CE - Concepto sin reserva 11001030600020230090400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Concepto sin reserva 11001030600020230090400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
-
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejera Ponente: María del Pilar Bahamón Falla Bogotá, o.e., 21 de junio de 2024
Radicación: 11001-03-06-000-2023-00904-00
Número Único: 2519
Referencia: Consulta formulada por el Ministerio del Interior sobre los requisitos para ser procurador general de la Nación.
El ministro del Interior, con fundamento en lo previsto en el artículo 237 numeral 3° de la Constitución Política, y en el numeral 1 ° del artículo 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consulta a la Sala sobre los requisitos para ser elegido procurador general de la Nación para lo cual plantea los siguientes: l. ANTECEDENTES Manifiesta el señor ministro del Interior que, a nivel constitucional y legal se encuentran definidos los requisitos para ser elegido contralor general de la República, fiscal general de la Nación y defensor del pueblo, mientras que, para la elección del procurador general de la Nación, ni la Carta Política ni la ley establecen los requisitos mínimos exigidos para ejercer dicho cargo, ni efectúan una remisión expresa a los requisitos y calidades de los magistrados de alta corte. Afirma que, para el caso del procurador general, el artículo 280 de la Constitución Política dispone que, «Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo». Menciona que si bien, una de las funciones del procurador general de la Nación es intervenir en los procesos ante las autoridades judiciales o administrativas, «tal
jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo». Menciona que si bien, una de las funciones del procurador general de la Nación es intervenir en los procesos ante las autoridades judiciales o administrativas, «tal situación no puede extrapolarse de manera automática a los requisitos para dicho cargo, esto es, que se tenga que acreditar los mismos requisitos establecidos para los magistrados de las altas cortes, aunado a que [ ... ] para estos efectos, se encuentran dispuestos los cargos de procuradores delegados». Agrega que, conforme lo previsto por el legislador en el artículo 180 del Decreto Ley 262 de 2000 el procurador general de la Nación no tiene la condición de agente delNúmero único 2519 Página 2 de 39 Ministerio Público, razón por la cual, no es destinatario de la disposición contenida en el artículo 280 de la Constitución Política. Expresa que, ante el vacío constitucional, la Ley 201 de 1995 fijó los requisitos para ser procurador general de la Nación, norma que fue derogada por el Decreto Ley 262 de 2000, el cual no abordó lo referente a tales requisitos, por lo que existe vacío legal sobre la materia. Por otra parte, reseña el señor ministro las disposiciones en materia de equivalencia de experiencias, contenidas en el artículo 4º de la Ley 2119 de 2021 y en el artículo 16 de la Ley 2113 de 2021, ambas modificatorias de algunos apartes de la Ley 2039 de 2020 «Por medio de la cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones». Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el Ministerio del Interior formula ante la Sala las siguientes:
PREGUNTAS:
2020 «Por medio de la cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones». Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el Ministerio del Interior formula ante la Sala las siguientes: PREGUNTAS: 1. ¿Cuáles son los requisitos establecidos en el • ordenamiento jurídico colombiano para ser elegido Procurador General de la Nación? 2. ¿Para ser elegido Procurador General de la Nación, se deben cumplir con los requisitos similares a los establecidos para ser magistrado de Alta Corte, como en su momento lo contempló el hoy derogado artículo 4 de la Ley 201 de 1995? 3. ¿Frente al término de experiencia a acreditar para ser elegido Procurador General de la Nación, resulta procedente aplicar los artículos 16 de la Ley 2113 de 2021 y 4 [de] la Ley 2119 de 2021? 4. ¿Para ser elegido Procurador General de la Nación, quien ostente el título como abogado o profesional en derecho puede acreditar experiencia en el ejercicio de su profesión, en actividades distintas a las exigidas para ser magistrado de Alta Corte? Previo a! desarrollo temático, se advierte que, este asunto inicialmente correspondió al despacho del consejero áscar Daría Amaya Navas, cuya ponencia no fue acogida por la Sala, por lo que la consulta rotó al despacho de la consejera ponente. En consecuencia, dicho despacho procedió de conformidad y presentó una nueva ponencia a consideración de la Sala. Dado que tal ponencia no alcanzó la mayoría decisoria, por Secretaría se adelantó sorteo de conjuez de la lista de la Sala de Consulta, siendo designado el doctor William Zambrano Cetina, quien en sesión de
ponencia a consideración de la Sala. Dado que tal ponencia no alcanzó la mayoría decisoria, por Secretaría se adelantó sorteo de conjuez de la lista de la Sala de Consulta, siendo designado el doctor William Zambrano Cetina, quien en sesión de fecha 14 de junio de 2024 manifestó una postura que llevó a desempatar las posicionesN Número único 2519 Página 3 de 39 expuestas por los consejeros que integran la Sala. Al producirse el desempate, la Sala, decidió de manera unánime adoptar la posición mayoritaria, y conforme a ella, la consejera ponente plasmó la decisión en esta ponencia, la cual fue aprobada en sesión del 21 de junio de 2024.
11. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con los antecedentes y preguntas formuladas, la Sala estima necesario
abordar las siguientes temáticas: 1) El Ministerio Público en Colombia. 2) Funciones del procurador general de la Nación. 3) Los agentes del Ministerio Público y sus calidades para el ejercicio del cargo. 4) Requisitos para ser procurador general de la Nación. 5) La Ley 2039 de 2020.
- Conclusiones.
1. El Ministerio Público en Colombia En el marco de la organización y estructura del Estado consagradas en el título V de la Constitución Política, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control, autónomos e independientes1 para el cumplimiento de las funciones del Estado, distintas a las atribuidas a las ramas ejecutiva, legislativa y judicial del poder público.
Sobre el Ministerio Público el artículo 118 de la Carta prevé:
funciones del Estado, distintas a las atribuidas a las ramas ejecutiva, legislativa y judicial del poder público. Sobre el Ministerio Público el artículo 118 de la Carta prevé: Artículo 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. En Sentencia C479 de 1995 la Corte Constitucional precisó el alcance del Ministerio Público en los siguientes términos: 1 Artículo 113 C.P.Número único 2519 Página 4 de 39 El Ministerio Público es un órgano social de control de . la función pública, como expresión del interés general prevalente, que es el del conjunto de los asociados, interesados en la conservación de la moral pública. En una democracia el buen manejo de la cosa pública depende de la rectitud (aspecto subjetivo) y de la eficiencia (aspecto objetivo) con que el funcionario desempeña su labor, con la garantía de que toda actuación de las autoridades públicas tiene que estar autorizada por la ley. Pero el Ministerio Público no sólo ejerce función de control, sino de defensa del interés social y de vocero del común en los aspectos trascendentes de la función pública. Toda defensa supone acción preventiva o acción impulsiva, bien contra la lesión o bien contra la amenaza inminente sobre el interés común protegido por la Constitución y las leyes.
de vocero del común en los aspectos trascendentes de la función pública. Toda defensa supone acción preventiva o acción impulsiva, bien contra la lesión o bien contra la amenaza inminente sobre el interés común protegido por la Constitución y las leyes. A su vez, el artículo 275 de la Constitución Política, prevé que el procurador general de la Nación «es el supremo director del Ministerio Público». Respecto de dicha función la Corte Constitucional en Sentencia C-743 de 1998 señaló: Comporta la trascendental responsabilidad de dar concreción al marco funcional que, por vía de enunciación general, traza la Constitución, para lo cual le corresponde señalar mediante directivas los propósitos y objetivos a los que debe dirigirse la misión institucional; de consiguiente, la de formular las directrices, las políticas generales y las estrategias generales que orientarán la gestión de la entidad en sus distintos ámbitos de competencia funcional; la de determinar las metas y prioridades de su acción, tanto sectorial como territorial, de corto, mediano y largo plazo. Y agregó la Corte en el mismo pronunciamiento: La fijación de las políticas y orientaciones generales de la gestión por el Procurador General de la Nación es, pues, el. instrumento que convierte los enunciados constitucionales en prioridades estratégicas de acción y que permite redefinirlas y priorizarlas en función de las cambiantes exigencias del acontecer nacional. De hecho, con base en tales lineamientos y orientaciones generales, es que cada una de las áreas y dependencias que integran su estructura, en los distintos niveles, deben a su turno, formular el plan de acción que ejecutarán para traducir en ejecutorias y resultados tangibles las prioridades estratégicas de acción y de intervención que le corresponde
y dependencias que integran su estructura, en los distintos niveles, deben a su turno, formular el plan de acción que ejecutarán para traducir en ejecutorias y resultados tangibles las prioridades estratégicas de acción y de intervención que le corresponde fijarles al Procurador General de la Nación, en su condición de "supremo director del Ministerio Público", bien de manera directa o, con la asesoría de sus órganos consultores y asesores. En esa misma línea, la jurisprudencia del Consejo de Estado2 ha precisado que la función de supremo director del Ministerio Público, atribuida al procurador general de la Nación, comprende esencialmente, el desarrollo de: 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Auto 2016-00718 de octubre 31 de 2018, radicación número: 11001-03-25-000-2016-00718-00 (3218-16).' Número único 2519 Página 5 de 39 • Actividades de orientación. • Actividades de coordinación. • Actividades de dirección de las diferentes dependencias y funcionarios que integran la entidad, a través de directivas, circulares, conceptos, memorandos y cualquier otra clase. de actos administrativos, para que actúen de manera articulada en los ámbitos orgánico, funcional y técnico, y así asegurar unidad de acción. El máximo órgano del Ministerio Público es la Procuraduría General de la Nación, entidad a cargo del procurador general de la Nación. Sobre el particular, el artículo 1 º del Decreto Ley 262 de 2000, «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio
del Decreto Ley 262 de 2000, «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos», prevé: Artículo 1 o. Suprema dirección del Ministerio Público. La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuesta! en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. De conformidad con lo previsto en la Resolución 253 de 2012 «Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público»3, las funciones misionales de dicho organismo se agrupan en las siguientes: • Función preventiva Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría consistente en «prevenir antes que sancionar», vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las nornias vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales. Está dirigida a evitar que los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas incurran en conductas sancionables y a impedir conductas
coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales. Está dirigida a evitar que los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas incurran en conductas sancionables y a impedir conductas violatorias del orden jurídico, económico y social. Así mismo, esta función está relacionada con la guarda y promoción de los derechos y deberes fundamentales del Estado y de la sociedad. 3 Modificado por la Resolución No. 127 de 25 de abril de 2024.' Número único 2519 Página 6 de 39 • Función de intervención La Procuraduría General de la Nación: (i) interviene en los procesos y ante las autoridades judiciales, administrativas y de policía cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales; esto, en ejercicio de la facultad de representar a la sociedad ante tales autoridades en el marco de procesos en los que existen intereses opuestos. Así las cosas, la Procuraduría General de la Nación interviene en los procesos que adelantan las jurisdicciones de lo contencioso administrativo y ordinaria, la justicia penal militar, la Jurisdicción Especial para la Paz. la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva, cuando el procurador general de la Nación lo considere necesario siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales. Y, (ii) Rinde concepto en los procesos de control constitucional formal y material que adelanta la jurisdicción constitucional en defensa de los intereses colectivos. Sobre esta importante función de intervención se ahondará más adelante. • Función discip linaria
(ii) Rinde concepto en los procesos de control constitucional formal y material que adelanta la jurisdicción constitucional en defensa de los intereses colectivos. Sobre esta importante función de intervención se ahondará más adelante. • Función discip linaria Con el fin de propender por el ejercicio diligente y eficiente de la función pública, la Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones disciplinarias contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado.
2. Funciones del procurador general de la Nación Como quedó precisado en el acápite anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 275 de la Constitución Política, el procurador general de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
En tal condición, sus funciones se encuentran dispuestas en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política, así: Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.• Número único 2519 Página 7 de 39
2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
3. Defender los intereses de la sociedad.
4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria. 1 O. Las demás que determine la ley.
Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias. Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones:
1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.
2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.
3. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.•
conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.
2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.
3. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.• Número único 2519 Página 8 de 39
4. Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.
5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.
6. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
De manera adicional a las funciones del procurador general de la Nación antes citadas, la Constitución autoriza al legislador para asignarle otras, las cuales deben respetar la Constitución y, obviamente, no pueden modificar las funciones que ella misma le asigna, ni las que se le atriquyen al ente que dirige4. Es así como, el artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el artículo 2º del Decreto Ley 1851 de 20215 recoge las funciones establecidas en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política, y dispone funciones adicionales a cargo del procurador general de la Nación. De las funciones contenidas en las normas citadas, se tiene que, las asignadas al procurador general de la Nación en el artículo 277 superior, pueden ser objeto de delegación en sus subalternos jerárquicos, lo que no ocurre con las previstas en el artículo 278 del mismo ordenamiento, las cuales deben ser ejercidas directamente por dicho funcionario, lo cual, en concordancia con los referidos mandatos superiores, también se desprende del numeral 5º del artículo 7° del Decreto 262 y del parágrafo
artículo 278 del mismo ordenamiento, las cuales deben ser ejercidas directamente por dicho funcionario, lo cual, en concordancia con los referidos mandatos superiores, también se desprende del numeral 5º del artículo 7° del Decreto 262 y del parágrafo del mismo artículo. De lo anterior se colige que, las atribuciones delegables son todas aquellas descritas en el artículo 277 de la Carta, así como las previstas en el Decreto Ley 262 de 2000, salvo la prevista en el numeral 5º del artículo 7° de dicho decreto ley . A continuación, la Sala encuentra pertinente referirse a la función de intervención del procurador general de la Nación en los procesos que adelantan las autoridades judiciales y al alcance de su delegación, para luego abordar lo concerniente a sus funciones de ejercicio exclusivo. 4 Sentencia C-429 de 2001. 5 «Por el cual se modifican los Decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones».• Número único 2519 Página 9 de 39 2.1. La función de intervención Dentro de las funciones que pueden ser ejercidas, bien de manera directa por el procurador general de la Nación, o bien a través de sus delegados y de los agentes del Ministerio Público, se encuentra la relativa a «Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden
procurador general de la Nación, o bien a través de sus delegados y de los agentes del Ministerio Público, se encuentra la relativa a «Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales», a que se refiere el numeral 7° del artículo 277 de la carta política. Tal intervención ante autoridades judiciales tiene fundamento en el princ1p10 de colaboración armónica6 que debe existir entre todos los órganos del Estado, en aras de procurar la realización dfi sus fines7. Sobre esta función, la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente8: En cuanto concierne a esta función, es también pertinente señalar que la Constitución de 1886 asignaba al Ministerio Público la "defensa de los intereses" de la Nación. Así lo preveía su artículo 143, según el cual correspondía "a los funcionarios del Ministerio Público defender los intereses de la Nación". Esta función fue cualitativamente modificada por la Constitución de 1991. En efecto, el Constituyente de 1991 al incluirla en un nuevo texto, la dotó de mayor entidad, dada la significativa riqueza axiológica que le agregó, en el que corresponde al actual numeral 7°. del artículo 277 de la Carta. En sentir de la Corte, mediante el contenido normativo que se interpreta, la Constitución Política radica en cabeza del Procurador General de la Nación una importante competencia de regulación normativa para que, atendidos los requerimientos coyunturales de la Nación, ejerza la función de "supremo director del Ministerio Público" fijando las políticas, señalando los criterios e impartiendo las directrices que, según las
competencia de regulación normativa para que, atendidos los requerimientos coyunturales de la Nación, ejerza la función de "supremo director del Ministerio Público" fijando las políticas, señalando los criterios e impartiendo las directrices que, según las urgencias nacionales, determinen su necesaria intervención en los procesos y ante las autoridades judiciales y administrativas, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales, quedando obviamente a salvo las competencias que le corresponden al legislador, según lo determinan expresamente los artículos 150, numeral 23 y 279 de la C.P. Significa lo anterior que, además de aquellos casos en los que la Ley hace obligatoria la intervención del .Ministerio Público, esta será igualmente imperativa,. aunque, desde luego en forma selectiva cuando el Procurador, así lo considere "necesario" para la defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales. La función de intervención de la que es titular el procurador general de la Nación por virtud del numeral 7° del artículo 277 superior, deviene entonces de la calidad de parte 6 Constitución Política, artículo 113. 7 Constitución Política, artículo 2. 8 Sentencia C-743 de 1998.• Número único 2519 Página 1 O de 39 o sujeto procesal de la Procuraduría General de la Nación ante los órganos judiciales y administrativos, tal como lo ha precisado la Corte Constitucional. 9 De confo rmidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 de 200010 , la función de intervención es ejercida, en calidad de agentes del Ministerio Público también por (i) el
y administrativos, tal como lo ha precisado la Corte Constitucional. 9 De confo rmidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 de 200010 , la función de intervención es ejercida, en calidad de agentes del Ministerio Público también por (i) el viceprocurador general de la Nación,11 (ii) los procuradores delegados12 -1 3 y (iii) los procuradores judiciales.14 En punto a la diferencia entre delegados del procurador general de la Nación y agentes del Ministerio Público, la Corte Constitucional en la Sentencia C-245 de 1995 precisó: Tanto los unos como los otros, en razón de la inmed iatez del víncul o funcional con el Procurador, traducen su inspir ación, vol untad y las directrices de su polí tica gener al en lo relativo a la actividad de control que constitucionalmen te se les atribuye. Pero obviamen te, la asignación de funcione s por la ley y la delegación de funciones que pueden recibir conlleva cierta autonomía e indepen dencia para realizarlas y la radicación en cabeza de dichos delegados y agentes de la consigu iente respon sabilidad, sin que ello comporte ruptu ra del víncul o jerárqui co y funcional con el Procur ador en su cond ición de supremo director del Minis terio Públi co. Dicha autonomí a e independ encia , aun cuando relativa seg ún se ha visto , se predica con mayor propiedad de los delegados o agentes del Procurador ante las 9 Sentencia C479 de 1995. 10 Artículo 18 0. Servidor es que tienen la calidad de agentes del min isterio pú blico. Son agentes del Ministerio Público, el Viceprocurador General, los procuradores delegados, los procuradores
9 Sentencia C479 de 1995. 10 Artículo 18 0. Servidor es que tienen la calidad de agentes del min isterio pú blico. Son agentes del Ministerio Público, el Viceprocurador General, los procuradores delegados, los procuradores judiciales y los personeros distritales y municipales. 11 Artículo 17 . Func ione s del Viceprocurador General de la Nación. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 1851 de 2021. El Viceprocurador General tiene las siguientes funciones: [ ... ]
11. Intervenir en los procesos disciplinarios que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. [ ... ] 12 Decreto Ley 262 de 2000. Artículo 23. Funci ones. Las procuradurías delegadas ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los derechos humanos y de interv ención ante las autoridade s admin istrativas y jud iciale s, de conformidad con la Constitución Política, las leyes y lo dispuesto en este título, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto. [ ... ] [Resaltado de la Sala] 13 Decreto Ley 262 de 2000. Artículo 28. Fun cione s de intervención ante las autoridades ju dici ales. Los procuradores delegados que intervienen ante las autoridades judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo cual ejercerán las funciones que se les asignen en la ley y en los artículos siguientes. 14 Decreto Ley 262 de 2000. Artículos 42 a 48 sobre las funciones de intervención judicial en procesos
condición de agentes del Ministerio Público, para lo cual ejercerán las funciones que se les asignen en la ley y en los artículos siguientes. 14 Decreto Ley 262 de 2000. Artículos 42 a 48 sobre las funciones de intervención judicial en procesos ante tribunales superiores de distrito Judicial, comisiones seccionales de disciplina judicial, unidades de fiscalía y de policía judicial, tribunales administrativos, juzgados, tribunales de arbitramento, cámaras de comercio y asociaciones profesionales gremiales que conozcan procesos contencioso administrativos y demás autoridades que señale la ley.• Número único 2519 Página 11 de 39 autoridades jurisdiccionales, dado que actúan como verdadera parte o sujeto procesal en los procesos en que está prevista su intervención, en los cuales están habilitados para realizar los actos procesales correspondientes, acorde con la ley. Es así como se ha previsto la intervención de delegados o agentes del Procurador ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, civil, de familia y laboral. No obstante, advierte la Corte, que la autonomía e independencia con que actúan los delegados y agentes del Procurador se predica frente a los funcionarios ante los cuales ejercen sus funciones, más no con respecto al Pro
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