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CE - Auto interlocutorio unificación 11001031500020240308200 de 2025

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Título
CE - Auto interlocutorio unificación 11001031500020240308200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Núm. único de radicación: 11001031500020240308200

Demandante: José Raúl Rodríguez Jiménez

Demandado: NaciónProcuraduría General de la Nación1

Asunto: Resuelve sobre si se avoca o no conocimiento de un recurso extraordinario de revisión

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho resuelve sobre si avoca o no el conocimiento del recurso extraordinario de revisión presentado por José Raúl Rodríguez Jiménez contra los autos de: i) 8 de noviembre de 2023 expedid o por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal; y ii) 15 de mayo de 2024 , expedido por la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación , en el expediente radicado IUS -E-2017-710719 / IUC -D2017-1056514.

I. ANTECEDENTES

1. José Raúl Rodríguez Jiménez 2, en calidad de quejoso, presentó recurso extraordinario de revisión3 contra los autos de: i) 8 de noviembre de 2023 expedido

I. ANTECEDENTES

1. José Raúl Rodríguez Jiménez 2, en calidad de quejoso, presentó recurso extraordinario de revisión3 contra los autos de: i) 8 de noviembre de 2023 expedido por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la

1 Cfr. Índice 1 Samai. 2 Actuando en nombre propio. 3 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI, expediente digital, archivo denominado: “3ED_20240528RECURSOEXTRA(.pdf) NroActua 2”.2

Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 03082 00

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Contratación Estatal, mediante el cual se resolvió declarar la terminación del proceso disciplinario y ordenar el archivo definitivo de las diligencias iniciadas contra Elsa Margarita Noguera, Alejandro Char Chaljub, Miguel Vergara Cabello, Angelly Melissa Críales Aníbal, Ramón Vides Galv án, Roberto Zabarian Manco, Carmen Arévalo Correa, Ivonne Arazo Silva, Rafael Iglesias Bermúdez, y Alberto Escolar Vega4; y ii) 15 de mayo de 2024, expedido por la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se resolvió declarar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción.

2. El demandante, para efectos de sustentar el recurso, argumentó, como

Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se resolvió declarar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción.

2. El demandante, para efectos de sustentar el recurso, argumentó, como causales de revisión, las previstas en los numerales 1.° y 2.° del artículo 238C de la Ley 2094 de 29 de junio de 2021 5, que establecen: “1. Violación directa de la ley sustancial” y “2. Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba”, indicando que:

2.1. La investigación presentó dilaciones injustificadas y advirtió sobre el parentesco de uno de los investigados con la Procuradora General de la Nación y que se omitió la aceptación del impedimento por la configuración de la causal respectiva.

2.2. La Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación decretó la prescripción de la acción pese a que los términos no se encontraban fenecidos.

2.3. Por último, indicó que pretende que se revoquen los autos indicados supra y se ordene a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción que formule pliego de cargos contra los presuntos disciplinados.

4 En calidad de alcaldesa, alcalde, secretario de planeación, Gerente de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe S.A. - EDUBAR, Gerente de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe S.A. - EDUBAR, Coordinador General del Plan de Ordenamiento Territorial - POT,

Barranquilla y la Región Caribe S.A. - EDUBAR, Gerente de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe S.A. - EDUBAR, Coordinador General del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, Directora grupo visión de ciudad, Coordinadora general del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, Director grupo Plan de Ordenamiento Territorial – POT de Barranquilla y Directora de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, respectivamente. 5 “[…] Por medio de la cual se reforma la ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones […]”.3

Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 03082 00

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3. La Sala Disciplinaria de Instrucción, mediante auto de 11 de junio de 2024 6, ordenó remitir el recurso extraordinario de revisión al Consejo de Estado para lo de su competencia.

II. CONSIDERACIONES

4. La Sala abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el problema jurídico; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el recurso extraordinario de revisión contra las decisiones disciplinarias expedidas por la Procuraduría General de la Nación a servidores públicos de elección popular; y iv) el análisis del caso concreto.

Competencia

5. Vistos los artículos: i) 1257, en especial, el numeral 3.°, de la Ley 1437 de 18 de

públicos de elección popular; y iv) el análisis del caso concreto.

Competencia

5. Vistos los artículos: i) 1257, en especial, el numeral 3.°, de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 8, sobre la expedición de providencias ; ii) 107 ibidem, sobre integración y composición; iii) 55 9 de la Ley 2094, sobre competencia; y v) el artículo 28 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 10, sobre las Salas Especiales de Decisión: este Despacho es competente para resolver si avoca o no conocimiento del recurso extraordinario de revisión de la referencia.

Problema jurídico

6. Le corresponde a l Despacho determinar si, en el caso sub examine , es procedente o no avocar el conocimiento d el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el demandante contra los autos de: i) 8 de noviembre de 2023 expedido por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para

6 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI, expediente digital, archivo denominado: “8ED_RxCCERecursodeRevisi(.pdf) NroActua 2”. 7 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]” 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]” 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 9 Adicionó el artículo 238 B de la Ley 1952 de 2019. 10 Reglamento interno del Consejo de Estado. Modificado por el Acuerdo número 434 de 2024, “por medio del cual se modifican los artículos 13, 67, 80, 81 y 82 del Acuerdo número 080 de 2019, y se le adicionan los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90”.4

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la Contratación Estatal; y ii) 15 de mayo de 2024 expedido por la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra las decisiones disciplinarias expedidas por la Procuraduría General de la Nación a servidores públicos de elección popular

7. Vistos: i) la Convención Americana de Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”11; ii) la Constitución Política de Colombia, en especial, los artículos 4, 9 y 93; y iii) las leyes 1952 de 28 de enero de 201912 y 2094 de 29 de junio de 202113, en especial, el Titulo sobre el recurso extraordinario de revisión 14 y los artículos 1 a 53.

202113, en especial, el Titulo sobre el recurso extraordinario de revisión 14 y los artículos 1 a 53.

8. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el

auto de 3 de diciembre de 202415, resolvió:

“[…] PRIMERO: Adoptar las siguientes reglas de unificación jurisprudencial:

Primera regla:

El recurso de revisión solo procede contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad emitidas por la Procuraduría General de la Nación que impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, siempre y cuando el disciplinado esté en ejercicio de un cargo de elección popular al momento de la imposición de la sanción.

Igualmente, procede contra estas mismas decisiones, respecto de las faltas cometidas durante el mandato popular y la sanción disciplinaria se imponga con posterioridad, en tanto dicha sanción comporte inhabilidad para ocupar cargos o ejercer funciones públicas.

11 Firmada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Aprobada por el Congreso de Colombia, mediante la Ley 16 de 30 de diciembre de 1972, “Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969”. En vigor para el Estado colombiano. 12 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.

12 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”. 13 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. 14 Los artículos 54 y siguientes sobre procedencia, competencia, causales de revisión, término para interponer el recurso extraordinario de revisión, requisitos del recurso extraordinario de revisión, trámite y sentencia. 15 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 3 de diciembre de 2024, C.P. Luis Alberto Álvarez Parra, número único de radicación 11001 03 15 000 2023 00871 00. El suscrito Magistrado precisa que presentó salvamento de voto en esta providencia.5

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Segunda regla:

La ejecución de la sanción quedará suspendida hasta que termine el trámite de revisión, esto es, hasta la ejecutoria de la sentencia mediante la cual se resuelve definitivamente el recurso de revisión.

Tercera regla:

El servidor público de elección popular, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la decisión sancionatoria por parte de la Procuraduría General de la Nación, tendrá derecho a formular cargos, presentar argumentos a su favor, solicitar pruebas y permitir la contradicción de las practicadas en el procedimiento

notificación de la decisión sancionatoria por parte de la Procuraduría General de la Nación, tendrá derecho a formular cargos, presentar argumentos a su favor, solicitar pruebas y permitir la contradicción de las practicadas en el procedimiento administrativo. En tal caso, puede intervenir directamente o través de apoderado para el ejercicio de sus derechos, sin mayores exigencias formales distintas a la legitimidad, oportunidad y sustentación de los motivos de inconformidad.

Cuarta regla:

El trámite judicial del recurso de revisión inicia con el auto que avoca conocimiento, el cual debe notificarse a la Procuraduría General de la Nación y al disciplinado. El órgano de disciplina, dentro de los cinco (5) días siguientes, podrá oponerse a los cargos presentados por el servidor público de elección popular, en su escrito de intervención, en los términos del artículo 59 de la Ley 2094 de 2021.

Quinta regla:

En el evento de que se profiera una sentencia confirmatoria de la sanción disciplinaria impuesta por la procuraduría, procederá el recurso de doble conformidad y su trámite será el previsto en el artículo 247 del CPACA.

Sexta regla:

El recurso de doble conformidad contra las sentencias de revisión emitidas por las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado se resolverá por la Sala Especial de Decisión que siga en orden numérico.

Séptima regla:

El juez contencioso administrativo ejercerá un examen integral sobre la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de la actuación administrativa de la procuraduría y de sus decisiones sancionatorias de destitución, suspensión e

El juez contencioso administrativo ejercerá un examen integral sobre la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de la actuación administrativa de la procuraduría y de sus decisiones sancionatorias de destitución, suspensión e inhabilidad de servidores públicos de elección popular […]”.

9. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo consideró que el objeto de la unificación jurisprudencial era que “[…] la Sala Plena de lo contencioso administrativo, tal como se indicó en el auto de 8 de agosto de 2023, procede a sentar jurisprudencia mediante el presente auto de unificación jurisprudencial sobre la procedencia y trámite del recurso extraordinario de revi sión, al que se refiere la Ley 2094 de 2021, que modificó la Ley 1952 de 2019, recurso instituido frente a las decisiones sancionatorias de destitución, suspensión e inhabilidad impuestas por la Procuraduría General de la Nación contra servidores públicos de6

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elección popular, asignado a las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado y a los Tribunales Administrativos. Lo anterior, dada la discrepancia que plantea lo sostenido en el auto suplicado y la sentencia de C-030 de 2023 proferida por la Corte Constitucional […]”.

Análisis del caso concreto

10. De conformidad con los marcos normativos y las reglas jurisprudenciales

indicados supra y atendiendo a que:

por la Corte Constitucional […]”.

Análisis del caso concreto

10. De conformidad con los marcos normativos y las reglas jurisprudenciales

indicados supra y atendiendo a que:

10.1. La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal, en el expediente con radicado IUS-E-2017-710719 / IUC-D2017-1056514, mediante el auto de 8 de noviembre de 2023, resolvió: i) declarar la terminación del proceso disciplinario y ordenar el archivo definitivo de las diligencias iniciadas contra Elsa Margarita Noguera, Alejandro Char Chaljub, Miguel Vergara Cabello, Angelly Melissa Críales Aníbal, Ramón Vides Galván, Roberto Zabarian Manco, Carmen Arévalo Correa, Ivonne Arazo Silva, Rafael Iglesias Bermúdez, y Alberto Escolar Vega 16. Asimismo, la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, mediante auto de15 de mayo de 2024, al resolver el recurso de apelación , resolvió declarar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción.

10.2. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con relación a la primera regla consideró, entre otras, que “[…] Según la Ley 2094 de 2021 y la modulación efectuada por la Sentencia C -030 de 2023, esta acción de revisión quedó circunscrita a las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad impuestas por la Procuraduría General de la Nación que implican una «restricción o limitación temporal al derecho a ser elegido de un servidor público

revisión quedó circunscrita a las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad impuestas por la Procuraduría General de la Nación que implican una «restricción o limitación temporal al derecho a ser elegido de un servidor público de elección popular, en ejercicio de sus funciones» . Lo anterior por cuanto este tipo de sanciones tienen la virtualidad de interrumpir el mandato popular y, en esa

16 En calidad de alcaldesa, alcalde, secretario de planeación, Gerente de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe S.A. - EDUBAR, Gerente de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe S.A. - EDUBAR, Coordinador General del Plan de Ordenamiento TerritorialPOT, Directora grupo visión de ciudad, Coordinadora general del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, Director grupo Plan de Ordenamiento Territorial – POT de Barranquilla y Directora de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, respectivamente.7

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medida, lesionan gravemente el principio democrático y el derecho a la representación política efectiva, previstos en la Constitución Política y la CADH […]”.

13. Est e Despacho considera que el recurso extraordinario de revisión no es procedente, comoquiera que los autos indicados supra no imponen sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular y no tienen la virtualidad de interrumpir un mandato popular; y, en consecuencia, no

procedente, comoquiera que los autos indicados supra no imponen sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular y no tienen la virtualidad de interrumpir un mandato popular; y, en consecuencia, no se avocará el conocimiento del recurso extraordinario de revisión interpuesto por José Raúl Rodríguez Jiménez.

Conclusión

14. Este Despacho no avocará el conocimiento del recurso extraordinario de revisión presentado por José Raúl Rodríguez Jiménez contra los autos de 8 de noviembre de 2023 expedido por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal y de 15 de mayo de 2024 expedido por la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, en el expediente radicado IUS-E-2017-710719 / IUC-D-2017-1056514.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Quince Especial de Decisión, Sala Unitaria

III. RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR el conocimiento del recurso extraordinario de revisión presentado por José Raúl Rodríguez Jiménez contra los autos de 8 de noviembre de 2023 expedido por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal y de 15 de mayo de 2024 expedido por la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, en el expediente radicado IUS-E-2017-710719 / IUC-D-2017-1056514, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.8

expediente radicado IUS-E-2017-710719 / IUC-D-2017-1056514, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.8

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SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena a la Secretaría General del Consejo de Estado ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia , dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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