🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032500020240055100 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020240055100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001 03 25 000 2024 00551 00 (6375-2024)

Demandante: Adriana Marcela Arciniegas Ortiz Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Rechaza de plano solicitud de extensión, causal 6.ª del artículo 269 del CPACA AUTO INTERLOCUTORIO ____________________________________________________________ Decide el despacho sobre la admisibilidad de la solicitud de extensión de la referencia.

I. Antecedentes

1. La señora Adriana Marcela Arciniegas Ortiz , por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia previsto en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,1 modificados por los artículos 17 y 77 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación SUJ-023-CE-S2-2020, proferida el 15 de diciembre de 2020, por la Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala de Conjueces, dentro del proceso 73001 23 33 000 2017 00568 01 (5472-2018).

2. Como consecuencia de lo anterior, pidió que: a. se le reconozca como factor prestacional la bonificación judicial creada mediante el Decreto 382 de 2013; b. se reliquiden todas las prestaciones sociales devengadas, debidamente indexadas desde el 1.° de enero de 2013 y las que se causen a futuro; y c. se condene en costas a la parte accionada.

3. Acerca del trámite realizado en sede administrativa, la convocante radicó solicitud de extensión ante la Fiscalía General de la Nación el 20 de septiembre de 1 En adelante CPACA.

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 11001 03 25 000 2024 00551 00 (6375-2024) Demandante: Adriana Marcela Arciniegas Ortiz 2024; sin embargo, para la fecha de presentación de la presente solicitud, la entidad no había emitido respuesta.2

II. Consideraciones

4. El artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021, prevé el trámite según el cual los ciudadanos pueden acudir ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado.

5. El artículo 269 del CPACA, modificado por el artículo 77 de Ley 2080 de 2021, establece el trámite judicial del referido mecanismo de extensión, y determina los eventos en los cuales procede su rechazo de plano, así:

La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando:

determina los eventos en los cuales procede su rechazo de plano, así:

La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando:

[…]

6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.

6. De acuerdo con los apartes normativos que anteceden, se concluye que, en el caso que se examina, hay lugar a rechazar de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia, como se explica a continuación:

7. Según se indicó en los antecedentes, la señora Adriana Marcela Arciniegas Ortiz pretende la extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación SUJ-023-CE-S2-2020, proferida el 15 de diciembre de 2020, por la Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala de Conjueces, y, como consecuencia de ello, se reliquiden sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013.

8. Pues bien, en la mencionada providencia de unificación SUJ-023-CE-S22020, se fijaron reglas jurisprudenciales relacionadas con la prima especial de 2 Es importante precisar que la convocante radicó su solicitud ante el Consejo de Estado el 12 de noviembre de 2024, y que el plazo de 60 días con el que contaba la entidad para responder vencía

el 18 de diciembre de 2024. 2Radicado: 11001 03 25 000 2024 00551 00 (6375-2024) Demandante: Adriana Marcela Arciniegas Ortiz que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 , como se puede constatar en su parte resolutiva, de la cual se transcribe la primera parte de su numeral segundo: […] UNIFICAR JURISPRUDENCIA respecto a la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y su reconocimiento a aquellos Fiscales que acogieron el régimen salarial del Decreto 53 de 1993 o que se hayan vinculado de manera posterior a la entidad, en los siguientes términos: [se destaca]

9. En este contexto, se concluye que no existe similitud fáctica y jurídica entre el caso particular expuesto por la señora Arciniegas Ortiz y la demandante de la sentencia de unificación cuya aplicación se pretende, toda vez que el ámbito de estudio de la decisión de unificación se centró en la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, y no en lo concerniente al reconocimiento del emolumento regulado en el Decreto 382 de 2013 que se pretende a través del presente mecanismo.

10. Por consiguiente, se configura la causal de rechazo descrita en el numeral 6.º del artículo 269 del CPACA, y, por ello, se rechazará de plano la solicitud de la referencia.

En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Rechazar de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia interpuesta por la señora Adriana Marcela Arciniegas Ortiz.

solicitud de la referencia. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Rechazar de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia interpuesta por la señora Adriana Marcela Arciniegas Ortiz. Segundo. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente AAP/DDG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 3

Consultar sobre este documento ...