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CE - Auto 70324NOACEPTARENUNCI20240227080936

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto 70324NOACEPTARENUNCI20240227080936
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

Radicado: 76001-23-33-000-2014-00064-01 (70324) | Demandante: Compañía de Seguros Comerciales Bolívar S.A.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: 76001-23-33-000-2014-00064-01 (70324)

Actor: COMPAÑÍA DE SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE Y OTROS

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: NO ACEPTA RENUNCIA DE PODER

El 7 de febrero de 20241, el abogado Oscar Yezid Ibáñez Parra presentó memorial ante esta Corporación mediante el cual allegó renuncia al poder a él conferido por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca . Sin embargo, no aportó la comunicación dirigida a su poderdante. En consecuencia:

El Despacho NO ACEPTA la renuncia al poder presentada por el abogado Oscar Yezid Ibáñez Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.717.575 y portador d e la tarjeta profesional No. 103.882 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderad o de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, comoquiera que no cumple con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 76 del CGP2.

Judicatura como apoderad o de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, comoquiera que no cumple con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 76 del CGP2.

Por lo anterior, se le concede al mencionado abogado el término de cinco (5) días, contados a partir de la notifica ción de esta providencia , para que allegue la

1 Samai índice 23. 2 “Artículo 76. Terminación al poder. (…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzg ado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido (…).”Radicado: 76001-23-33-000-2014-00064-01 (70324) | Demandante: Compañía de Seguros Comerciales Bolívar S.A.

comunicación dirigida a su poderdante . Se advierte que en el evento de no dar cumplimiento a lo requerido , se entenderá que el abogado Oscar Yezid Ibáñez Parra continúa con la representación judicial en el asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NICOLÁS YEPES CORRALES

Magistrado

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