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CE - 63001-23-33-000-2019-00055-01(25618)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 63001-23-33-000-2019-00055-01(25618)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

R adicado: 63 001 - 23 - 33 - 000 - 20 1 9 - 0 0 055 - 01 ( 2 5 6 1 8 ) Demandan te: I nfa ntiles Mi Pequeño Mundo S.A.S.

PJ: Es procedente el decreto de pruebas documentales una vez notificado y ejecutoriado el auto que admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia la sentencia del 21 de mayo de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala de Decisión Cuarta?

SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / OPORTUNIDAD DE LA

SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / REQUISITOS DE

PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DEL

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA

[E]n el caso particular no se configura alguna de las causales contempladas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] para que proceda el decreto de pruebas en segunda instancia ni se indica la razón por la cual no se solicitó esa prueba en primera instancia, dentro de la oportunidad que para el efecto tuvo la parte demandante.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 63001-23-33-000-2019-00055-01(25618)A

Actor: INFANTILES MI PEQUEÑO MUNDO S.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – U.A.E.

DIAN AUTO Una vez notificado y ejecutoriado el auto que admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia la sentencia del 21 de mayo de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala de Decisión Cuarta, se advierte que la misma en su recurso, solicitó las siguientes pruebas documentales: “Oficiar a la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones de la DIAN, o a quien haga sus veces, para que informe, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1

R adicado: 63 001 - 23 - 33 - 000 - 20 1 9 - 0 0 055 - 01 ( 2 5 6 1 8 ) Demandan te: I nfa ntiles Mi Pequeño Mundo S.A.S. si dentro del expediente número PQ 2014 2016 0290, se ha expedido Liquidación Oficial de Revisión y en caso afirmativo, remitir copia autenticada de la misma, producida por el sistema informático “Gestor”.

“Oficiar a la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones de la DIAN, o a quien haga sus veces, para que informe, si dentro del expediente número PQ 2014 2016 0139, se ha expedido Auto de Apertura de Investigación y/o Requerimiento Especial y en caso afirmativo, remitir copia autenticada de la misma, producida por el sistema informático “Gestor”. Sin embargo, en el caso particular no se configura alguna de las causales contempladas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] para que proceda el decreto de pruebas en segunda instancia ni se indica la razón por la cual no se solicitó esa prueba en primera instancia, dentro de la oportunidad que para el efecto tuvo la parte demandante. En consecuencia, no es procedente la solicitud. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de la facultad oficiosa que tiene la Sala de decretar pruebas en la oportunidad procesal de decidir, contemplada en el artículo 213 del CPACA. Por lo expuesto,

S E R E S U E L V E:

1. NIÉGUESE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por el apoderado de Infantiles Mi pequeño Mundo S.A.S.

2. NOTIFICADA la providencia regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA1 se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales

originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Cuarta: ces4secr@consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2

R adicado: 63 001 - 23 - 33 - 000 - 20 1 9 - 0 0 055 - 01 ( 2 5 6 1 8 ) Demandan te: I nfa ntiles Mi Pequeño Mundo S.A.S.

(firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3

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