CE - Auto interlocutorio 47001233300020220025101 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 47001233300020220025101 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 24 de febrero de 2025
Radicación: 47001-23-33-000-2022-00251-01 (72.360)
Demandante: Fundación para el Desarrollo Sostenible Social y Comunitario
de Colombia Prosperar.
Demandado: Municipio de Ciénaga Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)
Tema: Apelación de auto que negó solicitud de nulidad por indebida notificación / rechaza por improcedente.
El Tribunal Administrativo de Magdalena, mediante Auto d e 14 de noviembre de 2023 negó la solicitud de nulidad presentada por la parte demandada por indebida notificación. Decisión contra la cual, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación.
El 12 de septiembre de 2024, el Tribunal resolvió negativamente el recurso de reposición, concedió el recurso de apelación con fundamento en el numeral 321 del Código General del Proceso y envió el expediente a esta Corporación.
Revisado el expediente de la referencia, es preciso advertir que el articulo 243 del CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021 1 – norma especial y aplicable al presente procesono estableció como apelable el auto que niega una nulidad procesal, por lo tanto, no es posible pronunciarse sobre
del CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021 1 – norma especial y aplicable al presente procesono estableció como apelable el auto que niega una nulidad procesal, por lo tanto, no es posible pronunciarse sobre el recurso interpuesto y, en consecuencia, se rechazará por improcedente.
El despacho, en consecuencia,
1 “ARTÍCULO 62. Modifíquese el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: ARTÍCULO 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia:
1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo.
2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.
3. El que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales. El auto que aprueba una conciliación solo podrá ser apelado por el Ministerio Público.
4. El que resuelva el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios.
5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar.
6. El que niegue la intervención de terceros.
7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.
8. Los demás expresamente previstos como apelables en este código o en norma especial.”Radicación: 47001-23-33-000-2022-00251-01 (72.360) Demandante: Fundación para el Desarrollo Sostenible Social y Comunitario de Colombia Prosperar Demandado: Municipio de Ciénaga Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)
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Demandante: Fundación para el Desarrollo Sostenible Social y Comunitario de Colombia Prosperar Demandado: Municipio de Ciénaga Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)
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RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto de 14 de noviembre de 2023 , proferido por el Tribunal Administrativo de Magdalena, mediante el cual negó la nulidad por indebida notificación, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Electrónicamente