🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 17001233300020150019201 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 17001233300020150019201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

Radicado: 17001 23 33 000 2015 00192 01

Actor: Diego Galvis Castaño y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicación núm.: 17001 23 33 000 2015 00192 01

Accionante: Diego Galvis Castaño y otros

Accionados: Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS y otros.

Tesis: No debe reponerse la providencia que ordenó poner en conocimiento de las partes el dictamen rendido en el proceso de la referencia, si la recurrente considera que la experticia está incompleta, lo que le impide ejercer el derecho de contradicción.

I. Antecedentes

1.1. A través de auto del 8 de octubre de 2021, el Despacho decretó la siguiente prueba a cargo del IDEAM:

“CUARTO: DECRETAR un dictamen pericial a cargo del IDEAM, quien deberá elaborar un estudio de trazabilidad del agua superficial y el agua del túnel de la Central Hidroeléctrica Él Edén, con el objeto de establecer si existe una conexión hidráulica entre las aguas superficiales y las aguas infiltradas en el túnel. El término para allegar el correspondiente dictamen es de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del auto que apruebe los gastos de la práctica de la prueba”1

túnel. El término para allegar el correspondiente dictamen es de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del auto que apruebe los gastos de la práctica de la prueba”1

1.2. El IDEAM, a través de memorial del 22 de noviembre de 2021, presentó su respectiva propuesta para realizar la pericia que le fue encomendada, en la que, luego de señalar la metodología que llevaría a cabo, el cronograma y el producto final, tasó la práctica de la prueba en ciento dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos veinticinco pesos ($102.479.825).

1.3. Mediante providencia calenda el 15 de febrero de 2022, se ordenó oficiar al IDEAM para que justificara y acreditara los gastos necesarios para la práctica del dictamen pericial que le fue encargado, particularmente, los relacionados con los costos de transporte y administrativos.

1 Visible a folio 113 del Sistema de Gestión Judicial SAMAICalle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co

2

Radicado: 17001 23 33 000 2015 00192 01

Actor: Diego Galvis Castaño y otros

1.4. A través de oficio del 16 de marzo de 2022, el IDEAM acreditó y justificó los gastos de la prueba que le fue encomendada, indicando cuál sería el objetivo del estudio, la metodología para su elaboración y su cronograma.

En ese orden, presentó una propuesta económica en similares condiciones a la allegada el 22 de noviembre de 2021.

estudio, la metodología para su elaboración y su cronograma.

En ese orden, presentó una propuesta económica en similares condiciones a la allegada el 22 de noviembre de 2021.

1.5. A través de auto calendado el 2 de agosto de 2022, el Despacho corrió traslado a las partes para que manifestaran lo que consideraran pertinente respecto de la propuesta económica efectuada por el IDEAM.

1.6. En proveído del 24 de mayo de 2023, se fijaron los gastos de la anotada experticia en ciento dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos veinticinco pesos ($102.479.825). Asimismo, se solicitó al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, que estudiara la posibilidad de financiar el citado medio probatorio.

1.7. En memorial de 28 de noviembre de 20242, el IDEAM remitió la prueba que le fue encargada en auto del 8 de octubre de 2021.

II. La providencia recurrida

Mediante auto del 4 de diciembre de 2024, notificado el 12 del mismo mes y año, el Despacho ordenó que el dictamen pericial rendido por el IDEAM, perman eciera en la Secretaría General, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 472 de 1998.

III. El recurso

Central Hidroeléctrica El Edén S.A.S E.S.P. presentó recurso de reposición en contra de l auto del 4 de diciembre de 2024 , afirmando que tras una revisión exhaustiva, evidenció que el dictamen pericial estaba incompleto en cuanto a sus anexos y sustento técnico, lo que impedía un análisis integral de la información y

contra de l auto del 4 de diciembre de 2024 , afirmando que tras una revisión exhaustiva, evidenció que el dictamen pericial estaba incompleto en cuanto a sus anexos y sustento técnico, lo que impedía un análisis integral de la información y vulneraba su derecho de defensa.

2 Visible índice 287 ibidem.Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co

3

Radicado: 17001 23 33 000 2015 00192 01

Actor: Diego Galvis Castaño y otros

Particularmente, señaló que el estudio técnico: (i) no contaba con un análisis sobre los ensayos de trazadores información primaria con puntos de inyección en superficie e instalación de equipos de medición contin úa de los caudales de infiltración del túnel, (ii) no se incorporó la información citada en el anexo A, denominado como “datos hidroclimatológicos”3, y (iii) no se reportaron datos sobre caudales aforados en los Anexos B y C, titulados como “ parámetros medidos en campo”4 y “información de la muestra5”

IV. Traslado

La señora Laurent Cuervo Escobar, actuando en calidad de demandante descorrió el traslado del recurso de reposición y manifestó que el informe del IDEAM contiene la información y anexos completos.

Particularmente, arguyó:

“Frente al punto 1, se resalta que dicha información se encuentra dentro del estudio, específicamente en la página 155 Figura 6-65.

Frente al punto 2, se resalta que dicha información si se encuentra dentro del

Particularmente, arguyó:

“Frente al punto 1, se resalta que dicha información se encuentra dentro del estudio, específicamente en la página 155 Figura 6-65.

Frente al punto 2, se resalta que dicha información si se encuentra dentro del estudio, específicamente en las siguientes páginas: (-) Página 70 Figura 5-15. (-) Página 83 Figura 6-4. Frente a los puntos 3 y 4 del recurso, se resalta que dicha información se encuentra dentro del estudio, específicamente en el “Capítulo 6.1.4. Caudales de filtración del túnel” las siguientes páginas: (-) Página 30 Tabla 6-10. (-) Página 100 Tabla 6-11. (-) Página 102 Figura 6 -19”6

V. Consideraciones

En ese orden de ideas, tendrá que verificarse si debe reponerse la providencia que ordenó poner en conocimiento de las partes el dictamen rendido en el proceso de la referencia, si la recurrente considera que la experticia está incompleta, lo que le impide ejercer el derecho de contradicción.

Con miras a resolver ese interrogante, es pertinente traer a colación el contenido del artículo 32 de la Ley 472 de 1998:

3 Visible a folio 2 del Cuaderno del Tribunal. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem.Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co

4

Radicado: 17001 23 33 000 2015 00192 01

Actor: Diego Galvis Castaño y otros

www.consejodeestado.gov.co

4

Radicado: 17001 23 33 000 2015 00192 01

Actor: Diego Galvis Castaño y otros

“Articulo 32. Prueba pericial. En el auto en que se decrete el peritazgo se fijará la fecha de entrega del informe al juzgado y a partir de esta fecha estará a disposición de las partes durante cinco (5) días hábiles. El informe del perito deberá rendirse en original y tres copias.

Los informes técnicos se valorarán en conjunto con el acervo probatorio existente, conforme a las reglas de la sana crítica y podrán tenerse como suficientes para verificar los hechos a los cuales se refieren.

El segundo dictamen es inobjetable y el juez podrá acogerlo en su sentencia.

Parágrafo 1o. Los impedimentos deberán manifestarse en los tres (3) días siguientes al conocimiento del nombramiento. La omisión en esta materia, hará incurrir al perito en las sanciones que determina esta ley

Parágrafo 2o. El juez podrá imponer al perito, cuando se violen estas disposiciones, las siguientes sanciones:

  • Ordenar su retiro del registro público de peritos para acciones populares y de grupo. - Decretar su inhabilidad para contratar con el Estado durante cinco (5) años. - Ordenar la investigación disciplinaria y/o penal correspondiente.” (Subrayas del

Despacho).”

Del primer inciso de la norma en cuestión se desprenden dos momentos: primero, la entrega del dictamen pericial por parte del experto en la fecha fijada para tal efecto; y segundo, una vez recibido el dictamen, el Juez deberá ponerlo a

Del primer inciso de la norma en cuestión se desprenden dos momentos: primero, la entrega del dictamen pericial por parte del experto en la fecha fijada para tal efecto; y segundo, una vez recibido el dictamen, el Juez deberá ponerlo a disposición de las partes para que manifiesten lo que consideren pertinente.

Nótese que la disposición citada no exige que el Juez evalúe previamente la suficiencia del dictamen antes de ponerlo a disposición de las partes, ya que, en realidad, la apreciación de la experticia técnica corresponde efectuarla al momento de desatar el litigio, es decir, al emitir la sentencia.

Tampoco se observa una vulneración al derecho de contradicción de la recurrente, pues, en el plazo de cinco (5) días previsto en el artículo 32 de la Ley 472 de 1998, dicha empresa puede cuestionar el alcance de la experticia, exponiendo las razones técnicas por las cuales la considera errónea o incompleta.

En suma, se confirmará la providencia recurrida.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE: Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia

www.consejodeestado.gov.co

5

Radicado: 17001 23 33 000 2015 00192 01

Actor: Diego Galvis Castaño y otros

CONFIRMAR el proveído recurrido por las consideraciones señaladas en la parte motiva de esta providencia.

Notifíquese y cúmplase.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONFIRMAR el proveído recurrido por las consideraciones señaladas en la parte motiva de esta providencia.

Notifíquese y cúmplase.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

Consultar sobre este documento ...