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CE - Auto interlocutorio 13001233100020090064802 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 13001233100020090064802 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Número interno: 68578

Radicación: 13001-23-31-000-2009-00648-02

Actor: Alfonso Pereira Del Río y otros

Demandado: Comisión Nacional de Televisión-CNTV

Asunto: Controversias contractuales

HONORARIOS DE AUXILIAR JUDICIAL -Se f ijan los honorarios del perito. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 65 CPC y 5 de la Ley 2213 de 2022.

Procede el Despacho a resolver la petición del perito Rigoberto Acosta Tarazona de fijar los honorarios por la experticia presentada en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Dentro del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación, la parte demandante solicitó que se decretara un dictamen pericial para determinar el precio que debió cobrar la Comisión Nacional de Televisión-CNTV y que se dejó de practicar en primera instancia por causas no imputables a la parte que la solicitó. Mediante auto del 10 de marzo de 2023, el Despacho decretó la práctica del dictamen pericial y designó como perito experto a Rigoberto Acosta Tarazona 1. El perito se posesionó el 20 de mayo siguiente2 y rindió concepto el 18 de julio3. El 27

dictamen pericial y designó como perito experto a Rigoberto Acosta Tarazona 1. El perito se posesionó el 20 de mayo siguiente2 y rindió concepto el 18 de julio3. El 27 de julio de 20234, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado fijó en lista el dictamen. El 31 de julio siguiente, el Ministerio de Tecnología s de la Información y las Comunicaciones objetó el dictamen pericial5. Alegó que el perito no estaba inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores ni en la categoría de intangibles y que , como el dictamen contenía graves irregularidades , estaba viciado de error grave. En consecuencia, solicitó que se declarara la

1 Cfr. SAMAI, índice 14. 2 Cfr. SAMAI, índice 23. 3 Cfr. SAMAI, índice 32. 4 Cfr. SAMAI, índice 33. 5 Cfr. SAMAI, índice 35.2 Expediente n° 68578

Actor: Alfonso Pereira Del Rio y otros Fija honorarios de perito

ilegalidad de la prueba y se aclarara lo correspondiente, para subsanar los errores que se le endilgan6.

El 24 de noviembre de 20237, el perito aclaró el dictamen rendido y el 19 de enero del año siguiente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones descorrió traslado sobre la aclaración8. El 27 de febrero del 20249, el perito presentó certificado que de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que indica que se encuentra adscrito a la lista de peritos de

Comunicaciones descorrió traslado sobre la aclaración8. El 27 de febrero del 20249, el perito presentó certificado que de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que indica que se encuentra adscrito a la lista de peritos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo . El 9 de agosto de 2024 10, el Despacho corrió traslado para alegar. Finalmente, el 20 de agosto del mismo año, el perito solicitó que se liquidaran sus honorarios por la pericia realizada, los cuales estimó en veinte (20) SMLMV11.

II. CONSIDERACIONES

Régimen aplicable

1. Según lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los procesos promovidos ante esta jurisdicción con anterioridad al 2 de julio de 2012, «seguirán rigiéndose y culminarán» por las normas procesales contenidas en el «régimen jurídico anterior», es decir, por el Código Contencioso Administrativo (CCA) y el Código de Procedimiento Civil (CPC), en virtud de la integración normativa prevista por el artículo 267 del primero de los estatutos mencionados, y demás normas aplicables.

En ese sentido, como la demanda de controversias contractuales que dio origen a este proceso se presentó en 2009, se impone dar aplicación al régimen jurídico señalado, el cual debe gobernar todas las actuaciones hasta su culminación, lo que incluye los trámites posteriores a la sentencia –adición, aclaración del fallo e incidentes–12.

señalado, el cual debe gobernar todas las actuaciones hasta su culminación, lo que incluye los trámites posteriores a la sentencia –adición, aclaración del fallo e incidentes–12.

6 Cfr. SAMAI, índice 35. Archivo: RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_ OBJECIONPERITAJEN(.pdf). 7 Cfr. SAMAI, índice 44. 8 Cfr. SAMAI, índice 52. 9 Cfr. SAMAI, índice 54. 10 Cfr. SAMAI, índice 66. 11 Cfr. SAMAI, índice 68 12 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto de 1º de julio de 2020, expediente 61155 [fundamento jurídico 1]; sentencia 20 de mayo de 2022, expediente 64181 [fundamento jurídico 1]; auto de 18 de agosto de 2023, expediente 69761 [fundamento jur ídico 1]; de la Subsección C, auto de 16 de noviembre 2023, expediente 65267 [fundamento jurídico 1].3 Expediente n° 68578

Actor: Alfonso Pereira Del Rio y otros Fija honorarios de perito

De la fijación de honorarios

2. El artículo 239 del CPC estableció que los honorarios del perito se deben señalar en el traslado del dictamen. Como se mencionó previamente, el 18 de julio de 202313, el perito rindió la experticia . El 27 de julio de 2023, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado fijó en lista el dictamen 14 y el 31 de julio

202313, el perito rindió la experticia . El 27 de julio de 2023, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado fijó en lista el dictamen 14 y el 31 de julio siguiente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones lo objetó15. Como el traslado del dictamen pericial se hizo por Secretaría y no por orden de un auto, no se fijaron lo s honorarios. En consecuencia, el Despacho procede a ello.

De conformidad con el artículo 239 del CPC, los honorarios del perito deben fijarse en el auto de traslado del respectivo dictamen, de acuerdo con la tarifa oficial. A su vez, el artículo 388 dispone que el juez debe señalar los honorarios de los auxiliares de la justicia de conformidad con los parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura cuando hayan finalizado su cometido. En concordancia, el artículo 38 del Acuerdo 1518 de 2002 estableció que , cuando se requieran expertos en conocimientos muy especializados, el juez podrá señalarles honorarios sin sujetarse a los límites cuantitativos allí establecidos, según los artículos 35 y 36.

Al respecto, el artículo 35 del mencionado acuerdo define los honorarios como una retribución del servicio público encomendado a los peritos y no podrá gravar en exceso a quienes solicitan se les dispense justicia por parte de la Rama Judicial. La norma obliga al funcionario judicial a fijar los honorarios con sujeción a los criterios establecidos en ese acuerdo.

Por su parte, el artículo 36 estableció los parámetros para fijar los honorarios de los auxiliares de la justicia. Determinó que el funcionario de conocimiento en la

establecidos en ese acuerdo.

Por su parte, el artículo 36 estableció los parámetros para fijar los honorarios de los auxiliares de la justicia. Determinó que el funcionario de conocimiento en la oportunidad, con criterio objetivo y de acuerdo con las tarifas señaladas fijaría los honorarios, al establecer la cantidad dentro de los límites establecidos , basándose en criterios como la complejidad del proceso , la cuantía, la duración del cargo , la calidad de la experticia, los requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del cargo y la naturaleza de los bienes y su valor.

13 Cfr. SAMAI, índice 32. 14 Cfr. SAMAI, índice 33. 15 Cfr. SAMAI, índice 35.4 Expediente n° 68578

Actor: Alfonso Pereira Del Rio y otros Fija honorarios de perito

3. En el presente asunto , la prueba pericial decretada consistió en determinar el precio que debió cobrar la CNTV por la segunda prórroga al contrato de concesión.

Es decir, se trata de un perita je que requiere conocimiento especial . En consecuencia, los honorarios del perito se fijarán atendiendo los criterios establecidos en los artículos 35, 36, y 37 del Acuerdo 1518 de 2002.

Como se indicó previamente, en auto del 10 de marzo de 2023 se decretó la prueba pericial, se designó como perito a Rigoberto Acosta Tarazona y se le concedió un término de 10 días para rendir el dictamen 16. El 10 de mayo siguiente tomó posesión17 y el 9 de junio de 2023 solicitó que el plazo para rendir la experticia

término de 10 días para rendir el dictamen 16. El 10 de mayo siguiente tomó posesión17 y el 9 de junio de 2023 solicitó que el plazo para rendir la experticia corriera desde el momento en que se decretaran y pagaran los gastos18. Ante esta solicitud, mediante auto del 23 de junio de 2023, el Despacho requirió al perito para que explicara los gastos necesarios19. El 11 de julio siguiente, el perito cumplió ese requerimiento y, sin que se hubiesen fijado los gastos , presentó el dictamen el 18 de julio de 2023 20. El dictamen pericial cumplió l as características previstas en el artículo 237.6 del CPC: claro, preciso, detallado, y explica los fundamentos técnicos de las conclusiones 21. Así que, teniendo en cuenta lo anterior , que la cuantía del proceso excedió los 500 SML MV del año en que se interpuso la demanda y en consideración al conocimiento especializado requerido para practicar la prueba, el Despacho procederá a fijar la suma de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes como honorarios del perito.

El pago de los honorarios

4. El primer inciso del artículo 239 del CPC establece que antes del vencimiento del traslado del escrito de objeciones, el objetante deberá presentar al juzgado los títulos de los depósitos judiciales. Estos se entregarán al perito una vez cumplida la aclaración o complementaci ón y no prospere ninguna objeción que deje sin mérito el dictamen.

Como se mencionó previamente, junto con la solicitud de aclaración, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones objetó el dictamen pericial22

mérito el dictamen.

Como se mencionó previamente, junto con la solicitud de aclaración, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones objetó el dictamen pericial22

16 Cfr. SAMAI, índice 14. 17 Cfr. SAMAI, índice 23. 18 Cfr. SAMAI, índice 25. 19 Cfr. SAMAI, índice 27. 20 Cfr. SAMAI, índice 32. 21 El Despacho deja constancia de que esta apreciación no es una valoración probatoria. 22 Cfr. SAMAI, índice 315 Expediente n° 68578

Actor: Alfonso Pereira Del Rio y otros Fija honorarios de perito

y alegó que estaba viciado de error grave23. Como este aspecto será abordado en la sentencia, se deja constancia de que solo se le pagarán los honorarios al perito una vez se determine que no prospera. Igualmente, el Despacho hace la salvedad de que el artículo previamente citado no cambia la carga de pago de la prueba24, que permanece en cabeza de la parte demandante.

Aspectos adicionales

5. Finalmente, por cumplir con los requisitos de los artículos artículos 65 del CPC y 5 de la Ley 2213 de 2022, se reconocerá personería a la abogada Jimena del Rocío Hernández Olaya , titular de la tarjeta profesional No. 139.770, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandada25.

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: FIJAR como honorarios periciales la suma de seis (6) salarios mínimos

Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandada25.

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: FIJAR como honorarios periciales la suma de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales deberán ser cancelados por la parte actora, de conformidad con lo expuesto anteriormente.

SEGUNDO: ORDENAR a la parte demandante que efectúe el depósito judicial por el valor establecido por el Despacho a órdenes de la Secretaría de la Sección

Tercera del Consejo de Estado.

TERCERO: CONCEDER el termino de diez (10) días para constituir el depósito judicial a órdenes de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

CUARTO: ADVERTIR el perito que la entrega de título judicial constituido ocurrirá cuando se resuelva la objeción de error grave y esta no prospere.

QUINTO: SE RECONOCE personería a la abogada Jimena del Rocío Hernández Olaya, titular de la tarjeta profesional No. 139.770, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandada , Ministerio de

23 Cfr. SAMAI, índice 35. 24 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano. Tomo III. Pruebas . Segunda Edición. DUPRE Editores. Bogotá. Colombia. 2008. 25 Cfr. SAMAI, índice 81.6 Expediente n° 68578

Actor: Alfonso Pereira Del Rio y otros Fija honorarios de perito

Tecnologías de la Información y Comunicaciones 26, de conformidad con los

Expediente n° 68578

Actor: Alfonso Pereira Del Rio y otros Fija honorarios de perito

Tecnologías de la Información y Comunicaciones 26, de conformidad con los artículos 65 del CPC y 5 de la Ley 2213 de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

VF JHC/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

26 Cfr. SAMAI, índice 81.

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