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CE - Auto interlocutorio 25000234200020190151901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234200020190151901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 25000-23-42-000-2019-01519-01 (N.I. 1180-2023)

Demandante: MYRIAM ESTHER FORERO DE PARDO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

CONJUEZ PONENTE: JUAN PABLO ARAUJO ARIZA

Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2019-01519-01 (N.I. 1180-2023)

Demandante: MYRIAM ESTHER FORERO DE PARDO

Demandado: NACION-RAMA JUDICIAL -DIRECCION EJECUTIVA DE

ADMINISTRACION JUDICIAL

AUTO QUE REMITE

La Sección Segunda del Consejo de Estado, en sesión del 23 de enero del presente año, con fundamento en el artículo 1151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2, dispuso la reconfiguración de la lista de conjueces, que pasó de estar conformada por 24 integrantes a 12.

Ahora bien, comoquiera que entre los años 2023 a 2025 se modificó la integración de la Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por vencimiento del periodo de los magistrados titulares de cada uno de los despachos, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art ículo 116 del CPACA que establece lo siguiente3:

«Artículo 116. Posesión y duración del cargo de conjuez. […] Los conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que

siguiente3:

«Artículo 116. Posesión y duración del cargo de conjuez. […] Los conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el período para el cual fueron elegidos, pero si se modifica la integración de la sala, los nuevos Magistrados desplazarán a los conjueces, siempre que respecto de aquellos no se les predique causal de impedimento o recusación que dé lugar al nombramiento de estos […]» [Se resalta].

De conformidad con la norma citada, en este caso concreto, se ha perdido la competencia por que los Conjueces han sido desplazados por los nuevos Magistrados que actualmente conforman la Sección Segunda, teniendo en cuenta que inicialmente el proceso fue conocido por el doctor J orge Enrique Bedoya Escobar, y tanto este como los Doctores Cesar Palomino Cortes y Carmelo Perdomo Cueter se declararon impedidos.

1 Artículo 115.Conjueces. Los conjueces suplirán las faltas de los Magistrados por impedimento o recusación, dirimirán los empates que se presenten en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en la Sala de lo Contencioso Administrativo en sus diferentes secciones y en Sala de Consulta y Servicio Civil, e intervendrán en las mismas para completar la mayoría decisoria, cuando esta no se hubiere logrado. Serán designados conjueces, por sorteo y según determine el reglamento de la corporación, los Magistrados de las Salas de lo Contencioso Administrativo y de Consulta y Servicio Civil de la Corporación. Cuando por cualquier causa no fuere posible designar a los Magistrados de la Corporación, se nombrarán como conjueces,

lo Contencioso Administrativo y de Consulta y Servicio Civil de la Corporación. Cuando por cualquier causa no fuere posible designar a los Magistrados de la Corporación, se nombrarán como conjueces, de acuerdo con las leyes procesales y el reglamento intern o, a las personas que reúnan los requisitos y calidades para desempeñar los cargos de Magistrado en propiedad, sin que obste el haber llegado a la edad de retiro forzoso, las cuales en todo caso no podrán ser miembros de las corporaciones públicas, empleados o trabajadores de ninguna entidad que cumpla funciones públicas, durante el período de sus funciones. Sus servicios serán remunerados. Los conjueces tienen los mismos deberes y atribuciones que los Magistrados y estarán sujetos a las mismas responsabilidades de estos. La elección y el sorteo de los conjueces se harán por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por la Sala de lo Contencioso Administrativo en sus diferentes secciones y por la Sala de Consulta y Servicio Civil, según el caso. 2 En adelante CPACA. 3 En el mismo sentido el artículo 17 del Decreto Ley 1265 de 1970 prescribe que: «Los conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el periodo para el cual fueron elegidos, pero si se modifica el personal de la sala, los nuevos Magistrado desplazarán a los conjueces».Radicación: 25000-23-42-000-2019-01519-01 (N.I. 1180-2023)

Demandante: MYRIAM ESTHER FORERO DE PARDO

No obstante, de los Magistrados que manifestaron su impedimento en su momento, solo el doctor Juan Enrique Bedoya Escobar hace parte de la Sección Segunda del Consejo de Estado, porque todos los demás culminaron sus periodos.

No obstante, de los Magistrados que manifestaron su impedimento en su momento, solo el doctor Juan Enrique Bedoya Escobar hace parte de la Sección Segunda del Consejo de Estado, porque todos los demás culminaron sus periodos.

Además, frente a los impedimentos manifestados por los consejeros con fundamento en la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, en asuntos sobre la bonificación judicial, relacionada de forma directa con el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, en virtud de la cual se creó la prima especial del 30%, la Sección Segunda modificó el criterio inicial que sostenía que en estos casos eran procedentes los impedimentos, para definir una nueva posición, según la cual se debían declarar infundadas dichas manifestaciones, por considerar que no se está ante un interés actual ni directo.

Por lo anterior, se dispondrá la devolución del presente expediente al despacho de origen para lo que corresponda 4 o al que siga en lista, toda vez que el Magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, titular del despacho de origen, ya manifestó su impedimento y el mismo fue aceptado.

En consecuencia, este Despacho

Resuelve

Primero. Remitir el presente asunto al despacho de l Magistrado Jorge Edinson Portocarrero Banguera para lo de su cargo.

Segundo. Comunicar de esta providencia a la parte demandante, a la parte demandada y al Ministerio Público en lo pertinente.

JUAN PABLO ARAUJO ARIZA Conjuez ponente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento

Conjuez ponente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

4 En relación con el reparto del presente asunto el numeral 3 del artículo 19 del Decreto Ley 1265 de 1970 dispone que : «Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente».

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