CE - Sentencia 11001031500020240355601 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020240355601 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03556-01
Accionante: ALEXANDER MÉNDEZ LÓPEZ Y OTROS
Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA-requisitos generales de procedibilidad. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. SUBSIDIARIEDADNo se agotaron los medios de defensa procedentes. ACTO ADMINISTRATIVO-Para controvertirlo el afectado dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
La Sala decide la impugnación interpuesta por Alexander Méndez López y otros contra el fallo proferido el 26 de septiembre de 2024 por el Consejo de EstadoSección Primera, que declaró improcedente la acción de tutela.
ANTECEDENTES
1. Solicitud de tutela
El 7 de octubre de 2024, Alexander Méndez López, Roby Andrés Melo Arias, Anyela María Toro Cardona, Leidy Tatiana Corredor Alfonso, Eneyda Elisa Muñoz Muñoz, Angelique Paola Pernett Amador, Deisy Natalia Giraldo Copete, Diana Patricia Reyes Dacosta, Jorge Vladimir Mosquera Molina, Juan Camilo Laverde Gaona, Juan David Cardona Ochoa, Juan Diego Buitrago Galindo, Magda Milena Cárdenas
Reyes Dacosta, Jorge Vladimir Mosquera Molina, Juan Camilo Laverde Gaona, Juan David Cardona Ochoa, Juan Diego Buitrago Galindo, Magda Milena Cárdenas Zuleta, Manuel Alejandro Triana Vidal, Sandra Milena Arroyo Ballestas, Sandra Milena Zapata Giraldo, Jeiner Irian Salazar Torres, Nelson Eduardo Bolaño Sánchez, Mónica Lorena Castillo Martínez y Juan Camilo González Borda , a través de apoderado judicial, formularon acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la confianza legítima y a la buena fe que consideran vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal de Formación Judicial 2019, por presuntas irregularidades administrativas y operativas2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03556-01
Accionante: Alexander Méndez y otros Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia
dentro del concurso IX de Formación Judicial para aspirantes a cargos de magistrados y jueces de la República en todas las especialidades promoción 20202021.
En virtud del amparo solicitan:
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, la aportación y contradicción probatoria, vulnerados por la EJRLB en el desarrollo del IX Curso de Formación
Judicial.
SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, confianza legítima, buena fe, y a la veracidad en la información recogida por las autoridades públicas de los discentes.
TERCERO: ORDENAR a la EJRLB la repetición de la jornada de examen para cada uno de
fe, y a la veracidad en la información recogida por las autoridades públicas de los discentes.
TERCERO: ORDENAR a la EJRLB la repetición de la jornada de examen para cada uno de mis poderdantes, considerando que las fallas sufridas durante las jornadas del 19 de mayo y 2 de junio de 2024 no son imputables a los discentes.
CUARTO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura no publicar las notas definitivas de la Sub-Fase General hasta tanto no se realice el examen de repetición, debido a los errores atribuibles a la plataforma Klarway, para que las notas de todos los discentes sean presentadas en un mismo momento impidiendo que comience la fase especializada sin la presencia de ellos.
QUINTO: ORDENAR que se invierta la carga de la prueba en todos los procesos administrativos en los que se requiera probar un hecho acontecido en las jornadas de exámenes del 19 de mayo y 2 de junio y en todos aquellos en los que no se permita grabar pantalla o tomar otros mecanismos de registro de las fallas o complicaciones de la plataforma.
SEXTO: ORDENAR a la EJRLB que establezca un PROTOCOLO claro, anticipado, completo y eficiente para que los discentes sigan en caso de presentarse alguna de las fallas descritas en esta tutela durante los exámenes de repetición, supletorios y otros virtuales en la Sub-Fase Especializada. Dicho protocolo debe detallar de manera expresa las acciones a seguir ante cada situación planteada y el procedimiento que se activará para garantizar la igualdad de condiciones en la realización de la prueba con respecto a los demás participantes.
SÉPTIMO: ORDENAR la realización del examen de repetición y que este NO sea entendido
cada situación planteada y el procedimiento que se activará para garantizar la igualdad de condiciones en la realización de la prueba con respecto a los demás participantes.
SÉPTIMO: ORDENAR la realización del examen de repetición y que este NO sea entendido como examen supletorio, en razón de que ambos tienen fines diferentes. El examen de repetición busca corregir la desigualdad generada por las deficiencias técnicas y de procedimiento que afectaron la evaluación inicial, garantizando una evaluación justa y equitativa para todos los discentes afectados.
OCTAVO: ORDENAR a la EJRLB y a la UTFJ2019 que, para todos los efectos, inaplicar por inconstitucional, las disposiciones que impidan la recolección y práctica de pruebas, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
NOVENO: ORDENAR al C.S.J y a la EJRLB no excluir del concurso a ningún discente que haya presentado pruebas o que haya solicitado a las accionadas que las aporten, con relación a los errores en la plataforma Klarway, sin que se haya realizado el examen de repetición solicitado. DECIMO: ORDENAR a la UTFJ2019 que guarde y mantenga con absoluta integridad y veracidad la información y registros de eventos del usuario, incluyendo las horas reales de ingreso, intentos de acceso, desconexiones, chats de soporte, llamadas y mensajes por cualquier medio o cualquier otra actividad relevante durante la jornada de evaluación.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR que los accionantes que pasen esta sub-fase general puedan acceder a los resultados del examen e interponer los mecanismos correspondientes.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que emita un Acto
acceder a los resultados del examen e interponer los mecanismos correspondientes.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que emita un Acto Administrativo en el que delimite las conductas prohibidas, introduciendo como excepción legítima tomar fotos o registros de los fallos de la plataforma para proteger sus derechos administrativa y judicialmente.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al C.S.J ejercer control, con independencia e imparcialidad, sobre la corrección técnica de la guarda de la información, dando cuenta a su despacho de dicho control.
DECIMO CUARTO: ORDENAR a la EJRLB corroborar técnica e independientemente que se guardará toda la información de los problemas y fallas ocurridos en las dos fechas de evaluación.
DECIMO QUINTO: ORDENAR la RESERVA de la actuación para dar cumplimiento con la obligación de no difundir el contenido del curso y sus exámenes.3
Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03556-01
Accionante: Alexander Méndez y otros Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia
DECIMO SEXTO: Entendiendo que todos estos derechos invocados no solo son vulnerados en perjuicio de los accionantes, sino también a todos los discentes o concursantes en general, que se ORDENE que los efectos de esta sentencia sean INTER COMMUNIS.
2. Hechos relevantes
Según la solicitud de tutela y los documentos que la soportan, la parte actora fundamenta la petición de amparo en los hechos que se resumen, así:
El 16 de agosto de 2018 el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Convocatoria n°. 027, dio apertura al concurso para la provisión de cargos de
fundamenta la petición de amparo en los hechos que se resumen, así:
El 16 de agosto de 2018 el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Convocatoria n°. 027, dio apertura al concurso para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.
El 19 de septiembre de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo Pedagógico PCSJA19-11400 en el que se establecen las directrices para la ejecución del Curso de Formación Judicial Inicial a cargo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla EJRLB para aspirantes a los cargos de Magistrados y Jueces.
El 6 de octubre de 2023, la Escuela Judicial publicó el cronograma del curso y señaló que la evaluación final se llevaría a cabo de forma presencial, en línea, en sede.
En consecuencia, entre el 11 de septiembre y el 6 de octubre de 2023, los discentes se inscribieron al curso conforme a las condiciones estipuladas en el Acuerdo Pedagógico.
El 12 de abril de 2024, la Escuela Judicial expidió la Guía de Orientación al Discente para la evaluación en la que se indicó que sería virtual en el sitio que dispusiera el discente y, a juicio de los accionantes, y les trasladó el cumplimiento de requisitos de conectividad y hardware nuevos, externos y diferentes a los planteados inicialmente para el aula virtual.
En virtud de lo anterior, afirmaron que, como consecuencia de las dificultades, errores y deficiencias experimentadas durante el desarrollo de la Fase General del curso y de cara a estas nuevas condiciones de evaluación, varios discentes presentaron acciones constitucionales para proteger sus derechos, por lo que, por
errores y deficiencias experimentadas durante el desarrollo de la Fase General del curso y de cara a estas nuevas condiciones de evaluación, varios discentes presentaron acciones constitucionales para proteger sus derechos, por lo que, por una orden judicial, la Escuela Judicial aplazó el examen que había programado para el 4 y 5 de mayo de 2024 y se llevaron a cabo dos simulacros del examen el 21 de4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03556-01
Accionante: Alexander Méndez y otros Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia
abril de 2024 y 5 de mayo de 2024 en los que se presentaron varias dificultades técnicas.
Señalaron que el 19 de mayo de 2024 se llevó cabo la primera evaluación de 4 de los 8 programas que conforman la fase general del IX Curso de Formación Judicial. Adujeron que, e n desarrollo de este se tuvieron varios problemas técnicos para ingresar a realizar la prueba, la estabilidad de la plataforma y el cargue final de las respuestas en ambas jornadas.
Sostienen que la presente acción de tutela, se sustenta en que en el desarrollo de un proceso en el que se han realizado dos simulacros previos durante las dos fechas de examen, ha tenido errores y deficiencias, frente a los cuales no se han tomado medidas preventivas ni correctivas lo cual transgreden flagrantemente los derechos a la igualdad, al debido proceso, confianza legítima, buena fe, defensa, contradicción probatoria y a la veracidad en la información recogida por las autoridades públicas en un contexto de curso-concurso eliminatorio que afecta directamente el proyecto de vida de los discentes.
3. Fundamentos de la solicitud
probatoria y a la veracidad en la información recogida por las autoridades públicas en un contexto de curso-concurso eliminatorio que afecta directamente el proyecto de vida de los discentes.
3. Fundamentos de la solicitud
Los accionantes aducen que las autoridades accionadas les están vulnerando los derechos fundamentales invocados, pues la EJRLB, previo al segundo simulacro, expidió unos actos de trámite e impuso restricciones explícitas sobre la toma de fotografías y la grabación de pantalla, antes y durante las jornadas evaluativas que les impidió recaudar los medios probatorios sobre cualquier inconveniente que pudieran tener con la plataforma. Indicaron que lo anterior afecta de forma gravosa las garantías fundamentales de los discentes al debido proceso y, en especial, la defensa y la contradicción, en una proporción superior a la protección que pretende brindar a fines como la transparencia del examen y la prevención de fraude.
Esgrimieron que el proceso ha sido defectuoso, en especial, respecto al cambio intempestivo del modo de realización del examen, pues pasó de ser virtual en sede, a virtual en línea, a pesar de que el sistema presentó múltiples fallas durante los simulacros, sin embargo, las autoridades negaron la ocurrencia de los hechos «falseando» la verdad y negando los problemas técnicos en detrimento de sus derechos. Por ello, se hace necesaria la intervención del juez de tutela.5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03556-01
Accionante: Alexander Méndez y otros Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia
Adujeron que existió una negación injustificada de ausencia de problemas con la
Accionante: Alexander Méndez y otros Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia
Adujeron que existió una negación injustificada de ausencia de problemas con la plataforma, por ello consideran que es crucial repetir los exámenes y no un supletorio, ya que la repetición se debe a fallas atribuibles a la plataforma, con pruebas en manos de las accionadas, mientras que el supletorio sería procedente por fuerza mayor o caso fortuito y tendría que ser aprobado por el discente afectado.
Estimaron que no se les brindó el soporte adecuado frente a los reclamos indicados durante la realización de la prueba, pues se presentaron demoras en el ingreso y carga de las preguntas y caídas de la plataforma, así como en la carga de respuestas, lo que incidió en el inicio de la segunda parte de la prueba. En consecuencia, consideran que no son de recibo los argumentos planteados por las autoridades, según los cuales no se presentaron problemas con la plataforma.
Señalaron que se vulneró su derecho a la igualdad, en la medida que la plataforma impidió a varios discentes tener el mismo tiempo de respuesta para el examen, ya que a algunas personas los dejó acceder sin tanta demora, otras tuvieron todas las 4 horas para realizar el examen, mientras que otros tan solo tuvieron alrededor de 2 horas efectivas para realizarlo, en razón de problemas exclusivamente de la plataforma Klarway. En consecuencia, la evaluación global se veía afectada toda vez que para pasar a la siguiente fase los discentes deben obtener 800 puntos de 1000.
Adujeron que las fallas presentadas en las pruebas del 19 de mayo y 2 de junio de 2024 demostraron que la Escuela Judicial no tenía un protocolo ni una guía clara,
Adujeron que las fallas presentadas en las pruebas del 19 de mayo y 2 de junio de 2024 demostraron que la Escuela Judicial no tenía un protocolo ni una guía clara, efectiva y eficiente que pudieran seguir los discentes en caso de demoras para ingresar o interrupciones durante la evaluación atribuibles a la plataforma y después del examen, pues al comunicarse con el chat o al realizar las llamadas no se daban respuestas de fondo, se negó la existencia de posibles fallas técnicas y se rechazó la solicitud de repetir el examen.
Por último indicaron que las autoridades accionadas cambiaron las condiciones mediante actos de trámite del Acuerdo Pedagógico que sí es un acto administrativo con mayor jerarquía y según el cual solamente el Consejo Superior de la Judicatura podría modificar los acuerdos preexistentes para agregar conductas prohibidas. En consecuencia, sostienen que la EJRLB y su contratista UTFJ2019 actuaron sin competencia para ello vulnerando derechos fundamentales, como el derecho a la6 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03556-01
Accionante: Alexander Méndez y otros Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia
defensa y el debido proceso, al prohibir el uso de dispositivos electrónicos para documentar posibles fallas en la plataforma Klarway.
Lo anterior, debido a que el Acuerdo Pedagógico no contempló la prohibición de grabar la pantalla del equipo, sin embargo, la guía sí la estableció, a pesar de que el mismo acuerdo dispuso que únicamente el CSJ, por acto administrativo, podría establecer nuevas prohibiciones.
4. Trámite de primera instancia
grabar la pantalla del equipo, sin embargo, la guía sí la estableció, a pesar de que el mismo acuerdo dispuso que únicamente el CSJ, por acto administrativo, podría establecer nuevas prohibiciones.
4. Trámite de primera instancia
El 2 de agosto de 2024 se admitió la acción de tutela, se ordenó su notificación a la al Consejo Superior de la Judicatura, a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y a la Unión Temporal Formación Judicial 2019; se negó el decreto de una pruebas solicitadas y se aceptó el desistimiento de unos accionantes. La parte actora interpuso recurso de reposición contra la decisión que le negó decretar unas pruebas, pero se rechazó por improcedente.
En el escrito de contestación la directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, al oponerse al amparo, adujo que la tutela es improcedente porque no cumple con el requisito de subsidiariedad. Sobre los hechos objeto de la acción de tutela, indicó que: «los accionantes no superaron la prueba de la Subfase General del curso – concurso que se adelanta con ocasión de la Convocatoria 27, toda vez que obtuvieron un puntaje por debajo de 800 puntos. Se informa que el acto administrativo que determinó los resultados de la evaluación fue la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, decisión que fue susceptible del recurso de reposición dentro del interregno 15 de julio de 2024 a 26 de julio de 2024.
De lo anterior, se evidencia que los accionantes tuvieron oportunidad de interponer recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024 hasta
De lo anterior, se evidencia que los accionantes tuvieron oportunidad de interponer recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024 hasta el 26 de julio de 2024, y que según el cronograma del 25 de abril correspondiente a la Convocatoria 27, tiene hasta el 24 de septiembre de 2024 para resolver los recursos de reposición contra el acto administrativo que publicó las notas finales de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial. En consecuencia, se tiene que la nota de los accionantes aún no se encuentra en firme hasta tanto se resuelva el medio de impugnación. Lo anterior permite comprobar que el trámite7 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03556-01
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administrativo aún se encuentra en curso, y en ese sentido, los accionantes tienen los medios ordinarios de defensa».
Con relación al perjuicio irremediable, la directora sostuvo: «En este orden, no se configura un perjuicio irremediable para los participantes ni alguna vulneración flagrante a sus derechos fundamentales por cuanto, se reitera, tuvieron la oportunidad de presentar recurso de reposición contra el acto administrativo qu e definió los puntajes de la prueba de la Subfase General del curso – concurso-. Medio de impugnación que aún no se ha resuelto, y en esa medida, no se ha configurado perjuicio irremediable alguno».
La Unión Temporal Formación Judicial 2019 adujo que las directrices para hacer la prueba fueron debidamente comunicadas, sin embargo, no se presentaron reclamos
perjuicio irremediable alguno».
La Unión Temporal Formación Judicial 2019 adujo que las directrices para hacer la prueba fueron debidamente comunicadas, sin embargo, no se presentaron reclamos previos a la realización del examen. Indicó que, los discentes, al momento de inscribirse al concurso aceptaron todas las condiciones, para ello, la Escuela Judicial elaboró un documento que se denominó «GUÍA DE ORIENTACIÓN AL DISCENTE PARA LA AVALUACIÓN VIRTUAL DE LA SUBFASE GENERAL» que orientaba a los participantes sobre la evaluación y calificación de la Subfase General de conformidad con las condiciones y requisitos indicados en el Acuerdo Pedagógico PCSJA19-11400 19 de septiembre de 2019.
Señaló que durante la jornada del 19 de mayo de 2024 el 85% de los discentes lograron iniciar entre las 8:00 y las 8:10 am y el 98% del total de los discentes, esto es 3.125 personas completaron satisfactoriamente toda la evaluación. Indicó que un total de 3.080 discentes lograron realizar la prueba, superando la instalación y actualización de Klarway, así como la validación biométrica y del entorno de sus equipos. Por último, explicó que el 98% de los discentes que ingresaron a presentar la prueba la completaron en su totalidad, lo que «demuestra la alta disponibilidad del ecosistema tecnológico».
Mediante sentencia del 26 de septiembre de 2024 la Sección Primera del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que no superaba el requisito de subsidiariedad.
Los accionantes impugnaron la decisión. Reiteraron los argumentos de la solicitud
de Estado declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que no superaba el requisito de subsidiariedad.
Los accionantes impugnaron la decisión. Reiteraron los argumentos de la solicitud y señalaron que mediante la Resolución nº. EJR24-298 de 21 de junio de 2024 se8 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03556-01
Accionante: Alexander Méndez y otros Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia
publicaron los resultados de la evaluación de la subfase general del curso de formación, respecto de cual procedía el recurso de reposición, sin embargo, este no ha sido resuelto por parte de la EJRLB, de manera que, en la actualidad, no se encuentra en firme el acto de calificación de esta primera etapa de curso.
En virtud de lo anterior, señalaron que , como la fase especializada inicia el 16 de noviembre de 2024 y solo pueden participar de ella los discentes que hayan superado la primera etapa, los accionantes que no aprobaron la evaluación, debido a las demoras e interrupciones que sufrieron durante las jornadas de evaluación, serán excluidos del curso de formación y se quedarán por fuera de la fase especializada, en ese orden, es urgente la intervención del juez constitucional. Lo anterior, porque una medida cautelar en un proceso ordinario no podría evitar que se materialice un perjuicio que advirtieron desde el inicio.
Advirtieron que contra los actos de trámite que determinaron restricciones en la prueba entre las que están la de grabar y tomar fotografías o capturas de la pantalla; determinaron las reglas de terminación del examen en las que exige que se cierre
Advirtieron que contra los actos de trámite que determinaron restricciones en la prueba entre las que están la de grabar y tomar fotografías o capturas de la pantalla; determinaron las reglas de terminación del examen en las que exige que se cierre sesión y se vuelva a abrir para iniciar la nueva sesión; y, establecieron «recomendaciones» vinculantes durante la prueba que no son susceptibles de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, indicaron que como no existe otro mecanismo judicial para la defensa de sus derechos, piden que se tutelen los derechos de los discentes excluidos como mecanismo transitorio y se ordene a la EJRLB que puedan participar en la segunda fase del concurso. El 29 de octubre, se concedió la impugnación.
CONSIDERACIONES
5. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia de 26 de septiembre de 2024, proferida por el Consejo de EstadoSección Primera que declaró improcedente la acción de tutela.
6. Análisis de la Sala9 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03556-01 Accionante: Alexander Méndez y otros Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia
El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. Subsidiariedad El inciso tercero del artículo 86 de la Constitución y el artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevén que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La jurisprudencia constitucional ha precisado que esta regla tiene dos excepciones: i) el empleo de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, o ii) cuando los medios de defensa no sean idóneos ni eficaces para superar la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados1. La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela procede manera subsidiaria y por lo tanto, no constituye un medio alternativo o facultativo, que permita complementar los mecanismos judiciales ordinarios establecidos por la ley. Adicionalmente, la Corte señaló que no se puede abusar del amparo constitucional ni evitar el agotamiento de la jurisdicción ordinaria o contenciosa, con el propósito de obtener un pronunciamiento más ágil y expedito, toda vez que éste no ha sido consagrado para remplazar los medios ordinarios existentes.2 Si existen otros mecanismos de defensa judicial que resulten idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados, se debe recurrir a ellos y no a la acción de tutela. En consecuencia,
para remplazar los medios ordinarios existentes.2 Si existen otros mecanismos de defensa judicial que resulten idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados, se debe recurrir a ellos y no a la acción de tutela. En consecuencia, una persona que acude a la administración de justicia con el fin de que le sean protegidos sus derechos, no puede desconocer las acciones judiciales contempladas en el ordenamiento jurídico, ni pretender que el juez de tutela adopte decisiones paralelas a las del funcionario que debe conocer dentro del marco estructural de la administración de justicia, de un determinado asunto radicado bajo su competencia.3 1 Corte Constitucional, sentencia SU-026 de 2021, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 2 Corte Constitucional, T10108 de 2012. Magistrado Luis Guillermo Guerrero. 3 Corte Constitucional. T 373 de 2015. Magistrada Gloria Stella Ortiz.10 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03556-01 Accionante: Alexander Méndez y otros Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia
Con relación a la acción de tutela frente a un concurso de méritos, la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional ha sido clara en el sentido de la procedencia excepcional de la acción de tutela, esta procedería si se lograra demostrar: a) La inexistencia de un mecanismo legal que permita de manera idónea la protección a los derechos fundamentales. b) La presencia de un perjuicio irremediable. c) Planteamiento de un problema constitucional que desborde las competencias de un juez administrativo.4 Caso concreto Los accionantes sostienen que las autoridades accionadas les vulneraron los derechos fundamentales invocados dado los múltiples errores administrativos en el concurso de formación de jueces y magistrados, los cuales obedecen a fallas dentro de la plataforma Klarway. De la respuesta dada por la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla se deja en evidencia que los participantes tuvieron la oportunidad de presentar recurso de reposición frente a la acto administrativo que definió los puntajes en la subfase del curso, recursos que estaban pendientes de ser decididos. En ese sentido, la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024 «Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial» señaló que los discentes que no hubieran superado la prueba, esto es, un puntaje inferior 800 puntos, podrían interponer el recurso de reposición, según el artículo 3º, en el que se indicó que: ARTÍCULO 3°. RECURSO. Contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición cuando la calificación consolidada sea inferior a 800 puntos, el cual podrá interponerse por el término de diez (10) días, del 15 al 16 de julio de 2024, con posterioridad a la exhibición de las evaluaciones. En consecuencia, en caso de que la decisión sea contraria a sus pretensiones, los discentes pueden
puntos, el cual podrá interponerse por el término de diez (10) días, del 15 al 16 de julio de 2024, con posterioridad a la exhibición de las evaluaciones. En consecuencia, en caso de que la decisión sea contraria a sus pretensiones, los discentes pueden acudir a los medios de control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para pedir la revisión del acto. En efecto, el artículo 138 del CPACA dispone que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado
4 Corte Constitucional. T 156 de 2024. MP José Fernando Reyes11 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03556-01 Accionante: Alexander Méndez y otros Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia
en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le reestablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. A su vez, los artículos 229 y siguientes del mismo precepto disponen la procedencia y requisitos de las medidas cautelares frente a los actos administrativos, con el fin de suspender de manera provisional los efectos de los actos. La Sala advierte que los solicitantes tiene a disposición el trámite previsto por el artículo 138 del CPACA para controvertir la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024 «Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial» y pueden solicitar como medida cautelar la suspensión de ese acto, pues fue el que les impidió continuar en el concurso, por tanto, es el medio idóneo para ventilar los argumentos alegados en el trámite de tutela. En consecuencia, la solicitud no cumple con el requisito de
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