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CE - 6_660012331000200910048011SENTENCIA20220527180912_TCListadoTitulados133113730362148109-2022

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CE - 6_660012331000200910048011SENTENCIA20220527180912_TCListadoTitulados133113730362148109-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 66001-23-31-000-2009-10048-01 Referencia. Acción de nulidad

Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ

TESIS: SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. EL ACTO

ACUSADO NO VIOLÓ LAS NORMAS DE CARÁCTER SUPERIOR

SEÑALADAS EN LA DEMANDA, NI INCURRIÓ EN FALSA

MOTIVACIÓN NI DESVIACIÓN DE PODER, PUES ESTÁ

DEMOSTRADO QUE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA OBSERVÓ 10 HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS

RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

PÚBLICO DE ALUMBRADO EN EL MUNICIPIO DE

DOSQUEBRADAS, ANTE LA AUSENCIA DE UN CONTRATO DE

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, MANTENIMIENTO,

REPOSICIÓN, REPOTENCIACIÓN DEL ALUMBRADO, LO QUE

MOTIVÓ QUE COMO MEDIDA PRECAUTELATIVA EL ALCALDE

DEL MUNICIPIO DISPUSIERA QUE SE ADELANTARAN LAS

ACTUACIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS TENDIENTES A

QUE EL MUNICIPIO CELEBRARA DICHO CONTRATO QUE

ECHÓ DE MENOS LA CONTRALORÍA Y QUE CREARA UN

FONDO ESPECIAL AL CUAL DEBERÍAN INGRESAR LOS

RECURSOS QUE PERCIBIERA EL ENTE TERRITORIAL POR LA

PRESTACIÓN DE DICHO SERVICIO.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el señor FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ, contra la 2

Número único de radicación: 66001-23-31-000-2009-10048-01.

Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ sentencia de 15 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que denegó las súplicas de la demanda.

I.- ANTECEDENTES I.1. El señor FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad, prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, tendiente a que se declare la nulidad de la Resolución núm. 1143 de 16 de diciembre de 2008, “[…] Por la cual se toman medidas administrativas precautelativas en relación con la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio de Dosquebradas y se dictan otras disposiciones […]”, expedida por el Alcalde del mencionado Municipio. I.2. El actor fundamentó su demanda, en síntesis, en los siguientes hechos: 1º. Mediante Acuerdo núm. 035 de 23 de diciembre de 2004, el Concejo Municipal de Dosquebradas autorizó al Alcalde de ese Municipio hasta por un término de 6 meses, “[…] para crear una sociedad de economía mixta que se encargara del suministro de

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Número único de radicación: 66001-23-31-000-2009-10048-01.

Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ energía eléctrica, mantenimiento, reposición, expansión y repotenciación del alumbrado público de Dosquebradas […]”. Dicho Acuerdo señaló, en su artículo 2º, que se autorizaba el traslado de los dineros que se recauden por concepto de alumbrado público a dicha sociedad, estableciendo que a partir de la entrada en funcionamiento de la misma se harían las transferencias. 2º. En virtud del Acuerdo núm. 020 de 30 de abril de 2005, el Concejo Municipal de Dosquebradas prorrogó el plazo para la creación de la sociedad de economía mixta, otorgado por el Acuerdo núm. 035 de 2004, hasta por 5 meses más. 3º. A través del Acuerdo núm. 045 de 20 de diciembre de 2005, el Concejo Municipal de Dosquebradas adicionó y modificó el artículo 217 del Estatuto de Rentas, y estableció lo siguiente, en relación con el impuesto de alumbrado público: “[…] La totalidad de los ingresos recaudados por la Tesorería Municipal o a quien se delegue la responsabilidad administrativa de facturación y recaudo del impuesto, serán transferidos a la empresa de alumbrado público creada para la prestación del servicio público y de conformidad con lo contemplado en el Acuerdo 035 de 2004 […]”.

4º. La Administración Municipal de Dosquebradas abrió concurso público (SEM-1 DE 2005), para escoger el socio operador y así Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

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Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ conformar la entidad descentralizada, sociedad de economía mixta, encargada de la prestación del servicio público de alumbrado público, en el cual fue seleccionado el CONSORCIO

DOSQUEBRADAS, integrado por DISICO S.A. y EME INGENIERÍA LTDA. (actualmente EME INGENIERÍA S.A.). 5º. Como consecuencia de lo anterior, se celebró un contrato de sociedad, el cual se perfeccionó mediante escritura pública 3.269 de 14 de septiembre de 2005 de la Notaría Única del Círculo de Dosquebradas, reformada por escritura pública 1807 de 10 de mayo de 2006 de la misma Notaría, registradas en la Cámara de Comercio de ese Municipio el 23 de septiembre de 2006, mediante el cual las sociedades DISICO S.A. y EME INGENIERÍA LTDA., cumpliendo con las obligaciones del concurso antes referido, se asociaron con el Municipio de Dosquebradas, la empresa SERVICIUDAD y el Instituto de Desarrollo Municipal (IDEM),

denominándola DOSQUEBRADAS ENERGÍA Y LUZ E.S.P. (DELSA

S.A. E.S.P), en adelante DELSA S.A. E.S.P.

6º. Una vez creada la sociedad de economía mixta, se constituyó una fiducia en la cuenta de ahorros núm. 141-04026-1 del Banco de Bogotá, a nombre de FIDEICOMISO DOSQUEBRADAS ENERGÍA Y Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

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Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ LUZFIDUCOMERCIO, con el fin de manejar los dineros que resultaren del recaudo del alumbrado público. 7º. El 27 de enero de 2006, la sociedad HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. (CHEC) y el Municipio de Dosquebradas suscribieron el convenio núm. 001-06, cuyo objeto es la liquidación, facturación, recaudo y distribución del impuesto de alumbrado público en el Municipio. 8º. El 2 de junio de 2006, el Municipio de Dosquebradas con fundamento en el artículo 217, parágrafo segundo del Acuerdo Municipal núm. 045 de 20 de diciembre de 2005, “[…] cede a la sociedad DOSQUEBRADAS ENERGÍA Y LUZ S.A. E.S.P. los convenios de facturación y recaudo celebrados entre el Municipio y las empresas comercializadoras de energía, autorizando que los saldos presentes y futuros a favor, una vez descontados los costos de

energía facturación y recaudo, sean consignados en la cuenta de ahorros núm. 141-04026-1 del Banco de Bogotá a nombre de

FIDEICOMISO DOSQUEBRADAS ENERGÍA Y LUZFIDUCOMERCIO

[…]”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

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Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ 9º. Mediante Otrosí al Convenio 001-06 de 16 de marzo de 2007, las partes y la sociedad DOSQUEBRADAS ENERGÍA Y LUZ S.A.

E.S.P. manifestaron la aceptación de la cesión del mismo y las obligaciones en ella derivadas. 10º. Existe el Convenio núm. 016-07, suscrito directamente entre la CHEC y DOSQUEBRADAS ENERGÍA Y LUZ E.S.P., en adelante DELSA S.A. E.S.P., cuyo objeto es la liquidación, facturación, distribución y recaudo del impuesto de alumbrado público del Municipio de Dosquebradas, con base en los acuerdos municipales núms. 045 de 2006, 0269 de 2006 y 037 de 2006 del Concejo de Dosquebradas. 11º. Adicionalmente, existe un Oficio de fecha 31 de enero de 2006, en el cual el Alcalde Municipal de Dosquebradas informó a la Fiduciaria del Comercio S.A. la instrucción irrevocable de consignar

la totalidad del recaudo efectuado por concepto del impuesto de alumbrado público. Dicha orden hace parte del contrato D.J. 006 de/2006 de Fiducia Mercantil irrevocable de administración y pagos, celebrado entre DELSA S.A. E.S.P. y Fiduciaria de Comercio S.A.- FIDUCOMERCIO, para la administración de los dineros del impuesto de alumbrado público del Municipio de Dosquebradas. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

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Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ 12º. El 12 de diciembre de 2007, la CHEC solicitó ser la encargada del suministro de energía eléctrica, frente a lo cual el 13 de diciembre del mismo año, DELSA S.A. E.S.P. emitió la orden de compra de energía eléctrica dirigida a dicha empresa. 13º. La Contraloría General de la República presentó el 27 de octubre de 2008, por solicitud de la nueva Alcaldesa del Municipio de Dosquebradas, informe sobre el alumbrado público del Municipio, encontrando 10 hallazgos administrativos, 2 de naturaleza fiscal y 8 disciplinarios. 14º. Como consecuencia de lo anterior, el Alcalde Encargado del mencionado Municipio expidió la Resolución núm. 1143 de 16 de diciembre de 2008, “[…] Por la cual se toman medidas

administrativas precautelativas en relación con la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio de Dosquebradas y se dictan otras disposiciones […]”. Dicha Resolución fue comunicada a DELSA S.A. E.S.P. el 18 de diciembre de 2008, sin generarse pronunciamiento alguno en la Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

Número único de radicación: 66001-23-31-000-2009-10048-01.

Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ reunión de la Junta Directiva, en la cual el Alcalde Encargado participó en su condición de miembro permanente.

I.3. En apoyo de sus pretensiones, el actor adujo la violación del preámbulo y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 25, 209, 287, 313, numeral 6, y 315, numeral 5, de la Constitución Política; 199, parágrafo 2°, del Decreto 205 de 28 de marzo de 2006 (Estatuto de Rentas y Tributos del Municipio de Dosquebradas1); 4º del Decreto 2424 de 18 de julio de 20062; 6º de la Ley 142 de 11 de julio de 19943; 4º de la Ley 1169 de 5 de diciembre de 20074; 846 del Código de Comercio; 24 de la Ley 80 de 28 de octubre de 19935; 1602 del Código de Civil; los acuerdos núms. 035 de 2004 y 045 de

2005 (parágrafo 2° del artículo 3º); y el Decreto 111 de 15 de enero de 19966 (Estatuto Orgánico del Presupuesto). En síntesis, señaló los siguientes cargos de violación: 1 “POR EL CUAL SE COMPILA EL ACUERDO 037 DE 2002, ACUERDO 018 DE 2003, ACUERDO 003 DE 2004, ACUERDO 013 DE 2004, ACUERDO 037 DE 2004, ACUERDO 010 DE 2005, ACUERDO 040 DE 2005, ACUERDO 045 DE 2005 Y EL ACUERDO 006 DE 2006”, expedido por el Alcalde Municipal de Dosquebradas. 2 “Por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público”, expedido por el Presidente de la República. 3 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008”. 5 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. 6 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto", expedido por el Presidente de la República. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

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Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ

.PRIMER CARGO: VIOLACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Señaló que la resolución acusada es violatoria de los principios intrínsecos del Estado Social de Derecho, tales como la legalidad, el interés general, la coordinación de las entidades públicas, la dignidad humana y, especialmente, el de trabajo, toda vez que a través de la misma se pretende seleccionar a otro operador o contratista, es decir, a otro socio que conforme con el Municipio mencionado una sociedad de economía mixta; que se celebre un nuevo contrato de suministro de energía eléctrica, para la prestación del servicio de alumbrado público; y que desarrolle el objeto social de la empresa DELSA S.A. E.S.P., a sabiendas de que ya existía esta entidad especializada para ese fin. Adujo que esta decisión está llevando a la imposibilidad de la empresa DELSA S.A. E.S.P. a desarrollar su objeto social y su consecuente liquidación o supresión o extinción de la estructura administrativa del Municipio. Alegó que la competencia para crear, suprimir y modificar entidades públicas del orden municipal le asiste solamente al Concejo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

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Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ Municipal de Dosquebradas y no al Alcalde encargado de ese ente

territorial. Anotó que al expedir el Alcalde Municipal de Dosquebradas el acto demandado, se apropió de la competencia reservada al Concejo Municipal, de suprimir entidades en el ente territorial, así como para crear un fondo especial, al que supuestamente se le deben consignar los dineros. Expresó que la única autoridad legalmente autorizada para la administración, operación, mantenimiento y prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio de Dosquebradas es DELSA

S.A. E.S.P.

Manifestó que se desconocieron y violaron los actos administrativos que ordenaron la creación de DELSA S.A. E.S.P., al darle un destino diferente a los dineros recaudados a título de impuesto de alumbrado público. .SEGUNDO CARGO: FALSA MOTIVACIÓN Adujo que la resolución demandada adolece, en su parte motiva, de falsa motivación, debido a que sí existe un contrato de sociedad, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11

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Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ que dio vida jurídica a una sociedad de economía mixta, basado en unos actos administrativos previos, que determinaron la forma en que el Municipio de Dosquebradas entregó la prestación del servicio de alumbrado público a DELSA S.A. E.S.P.

Anotó que por esta razón no es cierto que el mencionado Municipio haya entregado la prestación del servicio de alumbrado público sin

que medie contrato o convenio alguno. Advirtió que afirmar esto sería tanto como aceptar que DELSA S.A. E.S.P. no existe. Por el contrario, todos los actos administrativos, en virtud de los cuales se creó la empresa, como entidad descentralizada, se encuentran vigentes, gozan de presunción de legalidad y surten plenos efectos. Afirmó que el uso de la infraestructura del sistema de alumbrado público del Municipio de Dosquebradas se oficializó mediante la constitución de los aportes en la sociedad de economía mixta, denominada DELSA S.A. E.S.P. .TERCER CARGO: DESVIACIÓN DE PODER Indicó que la resolución acusada implicó un fin distinto al perseguido por la ley, pues su único interés era entregar la Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12

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Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ prestación del servicio de alumbrado público a otro operador o contratista y llevar a la liquidación a la sociedad DELSA S.A. E.S.P., por imposibilidad de desarrollar su objeto social.

Sostuvo que en el presente caso se buscaba debatir unos supuestos hallazgos de naturaleza administrativa, encontrados por la Contraloría General de la República; sin embargo, el verdadero fin de la Administración Municipal de Dosquebradas era el de llevar a la liquidación a la sociedad DELSA S.A. E.S.P., por imposibilidad de desarrollar su objeto social, lo que ocurriría de aplicarse el acto

demandado, porque se impediría el ingreso de los recursos que necesita la mencionada sociedad para su funcionamiento y el uso de su infraestructura requerida para el desarrollo de su objeto social. . CUARTO CARGO: VIOLACIÓN DEL DERECHO DE AUDIENCIA Y DE DEFENSA Expresó que, en el presente caso, se vulneró el debido proceso de la sociedad DELSA S.A. E.S.P., por cuanto la Administración Municipal de Dosquebradas, mediante el acto acusado, tomó decisiones supuestamente “precautelativas”, en relación con la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio, medidas que de manera directa afectan la situación jurídica, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13

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Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ económica y de existencia de una persona jurídica de derecho, sin vincularla debidamente al procedimiento administrativo.

Afirmó que en dicho procedimiento administrativo debió vincularse mediante notificación personal a su representante, para que hiciera valer sus derechos y como mínimo, impugnara en sede administrativa la resolución demandada. I.4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Alcaldía Municipal de Dosquebradas, mediante apoderado, contestó la demanda y para oponerse a la prosperidad de las pretensiones adujo, en esencia, lo siguiente: Que la competencia para la expedición del acto acusado radica en la Administración Municipal, en el Alcalde, quien lo expidió en calidad de

representante legal de ese ente territorial, razón por la cual no puede aducirse que el mismo carece de competencia o que no fue expedido por un funcionario revestido de tales facultades, o que fue falsamente motivado o con desviación de poder. Que el acto demandado no fue expedido con un fin distinto al que tiene sus argumentaciones, pues el mismo estuvo basado en el Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14

Número único de radicación: 66001-23-31-000-2009-10048-01.

Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ informe de auditoría, rendido por la Contraloría General de la República, de 2 de diciembre de 2008, aportado al proceso por el mismo actor.

Expresó que de la lectura de ese informe fácilmente se llega a la conclusión de que existen actuaciones que no consultan la realidad fáctica ni jurídica en la conformación de la sociedad de economía mixta DELSA S.A. E.S.P., debido a que es claro que ésta no guarda consonancia con lo ordenado en el Acuerdo núm. 035 de 2004, pues allí se aprobó la creación de una empresa de carácter público, no privada, que se encargaría del suministro de energía eléctrica, mantenimiento, reposición, expansión y repotenciación del alumbrado público en Dosquebradas. Indicó que se formó una empresa con capital estatal de carácter privado, a la cual se le entregó toda la infraestructura eléctrica del Municipio y el recaudo de un tributo, sin contraprestación alguna, y

sin beneficio para la comunidad o los usuarios del servicio de Dosquebradas. Propuso las excepciones de legalidad del acto administrativo e inobservancia de la carga de la prueba. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15

Número único de radicación: 66001-23-31-000-2009-10048-01.

Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA Mediante sentencia de 15 de junio de 2012, el Tribunal Administrativo de Risaralda, luego de desestimar las excepciones propuestas dado que sus fundamentos envuelven la defensa del acto demandado, denegó las pretensiones de la demanda, al no prosperar los cargos, con base en los razonamientos que pueden resumirse así: Señaló que el Concejo Municipal de Dosquebradas, actuando en uso de sus facultades constitucionales, expidió el Acuerdo núm. 035 de 2004, “[…] por el cual se autoriza al Alcalde para crear una sociedad de economía mixta que se encargara del suministro de energía eléctrica, mantenimiento, reposición, expansión y repotenciación del alumbrado público de Dosquebradas […]”.

Que, para tal efecto, el Municipio en mención diseñó los términos de referencia, con el objeto de establecer las condiciones de los socios que conformarían junto con dicho ente territorial, la sociedad de economía mixta, por lo que luego de pasar por el concurso público SEM-1 de 2005, se escogió a DISICO S.A. Y EME

INGENIERÍA LTDA. y se elevó a escritura pública núm. 3.269 de 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16

Número único de radicación: 66001-23-31-000-2009-10048-01.

Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ de septiembre de 2005, en la Notaría Única del Círculo de Dosquebradas, la conformación de la sociedad de economía mixta, que se denominó DELSA S.A. E.S.P.; y que por parte del Municipio contó con la representación de la empresa SERVICIUDAD S.A. y del

Instituto de Desarrollo Municipal (IDM). Expresó que la entidad demandada solicitó a la Contraloría General de la República la auditoría gubernamental con enfoque integral, modalidad especial, al alumbrado público del Municipio en mención, lo que generó el informe visible a folios 250 y siguientes del cuaderno de anexos. Sostuvo que del citado informe se colige que la resolución acusada ha dispuesto la adopción de medidas precautelativas en relación con la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio de Dosquebradas, teniendo como fundamento ese informe, el cual arrojó 10 hallazgos administrativos, de los cuales 2 tienen alcance fiscal y 8 alcance disciplinario. Indicó que luego de efectuar el correspondiente estudio del acto demandado, no es de recibo la afirmación de que con el mismo se violen las normas aducidas como vulneradas por el actor, ya que en

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Número único de radicación: 66001-23-31-000-2009-10048-01.

Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ el referido acto acusado se está tomando en cuenta el informe del ente de control fiscal, con el fin de adelantar los estudios que sean necesarios para corregir las falencias presentadas con la prestación del servicio de energía en el Municipio de Dosquebradas.

Advirtió que el acto acusado no contiene la celebración de un contrato con una empresa diferente de la actual, ni desconoce los actos aducidos como vulnerados ni los preceptos legales señalados por el actor, porque no materializa una decisión que genere desconocimiento de la empresa actual. Agregó que el mismo actor afirmó, en la demanda, que los dineros de la prestación del servicio público de alumbrado público siguen siendo consignados a la sociedad DELSA S.A. E.S.P., es decir, hasta el momento, el citado Municipio de Dosquebradas no ha desconocido la existencia de dicha empresa y no se han iniciado las actuaciones que materialicen las decisiones señaladas en el acto demandado, pues se observa que en la Resolución acusada se dispuso: “se creará un fondo especial”, lo que quiere decir que ello se efectuará en el futuro y no con el referido acto demandado. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Número único de radicación: 66001-23-31-000-2009-10048-01.

Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ Anotó que, por lo tanto, no es cierto, como se señaló en la demanda, que el verdadero fin de la Administración Municipal de Dosquebradas era llevar a la liquidación a la sociedad DELSA S.A.

E.S.P., por imposibilidad de desarrollar su objeto social, dado que estaba impidiendo el ingreso de los recursos. Manifestó que no se infiere fin diferente por parte de la entidad demandada para expedir el acto demandado, que el de asumir medidas precautelativas respecto de la forma de prestación del servicio público de alumbrado, dados los hallazgos del ente de control fiscal. Precisó que le asiste razón a la entidad demandada cuando expresó que el actor no observó la carga de la prueba, toda vez que el cargo de desviación de poder le concierne acreditarlo al demandante, situación que no se presentó. Afirmó que, el Alcalde Municipal de Dosquebradas, en la expedición de motivos del acto acusado, citó en varios de sus apartes pronunciamientos realizados por la Contraloría General de la República, en el informe entregado en noviembre de 2008 a la Administración Municipal. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19

Número único de radicación: 66001-23-31-000-2009-10048-01.

Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ

Por último, se abstuvo de condenar en costas, dado que no se encuentra conducta que lo amerite. III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN El actor fincó su inconformidad, en esencia, así: Señaló que la sentencia apelada desconoció el elemento finalista del acto administrativo, el cual hace referencia al fin o a lo que se busca con la expedición del mismo, esto es, el interés general. Que cuando la expedición del acto administrativo no busca el interés general, porque la persona que ejerce la función administrativa expide la decisión para procurar una finalidad ajena al mismo, éste queda incurso en una causal de nulidad denominada “desviación de poder”. Adujo que se incurre en una desviación de poder cuando el autor del acto administrativo, estando revestido de la facultad legítima para expedirlo y cumpliendo con el procedimiento y las formalidades previstas para la validez del acto, con su determinación procura un fin ajeno o contrario al interés general. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20

Número único de radicación: 66001-23-31-000-2009-10048-01.

Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ Manifestó que, en el caso bajo examen, la Alcaldía Municipal de Dosquebradas, so pretexto de dar cumplimiento a unos requerimientos realizados por la Contraloría General de la República, expidió la resolución acusada, en virtud de la cual desconoció la creación, funcionamiento y necesidad de la sociedad

de economía DELSA S.A. E.S.P., la cual fue creada como una entidad descentralizada del nivel municipal. Indicó que no es cierto, como lo pretende hacer ver la resolución demandada y el fallo apelado, que para cumplir con los requerimientos del ente de control fiscal se debía decidir lo expuesto en el acto acusado, en el sentido de ordenar que se adelanten todas las actuaciones legales y administrativas para que el Municipio de Dosquebradas procediera a: suscribir un contrato de suministro de energía eléctrica, para la prestación del servicio de alumbrado público, con personas diferentes a la sociedad de economía mixta DELSA S.A. E.S.P.; a celebrar un contrato para el mantenimiento, reposición, expansión y repotenciación del alumbrado público en el mencionado ente territorial; a encargar el uso de la infraestructura en ese Municipio para la prestación del citado servicio a un tercero ajeno al referido contrato de sociedad, que le dio vida a DELSA S.A. E.S.P.; y a crear un fondo especial Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21

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Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ para atender todos los gastos y costos que genere la prestación de ese servicio.

Explicó que no es cierto lo anterior, porque sí existía un contrato de suministro entre la CHEC y DELSA E.S.P.; sí existía un contrato de sociedad, mediante el cual las sociedades DISICO S.A. y EME

INGENIERÍA LTDA se asociaron con el Municipio de Dosquebradas, SERVICIUDAD y el Instituto de Desarrollo Municipal (IDM), bajo la forma de una sociedad de economía mixta, a la que denominaron DELSA S.A. E.S.P., cuyo objeto principal era la operación de la infraestructura y prestación del servicio de alumbrado público en el señalado Municipio; que ya se le había encargado a la sociedad de economía mixta DELSA S.A. E.S.P. la infraestructura para ese servicio; además de que DELSA S.A. E.S.P. fue creada para que se le transfirieran la totalidad de los ingresos recaudados por la prestación del servicio de alumbrado público. Sostuvo que esas órdenes de suscribir un nuevo contrato de suministro de energía para la misma finalidad y objeto; de celebrar un contrato para el mantenimiento, reposición, expansión y repotenciación del alumbrado público en el mencionado ente territorial; de encargar el uso de la infraestructura en ese Municipio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22

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Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ para la prestación del citado servicio a un tercero ajeno al referido contrato de sociedad; y de crear un fondo especial en el mencionado ente territorial, desconocen la existencia de la entidad descentralizada DELSA S.A. E.S.P. (la cual se encuentra en funcionamiento), le imposibilita su objeto social y la descapitaliza,

así como el destino de los recursos de alumbrado público. Expresó que el acto demandado obedece a una verdadera desviación de poder, en cuanto hizo uso de una facultad precautelativa para un fin diferente, esto es, terminar a la sociedad de economía DELSA S.A. E.S.P. Alegó que no se tuvo en cuenta que se demostró con el acervo probatorio que no se vinculó a la sociedad DELSA S.A. E.S.P., única entidad a cargo del servicio de alumbrado público en el Municipio de Dosquebradas y que ya se encargaba de cada uno de los temas decididos en el acto acusado, razón por la cual volverlos a regular a través del acto demandado sería desconocer toda la normativa que le daba vida a esa sociedad, su autonomía administrativa y su existencia. IV.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN IV.1.- Vencido el plazo, dentro del lapso concedido para alegar en esta instancia, la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23

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Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ de Estado7, en su vista de fondo, se mostró partidaria de que se denieguen las pretensiones de la demanda, arguyendo, en esencia, lo siguiente: Que le corresponde al Alcalde velar por la eficiente prestación de servicios públicos, como finalidad general del Estado, del cual hace parte el Municipio; que los recursos provenientes

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