CE - Auto interlocutorio 11001032800020240001600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020240001600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandantes: Édgar Fernando Guzmán Robles y otro Demandado: Renson de Jesús Martínez Prada Rad: 11001-03-28-000-2024-00016-00 (Principal)
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00016-00 (Principal)
Demandantes: ÉDGAR FERNANDO GUZMÁN ROBLES Y OTRO Demandado: RENSON DE JESÚS MARTÍNEZ PRADA – GOBERNADOR DE ARAUCA (PERÍODO 2024-2027)
Tema: Oportunidad para la coadyuvancia en el proceso electoral.
AUTO QUE RESUELVE SOBRE COADYUVANCIA Y REMITE DENUNCIA
Procede el despacho a pronunciarse sobre la intervención de la señora Gisel Monrroy.
I. ANTECEDENTES
1. El Partido Centro Democrático y el señor Édgar Fernando Guzmán Robles instauraron demandas en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el acto que declaró la elección del señor Renson de Jesús Martínez Prada como gobernador de Arauca, par a el período 2024 -2027, contenido en el formulario E-26
instauraron demandas en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el acto que declaró la elección del señor Renson de Jesús Martínez Prada como gobernador de Arauca, par a el período 2024 -2027, contenido en el formulario E-26 GOB del 6 de noviembre de 2023, expedido por la Comisión Escrutadora General.
2. El proceso ingresó al despacho del magistrado ponente para fallo el 14 de enero de 2025.
3. El 19 de febrero de 2025 fue recibido en la dirección electrónica de la Secretaría de la Sección Quinta de esta corporación el mensaje de datos suscrito por la señora Gisel Monrroy, titulado «Intereses Politicos (sic) y Guerrilleros en el ARAUCA». Allí manifiesta que la comunidad confía en que se adopte una decisión justa en el proceso y expone algunas afirmaciones sobre un supuesto vínculo entre los gobiernos locales del departamento de Arauca y el ELN. También informa sobre rumores acerca de acciones dirigidas a incidir en la actuación judicial.
4. En esa misma fecha el mensaje fue registrado en el expediente de la referencia1.
1 SAMAI, anotación 94.Demandantes: Édgar Fernando Guzmán Robles y otro Demandado: Renson de Jesús Martínez Prada Rad: 11001-03-28-000-2024-00016-00 (Principal)
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II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
5. El despacho es competente para pronunciarse sobre el escrito radicado por un
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II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
5. El despacho es competente para pronunciarse sobre el escrito radicado por un tercero en el proceso, de conformidad con el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011.
2.2. Carácter extemporáneo de la intervención de un tercero en el caso concreto
6. El artículo 228 de la Ley 1437 de 2 011 dispone que «[e]n los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante» y que «[s]u intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial».
7. A su turno, el artículo 71 del Código General del Proceso establece que «[e]l coadyuvante tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención y podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio».
8. De acuerdo con estas normas, la participación de terceros en el proceso electoral permite a los interesados apoyar de forma voluntaria a alguna de las partes, limitada a «(i) sólo aquellas actuaciones permitidas a la parte a la que adhiere, (ii) no se deben oponer a los que realice la parte que coadyuva y (iii) no deben implicar disposición del derecho en litigio»2.
9. Particularmente, en cuanto a la oportunidad, esta sección ha precisado para los casos en que se prescinde la audiencia inicial, que «resulta razonable y consulta el
disposición del derecho en litigio»2.
9. Particularmente, en cuanto a la oportunidad, esta sección ha precisado para los casos en que se prescinde la audiencia inicial, que «resulta razonable y consulta el derecho al acceso a la administración de justicia que el extremo temporal final para la intervención de terceros en los procesos de nulidad electoral esté dado hasta tanto la providencia que imprime el trámite de sentencia anticipada 3».
10. En el caso concreto, mediante auto de 5 de agosto de 2024, se resolvió dictar sentencia anticipada en este asunto . Así mismo, la providencia que confirmó esta decisión fue proferida el 28 de noviembre de 2024 y notificada por estado el 2 de diciembre de 2024.
2 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 24 de septiembre de 2021, Rad. 25000-23-41-000-202000378-03, MP. Rocío Araújo Oñate. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 19 de enero de 2024, Rad. 11001 -03-28-000-202300063-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.Demandantes: Édgar Fernando Guzmán Robles y otro Demandado: Renson de Jesús Martínez Prada Rad: 11001-03-28-000-2024-00016-00 (Principal)
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11. Por lo tanto, es claro que la intervención de la señora Gisel Monrroy es extemporánea, pues fue allegada al expediente después del plazo legal e incluso
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11. Por lo tanto, es claro que la intervención de la señora Gisel Monrroy es extemporánea, pues fue allegada al expediente después del plazo legal e incluso cuando el proceso se encuentra para fallo . Adicionalmente, se observa que en su mensaje de datos no precisa la parte que apoya ni suministra su document o de identidad, omisiones que refuerzan la falta de aptitud del escrito para ser calificado como una coadyuvancia.
12. Por otra parte, el despacho rechaza las insinuaciones que cuestionan para el caso, sin soporte probatorio alguno, la transparencia y rectitud en el ejercicio del servicio público de administración de justicia . Al respecto, debe recordarse que las decisiones judiciales son independientes y que los jueces en sus providencias solo están sometidos al imperio de la ley, de conformidad con los artículos 228 y 230 de la
Constitución Política.
13. Sin perjuicio de lo anterior, se remitirá el correo electrónico recibido, debido a que contiene manifestaciones sobre conductas que podrían encuadrar en tipos penales, para que sean evaluadas por la autoridad competente . Se advierte que a sí se ha hecho frente a documentos similares, radicados con ocasión del trámite de las demandas contra la elección del gobernador de Arauca 4.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la intervención de la señora Gisel Monrroy en el proceso.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sección, remitir a la Fiscalía General de la Nación el correo electrónico enviado por la señora Gisel Monrroy e informarle a la remitente sobre esta gestión.
en el proceso.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sección, remitir a la Fiscalía General de la Nación el correo electrónico enviado por la señora Gisel Monrroy e informarle a la remitente sobre esta gestión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»
4 Oficio de 23 de mayo de 2024, por el cual el presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado traslada a la Fiscalía General de la Nación los escritos presentados por Yani Luz Montañez Gómez y William Muñoz Ramírez, que atribuye conductas penales a las personas allí indicadas. Oficio de 29 de enero de 2025, por el cual la secretaria de la Sección Quinta remite a la Fiscalía General de la Nación una denuncia anónima relacionada con el mismo asunto.