CE - Auto 00920240306000Julian 0 20240628131532039
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- CE - Auto 00920240306000Julian 0 20240628131532039
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- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
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- Año
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D. C. veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Referencia: Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-03060-00
Accionante: Julián Stiven Carvajal Durango y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Oralidad y otro.
Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Se declara fundado.
AUTO
La Subsección decide el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer en segunda instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Julián Stiven Carvajal Durango y otros.
I. ANTECEDENTES
La parte accionante, actuando por conducto de apoderado judicial , presentó acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, los cuales considera vulnerados por el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, S ala Séptima de Oralidad, con ocasión de la expedición de las providencias del 26 de abril de 2021 y del 14 de febrero de 2024 respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa con
Administrativo de Antioquia, S ala Séptima de Oralidad, con ocasión de la expedición de las providencias del 26 de abril de 2021 y del 14 de febrero de 2024 respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa con radicado núm. 05001-33-33-019-2018-00285-00 [01].
El consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: « 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».Acción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-03060-00
Accionante: Julián Stiven Durango y otros
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2 Esto, por cuanto sostiene una amistad entrañable con la magistrada Martha Nury Velásquez Bedoya , quien suscribió la decisión de segunda instancia cuestionada.
Para resolver se efectuarán las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela que:
«ARTICULO 39. RECUSACI ÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de
«ARTICULO 39. RECUSACI ÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. […]».
Conforme con la norma, dado que las causales de recusación o impedimento constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía de impedimento fundamentado en las causales taxativas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
En el presente caso, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez declaró su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, apoyado en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala:
«Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
[…]
5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».
En este orden de ideas, la Sala de Subsección declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación señalada por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez se ajusta al presupuesto fijado en el dispositivo mencionado.Acción De Tutela
para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación señalada por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez se ajusta al presupuesto fijado en el dispositivo mencionado.Acción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-03060-00
Accionante: Julián Stiven Durango y otros
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3 En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
III. RESUELVE
Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer del asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha.
LUIS EDUARDO MESA NIEVES RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.