138, 275.5 de la Ley 1437 de 2011; 79 de la Ley 30 de 1992; 27, 31.6 y 40 del Acuerdo 075 de 19943; y el 3 de la Resolución Rectoral No. 1 En adelante CPACA 2 Expedida por la rectora de la Universidad Surcolombiana el 29 de noviembre de 2021 y publicada el 19 de enero de 2022. 3 Estatuto Superior de la Universidad Surcolombiana. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón
Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 005 de 20184.
2. Formuló, como principal reparo, que el demandado carece de la experiencia profesional relacionada exigida para el ejercicio de este cargo. 1.2. Concepto de la violación
3. Explicó la parte actora que de la revisión de la página web oficial del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el demandado solo registra experiencia profesional como: i) periodista de 2014 al 2018, ii) abogado contratista de 2018 al 2019, iii) profesional universitario grado 11 de la USCO desde
enero de 2020 a noviembre de 2021 y iv) abogado litigante y profesional de apoyo desde enero de 2020 hasta la fecha del nombramiento que se demanda.
4. Resaltó que el cargo de vicerrector administrativo es del orden directivo, requiere del desempeño de funciones de dirección general, formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos de la universidad, en atención a lo dispuesto por el Decreto 1083 del 20155 y la Resolución Rectoral 05 de 20186.
5. Así las cosas, argumentó que la designación acusada omitió el cumplimiento de los requisitos establecidos en el estatuto de la universidad y en las resoluciones que lo reglamentan, toda vez que el señor Bautista Oviedo no satisface la exigencia de “Formación y Experiencia” fijados en el artículo 3 de la Resolución No. 005 de 20187, esto es, demostrar 60 meses de experiencia relacionada.
6. En este orden de ideas, considera que la resolución que contiene dicha designación incurre en violación de norma superior, falta de competencia, falsa motivación, desviación de poder y el surgimiento del acto mediante un error jurídico al ser proferido pero no haberse publicado como lo exige la Ley 1437 de 2011.
7. En tal sentido, precisó que para el entendimiento del concepto de experiencia relacionada, a que hace referencia el manual de funciones de la USCO, es 4 Por medio de la cual se expide el Manual de Funciones, Requisitos, Equivalencias y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal Administrativa de la Universidad Surcolombiana.
5Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. (No precisó el artículo a que
hace referencia) 6 Manual de funciones de dicha institución 7 “(…) Formación: Título profesional universitario en cualquier de los Núcleos Básicos de Conocimiento (NBC). Título de postgrado en la modalidad de especialización.
Experiencia: Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada. (…)”.
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Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón
Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 necesario remitirse al parágrafo segundo del artículo 288 del Acuerdo No. 061 de
20169.
8. Destacó que respecto del señor Bautista Oviedo, de conformidad con el portal web de la Función Pública y al analizar las funciones que cumplió en cada uno de los cargos o en los contratos que suscribió, es lo procedente concluir que a pesar de dar cuenta de su experiencia profesional, es lo cierto que «…no reporta un solo mes de experiencia relacionada con las funciones del cargo de VICERRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA», a pesar que debió acreditar un total de mínimo 60 meses. 1.3. Trámite de primera instancia
9. La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila admitió la demanda y negó el decreto de la medida de suspensión del acto demandado, a través de auto proferido el 15 de febrero de 2022, además ordenó notificar al señor
Ramón Eduardo Bautista Oviedo y vinculó a la Universidad Surcolombiana.
10. La parte actora y el coadyuvante presentaron recurso de apelación contra la negativa de la medida cautelar de suspensión provisional, la cual fue confirmada por esta Sección a través de auto de 7 de abril de 2022.
1.3.1. Contestaciones
11. El demandado, por conducto de apoderado judicial, manifestó su oposición a la prosperidad de las pretensiones de la demanda al concluir que no se configura 8 “ARTÍCULO 28°. CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes.
PARÁGRAFO 1°. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. PARÁGRAFO 2°. La experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente:
1. Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
2. Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio del empleo que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.
3. Experiencia laboral. Es la adquirida en el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
4. Experiencia docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en institución educativa debidamente reconocida.
PARÁGRAFO 3°. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: 1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 2. Tiempo de servicio. 3. Relación de funciones desempeñadas. Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.” 9 “Por el cual se expide el Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón
Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 causal de nulidad alguna, para lo cual sustentó que es inexistente la presunta falta de experiencia profesional relacionada para asumir el cargo de vicerrector administrativo de la Universidad Surcolombiana, en adelante USCO.
12. Adujo que la designación en el cargo de vicerrector administrativo de la
USCO obedeció al cumplimiento de los presupuestos constitucionales, legales y estatutarios, junto con los conocimientos y requisitos requeridos tanto de formación, como de experiencia relacionada.
13. Argumentó que, de acuerdo con los artículos 69 Constitucional y 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, las universidades gozan de la autonomía concedida por el legislador de acuerdo a un régimen especial establecido para los entes universitarios. En tal sentido, la Universidad Surcolombiana expidió el Acuerdo No. 061 de 2016 en el cual, el parágrafo 2º del numeral 2º del artículo 2810 definió el concepto de experiencia profesional relacionada.
14. Aclaró que aunque el concepto de experiencia profesional relacionada consignado en el acuerdo de la universidad, goza de simetría o literalidad con el artículo 2.2.2.3.7. del Decreto 1083 de 201511, este último no le es aplicable de conformidad con el concepto de autonomía universitaria anteriormente descrito y el mismo artículo 2.1.1.2. ibidem.
15. Precisó que de acuerdo con la jurisprudencia proferida por el Consejo de Estado12, el concepto de experiencia profesional relacionada no puede llevarse al extremo, ya que resultaría discriminatorio y desproporcionado exigirle haber ejercido funciones idénticas al cargo en el que fue designado, ya que la única forma de demostrarlas sería habiéndolo desempeñado en el pasado.
16. Manifestó que, de acuerdo con el contrato de prestación de servicios No. 167A2011, ejecutó actividades de coordinación del proceso de mejoramiento de la comunicación al interior de la institución universitaria, por lo cual, dichas acciones
pueden asimilarse con las funciones exigidas para el cargo de vicerrector administrativo, como lo son «ejecutar las políticas administrativas y financieras en concordancia con la misión Institucional, garantizando la estabilidad económica y financiera de la Institución» y «coordinar y promover la adopción de métodos y sistemas que hagan más eficiente la gestión administrativa». 10 “Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio del empleo que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.” 11 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” 12 Citó la providencia expedida por el Consejo de Estado, 6 de mayo de 2010, rad.: 52001-23-31-000-2010-00021-01, sin dar precisión respecto de la Sección que la profirió o el magistrado ponente de esta. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
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17. Frente al contrato No. 112-A2012 a través del cual prestó los servicios en la Coordinación de Procesos Comunicativos al interior de la USCO, mediante la elaboración del Boletín Institucional USCONEXION, en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, precisó que también desarrolló actividades de coordinación
del proceso de mejoramiento de la comunicación al interior de la universidad, las cuales igualmente pueden equipararse con las funciones 113 y 614 del cargo hoy demandado, contenidas en el manual de funciones de la institución.
18. En cuanto a los contratos Nos. 230-A2012, 163-A2013 y 187-A201415 afirmó que, además, de acompasarse con las funciones 1 y 6 del cargo de vicerrector administrativo, también pueden asimilarse con la número 15, esto es «Formular estrategias y alternativas encaminadas al logro de recursos financieros para la institución, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.». En consecuencia, a su juicio, el objeto contractual giró en torno al desarrollo de actividades de coordinación, ejecución de políticas y formulación de estrategias.
19. Citó el contrato No. CPS-OP-376-B201416 e indicó que ejecutó actividades de desarrollo de estrategias comunicativas para el posicionamiento del proyecto institucional “UNIVERSIDAD SALUDABLE”, lo cual consideró resulta similar a la función 15 del vicerrector administrativo, antes transcrito.
20. Por otra parte, precisó que el rector de la institución, como primera autoridad ejecutiva, podrá crear secciones, divisiones, áreas o dependencias; razón por la cual mediante la Resolución No. 003 de 2015, se fundó la Unidad de Prensa e
Imagen Institucional Adscrita a la Rectoría.
21. Así pues, trajo a colación los contratos No. CPS-089-A2015, CPS-099A2016, 463-B-2016, CPS-069-A2017, CPS-362-B2017, CPS-026-A2018, CPS-484B2018 y CPS-797-B201817 para demostrar que la unidad anteriormente descrita bajo su coordinación por 4 años ininterrumpidos gestionó procesos de comunicación planificados, participativos, integradores y pertinentes, que respaldaran los objetivos misionales de la institución, los cuales contribuyeron al diálogo y seguimiento a las estrategias comunicativas que se adelantaron en la universidad. 13 «1. Ejecutar las políticas administrativas y financieras en concordancia con la misión Institucional, garantizando la estabilidad económica y financiera de la Institución.» 14 «6. Coordinar y promover la adopción de métodos y sistemas que hagan más eficiente la gestión administrativa.» 15 A través de los cuales prestó los servicios en la Coordinación de la elaboración y diseño del Boletín Institucional USCONEXION de forma física y virtual con información de las Sedes de Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata. 16 A través del cual prestó los servicios para desarrollar estrategias comunicativas que permitan el posicionamiento del Proyecto Universidad Saludable dentro y fuera de la Universidad Surcolombiana. 17 A través de los cuales prestó sus servicios profesionales para coordinar la Unidad de Prensa e Imagen Institucional UPI, de la Universidad Surcolombiana, adscrita a la Rectoría.
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22. En tal sentido, concluyó que de acuerdo a la coordinación por él
desempeñada, es posible asimilar este tipo de experiencia con las funciones Nos. 118 y 619 de la vicerrectoría administrativa.
23. Adujo que prestó sus servicios a la Fundación Universitaria Navarra durante el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2017 y el 17 de diciembre de 2018, como profesional de apoyo en la especialización de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales del Programa de Derecho, cargo en el cual, asumió el compromiso de cumplir las políticas académicas y administrativas de la institución en relación con el Posgrado Especialización en Derecho Constitucional y Sistema Interamericano de Derechos Humanos, actividades asimilables a la función
No. 1 del vicerrector administrativo de la USCO.
24. De igual forma, en desarrollo de dicha vinculación contractual, formuló, elaboró y ajustó el presupuesto anual y semestral de la especialización que coordinaba para que, posteriormente, fuera aprobado por la Dirección Financiera de la Uninavarra, la cual consideró asimilable a la función No. 820 de la vicerrectoría administrativa enjuiciada.
25. En dicha oportunidad, precisó que efectuó el seguimiento a la ejecución presupuestal, adelantó los trámites administrativos requeridos para la adquisición de bienes y servicios establecidos en el presupuesto del programa de especialización e informaba sobre su ejecución, todas estas actividades asimilables a las funciones Nos. 221 y 1222 a cargo de la vicerrectoría administrativa.
26. Indicó que coordinó la asignación de aulas de clase y su adecuado funcionamiento, desempeñó tareas de manejo de personal, orientación académica
y administrativa de los docentes y estudiantes, así como la verificación de las hojas de vida de los docentes aspirantes, los cuales consideró asimilables con las funciones Nos. 323 y 1524 de la vicerrectoría administrativa. 18 «1.Ejecutra las políticas administrativas y financieras en concordancia con la misión Institucional, garantizando la estabilidad económica y financiera de la Institución.» 19 «6. Coordinar y promover la adopción de métodos y sistemas que hagan más eficiente la gestión administrativa.» 20 “Presentar el anteproyecto del presupuesto de la Universidad con el fin de que sea estudiado y aprobado por los Consejos Académico y Superior Universitario.” 21 “Coordinar la ejecución del presupuesto verificando que se cumpla con los lineamientos del Plan de Desarrollo Institucional, el Plan Estratégico y el POAI de la Universidad.” 22 “Realizar los trámites necesarios para la provisión de servicios que requiere la Institución.” 23 “Administrar el Talento Humano, técnico y financiero de la Institución, con el fin de optimizar su utilización.” 24 “Formular estrategias y alternativas encaminadas al logro de recursos financieros para la institución, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
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27. En cuanto a los contratos Nos. CPS-994-B2018, CPS-049-A2019, CPS-433B2019 y CPS-015-A2020, mediante los cuales se desempeñó como asesor jurídico de la Oficina de Asesoría Jurídica adscrita a la Rectoría de la Universidad, afirmó que en el ejercicio de sus oficios cumplió actividades asimilables a las funciones jurídicas que debe desempeñar el vicerrector administrativo25.
28. Igualmente, presentó informes académicos, administrativos y financieros al comité de currículo y al consejo de la facultad respecto del desarrollo de la especialización que coordinó, concordando a su juicio con la función No. 1126 del cargo demandado.
29. Frente a su nombramiento, en provisionalidad, como profesional universitario adscrito a la Dirección Administrativa de Control Interno de la USCO mediante Resolución No. P0065 del 21 de enero de 2020, indicó que conoció, aplicó y desplegó todas las investigaciones disciplinarias internas en contra de los funcionarios de la institución como sujetos disciplinables, lo cual concuerda con las funciones Nos. 327, 1728, 1829, 1930 y 2031 del vicerrector administrativo de la USCO.
30. Adujo que, de acuerdo con su experiencia laboral y como abogado y periodista, con grado de especialización y magíster, cumplió con la experiencia profesional relacionada que exige el desempeño de la vicerrectoría administrativa de la institución, además, de tener los presupuestos de formación académica y de competencias básicas requeridos, para el ejercicio del cargo.
31. Puntualizó que, en concordancia con el artículo 88 del CPACA, todos los actos administrativos gozan de presunción de legalidad hasta tanto no hayan sido
anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En tal sentido, dicha calidad debe ser desvirtuada por el demandante, demostrando cuáles elementos de la esencia y validez del acto son ilegales, junto con el fundamento fáctico y jurídico pertinente.
32. Sumado a lo anterior, manifestó que el actor se limitó a contrastar las funciones y obligaciones desplegadas por él con relación al Decreto 1083 de 2015, el cual consideró inaplicable a entes universitarios autónomos. 25 No precisó específicamente a que funciones hacía referencia. 26 «Presentar los informes periódicos y especiales que le sean solicitados por el Rector, con el propósito de apoyar la toma efectiva de decisiones.» 27 «3. Administrar el Talento Humano, técnico y financiero de la Institución, con el fin de optimizar su utilización.» 28 «17. Supervisar el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas de los Sistemas de Gestión.» 29 «18. Velar por el cumplimiento de Políticas, objetivos y metas y requisitos de los Sistemas de Gestión.» 30 «19. Garantizar el diligenciamiento de los registros asociados a los diferentes procedimientos de los Sistemas de Gestión.» 31 «20. Garantizar la participación activa en los procesos adelantados por los Sistemas de Gestión sobre el personal a cargo.»
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33. Indicó que el presunto vicio de violación de norma superior, referido al artículo 3º de la Resolución No. 005 de 2018, de acuerdo a los fundamentos de la demanda, resulta insuficiente, ya que no describió de manera clara cómo fue desconocida la disposición normativa.
34. En cuanto al presunto vicio de falta de competencia, expuso que el actor parte de una equivocada interpretación de la realidad fáctica y normativa, ya que el acto de designación cuestionado, fue dictado por la rectora de la institución en uso de las facultades consignadas en el numeral 6, del artículo 3132 y, los artículos 3933 y 4034 del Acuerdo No. 075 de 199435.
35. Por otra parte, adujo que frente al presunto vicio de falsa motivación, el accionante incurrió nuevamente en falta de argumentación, desconociendo la jurisprudencia del Consejo de Estado36 en la materia y que está directamente relacionada con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa.
36. Así pues, para que prospere el cargo de falsa motivación indicó que es necesario demostrar: «a) O bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o b) Que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente.».
37. En cuanto a la presunta desviación de poder adujo que el demandante
combinó la supuesta incompetencia de la rectora y un hipotético favoritismo politiquero sin que se hubiese aportado prueba de sus afirmaciones.
38. La Universidad Surcolombiana, mediante apoderado judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones al considerar que carecen de fundamentos fácticos y jurídicos; los argumentos expuestos en la demanda son especulativos e hipotéticos y descontextualizados, no integran con el régimen legal aplicable al 32 «Son funciones del Rector entre otras; "(...) 6. Nombrar y remover al personal administrativo y académico de la Universidad de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y adoptar todas las decisiones concernientes a su administración que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad (...)» 33 «Las Vicerrectorías son órganos de dirección a nivel institucional y de apoyo a las necesidades de gestión académica y administrativa» 34 «Los vicerrectores serán designados por el rector y sus funciones serán definidas en el estatuto de estructura orgánica» 35 Estatuto General de la Universidad Surcolombiana. 36 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 23 de Junio de 2011, M.P.: Hugo
Fernando Bastidas Bárcenas, Radicado No. 11001-03-27-000-2006-0003200 -16090. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
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Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 caso, motivo por el cual no se desvirtúa la presunción de legalidad del acto cuestionado.
39. Adujo que la hipótesis planteada por el demandante, frente a la presunta ilegalidad del acto sustentada en el Decreto 1083 de 2015, no es procedente, ya que tal y como lo expone el artículo 2.1.1.2. de dicha disposición normativa, esta solo es aplicable a entidades que pertenecen a la rama ejecutiva del poder público y no al personal de planta de los entes universitarios, razón por la cual solicitó aplicar por vía de excepción el control constitucional establecido en el artículo 4 de la Carta.
40. Consideró que la demanda invocó de manera insuficiente y sin mayor justificación las causales de violación de norma superior, falta de competencia, falsa motivación y desviación de poder.
41. Se opuso a las causales de nulidad planteadas por el accionante, ya que, a su juicio, desnaturalizó los elementos de existencia y validez de cada causal, desconoció el principio de integración normativa y el ámbito de aplicación legal del cargo demandado.
42. Afirmó que el señor Bautista Oviedo sí cumple con los requisitos mínimos del cargo, y que su designación, por ser de libre nombramiento y remoción está en cabeza del rector de la institución educativa, quien goza de libertad en la escogencia con plena autonomía para hacerlo.
43. En cuanto al cargo de falsa motivación, argumentó que el actor no refirió de
manera específica qué tipo de fundamento cuestiona, más aún cuando la norma que sustenta dicho planteamiento no es aplicable a la planta de personal de los entes universitarios.
44. Indicó que el accionante no justificó ni probó el cargo de desviación de poder, desconoció los antecedentes administrativos sobre la designación de personas en cargos del nivel directivo, y la forma de evaluación y análisis que ha desarrollado la Oficina de Talento Humano y el secretario de la universidad.
45. Enfatizó que el demandante confundió los requisitos de existencia y validez del acto de designación, con la eficacia y oponibilidad de los actos administrativos, buscando cuestionar su legalidad a partir de la publicación, requisito que no es necesario para que el acto produzca efectos jurídicos.37 37 Cargo que no fue expuesto en la demanda.
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46. Concluyó que de acuerdo con los antecedentes administrativos, la Oficina de Talento Humano de la USCO determinó, con los mismos criterios históricamente evaluados para el cargo demandado, que el señor Bautista Oviedo cumplió con las siguientes exigencias: i) títulos universitarios y actas de grado; ii) conocimientos básicos esenciales en contratación estatal, derecho administrativo, normativa de
educación superior, régimen de servidor público etc. y; iii) experiencia profesional.
47. En cuanto a la experiencia profesional relacionada individualizó las diferentes vinculaciones contractuales del demandado junto con las actividades por este
desempeñadas y manifestó:
48. Que durante el ejercicio como coordinador de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional, el demandado«efectuó además de las obligaciones de Coordinación, las de elaboración de plan de acción de dicha dependencia, desarrollo de estrategias y proyectos de comunicación, y orientación de las acciones en los temas de comunicación entre las distintas sedes de la Universidad por 4 años ininterrumpidos, tareas que cumple con criterios similares a las del Vicerrector Administrativo consignadas en la Resolución 005 del 15 de enero de 2018, en las que se destacan «1. Ejecutar las políticas administrativas y financieras en concordancia con la misión Institucional, garantizando la estabilidad económica y financiera de la Institución», «6. Coordinar y promover la adopción de métodos y sistemas que hagan más eficiente la gestión administrativa».
49. Cuando se desempeñó como asesor jurídico de la Oficina Asesora Jurídica adscrita a la Rectoría de la USCO, indicó que «en lo que tiene que ver con el apoyo jurídico y judicial, en la representación de la Universidad, (…) exige pleno conocimiento de áreas de derecho administrativo y de lo Contencioso Administrativo, régimen especial de la Educación Superior, regulaciones internas estatutarias de la Entidad entre otras normas complementarias, las cuales tienen expresa simetría o se equiparan a la función No. 1038 del Vicerrector Administrativo (…)».
50. Por otra parte, dijo que cuando fue vinculado en la Dirección Administrativa de Control Disciplinario Interno, conoció y aplicó la normativa nacional sobre educación superior, el régimen laboral administrativo en todo su contexto, lo que inequívocamente se asocia con la función No. 1639 de la Vicerrectoría Administrativa. 38 «10. Supervisar el debido recaudo y manejo de los dineros de la Universidad, con el fin de garantizar su manejo transparente y eficiente.» 39 «16. Concertar compromisos con los funcionarios a su cargo de acuerdo con el Plan de Gestión, evaluar, calificar y enviar oportunamente al Jefe de Talento Humano el desempeño.»
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