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CE - 410_050012333000201200614021SENTENCIA20220714102404_TCListadoTitulados133117004917127505-2022

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CE - 410_050012333000201200614021SENTENCIA20220714102404_TCListadoTitulados133117004917127505-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 05001-23-33-000-2012-00614-02

ACCIÓN POPULAR – FALLO

Actores: IGNACIO BERRIO ACEVEDO Y OTROS

TESIS: LA FINALIDAD DE LA ACCIÓN POPULAR ES LA PROTECCIÓN

REAL Y EFECTIVA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS QUE RESULTEN

VULNERADOS O AMENAZADOS, RAZÓN POR LA QUE DEBEN

IMPARTIRSE LAS MEDIDAS PARA SU PROTECCIÓN Y, POR TANTO,

NO HAY LUGAR A DECLARAR LA FUERZA MAYOR COMO EXIMENTE

DE RESPONSABILIDAD. EL DEPARTAMENTO Y LAS

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES TIENEN

COMPETENCIAS DEFINIDAS EN LA GESTIÓN DEL RIESGO. LAS

ÓRDENES IMPARTIDAS POR EL A QUO A DEVIMED RESULTAN

PROCEDENTES EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA PREVENTIVA DE

LA ACCIÓN POPULAR. LOS PARTICULARES ACCIONADOS

CONTRIBUYERON SIGNIFICATIVAMENTE A LA INESTABILIDAD DEL TALUD QUE DESENCADENÓ EN EL DESLIZAMIENTO DEL 27 DE ABRIL DE 2011 Y LA COEXISTENCIA DE OTRAS CAUSAS NO LOS

EXIME DE RESPONSABILIDAD.

DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS: A LA

SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES

TÉCNICAMENTE Y A LA REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES,

EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS

DISPOSICIONES JURÍDICAS DE MANERA ORDENADA Y DANDO

PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS

HABITANTES.

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Número único de radicación: 05001-23-33-000-2012-00614-02

Actores: IGNACIO BERRIO ACEVEDO Y OTROS.

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA1, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA -CORANTIOQUIA2, la SOCIEDAD DEVIMED S.A.3 y los ciudadanos MARTHA LUCÍA MAYA MONSALVE y HÉCTOR VÉLEZ VÉLEZ, contra la sentencia de 18 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia4, que declaró la amenaza de los derechos colectivos invocados.

I.- ANTECEDENTES

I.1La Demanda Los señores IGNACIO BERRIO ACEVEDO, NUBIA ESTELA CARDONA GARCÍA y FLOR ANGELA GARCÍA, por intermedio de apoderado, presentaron acción popular contra el DEPARTAMENTO,

el MUNICIPIO DE COPACABANA5, el MINISTERIO DE

TRANSPORTE, el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE, DEVIMED S.A., CORANTIOQUIA, el

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE

PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE DESASTRES –

1 En adelante el Departamento. 2 En adelante CORANTIOQUIA. 3 En adelante DEVIMED. 4 En adelante el Tribunal. 5 En adelante el Municipio. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Número único de radicación: 05001-23-33-000-2012-00614-02

Actores: IGNACIO BERRIO ACEVEDO Y OTROS.

DAPARD6, la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD7, el CONSORCIO CONCOL – B Y C S.A. y los señores MARTHA LUCÍA MAYA MONSALVE y HÉCTOR VÉLEZ VÉLEZ, por estimar vulnerados los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. I.2. Hechos Afirmaron que el 27 de abril de 2011 se presentó un movimiento en masa en el sector de la Loma de Los Duque, Los García y la Parcelación La Aldea del MUNICIPIO, el cual, según lo indicado por el DAPARD en su informe técnico de 19 de mayo de ese año, tuvo un volumen mayor a los 100.000 metros cúbicos con flujo de lodo, suelo, rocas y material vegetal. Señalaron que, como consecuencia del desastre, resultaron

destruidas siete viviendas: seis en la parcelación La Aldea y una en 6 En adelante DAPARD. 7 En adelante UNGRD. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

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Actores: IGNACIO BERRIO ACEVEDO Y OTROS. la Loma de Los García, en la que también se afectaron dos inmuebles y se taponó la vía Machado y las vías de acceso a las casas ubicadas en el sector.

Indicaron que, además de lo anterior, se taponó el cañón de una quebrada que nace en la parte superior de la ladera y discurre por el lado norte de la parcelación La Aldea y continúa su tránsito por la Loma de Los García hasta desembocar en el río Medellín. Afirmaron que, como consecuencia de este evento, fueron evacuadas 30 viviendas, aproximadamente, de las cuales 4 estaban en la parcelación La Aldea y el resto en la Loma de Los García y de Los Duque, pues las condiciones de estabilidad cambiaron y era posible que se extendiera el movimiento en masa, conforme lo indicado por el DAPARD en el informe técnico elaborado. Manifestaron que luego de la atención brindada por el MUNICIPIO con ocasión la emergencia, los habitantes de la Loma Los García y Los Duque volvieron a sus viviendas por cuanto el Gobierno Municipal no garantizó la seguridad de sus bienes. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

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Actores: IGNACIO BERRIO ACEVEDO Y OTROS.

Aseveraron que en atención a que con el paso del tiempo el MUNICIPIO no brindaba solución alguna a la problemática expuesta, algunos de los habitantes de la Loma Los García constituyeron una veeduría ciudadana, reconocida a través de la Resolución núm.11-045 de 21 de octubre de 2011 de la Personería Municipal de Copacabana, con el objeto de “ejercer vigilancia a los procesos de gestión y correcta aplicación de los recursos públicos, programas, planes y proyectos a ejecutarse en la loma los García”. Pusieron de presente que, en el ejercicio de la veeduría, el señor BERRIO ACEVEDO obtuvo un informe geológico y geotécnico para determinar la mitigación prioritaria del deslizamiento en la Loma de Los Duques, Los García y la parcelación La Aldea, el cual fue contratado por el MUNICIPIO y elaborado por la firma Suelo & Ambiente. Afirmaron que debido a la información obtenida en el referido estudio solicitaron reiteradamente al MUNICIPIO constituir una mesa de trabajo para determinar las obras prioritarias de mitigación del riesgo y remoción de escombros y grandes rocas que quedaron en la vía de acceso al sector del desastre, sin obtener respuesta al respecto, razón por la que interpusieron una acción de tutela, que fue Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Número único de radicación: 05001-23-33-000-2012-00614-02

Actores: IGNACIO BERRIO ACEVEDO Y OTROS. concedida en segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito de

Girardota. Aseguraron que dentro del material probatorio que fue aportado por las partes en la referida acción de tutela se encontraba un informe hidrológico, hidráulico y geotécnico del sector, complementario del realizado por el MUNICIPIO a través de la firma Suelo & Ambiente, en el que se indicaron las obras de mitigación que debían ser ejecutadas por los propietarios de la zona o por el ente territorial y, además, se señaló que la zona era de alto riesgo y que se debían prohibir los asentamientos humanos. Indicaron que otro de los problemas del sector era la omisión del MUNICIPIO frente al cercado o apropiación del área de retiro de la quebrada ubicada en la zona de acceso de la loma Los García por parte de sus habitantes, quienes han construido muros de contención y sembradíos en el cauce, sin que el ente municipal hubiese ejercido el debido control urbanístico, lo que, a su juicio, impedía el correcto encausamiento de la quebrada y la estabilidad del sector. Estimaron que la inactividad del MUNICIPIO se debía, según lo informado por el mismo ente territorial, a un problema de linderos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

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Actores: IGNACIO BERRIO ACEVEDO Y OTROS. entre particulares, argumento con el cual ha evadido su obligación de gestionar y controlar las obras necesarias para mitigar el riesgo y recuperar la zona afectada.

Informaron que por medio del Decreto 070 de 25 de mayo de 2012, el MUNICIPIO declaró la urgencia manifiesta para algunos sectores de la ciudad afectados por la ola invernal, con fundamento en el cual suscribió con el Área Metropolitana del Valle de Aburrá el convenio interadministrativo núm.324 de 2012, por valor de $1.800.000.000, para la ejecución de obras relacionadas con la emergencia; no obstante, allí no se incluyó las lomas Los García y Los Duque, ni a la parcelación la Aldea, pese al desastre ocurrido, pues, según el ente territorial, la zona es de propiedad privada y las obras le correspondían a los propietarios. Precisaron que la inestabilidad del suelo, el movimiento en masa ocurrido el 27 de abril de 2011 y el hundimiento y agrietamiento de la banca en el kilómetro 6 de la autopista Medellín – Bogotá, en la que se evidenció una falla estructural de contención desde el año 2010, no eran hechos aislados sino concatenados, motivo por el que no podía afirmarse que lo ocurrido fue por una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito como lo fue la ola invernal que sufrió el Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Actores: IGNACIO BERRIO ACEVEDO Y OTROS. país ese año, pues ésta fue sólo el detonante que aceleró la

“catástrofe”. Advirtieron que desde el año 2010 existían estudios contratados por la empresa DEVIMED S.A., que evidenciaban la inestabilidad del kilómetro 6 de la autopista Medellín - Bogotá y las recomendaciones que debían adoptarse, entre las que se encontraba la de ejecutar medidas estructurales y obras de drenaje a lo largo del talud inferior de la vía. Sostuvieron que, como consecuencia de lo anterior, el MINISTERIO DE TRANSPORTE expidió la Resolución núm.020 de 13 de enero de 2011, por medio de la cual declaró la emergencia manifiesta en el kilómetro 6 de la autopista Medellín – Bogotá por el riesgo inminente de colapso del muro de contención de 140 metros construido en el

MUNICIPIO.

Advirtieron que el referido acto administrativo autorizó a DEVIMED S.A. para que diera inicio inmediato a las obras de mitigación del riesgo generado en ese sector; no obstante, en la actualidad dicho muro se encuentra totalmente colapsado. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

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Actores: IGNACIO BERRIO ACEVEDO Y OTROS.

Afirmaron que los señores MARTHA LUCÍA MAYA MONSALVE y

HÉCTOR VÉLEZ VÉLEZ realizaron intervenciones técnicas inadecuadas a los drenajes naturales que descorrían por la parcelación La Aldea de su propiedad y en los límites de ésta, así como adecuaciones de lotes de forma improcedente, construcción de vías internas sin contar con la respectiva licencia ambiental y ocupación de cauces sin el permiso correspondiente, conforme lo expuso CORANTIOQUIA en el informe técnico núm.130AN-120922595, en el que aseguró que el proyecto condominio La Aldea no contaba con los permisos ambientales requeridos. I.3. Pretensiones Solicitaron lo siguiente: “[…] PRIMERA: Que se declare en solidaridad que el MUNICIPIO DE COPACABANA, representada legalmente por el señor Alcalde HECTOR AUGUSTO MONSALVE o por quien haga sus veces y la empresa DEVIMED S.A. representada legalmente por el Señor MANUEL VICENTE ZULUAGA, vulneraron y han venido vulnerando los derechos

colectivos a la SEGURIDAD Y PREVENCION DE DESASTRES

PREVISIBLES TÉCNICAMENTE Y A LA REALIZACION DE LAS

CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS

RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURIDICAS DE MANERA ORDENADA Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES, el primero por cuanto ha omitido su obligación constitucional y legal para aplicar las directrices del Gobierno Nacional y Departamental para la recuperación de zonas afectadas por el movimiento de masa, ocurrido en el sector de la Loma de los García, la loma los Duque y la parcelación la Aldea de Municipio

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Actores: IGNACIO BERRIO ACEVEDO Y OTROS. de Copacabana el pasado 27 de abril de 2011 y el segundo porque conociendo de la grave situación en la cual se encuentra la autopista Medellín - Bogotá a la altura del k.6, desde el funcionamiento de la doble calzada, ha omitido corregir la falla que se encuentra allí y que ha colaborado a que esta situación se mantenga y se aumente más, continuando así con un riesgo inminente de grandes proporciones.

SEGUNDA: Además de la declaración anterior, que también se declare que por parte del interventor CONSORCIO CONCOL — B y C S.A., el

MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y los particulares MARTHA LUCIA MAYA MONSALVE y HECTOR VÉLEZ VÉLEZ, los primeros han omitido ejercer un efectivo control y una vigilancia pertinente al Municipio de Copacabana y a la Empresa DEVIMED por el movimiento de masa ocurrido el pasado 27 de abril de 2011 y los particulares contribuyeron con su aptitud sin tener en cuenta las medidas pertinentes a la situación acaecida.

TERCERA: Como consecuencia de las pretensiones anteriores, se le ordene al MUNICIPIO DE COPACABANA y a la Empresa DEVIMED S.A. cesar el peligro de inminente que amenaza a la totalidad de la comunidad de la loma de los García, los Duque y la Parcelación La

Aldea, por la vulneración de los derechos e intereses colectivos a la

SEGURIDAD Y PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES

TÉCNICAMENTE Y A LA REALIZACION DE LAS CONSTRUCCIONES,

EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS

DISPOSICIONES JURIDICAS DE MANERA ORDENADA Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES, consagrados en los literales L) y M) del artículo 4 de la ley 472 de 2008. Para que así restituyan las cosas a su estado anterior si fuere técnicamente posible.

CUARTO: Que se le ordene al MUNICIPIO DE COPACABANA y a la Empresa DEVIMED S.A y a las Otras Entidades del orden nacional, departamental y/o Personas Naturales que usted su señoría a bien considere, para que adopten todas las medidas necesarias para que se realice la recuperación total y definitivas de las cosas a su estado anterior si fuere posible y por ende la estabilidad en el sector del Bosque y de toda la zona afectada por el movimiento de masa ocurrido el pasado 27 de abril de 2011, con las obras de ingeniería necesarias para ello en la Loma los García, los Duque, la Parcelación la Aldea.

QUINTO: Que se le ordene al MUNICIPIO DE COPACABANA y a la Empresa DEVIMED S.A y a las Otras Entidades del orden nacional, departamental y/o Personas Naturales que usted su señoría a bien considere que tiene alguna responsabilidad, para que restablezcan la

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Actores: IGNACIO BERRIO ACEVEDO Y OTROS. quebrada a su cauce y profundidad original, para lo cual debe remover toda la tierra producto del movimiento de masa ocurrido el pasado 27 de abril de 2011, que taponó a ésta y la corrió de su cauce natural.

SEXTO: Que se le ordene al MUNICIPIO DE COPACABANA y a la Empresa DEVIMED S.A y a las Otras Entidades del orden nacional, departamental y/o Personas Naturales que usted su señoría a bien considere que tiene alguna responsabilidad, para que retiren todos los escombros que todavía aún se encuentran en la zona de acceso a la loma los García y los Duque, como también el retiro de las grandes piedras producidos por la avalancha del 27 de abril de 2011.

SÉPTIMO: Que se le ordene al MUNICIPIO DE COPACABANA y a la Empresa DEVIMED S.A y a las otras Entidades del orden nacional, departamental y/o Personas Naturales que usted su señoría a bien considere que tiene alguna responsabilidad, para que construyan y habiliten, teniendo en cuenta su estado anterior, la vía de acceso a la Loma Los García, en los estándares dignos de acceso de cualquier persona o vehículo automotor a dicho sector.

OCTAVO: Que se le ordene al MUNICIPIO DE COPACABANA y a la Empresa DEVIMED S.A y a las Otras Entidades del orden nacional, departamental y/o Personas Naturales que usted su señoría a bien considere que tiene alguna responsabilidad, adopten todas las medidas necesarias, según las obras de ingeniería de reparación que

vayan realizando, para recuperar los ecosistemas y recursos naturales hasta ahora afectados por el movimiento de masa ocurrido el pasado 27 de abril de 2011.

NOVENO: Que se le ordene al MUNICIPIO DE COPACABANA y a la Empresa DEVIMED S.A y a las Otras Entidades del orden nacional, departamental y/o Personas Naturales que usted su señoría a bien considere que tiene alguna responsabilidad, implementar a futuro todas las medidas Administrativas y Técnicas necesarias para que no se vuelva a presentar las acciones u omisiones que dan lugar a la presentar acción popular.

DECIMO: Que se le ordene al MUNICIPIO DE COPACABANA y a la Empresa DEVIMED S.A y a las Otras Entidades del orden nacional, departamental y/o Personas Naturales que usted su señoría a bien considere que tiene alguna responsabilidad, para que publique en un periódico de amplia circulación nacional y regional una carta dirigía a la comunidad de sector de la Loma los García, Los Duques y la Parcelación la Aldea del Municipio de Copacabana dando unas disculpas públicas por no haber obrado de forma oportuna a la recuperación definitiva de este sector afectado por el movimiento de

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Actores: IGNACIO BERRIO ACEVEDO Y OTROS. masa ocurrido el pasado 27 de abril de 2011 y por ende no haberlo prevenido técnicamente.

DECIMO PRIMERO: Que se ordene la creación de una mesa de seguimiento al cumplimiento de la sentencia que a futuro establezca

usted su señoría si es del caso frente al desarrollo de estas pretensiones o al acuerdo llegado a celebrar en el pacto de cumplimiento.

DECIMO SEGUNDO: Que se le ordene al MUNICIPIO DE COPACABANA y a la Empresa DEVIMED S.A y a las otras Entidades del orden nacional, departamental y/o Personas Naturales que usted su señoría a bien considere que tiene alguna responsabilidad, a pagar las costas del proceso según el artículo 38 de la ley 472 de 1998 […]”.

I.4. Defensa I.4.1.- El DEPARTAMENTO argumentó que ha actuado en el marco de sus competencias y que si bien, en virtud del principio de subsidiariedad, se le impone el deber de brindar ayuda a las autoridades de rango inferior cuando éstas no están en capacidad de, por ejemplo, mitigar el riesgo, lo cierto es que el responsable directo de los hechos objeto de la presente acción es el MUNICIPIO, a través del Alcalde, como conductor del desarrollo local en su territorio. Anotó que por medio de oficio de 19 de diciembre de 2011 el MUNICIPIO le remitió al DAPARD el “estudio geológico y geotécnico para determinar la mitigación prioritaria del deslizamiento Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13

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Actores: IGNACIO BERRIO ACEVEDO Y OTROS. en el sector de La Loma, Los Duque, la loma Los García y condominio

La Aldea”. Precisó que en respuesta de lo anterior, el DAPARD en Oficio de 23

de diciembre de 2011 indicó que con el estudio allegado por parte del ente territorial, se corroboraron varias recomendaciones que ya habían sido efectuadas por la entidad; que en el mismo se hizo énfasis en las condiciones de inestabilidad de la ladera afectada por el deslizamiento y la zona boscosa que llegaba hasta la autopista Medellín – Bogotá; y que, además, efectuó una serie de recomendaciones adicionales teniendo en cuenta lo informado en el estudio aportado. Arguyó que no ha sido “displicente” con la situación objeto de la demanda, pues, por el contrario, ha sido insistente con el MUNICIPIO para que presente un proyecto debidamente sustentado, detallado en los estudios, diseños y presupuesto para lograr la cofinanciación de diferentes entidades. Estimó que la responsabilidad en el presente caso no era suya, a través del DAPARD, pues siempre ha estado dispuesto a cumplir con Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14

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Actores: IGNACIO BERRIO ACEVEDO Y OTROS. el deber que legalmente le ha sido asignado, el cual es correlativo con el MUNICIPIO.

Señaló, en cuanto a la pretensión de recuperación total o reconstrucción de la zona afectada, que era necesaria una segunda parte del estudio geológico y geotécnico, el cual no le fue presentado por el MUNICIPIO. Precisó, en cuanto a la solicitud de reubicación, que para iniciar ese proceso era requisito que a través de la EMPRESA DE VIVIENDA

DE ANTIOQUIA8, entidad descentralizada del orden Departamental, el MUNICIPIO dispusiera de un terreno para el efecto, lo cual no había ocurrido. En relación con el encauzamiento y profundidad original de la quebrada, remoción de tierras producto del movimiento en masa, recuperación del ecosistema y recursos naturales afectados, afirmó no ser el encargado de la materia, motivo por el que carecía de competencia para ejercer manejo alguno sobre el recurso hídrico. 8 En adelante VIVA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15

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Actores: IGNACIO BERRIO ACEVEDO Y OTROS.

Propuso las siguientes excepciones: -. «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - DAPARD». La sustentó en el hecho de que no era el ente encargado de la realización de construcciones, edificaciones, obras de ingeniería, desarrollos urbanos en la zona afectada, restablecimiento del cauce y profundidad original de la quebrada, remoción de la tierra que la taponó y desvió, retiro de escombros, entre otros. -. «NO VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – DAPARD». Se limitó a afirmar que no ha vulnerado ninguno de los derechos colectivos previstos en la Ley 472 de 5 de agosto de 19989.

-. «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE

PARTE DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - DAPARD».

Afirmó que atendiendo a los principios de complementariedad y subsidiariedad en cabeza del DAPARD frente a la prevención, atención y recuperación de los diferentes eventos naturales que se 9 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16

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Actores: IGNACIO BERRIO ACEVEDO Y OTROS. presentan en el MUNICIPIO, era precisamente esta entidad la que ostentaba la competencia para atender las emergencias que se presentaran en su jurisdicción, a través del Consejo Municipal de

Gestión del Riesgo. Argumentó que teniendo en cuenta las pruebas obrantes en el plenario, era evidente que había actuado en el marco de sus competencias. I.4.2.- La UNGRD se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las siguientes excepciones: -. «INNOMINADA O GENÉRICA». Solicitó que se declarara probada cualquier excepción que resultara demostrada en el proceso. - «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA». La fundamentó en que no adelantó ninguna acción u omisión respecto de la situación calamitosa expuesta en la presente acción. Afirmó que de acuerdo con el estudio geológico y geotécnico realizado por la empresa Suelo y Ambiente, DEVIMED S.A. era la

que estaba llamada a responder en el presente caso, pues el cambio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17

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Actores: IGNACIO BERRIO ACEVEDO Y OTROS. de pendiente generado por el lleno de la autopista Medellín – Bogotá creó una gran probabilidad de acumular agua, por lo que era necesario determinar el efecto que esta circunstancia ocasionó en el proceso de remoción en masa que se presentó el 27 de abril de 2011; y que en caso de que se establezca un nexo de causalidad, no podía entrar a responder por los hechos aquí debatidos.

Aseveró que en el supuesto de que se tratara de un evento de origen natural, la responsabilidad era del MUNICIPIO, conforme lo establecido en la Constitución Política, la Ley 388 de 18 de julio de 199810 y la Ley 1523 de 24 de abril de 201211, en las que se dispuso que es el ente territorial el que debe ejecutar en primera instancia las acciones necesarias para la mitigación del riesgo en su territorio, de modo que si bien cuenta con competencias en la materia no implica que pueda suplir o sustituir las otorgadas a los órganos del nivel territorial. Señaló que tanto el MUNICIPIO como el DEPARTAMENTO estaban en la obligación de contar con Fondos Territoriales de Gestión del 10 Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

11 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18

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Actores: IGNACIO BERRIO ACEVEDO Y OTROS.

Riesgo provistos de recursos para atender este tipo de situaciones calamitosas, razón por la que su participación, en calidad de ordenador del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, era subsidiaria y estaba sujeta a la falta de recursos de las mencionadas entidades.

  • «LA UNGRD NO TUVO CONOCIMIENTO DEL DESLIZAMIENTO PREVIO A LA OCURRENCIA DEL HECHO, POR LO QUE NO PUEDE ENDILGARSELE NINGUNA OMISIÓN». Advirtió que no fue notificada por parte del CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE COPACABANA12, respecto del riesgo de deslizamiento en la zona de la Loma de Los Duque, Los García y de la Parcelación La Aldea, motivo por el que no podía endilgársele responsabilidad alguna, pues no tenía conocimiento de lo que estaba ocurriendo. Para el efecto, se refirió al artículo 5º de la Ley 1523.

I.4.3. El MINISTERIO DE TRANSPORTE argumentó que, atendiendo a la descentralización administrativa, existían personas jurídicas con funciones propias, capacidad para adquirir derechos y

12 En adelante CLOPAD. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19

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Actores: IGNACIO BERRIO ACEVEDO Y OTROS. contraer obligaciones, así como la posibilidad de indemnizar si en el marco de sus funciones, por acción u omisión, casaban daños a particulares o a sus bienes.

Arguyó que no realizaba obras tendientes a proteger, construir o conservar carreteras nacionales ni Departamentales y que tampoco adelantaba obras de adecuación, reparación, mantenimiento y sostenimiento desde el año 1967, pues su finalidad era de organismo regulador, planificador y normativo del sector transporte, por lo que carecía de facultades operativas según lo establecido en el Decreto 101 de 2 de febrero de 200013. Sostuvo que los demandantes no habían demostrado su responsabilidad, pues la demanda se dirigió contra varios órganos Estatales sin establecer de manera directa al responsable. Propuso las siguientes excepciones:

-. «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA».

Fundamentó esta excepción en que el daño reclamado no le era imputable, pues, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de 13 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20

Número único de radicación: 05001-23-33-000-2012-00614-02

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Estado, aquél era el que determinaba a la persona a quien debía dirigirse la pretensión, presupuesto que no se cumplió en el presente caso. -. «INEXISTENCIA DE DERECHO PRETENDIDO Y AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD». Argumentó que era un órgano eminentemente regulador, planificador y normativo del sector transporte, razón por la que estaba desligado de cualquier obligación en el presente caso, pues sus competencias y funciones nada tenían que ver con los hechos narrados, tal y como se evidenciaba de las leyes 64 de 27 de diciembre de 196714 y 105 de 30 de diciembre 199315 y del Decreto 2171 de 30 de diciembre de 199116. -. «EXCEPCIÓN GENERAL». Solicitó declarar cualquier excepción que se encontrara probada, de acuerdo con lo establecido en “el inciso 2° del artículo 164 del Código Contencioso Administrativo”. 14 Por la cual se crea el Fondo Vial Nacional y se destinan sus recursos para los planes viales nacionales. 15 Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. 16 Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Número único de radicación: 05001-23-33-000-2012-00614-02

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I.4.4. CORANTIOQUIA se refirió a las acciones de seguimiento y control que ha realizado como consecuencia de los hechos acaecidos en abril de 2011 en el MUNICIPIO, de los cuales destacó la

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