CE - 62_250002341000202000738011sentenciasentencia20220224144554_TCListadoTitulados133116978936956282-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 62_250002341000202000738011sentenciasentencia20220224144554_TCListadoTitulados133116978936956282-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Andrea Padilla Villarraga Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-23-41-000-2020-00738-01
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-41-000-2020-00738-01
Demandante: ANDREA PADILLA VILLARRAGA
Demandados: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS Tema: Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver las impugnaciones interpuestas por los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2021, por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió a las pretensiones de la acción de cumplimiento presentada por la señora Andrea Padilla Villarraga.
I. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud La señora Andrea Padilla Villarraga, a nombre propio, demandó a los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Salud y Protección
Social, de Agricultura y Desarrollo Rural, del Interior, el Departamento Nacional de Planeación, a Parques Nacionales Naturales, el Instituto Colombiano Agropecuario y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, con la finalidad de obtener el cumplimiento del artículo 324 de la Ley 1955 de
20191. 1.2. Hechos 1.2.1. La demandante manifestó que el 25 de mayo de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. 1 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Andrea Padilla Villarraga Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-23-41-000-2020-00738-01 Señaló que el artículo 324 ibidem ordenó al Gobierno Nacional que, en el plazo de seis (6) meses, formulara la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres. 1.2.2. La señora Padilla Villarraga indicó que el plazo otorgado por el legislador feneció el 25 de noviembre de 2019, sin haberse dado cumplimiento a la norma mencionada. 1.2.3. Informó que, el 29 de noviembre de 2019, requirió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el obedecimiento del artículo 324 de la Ley 1955 de 2019. Seguidamente, indicó que el 9 de junio de 2020, mediante correos electrónicos, solicitó el acatamiento de la disposición referida a los ministerios de Agricultura y
Desarrollo Rural, del Interior, de Salud y Protección Social, al Departamento Nacional de Planeación, a Parques Nacionales Naturales, al Instituto Colombiano Agropecuario y a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca. 1.2.4. La actora manifestó que a la fecha de presentación de la demanda solo contestaron el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el sentido de indicar que habían realizado una serie de reuniones exploratorias con Parques Nacionales Naturales, el Instituto Colombiano Agropecuario, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, a efectos de formular la política pública. Sin embargo, aludió que aquella no ha sido expedida. 1.3. Pretensiones En la demanda se formularon las siguientes: “1. Que se le ordene al Gobierno Nacional cumplir el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019.
2. Que, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Salud y la (sic) Protección Social, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio del Interior, al Departamento Nacional de Planeación y a las demás entidades competentes; que, en el marco de sus competencias, procedan a formular la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres dentro del término perentorio que establezca el
Despacho.
3. Que se ordene que la política expedida cumpla con los lineamientos establecidos en el inciso segundo del artículo 324 de la Ley 1955 de 2019. (…)”. 1.4. Trámite de la solicitud en primera instancia
El presente asunto fue conocido, en primera instancia, por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, por medio de 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Andrea Padilla Villarraga Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-23-41-000-2020-00738-01 auto de 27 de octubre de 2020, la admitió y ordenó notificar a los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Salud y Protección Social, de Agricultura y Desarrollo Rural, del Interior, al Departamento Nacional de Planeación, a Parques Nacionales Naturales, al Instituto Colombiano Agropecuario y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, como autoridades accionadas. El Tribunal dictó sentencia de primera instancia el 25 de febrero de 2021, sin embargo, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca propuso la nulidad procesal de lo actuado, con fundamento en la causal 8 del artículo 133 del CGP, en atención a que fue indebidamente notificado de la admisión de la demanda de cumplimiento, razón por la cual, por medio de auto de 12 de agosto de 2021, la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal de Cundinamarca, declaró la nulidad de lo actuado únicamente frente a dicha autoridad, desde la notificación del auto admisorio de la demanda, inclusive, y ordenó a la Secretaría de esa Corporación que la realizara al correo notificacionesjudiciales@aunap.gov.co.
1.5. Informes 1.5.1. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y solicitó su desvinculación en el presente asunto. Señaló que, en lo relacionado en el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019 sobre la protección de los animales domésticos y silvestres por parte del Estado, ha acudido a las convocatorias efectuadas por el Ministerio de Ambiente, construyendo de manera conjunta con el Grupo de Inocuidad en la Producción Primaria Pecuaria, la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios y la Subgerencia de Protección Animal y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un borrador de documento. Informó que el 26 de junio de 2020 se realizó una nueva reunión virtual, en la que se elaboró un documento con el “árbol de problemas y cronograma de actividades” para apoyar todo el impulso que requiera la cartera de Ambiente en la elaboración de las políticas públicas para fomentar una cultura de respeto por los animales. También indicó que remitió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la cartera de Agricultura y Desarrollo Rural, los diferentes documentos y proyectos de normas que se adelantan en el marco del Decreto 2113 de 2017 con el objeto de que se incluyan dentro de la política de protección y bienestar animal. En su criterio, al haber participado activamente no ha desatendido el mandato que se invoca en la demanda. 1.5.2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó negar las pretensiones de la señora Padilla Villarraga.
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Andrea Padilla Villarraga Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-23-41-000-2020-00738-01 Informó que la política contemplada en el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019, indica que establecerá lineamientos en materia de bienestar de animales de granja; en situación de calle; maltratados; especies silvestres objeto de tráfico ilegal; entre otros, y definirá estrategias, programas y propuestas de normatividad para la protección animal, tales como la formación en tenencia responsable; las campañas de esterilización; la creación de centros territoriales de bienestar, la rehabilitación y asistencia integral de fauna doméstica y silvestre; la sustitución progresiva de vehículos de tracción animal; y el fortalecimiento de la investigación y procesamiento de delitos, con el fin de erradicar en el país toda forma de violencia, crueldad, tráfico y comercio ilegal. Aludió que en cumplimiento de la anterior normativa y en el marco de sus competencias, ha establecido los lineamientos en materia de bienestar animal del Sector Agropecuario, desde la expedición del Decreto 2113 de 15 de diciembre de 20172. Igualmente, indicó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 153 de 16 de mayo de 2019, por medio de la cual se creó y reglamentó el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal.
Señaló que, en el marco del comité y consejo referidos, se elaboró el proyecto de acto administrativo por el cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario para las especies équidas3, porcinas, ovinas y caprinas, que se concretó en la Resolución 136 de 3 de junio de 20204, con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución 153 de 2019, antes mencionada. Manifestó que el 6 de agosto de 2020 se llevó a cabo el Comité Técnico de Bienestar Animal, en el que se presentó el proyecto para las especies acuáticas. Informó que el 24 de agosto de 2020, se adelantó la sesión en donde fue aprobada la Resolución 253 de 29 de octubre de 20205. 2 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título 3 de la parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”. 3 Según la Real Academia Española “équido, da Del lat. equus 'caballo' e ‒́ido2. 1. adj. Zool. Dicho de un mamífero: Del grupo de los perisodáctilos, que tiene cada extremidad term inada en un solo dedo; p. ej., el caballo o el asno. U. t. c. s. m., en pl. como taxón.”. link: https://dle.rae.es/diccionario 4 “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal Propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario para las especies équidas, porcinas, ovinas y
caprinas”. 5 “Por la cual se adopta el Manual de las condiciones de bienestar animal de propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuario; bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos”. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Andrea Padilla Villarraga Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-23-41-000-2020-00738-01 Refirió a las sesiones realizadas por el Consejo Nacional de Bienestar Animal y del Comité Técnico de Bienestar Animal en cumplimiento de lo previsto en la Resolución 153 de 2019, por lo que, en su criterio, no se ha incumplido la norma a que hace referencia la demandante. Asimismo, relacionó las reuniones y la gestión adelantada por dicho ministerio en desarrollo de la política de bienestar animal, y esgrimió que la acción es improcedente al no ser renuente en el cumplimiento de la norma invocada por la actora. Aludió que el término señalado en la ley para la formulación de la política no se ajusta a la realidad, por cuanto este tipo de procesos conlleva periodos superiores a lo allí establecido, así como la participación de diversas autoridades. 1.5.3. Parques Nacionales Naturales de Colombia manifestó que la norma que se invocó en la demanda no le corresponde acatarla, por cuanto el diseño de la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres y la reglamentación de la misma está en cabeza de otras autoridades.
Al respecto indicó que el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019 es claro al señalar cuáles son las entidades llamadas a participar en el cumplimiento del mandato legal, dentro de las cuales no se refiere a Parques Nacionales. En consecuencia, no le es exigible el mandato legal que se demanda. 1.5.4. El Ministerio de Salud y Protección Social propuso como excepción la que denominó “inobservancia de presupuestos para que prospere la acción de cumplimiento”, al cumplirse por dicha autoridad todas las actividades, en el marco de sus competencias, a fin de participar en la formulación de la política nacional de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres, de que trata el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019. Para sustentar lo anterior, en primer lugar, precisó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la entidad responsable de coordinar y liderar el proceso de formulación de la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres. Informó que en el mes de octubre del año 2019 se llevaron a cabo dos reuniones en las cuales se presentaron los avances y la gestión adelantada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a través de las Subdirecciones de Salud Ambiental y de Salud Nutricional Alimentos y Bebidas (Dirección de Promoción y Prevención), con relación a la protección y el bienestar animal, en el ámbito de aplicación del sector salud. Como resultado de esas reuniones, manifestó que se concertó el cronograma y plan de trabajo, dentro del cual se evidenció la necesidad de discutir y definir un problema común entre los diferentes sectores y generar un árbol de problemas
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Andrea Padilla Villarraga Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-23-41-000-2020-00738-01 con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), usando la metodología del Conpes. Indicó que se establecieron los puntos focales de las entidades participantes y que se contó con la asistencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, el Departamento Nacional de Planeación, Dirección de Promoción y Prevención del MSPS, el Instituto Nacional de Salud (INS), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Parques Nacionales Naturales (PNN), el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) de Bogotá y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (ANAP). Señaló que se construyó el denominado “árbol de problemas” que se desarrolló el 14 de noviembre del año 2019 y se continuó los días 2 y 10 de diciembre de 2019, como resultado de la articulación interinstitucional y por convocatoria del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo del DNP, escenario en el que se enlistaron las situaciones relacionadas con la materia y se señalaron cuáles son sus causas y efectos, así como también se acordaron las definiciones que harán parte del marco conceptual de la política.
Dijo que posteriormente, en el año 2020 y en desarrollo del trabajo intersectorial, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural convocó a una reunión del Consejo Nacional de Bienestar Animal, que preside el ICA, en la cual se presentó el Proyecto de Ley 266 de 2019 Cámara: “Código Nacional de Protección y Bienestar Animal”, como insumo para el trabajo que se venía adelantando por las entidades ya mencionadas. Sin embargo, aludió que para el mes de marzo de 2020 las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno Nacional afectaron el cronograma de trabajo ante la cancelación de algunas reuniones programadas. No obstante, señaló que el 11 de septiembre de 2021, el Ministerio asistió a la Mesa Técnica Interinstitucional - Política Bienestar Animal convocada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se desarrolló de forma virtual y que en ese espacio se realizó la socialización concienzuda de la normatividad relacionada con el bienestar animal, desde los convenios internacionales y la nacional formulada desde los diferentes sectores, el resultado del ejercicio del “árbol de problemas” que se construyó en sesiones anteriores, a fin de identificar la problemática central y en donde quedó como compromiso que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizaría el envío del documento: “Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres” de la Ley 1955 de 2019 con el fin de realizar revisión y aportes al documento. De acuerdo con lo anterior, indicó que la Subdirección de Salud Ambiental y la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas del Ministerio de Salud y
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Andrea Padilla Villarraga Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-23-41-000-2020-00738-01 Protección Social realizaron aportes al documento de forma conjunta, los cuales fueron enviados mediante correo electrónico del 16 de octubre de 2020, dando cumplimiento de manera oportuna a lo solicitado. Finalmente, señaló que el ministerio ha orientado y acompaña a las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales, contando con una cartilla de tenencia responsable de perros y gatos disponible para las acciones de educación para la salud en la población escolar, al igual que con los informes consolidados de la gestión territorial en cuatro instrumentos que se consolida a nivel departamental y nacional, a saber: (i) gestión integral del riesgo, (ii) promoción de la salud, (iii) vacunación antirrábica y (iv) vigilancia en salud pública de zoonosis, todo lo cual que se encuentra publicado en la página web institucional y relacionó los respectivos enlaces electrónicos. 1.5.5. El Departamento Nacional de Planeación aludió que no fue debidamente constituido en renuencia. Indicó que, si bien la demandante aportó escrito de 9 de junio de 2020 con la referencia “requerimiento previo de la acción de cumplimiento”, no se adjuntó constancia de envío y entrega a esa entidad. Informó que solicitó a la oficina que administra el correo institucional de servicio al ciudadano de esa entidad que verificara si el citado documento fue recibido, ante
lo cual respondió que no había registro del requerimiento mencionado; como también consultó al coordinador del Grupo de Correspondencia del Departamento el cual explicó que, una vez verificados los buzones a su cargo, no se evidenció ningún correo. En consecuencia, como el requerimiento no fue efectivamente remitido a esa entidad, aludió que no podría señalarse omisión en la respuesta y mucho menos la constitución de renuncia que alegó la parte actora, aunado a que no se sustentó ni acreditó en la demanda la existencia de un perjuicio irremediable que configure la excepción para prescindir del mencionado requisito. A pesar de lo anterior, señaló que tampoco se ha desatendido el mandato previsto en el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019 por parte de esa entidad, por lo cual la demanda deviene en improcedente, toda vez que el legislador asignó la tarea al Gobierno Nacional de formular la política nacional de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres, expresamente bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Informó y detalló las actividades en las que ha participado, a través de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible, durante los años 2019 y 2020, en las mesas de trabajo convocadas por la cartera de ambiente para construir de manera interinstitucional la Política de Protección y Bienestar de Animales. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Andrea Padilla Villarraga Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-23-41-000-2020-00738-01
Sostuvo que el 7 de julio y el 15 de octubre de 2020, la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible remitió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comentarios al documento borrador de la Política de Protección y Bienestar Animal, los cuales fueron enviados a través de correo electrónico. De otra parte, informó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno, lideró la elaboración de un borrador de documento de política, que tenía como objetivo general fortalecer las capacidades institucionales y sociales en la protección y bienestar de animales domésticos en el país. Asimismo que, durante los años 2016 y 2017, trabajó en una propuesta que contenía un diagnóstico basado en los insumos obtenidos durante una estrategia de participación y en una revisión de los estándares de protección y bienestar animal a nivel internacional, no obstante, durante ese desarrollo, se recalcó la necesidad de contar con una política de protección para todas las especies animales y no solo las domésticas, la que constituye a su vez un insumo para la política a que hace mención el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019. 1.5.6. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó negar las pretensiones de la demanda presentada por la señora Padilla Villarraga. Aludió que, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019, ha establecido los lineamientos en materia de bienestar animal del sector agropecuario, desde la expedición del Decreto 2113 de 15 de diciembre de 2017 y las Resoluciones 153 del 16 de mayo de 2019, 136 de 3 de junio 2020 y
253 del 29 de octubre de 2020. Asimismo, indicó y aportó la documental concerniente a las reuniones y actividades que se realizaron con tal finalidad. Señaló que, de esta manera, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adelantó las actuaciones correspondientes, lo que impide concluir que lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley no ha sido cumplido en lo que a esa cartera le compete. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que han sido lideradas y ejecutadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 1.5.7. La Superintendencia de Notariado y Registro se opuso a la prosperidad de las pretensiones en atención a que, de acuerdo con la literalidad de la disposición que se pidió cumplir, no existe un imperativo normativo que tenga que ser efectuado por esa entidad, toda vez que dicha obligación no guarda ninguna relación con las funciones y competencias que han sido encomendadas constitucional y legalmente ni a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, por lo tanto, no participó hechos narrados por la accionante, ni tiene injerencia alguna en la aplicación del artículo 324° de la Ley 1955 de 2019. Manifestó que “[…] no entendemos la razones fácticas o jurídicas por las cuales fuimos notificados de la presente acción a través del correo electrónico 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Andrea Padilla Villarraga Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-23-41-000-2020-00738-01
notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co el día 13 de noviembre de la presente anualidad, proveniente del correo electrónico scs01sb02tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.”. 1.5.8. El Ministerio del Interior y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca no contestaron la demanda, pese a encontrarse debidamente notificados. 1.6. Sentencia de primera instancia La Subsección “A” de la sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de 7 de octubre de 2021, resolvió: “(…) PRIMERO. - SIN LUGAR a declarar de la excepción denominada “inobservancia de presupuestos para que prospere la acción de cumplimiento”, formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por las razones expuestas en la presente providencia. SEGUNDO. - DECLÁRASE no probado el incumplimiento del requisito de renuencia frente al Departamento Nacional de Planeación, por las razones expuestas en la presente providencia. TERCERO.- DECLÁRASE incumplida y, en consecuencia, ORDÉNASE al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Sostenible (sic), con la participación del Ministerio de Salud y la (sic) Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Interior y Departamento Nacional de Planeación y las demás entidades competentes que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, cumplan con el deber impuesto en el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019. CUARTO. - NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 393 de 1997.
QUINTO. - En firme esta providencia, previas constancias secretariales de rigor, ARCHÍVESE el expediente (…)”. En primer lugar, el juzgador de primera instancia despachó favorablemente la excepción propuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, porque en realidad son argumentos en los que basa su defensa, lo que resolvió en el fondo del asunto6. En cuanto al agotamiento del requisito de constitución en renuencia precisó que el Departamento Nacional de Planeación, a pesar de sus alegaciones y haber aportado las respuestas a las consultas de sus correos institucionales “[…] no 6 En la sentencia de 7 de octubre de 2021, objeto de impugnación, la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, precisó que “[…] tal como lo señala la ANLA en correo de 31 de agosto de 2021, la misma no es parte en el presente asunto, pese a aparecer relacionada dicha entidad en los correos de notificación por estado de 27 de agosto de 2021, en la que se notifica el auto admisorio de la demanda.”. 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Andrea Padilla Villarraga Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-23-41-000-2020-00738-01 aportó prueba que acreditara que efectivamente no se recibió en este último [se refirió al correo servicioalciudadano@dnp.gov.co] de la entidad el documento enviado por la actora. Por lo anterior, no se ha desvirtuado la recepción por parte
de dicha entidad del escrito de constitución en renuencia”. En segundo lugar, sobre el fondo del asunto, señaló que el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019 establece una obligación clara y expresa a cargo del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación del Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades competentes para formular la política nacional de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres, como parte de lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. Advirtió que si bien se han realizado múltiples reuniones por diversas autoridades con el fin de formular la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres, a través del Consejo Nacional y el Comité Técnico de Bienestar Animal, creados mediante Resolución 153 de 16 de mayo 2019, así como que existe un borrador, lo cierto es que no se ha formulado, pese a que el término de seis (6) meses previsto ya feneció. 1.7. Impugnaciones 1.7.1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural impugnó la sentencia de primera instancia y reiteró los argumentos de su contestación. Aludió en concreto que no comparte lo dispuesto por Tribunal, toda vez que no ha incumplido el precepto legal demandado, por cuanto adelantó diferentes acciones, las cuales impiden concluir que lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019 se ha desatendido, por tanto, solicitó declarar improcedente la acción de
cumplimiento en su contra. 1.7.2. El Ministerio de Salud y Protección Social solicitó revocar la sentencia de 7 de octubre de 2021 y, en consecuencia, declarar la improcedencia de la acción de cumplimiento. Reiteró, en cuanto el deber jurídico del cumplimiento de la norma invocada en la demanda, que está en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y que el Ministerio de Salud y Protección Social realizó todas las actividades “de forma muy activa” claras e inequívocas, en el marco de sus competencias, a fin de participar en la formulación de la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres. Asimismo, indicó que en el ejercicio de sus funciones adoptó medidas y tomó decisiones en la construcción de lineamientos para la protección y bienestar 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Andrea Padilla Villarraga Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-23-41-000-2020-00738-01 animal, ratificando el compromiso y voluntad de promoverlos, al igual que generó estrategias y mecanismos de sensibilización y movilización social en favor de los animales de compañía, en el marco de las competencias asignadas al sector salud. Precisó que, si bien el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019 le asignó la función de participación, lo cierto es que quien debe formular la política es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Señaló que intervino de acuerdo con lo previsto en el referido artículo 324, por lo que ha cumplido a cabalidad y, en esos términos, no se le puede endilgar mora alguna en atención a que depende de previa solicitud o convocatoria por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo que carece de exigibilidad en atención a que no se tiene certeza respecto al momento en que nace o fenece la obligación de participación dentro de la órbita de competencias asignadas a esa cartera ministerial. Aunado a lo anterior, indicó que para la formular la política prevista en el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019 deben acudir entidades sin determinar, razón por la cual no se puede pr
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