🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Concepto sin reserva 11001030600020240015500 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Concepto sin reserva 11001030600020240015500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: áscar Daría Amaya Navas

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación interna: 2524

Número único: 11001-03-06-000-2024-00155-00

Referencia: Consulta sobre la extensión del seguro de vida establecido en la Ley 16 de 1988 a los servidores públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) El Gobierno nacional, por conducto del ministro de Justicia y del Derecho, solicitóa la Sala absolver una consulta sobre la extensión del seguro de vida establecido en la Ley 16 de 1988 a los servidores públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (en adelante, UBPD).

l. ANTECEDENTES El ministro expuso que mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), del cual hace parte la UBPD. Mencionó que el artículo 3º ibídem dispuso que la UBPD es «[u]n ente del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuesta! y técnica. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y razón del conflicto armado tendrá carácter humanitario y extrajudicial [ ... ] La Ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones, composición, y funcionamiento de la Unidad, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas de su gestión, siempre que ellos no menoscaben su autonomía. La ley establecerá

La Ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones, composición, y funcionamiento de la Unidad, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas de su gestión, siempre que ellos no menoscaben su autonomía. La ley establecerá las atribuciones necesarias con las que contará la UBPD para cumplir efectivamente su mandato de búsqueda humanitaria y extrajudicial[ ... ]». Señaló que el Decreto Ley 589 de 2017 organizó la UBPD, como una «[ ... ] entidad del Sector Justicia, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y un régimen especial en materia de administración de personal. // La UBPD podrá realizar todos los actos, contratos y convenios en el país o en el exterior que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, ajustándose a las facultades y atribuciones que le otorgan la Constitución, este Decreto Ley, su reglamento y las demás normas que rijan su funcionamiento[ ... ]».Radicación interna: 2524 Página 2 de 19 Afirmó que para el cumplimiento de su encargo y objetivos institucionales los seNidores públicos de la UBPD deben desplazarse a diferentes lugares del país en los que por sus difíciles condiciones geográficas o de orden público «su vida, integridad o libertad personál se encuentran expuestos a un riesgo latente». Asimismo, que la actividad adelantada por los seNidores de la UBPD repercute en su salud síquica o física. Ante estas circunstancias, la UBPD dispuso un «Protocolo de prevención y protección para las operaciones en terreno», en el cual definió las probabilidades de materialización de riesgos. A partir del análisis realizado por esa entidad, se

Ante estas circunstancias, la UBPD dispuso un «Protocolo de prevención y protección para las operaciones en terreno», en el cual definió las probabilidades de materialización de riesgos. A partir del análisis realizado por esa entidad, se identificaron los siguientes: «1. Homicidios, 2. Robos (hurtos) y Atracos (hurto calificado o agravado), 3. Atentados, 4 Asonadas, paros huelgas y disturbios, 5. Fuego Cruzado, 6. Amenaza a Servidor, SeNidora o Contratista, 7. Toma de rehenes, 8. Accidente por mina antipersonal, 9. Retención ilegal, 1 O. Secuestro y 11. Acto terrorista». Seguidamente, el ministro informó sobre algunos incidentes acaecidos en diferentes fechas de los años 2022 y 2023, en diferentes regiones del país, protagonizados por grupos al margen de la ley, que pusieron en riesgo, con ocasión al ejercicio de sus funciones, a los seNidores públicos de la UBPD. En este sentido se indicó que resulta necesario contar con un seguro de vida que proporcione una protección amplia y suficiente para tales seNidores, que como consecuencia de hechos violentos «relacionados con el ejercicio de sus funciones pierdan la vida o sufran de invalidez». Bajo el contexto fáctico descrito, el ministro se adentró en el análisis de las normas legales que, a su juicio, permitirían adquirir pólizas de seguro para los seNidores de la UBPD, en particular, lo dispuesto en el Sistema General de Seguridad Social, previsto en la Ley 100 de 1993, así como en el Decreto Ley 1295 de 1994. Sostuvo que por las condiciones de riesgo y las funciones que cumplen los

la UBPD, en particular, lo dispuesto en el Sistema General de Seguridad Social, previsto en la Ley 100 de 1993, así como en el Decreto Ley 1295 de 1994. Sostuvo que por las condiciones de riesgo y las funciones que cumplen los servidores de la UBPD, además del aseguramiento universal propio de Sistema General de Seguridad Social, se requiere dar un tratamiento distinto a tales servidores, que permita adquirir amparos especiales, para lo cual se requiere contar con habilitación previa del legislador, que autorice esa erogación, en virtud del principio de legalidad del gasto. De esta manera, el ministro consideró que deben revisarse alternativas de aplicación extensiva de seguros que en la actualidad están autorizados para funcionarios de la rama judicial y del ministerio público, que cumplen roles con similar nivel de riesgo, para lo cual analizó in extenso los antecedentes que originaron el seguro de vida previsto en la Ley 16 de 1988. Sostuvo que el seguro allí creado se justificó en razón a «los constantes atentados y amenazas difusas en contra de los empleados y funcionarios de la RamaRadicación interna: 2524 Página 3 de 19 Jurisdiccional y del Ministerio Público», causas que se «asemejan» a las condiciones que enfrentan los servidores de la UBPD en la actualidad. Aseveró que la Ley 16 de 1988 no fue derogada expresamente por la Ley 100 de 1993, y que el seguro establecido en aquella es compatible con las prestaciones e indemnizaciones dispuestas en el Sistema General de Seguridad Social, por lo que aquel continúa vigente. Indicó que en la Administradora de Riesgos Laborales, algunos de los servidores de la UBPD se encuentran en igual categoría de riesgo que los funcionarios de la Rama

aquel continúa vigente. Indicó que en la Administradora de Riesgos Laborales, algunos de los servidores de la UBPD se encuentran en igual categoría de riesgo que los funcionarios de la Rama Judicial, código 5842404, que se aplica para las siguientes actividades: «Administración de justicia, incluye la investigación de los delitos y la posterior acusación de los infractores ante los juzgados y tribunales competentes, la dirección y coordinación de las funciones de policía judicial, al igual que velar por la protección de testigos. Incluye la Fiscalía General de la Nación, Medicina Legal y Ciencias Forenses». Argumentó, que si bien las funciones de la UBPD son de carácter humanitario y extrajudicial, lo cual podría llevar a sostener que se excluiría a sus servidores de la aplicación analógica de una disposición creada específicamente para la Rama Judicial, lo cierto es que el seguro creado por la Ley 16 de 1988 no solo se dirige a los servidores de dicha rama involucrados en investigaciones penales -que conforme a la justificación de la mencionada ley serían los beneficiarios-, sino que es aplicable a todos los servidores de las diferentes especialidades, por lo que la «finalidad con la cual se recauda la información no resulta ser el factor determinante para establecer la viabilidad de contar con el seguro de vida». Insistió en que los servidores de la UBPD cumplen funciones «afines» o «similares» a las del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuyos servidores sí están cobijados por el seguro previsto en la Ley 16 de 1988. Afirmó que los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y los integrantes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), también se encuentran

cobijados por el seguro previsto en la Ley 16 de 1988. Afirmó que los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y los integrantes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), también se encuentran amparados con el seguro dispuesto en dicha ley. Aseguró que, si bien la JEP y la UBPD desarrollan funciones diferentes, lo cierto es que, en el marco del Acuerdo final, forman parte de un sistema que busca una respuesta integral para las víctimas. En todo caso, bajo el deber de colaboración armónica la UBPD y la UIA han trabajado de manera conjunta en un mismo espacio «realizando prospecciones o recuperaciones de cuerpos de personas dadas por desaparecidas», exponiéndose al mismo riesgo, pero contando con protecciones distintas, únicamente en atención a la entidad a la que pertenecen.Radicación interna: 2524 Página 4 de 19 Asimismo, el ministro señaló que la UBPD cumple órdenes emitidas por la JEP en el marco de medidas cautelares, lo cual también pone en riesgo a los servidores de la UBPD. Luego de realizar una aproximación doctrinal al criterio de aplicación analógica de las normas jurídicas, el ministro concluye que, con la solicitud de concepto a la Sala, lo que se busca es generar una ampliación de una norma con efectos favorables, pues se considera que es admisible hacer un razonamiento que permita «per analogiam» aplicar la Ley 16 de 1988 a los servidores de la UBPD, quienes se ven expuestos a graves riesgos en su vida e integridad por el ejercicio de sus funciones. Con base en lo expuesto, formula las siguientes

11. PREGUNTAS

analogiam» aplicar la Ley 16 de 1988 a los servidores de la UBPD, quienes se ven expuestos a graves riesgos en su vida e integridad por el ejercicio de sus funciones. Con base en lo expuesto, formula las siguientes

11. PREGUNTAS 1. «¿Es jurídicamente viable que el seguro de vida establecido en la Ley 16 de 1988 para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y para las personas que transitoriamente desempeñen funciones jurisdiccionales, se haga extensivo a los funcionarios de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, ¿dada la naturaleza de sus funciones y los riesgos a los cuales se encuentran expuestas?». 2.«En caso de que no se pueda hacer extensivo lo dispuesto en la Ley 16 de 1988 a la UBPO ¿es viable adquirir un seguro de vida para aquellas/os servidoras/es que se encuentren expuestos a mayor riesgo de muerte violenta con ocasión del ejercicio de sus funciones?».

111. CONSIDERACIONES

A. Planteamiento del problema jurídico De los antecedentes y preguntas formuladas en la consulta se presenta un contexto fáctico en el que existen riesgos para la vida e integridad personal de los servidores de la UBPD, con ocasión del ejercicio de sus funciones, para lo cual es necesario contar con un seguro de vida, que bajo la interpretación analógica realizada por el ministro de Justicia y del Derecho, puede corresponder al establecido en la Ley 16 de 1988.

En tal sentido, el problema jurídico que debe resolver la Sala se contrae a lo siguiente: ¿puede aplicarse por analogía la Ley 16 de 1988, en relación con el

de 1988. En tal sentido, el problema jurídico que debe resolver la Sala se contrae a lo siguiente: ¿puede aplicarse por analogía la Ley 16 de 1988, en relación con el seguro de vida allí previsto, a los servidores de la UBPO? Ahora, si la respuesta al mencionado problema jurídico fuere negativa ¿es viable que la UBPD adquiera una seguro de vida para sus servidores expuestos al riego de muerte violenta por el ejercicio de sus funciones?Radicación interna: 2524 Página 5 de 19 Para resolver la consulta la Sala desarrollará los siguientes temas: i) Ley 16 de 1988 y alcance del seguro allí previsto; ii) la UBPD, naturaleza jurídica, y régimen contractual y de personal; iii) la analogía, y iv) el principio de legalidad del gasto.

B. Desarrollo argumentativo 1.La Ley 16 de 1988 y el alcance del seguro allí previsto Esta ley «Por la cual se establece el seguro de vida para los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, se confiere una autorización y se dictan otras disposiciones», fue expedida en vigencia de la Constitución de 1886, y autorizó al «Ministerio de Justicia para contratar con la Compañía de Seguros 'La Previsora S.A.', el seguro a que se refiere la presente Ley».

Para aquella época nuestro país enfrentaba el desafío violento de organizaciones criminales que atentaban contra la estabilidad del Estado y sus autoridades legítimamente constituidas, en particular contra los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y del Ministerio Público que, en ejercicio de sus funciones las enfrentaban. Al mencionado contexto histórico alude la consulta, y de él también se da cuenta en

legítimamente constituidas, en particular contra los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y del Ministerio Público que, en ejercicio de sus funciones las enfrentaban. Al mencionado contexto histórico alude la consulta, y de él también se da cuenta en la Sentencia T - 189 de 1993 de la Corte Constitucional, que en sus consideraciones remite a la ponencia del proyecto de ley que dio origen a la Ley 16 de 1988: Colombia se encuentra afectada por una grave crisis de la justicia, la violencia tiene presencia en todos los confines de la Patria, la impunidad campea, y cada día es más notoria la presencia de la inseguridad y el crimen. Sólo el fortalecimiento de la justicia será garantía del éxito en la lucha contra el delito, y la aclimatación de la paz. Luego, nada más sensato y justo que dar garantía y seguridad a las personas encargadas de hacer justicia, de que sus familias tienen así sea una mínima cobertura, en caso doloroso de que el recto cumplimiento del deber, por parte de funcionarios y empleados los lleve al sacrificio 1. En consideración al grave riesgo al que estaban expuestos los encargados de administrar justicia y los agentes del Ministerio Público, así como el siniestro de generar una mínima seguridad económica para sus familias, la Ley 16 de 1988 estableció los elementos esenciales del seguro, de la siguiente manera: Artículo 1 °. Establécese el seguro de vida para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y para las personas que transitoriamente desempeñen funciones jurisdiccionales, que por causa o por ocasión del ejercicio de sus funciones pierdan la vida en hechos violentos. El seguro de que trata el presente artículo comprende los gastos funerarios.

desempeñen funciones jurisdiccionales, que por causa o por ocasión del ejercicio de sus funciones pierdan la vida en hechos violentos. El seguro de que trata el presente artículo comprende los gastos funerarios. 1 Cita textual de la Sentencia T - 189 de 1993.Radicación interna: 2524 Página 6 de 19 Parágrafo. Se exceptúa de la presente norma a los congresistas que transitoriamente ejerzan las funciones jurisdiccionales a que hace referencia el presente artículo. Artículo 2°. El seguro establecido por esta Ley cubrirá las incapacidades permanentes ocasionadas en las circunstancias previstas en el artículo 1 o, de acuerdo con las siguientes definiciones: a) Incapacidad permanente parcial, cuando el funcionario, o empleado, sufra disminución parcial definitiva de su capacidad laboral. b) Incapacidad permanente total, cuando el funcionario, o empleado queda definitivamente inhabilitado para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. c) Gran invalidez, cuando el funcionario o empleado, no sólo ha perdido definitivamente su capacidad laboral, sino que no pueda realizar por sí mismo funciones esenciales. Artículo 3°. El valor del seguro de vida establecido por la presente Ley, será equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales, vigentes para la fecha del suceso. Artículo 4°. El seguro de vida será pagado a los beneficiarios que hubiere designado el funcionario o empleado; si no los hubiere, a los herederos de que tratan los artículos 520, 1040, 1043, 1045, 1046, 1047 y 1051 del Código Civil. Del texto transcrito se extraen los siguientes elementos: a) Los asegurados: son los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

tratan los artículos 520, 1040, 1043, 1045, 1046, 1047 y 1051 del Código Civil. Del texto transcrito se extraen los siguientes elementos: a) Los asegurados: son los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, además de las personas que transitoriamente desempeñen funciones jurisdiccionales. Es decir, la norma expresamente califica los sujetos asegurados, los cuales deben tener una vinculación laboral como empleados o funcionarios de la Rama o del Ministerio Público o ejercer de manera transitoria la función de administración de justicia, lo que no sucede con los funcionarios de la UBPD, como se verá mas adelante. b) Riesgos: cubre los riesgos de muerte en hechos violentos, por causa o con ocasión del ejercicio de las funciones, extensivo a la invalidez del asegurado en tres grados: parcial, total y gran invalidez. Es claro que la norma exige una conexidad con el ejercicio de las funciones judiciales o del Ministerio Público, al limitar el cubrimiento del seguro de vida a la muerte «por causa o con ocasión del ejercicio de sus funciones». e) Monto de la indemnización: por muerte, equivale a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha del suceso.Radicación interna: 2524 Página 7 de 19 El valor que se reconoce por la pérdida de capacidad laboral, en salarios mínimos legales mensuales, está previsto legalmente2. d) Beneficiarios: si bien el artículo 4 º ibídem advierte que «[e]I seguro de vida será pagado a los beneficiarios que hubiere designado el funcionario o empleado», la

legales mensuales, está previsto legalmente2. d) Beneficiarios: si bien el artículo 4 º ibídem advierte que «[e]I seguro de vida será pagado a los beneficiarios que hubiere designado el funcionario o empleado», la Corte Suprema de Justicia ha indicado que la omisión de estos «[n]o afecta ni vicia el acuerdo ni mucho menos los amparos, pues, según el mismo precepto, si no están determinados 'los beneficiarios' la indemnización reconocida se entregará a los herederos del asegurado, de conformidad con las reglas sucesorales. Es más, ninguna trascendencia tiene si se llena o no el respectivo formato cuando la reclamación es por incapacidad del funcionario, en la medida que se confunden en él las calidades de asegurado y beneficiario»3. e) Tomador: inicialmente era el Ministerio de Justicia, pero a partir de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio del director ejecutivo de Administración Judicial en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 99 ibidem4. En el caso de los empleados del Ministerio Público, es la Procuraduría General de la Nación. El cambio en el tomador del seguro del Ministerio de Justicia al Consejo Superior de la Judicatura se surte por mandato constitucional, pues a partir de la Constitución Política de 1991 corresponde a dicha corporación ejercer las funciones de administración de la Rama Judicial (artículo 257, C.P.). f) Asegurador: la compañía La Previsora S.A. Lo expuesto permite sostener que la Ley 16 de 1988 establece normativamente los elementos esenciales del seguro allí creado, pero, a la vez, el contrato de seguro

f) Asegurador: la compañía La Previsora S.A. Lo expuesto permite sostener que la Ley 16 de 1988 establece normativamente los elementos esenciales del seguro allí creado, pero, a la vez, el contrato de seguro 2 Artículo 6°. El valor del seguro por las incapacidades previstas en el artículo 2°, se liquidará y pagará de acuerdo a los siguientes porcentajes: a) Cuando la incapacidad laboral sea del 95%, la indemnización será igual a la establecida en caso de muerte. b) Si la incapacidad laboral es o excede el 75%, sin pasar del 95%, la indemnización será equivalente al 75% de la prevista en caso de muerte. c) Si la incapacidad laboral es o excede del 50%, sin sobrepasar el 75%, la indemnización será equivalente al 50% de la estipulada para caso de muerte. 3 Sala de Casación Civil, Sentencia del 4 de abril de 2013, exp. 0500131030012004-00457-01 4 ARTÍCULO 99. DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACION JUDICIAL.[ ... ] Son funciones del Director Ejecutivo de Administración Judicial: [ ... ]

3. Suscribir en nombre de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura los actos y contratos que deban otorgarse o celebrarse. Tratándose de contratos que superen la suma de cien salarios mínimos legales mensuales, se requerirá la autorización previa de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.Radicación interna: 2524 Página 8 de 19 celebrado en cumplimiento de la mencionada disposición está regulado, en lo no determinado por la Ley 16, por las normas del Código de Comercio, relativas al seguro de vida.

celebrado en cumplimiento de la mencionada disposición está regulado, en lo no determinado por la Ley 16, por las normas del Código de Comercio, relativas al seguro de vida. De las normas citadas hasta el momento, se puede deducir que la Ley 16 de 1988, establece una protección especial a través del seguro allí señalado, para unos sujetos calificados como son los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, además de las personas que transitoriamente desempeñen funciones jurisdiccionales, cuyos elementos esenciales son los allí dispuestos y los cuales fueron analizados en precedencia. Cuando la norma exige que sean «funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público», resulta claro que el seguro protege la actividad derivada de la relación legal y reglamentaria del servidor público por razón de su vinculación a dichos órganos del poder público, al punto que en el evento de materializarse el riesgo exista un nexo con el servicio, tal como lo exige el artículo 1 de la Ley 16, al disponer que el seguro ampara los hechos acaecidos por «causa o por ocasión del ejercicio de sus funciones» en los que tales funcionarios y empleados pierdan la vida en hechos violentos. De esta manera la Ley 16 de 1988 crea una prestación especial o adicional para los mencionados servidores públicos al ordenar la celebración del contrato de seguro aludido. Para terminar este acápite, es preciso indicar que el artículo 7 de la Ley 16 dispone, lo siguiente: Artículo 7°. El seguro previsto en la presente Ley es compatible con las normas sobre prestaciones e indemnizaciones establecidas en el régimen de seguridad

Para terminar este acápite, es preciso indicar que el artículo 7 de la Ley 16 dispone, lo siguiente: Artículo 7°. El seguro previsto en la presente Ley es compatible con las normas sobre prestaciones e indemnizaciones establecidas en el régimen de seguridad social para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público. La norma transcrita ratifica el carácter de beneficio especial adicional del seguro establecido en la Ley 16 de 1988, frente a las prestaciones sociales a los que tenían derecho los servidores públicos. En efecto, para la época de creación del seguro el regImen de seguridad social existente cubría las contingencias de invalidez, vejez y muerte (IVM), pero ante el riesgo excepcional para los los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, el legislador consideró conveniente otorgar un amparo adicional para tales trabajadores a través del mencionado seguro de vida, sin perjuicio de las prestaciones e indemnizaciones generales que preveía dicho régimen. Y para que no quedara duda del carácter especial de ese seguro de vida, señaló que era «compatible» con las prestaciones fijadas para los demás trabajadores conforme a las normas generales.Radicación interna: 2524 Página 9 de 19 Estas mismas razones son las que permiten sostener que al entrar en vigencia el Sistema General de Seguridad Social, creado en la Ley 100 de 1993, así como en el Decreto Ley 1295 de 1994, el seguro de vida previsto en la Ley 16 de 1988 se mantiene incólume, pues resulta «compat ible» con dicho sistema, toda vez que es un amparo adicional y especial a las prestaciones e indemnizaciones generales de

Decreto Ley 1295 de 1994, el seguro de vida previsto en la Ley 16 de 1988 se mantiene incólume, pues resulta «compat ible» con dicho sistema, toda vez que es un amparo adicional y especial a las prestaciones e indemnizaciones generales de los trabajadores, prevista para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, por razón de su vinculación laboral y las contingencias que podrían acaecer por el ejercicio de sus funciones. Expuesto lo anterior, pasa la Sala a examinar la naturaleza jurídica de la UPBD, para determinar el régimen contractual aplicable y la catalogación legal de sus servidores.

2. La UBPD, na tu raleza jur ídica, y rég imen co ntra ctual y de personal .

Reiteración. La Sala en el Concepto 2488 de 2022 tuvo la oportunidad de analizar la naturaleza jurídica de la UBPD y las normas que regulan su funcionamiento y régimen contractual, criterios que en esta ocasión reitera, pues permanecen los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Retomando lo allí expuesto, el artículo 1. º del Decreto 589 de 2017, indicó que la UBPD tenía una naturaleza jurídica especial: Artículo 1. Nat uraleza de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. De conformidadcon el artículo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017 , en el marco del Sistema In tegral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), y con el propósito de contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación póngase en marcha la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por

propósito de contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación póngase en marcha la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) por un período de veinte (20) años, prorrogables por ley. La UBPD es una entidad del Sector Justicia, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y un régimen especial en materia de administración de personal. La UBPD podrá realizar todos los actos, contratos y convenios en el país o en el exterior que sea n necesarios para el cumplimiento de su objeto,ajustándose a las facultades y atribuciones que le otorgan la Constitución, este Decreto Ley, su reglamento y las demás normas que rijan su funcionamiento. (Resalta la Sala) En concordancia con esta disposición, el numeral 8 del artículo 17 del Decreto Ley 589 de 2017 consagra dentro de las funciones del director de la UBPD, el de «celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la UBPD».Rad icación in tern a: 2524 Página 10 de 19 En cu anto a un regImen especial, la norma solo lo prevé en materia de administración de personal. Del análisis realizado por la Sala en el Concepto 2488, se concluyó:

1. La UBPD es una unidad del orden nacional, con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupue sta! y técnica.

2. La UBPD es una unidad administrativa especial, que hace parte del ejecutivo.

La autonomía administrativa de la UBDP no significa que esta tenga un régimen jurídico autónomo, pues se insiste, pertenece al sector justicia.

2. La UBPD es una unidad administrativa especial, que hace parte del ejecutivo.

La autonomía administrativa de la UBDP no significa que esta tenga un régimen jurídico autónomo, pues se insiste, pertenece al sector justicia.

3. La norma constitucional señaló expresamente que, corresponde a la ley la función de reglamentar la natu raleza jurídica de la UBPD, su mandato y atribuciones, así como establecer las atribuciones necesarias para cu mplir su mandato de naturaleza humanitaria.

4. El Decreto Ley que regul a su natu raleza y el funcionamiento sitúa a la Unidad como parte del sector justicia, la cual cumple funciones de coordinación con el resto de las autoridades del SIVJRNR y con otras instituciones públicas de la misma área misional.

5. La UBPD es una entidad de carácter humanitario y extrajudicial cuyo objeto es implementar acciones de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas, así como recuperar, identificar y entregar sus cuerpos de forma digna.

6. Como se trata de un órgano extrajudicial, el alcance de sus atribuciones no puede sustituir ni impedir el desarrollo de las investigaciones judiciales a las que haya lugar.

7. En su calidad de persona jurídica, la UBPD puede realizar todos los actos, contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, ajustándose a las facultades y atribuciones que le otorgan la Constitución, el Decreto Ley 589 de 2017, su reglamento y las demás normas que rijan su funcionamiento.

8. El Decreto Ley que organizó esta entidad solo estableció un régimen especial en materia de administración de personal.

9. En atención a lo dispuesto en las normas constitucionales y legales de

funcionamiento.

8. El Decreto Ley que organizó esta entidad solo estableció un régimen especial en materia de administración de personal.

9. En atención a lo dispuesto en las normas constitucionales y legales de creación y reglamentación, la gestión contractual de la UBPD no está sometida a un régimen especial.

Por lo tanto, la UBPD debe aplicar el Estatuto General de Contratación de laRadicación interna: 2524 Página 11 de 19 Administración Pública (Ley 80 de 1993 y las que la modifican o adicionan), en sus actuaciones contractuales, de conformidad con sus especiales a

Consultar sobre este documento ...