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CE - Concepto sin reserva 11001030600020240012500 de 2025

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Detalles

Título
CE - Concepto sin reserva 11001030600020240012500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejera Ponente: María del Pilar Bahamón Falla Bogotá D.G., 19 de junio de dos mil veinticuatro (2024) Núm. Único: 110010306000202400125 00

Núm. Radicación: 2522

Referencia: Reglas especiales de los candidatos y representantes por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - CITREPEI ministro del Interior solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil emitir concepto relacionado con las prohibiciones de los candidatos y listas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - CITREP-, el régimen de sanciones de los elegidos por estas circunscripciones y su régimen de incompatibilidades.

l. ANTECEDENTES El señor ministro del Interior formuló a la Sala tres grupos de preguntas, de conformidad con lo solicitado por los honorables mifimbros de la bancada de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - CITREP - de la Cámara de Representantes, así:

1. PRIMER GRUPO DE PREGUNTAS A CONTEXTO NORMATIVO: El punto 2.3.6. del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se tituló: «Promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono» y dice textualmente: En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de garantizar una mejor integración de zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional, y una mayor inclusión y representación política de estas poblaciones y

textualmente: En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de garantizar una mejor integración de zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional, y una mayor inclusión y representación política de estas poblaciones y de sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y también como una medida de reparación y de construcción de la paz, el Gobierno Nacional se compromete a crear en estas zonas un total de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por 2 períodos electorales.No. de Radicación: 2522 Página 2 de 69 En desarrollo de este punto del acuerdo, se aprueba el Acto Legislativo No 2 de 2021, que dice textualmente: Artículo transitorio 6º. Forma de elección. En cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La Lista tendrá un candidato de cada género. Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al Candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos dentro de la respectiva circunscripción. La votación de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se hará en tarjeta separada de las que corresponden a las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. Los candidatos y las listas de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, no podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para. las circunscripciones ordinarias para la Cámara de

Los candidatos y las listas de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, no podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para. las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electos a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz. [Subraya la Sala]

B. PREGUNTAS: 1.1. ¿La prohibición únicamente se predica respecto de las Circunscripciones territoriales ordinarias de la H. Cámara de Representantes, o aplica también para las circunscripciones especiales como las de afrodescendientes y comunidades indígenas? ¿Aplica también esta prohibición para el apoyo a candidatos a la Cámara que se inscriban por firmas? 1.2. ¿La prohibición aplicaría para candidatos al Senado, independientemente de la circunscripción especial indígena? ¿Aplica también esta prohibición para el apoyo a candidatos al Senado que se inscriban por firmas? 1.3. Los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz pueden apoyar o hacer campaña en favor de candidatos que se postulen por partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica o grupos significativos de ciudadanos, a consultas, (sic) presidencia de la República, alcaldías, gobernaciones, concejos municipales, asambleas departamentales y juntas administradoras locales?No. de Radicación: 2522 Página 3 de 69 1.4. ¿Se podría interpretar que existe una restricción para quienes ocupan actualmente una curul de Paz en la posibilidad de ser candidatos de nuevo para el período 2026 - 2030?

1.4. ¿Se podría interpretar que existe una restricción para quienes ocupan actualmente una curul de Paz en la posibilidad de ser candidatos de nuevo para el período 2026 - 2030? 1.5. Los actuales representantes CITREP pueden ser avalados para las elecciones del Congreso 2026-2030 por una organización de víctimas y/o organización campesina, social y de mujeres o grupos significativos de ciudadanos, diferente al que lo avaló para las elecciones Congreso 20222026?

2. SEGUNDO GRUPO DE PREGUNTAS

A. CONTEXTO NORMATIVO: El parágrafo 4 del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 02 de 2021, dice textualmente: Artículo transitorio 5º. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales: [ ... ] Parágrafo 4º. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias de Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo.

Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.

B. PREGUNTAS: 2.1. ¿Existe un régimen de sanciones aplicables para quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias de Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el Acto Legislativo 2 de 2021?

2.1. ¿Existe un régimen de sanciones aplicables para quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias de Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el Acto Legislativo 2 de 2021? 2.2. ¿Cuál es el régimen de sanciones que se pueden aplicar actualmente a quienes han sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias de Paz? ¿Cuál es la normativa aplicable?

3. TERCER GRUPO DE PREGUNTAS

A. CONTEXTO NORMATIVO El Régimen de Conflicto de Intereses está contenido en el artículo 286 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso), que textualmente dice:No. de Radicación: 2522 Página 4 de 69

Artículo 286. Régimen de conflicto de interés de los congresistas. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 2003 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los congresistas deberán declarar los conflictos de intereses que pudieran surgir en ejercicio de sus funciones. Se entiende como conflicto de interés una situación donde la discusión o votación de un proyecto de ley o acto legislativo o artículo, pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a favor del congresista. a) Beneficio particular: aquel que otorga un privilegio o genera ganancias o crea indemnizaciones económicas o elimina obligaciones a favor del congresista de las que no gozan el resto de los ciudadanos. Modifique normas que afecten investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas a las que se encuentre formalmente vinculado. b) Beneficio actual: aquel que efectivamente se configura en las circunstancias presentes y existentes al momento en el que el congresista participa de la decisión.

investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas a las que se encuentre formalmente vinculado. b) Beneficio actual: aquel que efectivamente se configura en las circunstancias presentes y existentes al momento en el que el congresista participa de la decisión. c) Beneficio directo: aquel que se produzca de forma específica respecto del congresista, de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Para todos los efectos se entiende que no hay conflicto de interés en las siguientes circunstancias: a) Cuando el congresista participe, discuta, vote un proyecto de ley o de acto legislativo que otorgue beneficios o cargos de carácter general, es decir cuando el interés del congresista coincide o se fusione con los intereses de los electores. b) Cuando el beneficio podría o no configurarse para el congresista en el futuro. c) Cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos de ley o acto legislativo de carácter particular, que establezcan sanciones o disminuyan beneficios, en el cual, el congresista tiene un interés particular, actual y directo. El voto negativo no constituirá conflicto de interés cuando mantiene la normatividad vigente. d) Cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos de ley o acto legislativo de carácter particular, que regula un sector económico en el cual el congresista tiene un interés particular, actual y directo, siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual. e) <Literal INEXEQUIBLE> f) Cuando el congresista participa en la elección de otros servidores públicos mediante el voto secreto. Se exceptúan los casos en que se presenten

beneficio particular, directo y actual. e) <Literal INEXEQUIBLE> f) Cuando el congresista participa en la elección de otros servidores públicos mediante el voto secreto. Se exceptúan los casos en que se presenten inhabilidades referidas al parentesco con los candidatos.No. de Radicación: 2522 Página 5 de 69 Parágrafo 1 o. Entiéndase por conflicto de interés moral aquel que presentan los congresistas cuando por razones de conciencia se quieran apartar de la discusión y votación del proyecto. Parágrafo 2o. Cuando se trate de funciones judiciales, disciplinarias o fiscales de los congresistas, sobre conflicto de interés se aplicará la norma especial que rige ese tipo de investigación. Parágrafo 3o. Igualmente se aplicará el régimen de conflicto de intereses para todos y cada uno de los actores que presenten, discutan o participen de cualquier iniciativa legislativa, conforme al artículo 140 de la Ley 5 de 1992. De conformidad con esta norma, el Ministerio del Interior destaca que el requisito necesario para postularse a las Curules de Paz era ser víctima del conflicto armado y estar en el Registro único de Victimas - RUV-, a cargo de la Unidad para la Atención Reparación de las Víctimas UARIV, de modo que surgen las siguientes:

B. PREGUNTAS: 3.1. ¿Los elegidos Representantes a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz pueden presentar proyectos de ley y de actos legislativos y/o ser ponentes de iniciativas de ley o de acto legislativo que otorguen beneficios a víctimas del conflicto armado? 3.2. ¿Pueden los elegidos Representantes a la Cámara por la Circunscripción

legislativos y/o ser ponentes de iniciativas de ley o de acto legislativo que otorguen beneficios a víctimas del conflicto armado? 3.2. ¿Pueden los elegidos Representantes a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz presentar y ser ponentes de iniciativas de ley y de actos legislativos que otorguen alguna clase de beneficio a las curules de paz en el Congreso, como es el caso de crear y pertenecer a la Comisión Legal de Paz?

11. CONSIDERACIONES Problemas jurídicos De conformidad con los interrogantes planteados por el Ministerio del Interior, los problemas jurídicos por resolver se pueden sintetizar de la siguiente manera: 1. ¿Cuál es el alcance de la prohibición que tienen los candidatos o listas inscritas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - CITREPde realizar coaliciones, alianzas o acuerdos con los candidatos a las circunscripciones ordinarias de la Cámara de Representantes? 2. ¿La prohibición impuesta a los candidatos y las listas de las CITREP, para realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones «ordinarias» para la Cámara de Representantes implica que las CITREP si pueden realizar alianzas, coaliciones o acuerdos conNo. de Radicación: 2522 Página 6 de 69 candidatos o listas inscritas para corporaciones públicas distintas a la Cámara de Representantes o cargos públicos de elección popular? 3. ¿Ante la ausencia de un régimen especial de sanciones previsto para los representantes a la Cámara por las CITREP, por violación de los requisitos de inscripción y elección señalados en el Acto Legislativo 2 de 2021, cuál es el

3. ¿Ante la ausencia de un régimen especial de sanciones previsto para los representantes a la Cámara por las CITREP, por violación de los requisitos de inscripción y elección señalados en el Acto Legislativo 2 de 2021, cuál es el régimen de sanciones que aplica a estos congresistas? 4. ¿Cuáles son los conflictos de intereses que se pueden presentar para los representantes a la Cámara por las CITREP, en la presentación y trámite de proyectos de ley relativos a las curules de paz y beneficios de las víctimas del conflicto armado?

Para resolver estos problemas jurídicos la Sala considera necesario abordar los siguientes temas: i) Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - CITREP-. Concepto y finalidad; ii) Requisitos y prohibiciones especiales para los candidatos de las CITREP, su inscripción y elección; iii) Alcance del término «circunscripciones ordinarias» de la Cámara de Representantes al que se refiere la prohibición impuesta a candidatos y listas de las CITREP para realizar alianzas, coaliciones o acuerdos - Inciso 4 del artículo 6 del Acto Legislativo 2 de 2021; iv) Posibilidad de realizar coaliciones o alianzas y participar en consulta para las elecciones a cargos (uninominales) y corporaciones públicas de elección popular; v) El instituto de la doble militancia y su aplicación a los candidatos y representantes de las CITREP; vi) Régimen de sanciones de los representantes a la Cámara por las CITREP y; vii) Régimen de conflicto de intereses de los congresistas y su aplicación a los representantes de las CITREP.

1. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - CITREP -. Concepto

y; vii) Régimen de conflicto de intereses de los congresistas y su aplicación a los representantes de las CITREP.

1. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - CITREP -. Concepto y finalidad El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016 por el gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), incluyó dentro de sus ejes temáticos1 el referido a la «participación política: Apertura democrática para construir la paz» (punto 2 del Acuerdo). 1 Los seis puntos del acuerdo corresponden a las siguientes temáticas: (i) reforma rural integral; (ii) participación política: apertura democrática para construir la paz; (iii) cese al fuego de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas; (iv) solución al problema de drogas ilícitas; (v) víctimas; y (vi) mecanismos de implementación y verificación.No. de Radicación: 2522 Página 7 de 69

En este eje temático se resaltó la necesidad de adoptar medidas dirigidas a ampliar la participación y la inclusión política de los habitantes de las zonas más apartadas y marginadas con ocasión del conflicto y del abandono estatal, como medida de reparación y construcción y consolidación de la paz2. En aras de lograr dicho fin, el punto 2.3.6 del Acuerdo de la Habana consagró el compromiso del gobierno Nacional en la creación de dieciséis (16) circunscripciones transitorias especiales de paz, para la elección de igual número de integrantes en la Cámara de Repre?entantes, de manera temporal, por dos períodos electorales, así:

compromiso del gobierno Nacional en la creación de dieciséis (16) circunscripciones transitorias especiales de paz, para la elección de igual número de integrantes en la Cámara de Repre?entantes, de manera temporal, por dos períodos electorales, así: 2.3.6. Programa para la promoción de la participación y liderazgo de la mujer en la política. Promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono 6j En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de garantizar una mejor integración de zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional, y una mayor inclusión y representación política de estas poblaciones y de sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y también como una medida de reparación y de construcción de la paz, el Gobierno Nacional se compromete a crear en estas zonas un total de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por 2 períodos electorales. Las Circunscripciones contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos y candidatas. Igualmente, las campañas contarán con financiación especial y acceso a medios regionales. Se establecerán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. Los candidatos y candidatas en todo caso deberán ser personas que habiten regularmente en estos territorios o que hayan sido desplazadas de ellos y estén en proceso de retorno. Los candidatos y candidatas podrán ser inscritos por grupos significativos de ciudadanos y ciudadanas u organizaciones de la

regularmente en estos territorios o que hayan sido desplazadas de ellos y estén en proceso de retorno. Los candidatos y candidatas podrán ser inscritos por grupos significativos de ciudadanos y ciudadanas u organizaciones de la Circunscripción, tales como organizaciones campesinas, de víctimas (incluyendo desplazados y desplazadas), mujeres y sectores sociales que trabajen en pro de la construcción de la paz y el mejoramiento de las condiciones sociales en la región, entre otros. El Gobierno Nacional pondrá en marcha procesos de fortalecimiento de las organizaciones sociales en estos territorios, en especial de las organizaciones de víctimas de cara a su participación en la circunscripción. Los candidatos y candidatas serán elegidos por los ciudadanos y ciudadanas de esos mismos territorios, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes en las elecciones 2 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Consultado en https: / /www. cancillería. gov. co/sites/defau lt/files/F otos2016/12. 11 1 .2016n uevoacuerdofinal. pdf.

Página 54.No. de Radicación: 2522 Página 8 de 69 ordinarias en sus departamentos. Los partidos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, no podrán inscribir candidatos ni candidatas para estas Circunscripciones. La organización electoral ejercerá una especial vigilancia sobre el censo electoral, la inscripción de candidatos y candidatas y la financiación de las campañas,

política legal, no podrán inscribir candidatos ni candidatas para estas Circunscripciones. La organización electoral ejercerá una especial vigilancia sobre el censo electoral, la inscripción de candidatos y candidatas y la financiación de las campañas, garantizando que se cumplan las reglas establecidas. Se promoverán mecanismos adicionales de control y veeduría por parte de organizaciones especializadas como la Misión de Observación Electoral (MOE) y de partidos y movimientos políticos3. [ ... ] Resalta la Sala En cumplimiento de lo acordado en el Acuerdo de Paz, se expidió el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, «Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022-2026 y 20262030». En cuanto a la finalidad de las circunscripciones creadas por el acto legislativo, la Corte Constitucional, en Sentencia SU-150 de 2021, mediante la cual ordenó la sanción presidencial del proyecto que dio lugar a la expedición del referido acto legislativo, destacó, entre otros, las características de las CITREP: i) Las CTEPCR corresponden a una medida adoptada no solo como parte de los acuerdos para lograr el fin del conflicto armado interno, sino igualmente para buscar dar solución a los problemas de representación que históricamente se han denunciado, bajo la idea de lograr una sociedad más incluyente, pluralista y participativa, facilitando la creación de fuerzas políticas que tradicionalmente no han tenido representación en el Congreso de República y dándole voz a las personas que habitan los territorios más afectados por la violencia. El ajuste propuesto consiste en aumentar, de manera temporal y por dos períodos

han tenido representación en el Congreso de República y dándole voz a las personas que habitan los territorios más afectados por la violencia. El ajuste propuesto consiste en aumentar, de manera temporal y por dos períodos electorales, el número de representantes a la Cámara previsto en el artículo 176 de la Carta, y complementado con el artículo 112 del Texto Superior, con un total de 16 curules adicionales a las 167 que existen por virtud de las normas en cita. Ello, sin perjuicio de las cinco adicionales que se otorgaron a las FARC-EP, por los períodos electorales 2018-2022 y 2022-2026, conforme al Acto Legislativo 03 de 2017. [ ... ] iii) Las CTEPCR, al tener como destinatarios a las personas asentadas en zonas especialmente afectadas por el conflicto, adquieren la condición de medida de reparación para las víctimas, incluyendo a la población desplazada y en proceso de retorno. Ello se plasma particularmente en el Acuerdo Final por tres vías: (a) la primera 3 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Consultado en https://www.cancilleria. gov.co/sites/default/files/Fotos2016/12.11_ 1.2016nuevoacuerdofinal. pdf. Página. 36. 47 Ídem, página 54.No. de Radicación: 2522 Página 9 de 69 circunscribiendo la elegibilidad a las víctimas y habitantes de dichos territorios; (b) la segunda excluyendo de la posibilidad de acceder a tales cúrules a los partidos políticos tradicionales y a aquel que surja del tránsito político de las FARC-EP; y (c) la tercera

segunda excluyendo de la posibilidad de acceder a tales cúrules a los partidos políticos tradicionales y a aquel que surja del tránsito político de las FARC-EP; y (c) la tercera previendo su acceso a los pueblos étnicos, cuando su territorio coincida con las zonas que han sido más afectadas por el conflicto. (iv) Las CTEPCR constituyen una medida especial que también opera como una garantía de no repetición, brindando un escenario de participación efectiva a una población que ha sido puesta en situación de extrema vulnerabilidad, y que no afecta el derecho a participar en las elecciones ordinarias, que exige reglas específicas para lograr su operatividad, y que igualmente está sujeta al control electoral del Estado y de las organizaciones especializadas en la materia. [Subraya la Sala] En esta misma línea, en la Sentencia C-098 de 2022, al declarar la exequibilidad el Acto Legislativo 2 de 2021, la Corte resaltó, entre otros aspectos, lo siguiente: Si bien nuestro ordenamiento constitucional no ha sido ajeno a la creación y desarrollo de circunscripciones especiales de paz, lo cierto es que la gran diferencia con otras que han existido, es que éstas, por primera vez, se enfocan en las víctimas y en la importancia de darles una voz que las represente, y que tenga la capacidad de velar por sus intereses en el órgano que por excelencia representa al pueblo, buscando, entre otras, que participen en el proceso de implementación del Acuerdo, fijado en este documento en un plazo inicial de 1 O años, pero que tiene especialmente como norte de realización los tres períodos presidenciales completos siguientes a la

participen en el proceso de implementación del Acuerdo, fijado en este documento en un plazo inicial de 1 O años, pero que tiene especialmente como norte de realización los tres períodos presidenciales completos siguientes a la firma del AF, como lo dispone el artículo 2º del Acto Legislativo 02 de 2017 (esto es, entre el 2018 y el 2030). [Resalta la Sala]. De esta manera, la Corte destaca que las CITREP son una respuesta transicional al problema de representación fallida de las poblaciones más afectadas por la violencia, que busca garantizarles una participación equitativa, real y objetiva dentro del sistema de democracia participativa presente en el Estado colombiano. Esta finalidad se materializa en la autonomía de su participación en el Congreso, frente a la de otros partidos y movimientos políticos y a la reconocida al grupo político que surja del tránsito de las Farc-EP a la actividad política legal de las FARC en el marco del Acuerdo de Paz. Ahora bien, en desarrollo de lo previsto en el Acuerdo de Paz, el Acto Legislativo 2 de 2021 regula: i) la creación de las CITREP y los municipio que conforman cada una de ellas (artículo transitorio 2); ii) la inscripción de los candidatos (artículos transitorios 3 y 5); iii) la votación (artículo transitorio 4); iv) la forma de elección (artículo transitorio 6); v) la fecha para la elección (artículo transitorio 7); vi) las reglas para la financiación de las campañas y el acceso a los medios de comunicación (artículos transitorios 8 y 9); y viii) la creación de tribunales electorales transitorios de paz (artículo transitorio 1 O). De estas disposiciones, en punto de los interrogantes que se deben resolver en este

9); y viii) la creación de tribunales electorales transitorios de paz (artículo transitorio 1 O). De estas disposiciones, en punto de los interrogantes que se deben resolver en este dictamen, la Sala resalta que los artículos 3, 5 y 6 del mencionado acto legislativoNo. de Radicación: 2522 Página 1 O de 69 establecieron unos requisitos y reglas especiales para los candidatos y para la inscripción de candidatos para las CITREP, que están orientados a materializar la representación política, real y efectiva, no diluida con otras representaciones políticas, de las comunidades históricamente excluidas y especialmente afectadas por la violencia y que habitan en los territorios más apartados del país. En desarrollo del Acto Legislativo 2 de 2021, se expidió el Decreto 1207 de 2021 «Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 20222026 y 20262030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 », mediante el cual se reglamentaron los referidos requisitos y las reglas especiales para los candidatos de las CITREP, su inscripción y elección. Sin embargo, el Decreto 1207 del 2021 fue declarado inexequible en la sentencia _C302 del 2023, porque el gobierno eludió el control previo, automático, integral y definitivito de constitucionalidad , pues expidió normas de contenido estatutario sin que existiera además una habilitación constitucional para ese fin. Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 10592 de 2021 «Por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia

existiera además una habilitación constitucional para ese fin. Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 10592 de 2021 «Por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022 - 2026 y 2026 - 2030».

2. Requisitos y prohibiciones especiales para los candidatos a las CITREP, su inscripción y elección En relación con los debates que surgen de las preguntas formuladas por el Ministerio del Interior, la Sala considera pertinente res-altar el contenido y finalidad de las siguientes normas del Acto Legislativo 2 de 2021.

En primer lugar, el artículo 3 que señala: Artículo transitorio 3o. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:No. de Radicación: 2522 Página 11 de 69 a) Los conseioscomunitarios;

Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:No. de Radicación: 2522 Página 11 de 69 a) Los conseioscomunitarios; b) Los resguardos y las autor

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